La declaración de la Renta de 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025: declaras lo que ganaste, pagaste y dedujiste durante el año pasado. La Agencia Tributaria abre la campaña cada primavera y da varios meses para presentarla. Esta guía reúne todo lo que necesitas saber para no perderte ninguna fecha, aprovechar las novedades y evitar errores habituales.

Calendario completo de la renta 2026 (ejercicio 2025)

Fechas clave de la campaña 2026

2 abril 2026
Inicio del borrador y presentación telemática. Puedes acceder al borrador de Hacienda desde la web de la AEAT, la app "Agencia Tributaria" o el portal Renta Web. Primera fecha en la que puedes presentar la declaración de forma online con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
6 mayo 2026
Inicio de la atención telefónica (Plan Le Llamamos). La Agencia Tributaria empieza a concertar citas para confeccionar la declaración por teléfono. Es necesario pedir cita previa en la web o llamando al 91 535 73 26.
3 junio 2026
Inicio de la atención presencial en oficinas. Se puede solicitar cita para acudir a una delegación de la AEAT con un funcionario que ayuda a confeccionar la declaración. Imprescindible pedir cita previa.
25 junio 2026
Fin de la atención presencial en oficinas. Último día para acudir en persona a la AEAT. También es la fecha límite si la declaración resulta a ingresar y se quiere domiciliar el pago.
30 junio 2026
Fin del plazo general de presentación telemática. Último día para presentar la declaración por internet, sea con resultado a pagar, a devolver o sin actividad. Presentar fuera de plazo implica recargos.

Si la declaración resulta a ingresar, tienes la opción de fraccionar el pago en dos plazos: el 60% al presentar (antes del 30 de junio) y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026. Esta opción debe marcarse expresamente al presentar la declaración. No conlleva intereses ni recargos.

Quién está obligado a declarar en 2026

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta. Los límites de obligación en 2026 para el ejercicio 2025 son:

Situación Límite de renta sin obligación Condiciones
Rendimientos del trabajo con un solo pagador22.000 € brutos/añoSin otros ingresos relevantes
Rendimientos del trabajo con dos o más pagadores15.000 € brutos/añoEl segundo pagador supera 1.500 € anuales
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos)1.600 €/añoCon retención previa
Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler)1.000 €/añoCon retención previa
Ganancias patrimoniales (venta fondos, acciones)1.000 €/añoCon retención previa
Rentas sujetas a retención (varios tipos)1.000 €/año totalSuma de varias fuentes

Aunque no estés obligado a declarar, puede ser conveniente hacerlo si la declaración te sale a devolver. Si Hacienda te ha retenido más de lo que debía (por ejemplo, si has tenido gastos deducibles que no se computaron en la retención), tienes derecho a que te devuelvan la diferencia, pero solo si presentas la declaración. Si no la presentas, Hacienda se queda con ese dinero.

Novedades del IRPF en la campaña 2026

Actualización del mínimo personal y familiar

El mínimo personal se ha actualizado un 2,5% en 2026 para compensar parcialmente el efecto de la inflación. El mínimo personal pasa de 5.550 € a 5.688 €. El mínimo por descendientes también ha sido actualizado en el mismo porcentaje.

Esta actualización reduce ligeramente la base imponible de todos los contribuyentes y puede traducirse en un pequeño ahorro en la cuota, especialmente para rentas medias y bajas.

Nuevos tramos del IRPF para rentas muy altas

Para el ejercicio 2025, se aplica un nuevo tramo marginal del 47% para bases liquidables superiores a 300.000 €, tanto en la tarifa general como en la del ahorro para las ganancias patrimoniales más elevadas. Este tramo afecta a un número muy reducido de contribuyentes pero tiene impacto en los datos estadísticos de recaudación.

Cambios en la deducción por vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual quedó eliminada en 2013, pero continúa existiendo para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio). En 2026 no hay cambios en ese régimen transitorio.

Lo que sí hay en 2026 es una nueva deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años: una deducción del 5% de las rentas del alquiler pagadas, con un máximo de 400 € anuales. Esta deducción se aplica directamente en la cuota estatal y es complementaria a las deducciones autonómicas que puedan existir.

Deducciones por eficiencia energética y rehabilitación

Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se prorrogaron en los presupuestos de 2025 y se mantienen en la campaña 2026. Son tres deducciones distintas con diferentes requisitos:

Deducción Mejora requerida Porcentaje Base máxima Plazo obras
Reducción demanda calefacción/refrigeraciónReducir demanda ≥7% (zona climática D-E) o ≥5% (zona A-B-C)20%5.000 €/añoHasta 31/12/2025
Mejora consumo energía no renovableReducir consumo ≥30% o mejorar clase energética a A o B40%7.500 €/añoHasta 31/12/2025
Rehabilitación energética de edificiosReducir consumo energía no renovable ≥30% en el edificio60%5.000 €/año (hasta 15.000 € acumulado)Hasta 31/12/2025

Para aplicar estas deducciones necesitas el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de las obras, emitido por un técnico habilitado. Sin ese certificado, Hacienda no acepta la deducción. El certificado previo debía existir antes del inicio de las obras.

