Cada año miles de contribuyentes confirman el borrador de la renta sin revisar si están aplicando todas las deducciones que les corresponden. El resultado: pagan más de lo que deberían. Esta guía recorre de forma exhaustiva todos los gastos deducibles reconocidos por la AEAT para la campaña de 2026 (ejercicio fiscal 2025), con los importes actualizados y los requisitos que debes cumplir en cada caso.

Deducciones por rendimientos del trabajo

Los trabajadores por cuenta ajena tienen acceso a una serie de reducciones que se aplican directamente sobre los rendimientos del trabajo antes de calcular la cuota a pagar. Son automáticas en muchos casos, pero conviene verificar que el borrador las incluya correctamente.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Esta es la deducción más importante para los trabajadores con ingresos moderados y también la más desconocida. Se aplica a quienes obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 €.

Rendimiento neto del trabajoReducción aplicable
Igual o inferior a 14.047,50 €7.302 €
Entre 14.047,50 € y 19.747,50 €7.302 € − [1,5 × (RNT − 14.047,50 €)]
Superior a 19.747,50 €0 €

Un trabajador con un salario neto de 16.000 € puede reducir su base imponible en cerca de 4.000 €, lo que se traduce en un ahorro real de entre 700 y 1.000 € dependiendo de su tipo marginal.

Otros gastos deducibles por trabajo

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: el importe íntegro que aparece en tus nóminas como cuota obrera es deducible al 100% y el borrador lo recoge automáticamente a partir de los datos de la TGSS.
  • Cuotas sindicales: hasta un máximo de 500 € anuales. Debes conservar el justificante del sindicato. Si no aparece en el borrador, añádelo manualmente.
  • Gastos de defensa jurídica: hasta 300 € anuales en litigios laborales con el empleador. Requiere que el conflicto sea con quien te paga el salario, no con terceros.
  • Cotizaciones a mutualidades de funcionarios: deducibles en su totalidad, con los mismos efectos que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Deducciones por vivienda

El régimen fiscal de la vivienda ha cambiado significativamente en los últimos años. Las deducciones clásicas están reservadas a quienes firmaron su hipoteca o contrato de alquiler antes de fechas concretas, pero en 2026 se añaden deducciones por rehabilitación energética que tienen un alcance mucho mayor.

Deducción por inversión en vivienda habitual (hipotecas anteriores a 2013)

Si adquiriste tu vivienda habitual y firmaste la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, puedes deducir el 15% de las cantidades pagadas durante el año (amortización, intereses, seguros vinculados), con una base máxima de 9.040 €. El ahorro máximo anual es de 1.356 €.

Esta deducción tiene carácter transitorio y afecta únicamente a quienes tuviesen derecho a ella antes de que se suprimiera en 2013. Si te compraste una vivienda después de esa fecha, esta deducción no te corresponde.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)

Los inquilinos con contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y base imponible inferior a 24.107,20 € pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año, con base máxima de 9.040 € (deducción máxima: 909 €).

Deducciones por rehabilitación energética (vigentes para todos)

Esta es la gran novedad de los últimos ejercicios y se mantiene en 2026. No requiere antigüedad del contrato ni de la hipoteca:

  • Obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual: deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con base máxima de 5.000 € por año (máximo 1.000 € de deducción), si se mejora la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  • Obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%: deducción del 40%, con base máxima de 7.500 € por año (hasta 3.000 € de deducción).
  • Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial: deducción del 60%, con base máxima de 5.000 €/año acumulable hasta un máximo de 15.000 € en 4 años.

Para aplicar estas deducciones es imprescindible contar con el certificado energético emitido por técnico competente antes y después de las obras.

Planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general del IRPF, lo que significa que se descuentan antes de calcular la cuota. Es una de las herramientas más eficaces para reducir la factura fiscal, especialmente para quienes tributan en los tramos más altos.

Plan de pensiones individual

El límite de aportación con reducción fiscal es el menor de estos dos importes: 1.500 € anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si ganas 30.000 € netos, el límite es 1.500 € (el 30% serían 9.000 €, pero prima el límite absoluto).

Para quienes tienen rentas más bajas, el impacto es proporcionalmente menor porque tributan a tipos más bajos. Pero para alguien en el tramo del 37%, cada 1.500 € aportados suponen un ahorro fiscal de 555 €.

Plan de pensiones de empleo (aportación de la empresa)

Si tu empresa realiza aportaciones a un plan de pensiones de empleo en tu nombre, el límite conjunto sube hasta 8.500 € adicionales, siempre que las aportaciones de la empresa sean iguales o superiores a las del trabajador. El límite total conjunto puede alcanzar los 10.000 € anuales.

Mutualidades de previsión social

Los autónomos que coticen a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social (como ocurre con algunos colectivos como abogados, médicos o arquitectos) pueden deducir estas cotizaciones en términos similares a los planes de pensiones, sujetos a los mismos límites.

Deducciones por familia y discapacidad

El mínimo personal y familiar no es una deducción en sentido estricto, sino una reducción de la base sobre la que se calcula el impuesto. Representa el importe mínimo de renta que se considera necesario para cubrir las necesidades vitales básicas y que, por tanto, no tributa.

Mínimo personal

Con carácter general, el mínimo del contribuyente es de 5.550 €. Para mayores de 65 años se incrementa en 1.150 €, y para mayores de 75 años en 1.400 € adicionales.

Mínimo por descendientes

HijoMínimo aplicable
1.º hijo2.400 €
2.º hijo2.700 €
3.º hijo4.000 €
4.º hijo y siguientes4.500 € cada uno
Hijo menor de 3 años+2.800 € adicionales al importe anterior

En declaraciones conjuntas, estos mínimos se aplican íntegramente. En declaraciones individuales, cada progenitor aplica el 50% del mínimo por los hijos que ambos tengan en custodia compartida.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo (100 € al mes). Puede cobrarse de forma anticipada mensualmente sin esperar a la declaración.

Desde 2023, también tienen derecho a esta deducción las mujeres perceptoras de la prestación por desempleo contributivo y las pensionistas de la Seguridad Social.

Deducciones por discapacidad

  • Discapacidad del contribuyente (33%-65%): mínimo adicional de 3.000 €
  • Discapacidad del contribuyente (65% o más, o necesidad de ayuda de terceros): mínimo adicional de 9.000 €
  • Discapacidad de ascendientes o descendientes: mismos importes aplicables según grado
  • Trabajadores activos con discapacidad: reducción adicional sobre rendimientos del trabajo de entre 3.500 € y 7.750 €

Donativos y mecenazgo

Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley de Mecenazgo (ONGs, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública) tienen un tratamiento fiscal muy favorable:

  • Primeros 150 €: deducción del 80%. Por cada 150 € que donas, te ahorras 120 € en la renta.
  • Resto de la donación: deducción del 35% de la cantidad que supere esos 150 €.
  • Donaciones recurrentes (mismo organismo durante 3 o más años): el porcentaje del exceso sube al 40%.
  • Donativos a partidos políticos: deducción del 20%, con base máxima de 600 € (máximo 120 € de deducción).

La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del periodo impositivo. Si donas más de ese límite, el exceso no genera deducción adicional pero tampoco se pierde: puede aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.

Gastos deducibles para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, siempre que estén debidamente justificados con factura y registrados contablemente. Los principales son:

Cuotas del RETA (Seguridad Social)

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social como autónomo son deducibles al 100%. En 2026, con el sistema de cotización por ingresos reales, el importe puede variar según el tramo de rendimientos. Estas cuotas reducen la base imponible de la actividad antes de calcular el IRPF.

Local u oficina

Si alquilas un local o espacio de trabajo exclusivamente para la actividad, el alquiler es deducible íntegramente. Si el local es propio, puedes deducir la amortización (en general, un 3% anual del valor de construcción). Los suministros del local (electricidad, agua, internet) también son deducibles al 100% si el espacio es exclusivo para la actividad.

Suministros en vivienda habitual

Si trabajas desde casa, solo puedes deducir los suministros (luz, agua, internet, gas) en proporción al porcentaje del m² del domicilio dedicado a la actividad, multiplicado por el 30%. Por ejemplo: si tu casa tiene 100 m² y usas 20 m² para trabajar (20%), y la factura de luz es 100 €, puedes deducir 100 € × 20% × 30% = 6 €. La deducción del alquiler proporcional al espacio sí es deducible al 100% de esa proporción.

Vehículo

El vehículo solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad, lo que la AEAT interpreta de forma muy restrictiva. Salvo que puedas demostrar que el coche se utiliza única y exclusivamente para el negocio (algo prácticamente imposible para personas físicas), Hacienda suele rechazar esta deducción. Las únicas excepciones claras son vehículos de transporte de mercancías, taxis, vehículos de escuela de conductores o los de agentes o representantes comerciales.

Dietas y gastos de representación

Las dietas propias del autónomo son deducibles con factura y siempre que el gasto se produzca en día laborable, en establecimiento de restauración y hostelería, y se pague con medios electrónicos. Los límites son:

  • En España: 26,67 €/día en restaurantes; 53,34 €/día si hay pernocta
  • En el extranjero: 48,08 €/día sin pernocta; 91,35 €/día con pernocta

Formación y software

Los cursos, libros, suscripciones a plataformas de formación y herramientas de software relacionados directamente con la actividad son deducibles al 100%. Esto incluye suscripciones a herramientas de productividad, software de facturación, CRMs, etc. Guarda siempre la factura a nombre de tu actividad.

Seguro médico

Los autónomos pueden deducir las primas de seguro de enfermedad (seguro médico privado) abonadas para sí mismos, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un máximo de 500 € por persona (1.500 € si la persona tiene discapacidad).

Deducciones autonómicas (por CCAA)

Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene competencia para aprobar sus propias deducciones. En algunos casos pueden suponer un ahorro adicional de varios cientos de euros. Aquí tienes un resumen de las más relevantes:

Comunidad AutónomaDeducción destacadaImporte máximo
MadridNacimiento o adopción de hijos600 € por hijo
MadridAcogimiento familiar de menores600 € por menor
CataluñaAlquiler de vivienda habitual300 € (con límites de renta)
AndalucíaInversión en vivienda habitual protegida30% con límite 9.040 €
ValenciaAdquisición de material escolar100 € por hijo en edad escolar
ValenciaConciliación del trabajo con la vida familiar418 € por hijo menor de 3 años
GaliciaCuidado de hijos menores de 3 años400 € anuales
Castilla y LeónAdquisición de vivienda habitual en municipio pequeño15% con límite 9.040 €
País Vasco / NavarraRégimen foral propio, con tipos y deducciones distintosConsultar normativa foral

Esta tabla recoge solo una selección. Cada CCAA puede tener decenas de deducciones propias por nacimiento, adopción, discapacidad, inversión, alquiler, gastos educativos, donativos locales, etc. Consulta el buscador de deducciones autonómicas de la AEAT para ver las vigentes en tu comunidad para el ejercicio 2025.

Errores frecuentes al aplicar deducciones

Estos son los errores más habituales que hacen que los contribuyentes paguen más de lo que corresponde:

  1. No aplicar la reducción por rendimientos del trabajo: si ganas menos de 19.747,50 € netos del trabajo, tienes derecho a una reducción importante que muchos no revisan en el borrador. Verifica que aparece en la casilla correspondiente (casilla 020 del modelo).
  2. Olvidar la deducción por maternidad: si tienes hijos menores de 3 años y trabajas, comprueba que la deducción figura correctamente. La AEAT no siempre la recoge de oficio si hubo cambios de situación laboral durante el año.
  3. No incluir las cuotas sindicales: no aparecen automáticamente en el borrador. Debes añadirlas manualmente con el justificante del sindicato. Hasta 500 € se pueden deducir.
  4. No revisar las deducciones autonómicas: el borrador a veces no las precarga correctamente, especialmente si cambiaste de comunidad o si hay deducciones nuevas ese año. Entra en la sección autonómica y comprueba cada apartado.
  5. No guardar los justificantes: la AEAT puede requerir documentación durante los 4 años siguientes a la presentación. Sin factura, no hay deducción. Guarda siempre los justificantes de donaciones, formación, gastos médicos y obras.
  6. Confundir el mínimo familiar con una deducción directa: el mínimo personal y familiar no reduce la cuota euro a euro. Reduce la base imponible, lo que se traduce en un ahorro proporcional al tipo marginal. No es lo mismo que tener "2.400 € de deducción" por un hijo: el ahorro real depende de cuánto tributes.

Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), Ley 35/2006 del IRPF. Datos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, campaña de renta 2026.