Cómo afecta el DANA de Valencia a la declaración 2026

El DANA de octubre de 2024 que afectó gravemente a la provincia de Valencia y otras zonas de la Comunidad Valenciana tiene repercusión directa en la declaración de la renta 2026, que es donde se consolidan los efectos fiscales de lo ocurrido durante 2025 (con algunas medidas de 2024 incluidas).

Pérdidas por daños en el patrimonio

Los daños en bienes personales (vivienda, vehículo, enseres) derivados directamente del DANA pueden computarse como pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones en el IRPF. Esto reduce la base imponible y puede generar una devolución o reducir la cuota a pagar.

Para acreditar la pérdida necesitas documentación: informes de peritos, fotografías, presupuestos de reparación, informes municipales o de bomberos. Hacienda puede pedir justificación detallada.

Ayudas y subvenciones recibidas

Las ayudas recibidas del Estado, la Generalitat Valenciana o los ayuntamientos para reparar daños del DANA tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF en el año en que se reciben. Sin embargo, se pueden compensar parcialmente con las pérdidas declaradas por los daños. El resultado neto es lo que tributa.

Hay una excepción importante: las ayudas por daños en la vivienda habitual de hasta 180.000 € están exentas de tributación, conforme a la normativa de emergencias aprobada en noviembre de 2024.

Reducción de módulos para autónomos afectados

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) cuyo negocio se vio afectado por el DANA pueden aplicar coeficientes reductores específicos aprobados por la Agencia Tributaria. Esto reduce el rendimiento neto presunto declarado y por tanto la cuota de IRPF.

Extensión de plazos para afectados

Los contribuyentes empadronados en los municipios declarados zona catastrófica tienen un mes adicional a los plazos generales para presentar la declaración sin recargo. La lista de municipios afectados está publicada en la web de la AEAT.

Cómo presentar la declaración: opciones disponibles

Borrador online (Renta Web)

Es la opción más rápida y recomendable si tu situación fiscal es sencilla (asalariado con un solo pagador, sin inversiones relevantes ni alquileres). Accedes con Cl@ve, certificado digital o número de referencia, revisas los datos que ya conoce Hacienda y confirmas si están correctos. Si hay errores o datos que Hacienda no tiene, los añades manualmente.

El borrador es una propuesta de Hacienda: no es una obligación. Si hay deducciones o gastos que Hacienda no ha incluido, debes añadirlos tú antes de confirmar. Si confirmas sin revisarlo, pierdes esas deducciones.

Presentación telemática asistida (Plan Le Llamamos)

Un funcionario de la AEAT te llama a un teléfono que tú eliges y rellena la declaración contigo por teléfono. Es gratuito. Necesitas pedir cita previa desde el 6 de mayo. Es útil para situaciones moderadamente complejas (dos pagadores, alquiler, venta de fondos).

Atención presencial en oficinas

Acudes a una delegación de la AEAT con cita previa y DNI. Un funcionario confecciona la declaración en presencia. Necesitas llevar todos los documentos relevantes. Recomendable para situaciones complejas o para personas mayores o con poca familiaridad digital.

Asesor fiscal o gestoría

Si tienes actividad económica, alquileres, inversiones, herencias o situaciones fiscales complejas, un asesor fiscal puede encontrar deducciones que no conoces y evitar errores. Su coste (habitualmente 50-150 € para declaraciones estándar) suele recuperarse con creces en el ahorro fiscal.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Confirmar el borrador sin revisarlo: Hacienda no incluye automáticamente deducciones autonómicas, gastos de alquiler, donativos, inversiones en empresas de nueva creación ni muchas otras reducciones. Revisar tarda 15 minutos y puede valer cientos de euros.
  • Olvidar declarar las ganancias en fondos o acciones: aunque hayas reinvertido el dinero, la venta de participaciones o acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse. Los brokers envían la información a Hacienda y esta lo sabe.
  • No declarar cuentas o activos en el extranjero: el Modelo 720 es obligatorio si tienes más de 50.000 € en el extranjero. Las sanciones por no presentarlo son elevadísimas.
  • Presentar fuera de plazo: el recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo es del 1% mensual hasta los 12 meses, y del 15% más intereses a partir de ahí. Si Hacienda te requiere primero, el recargo es del 20% más intereses.
  • No incluir las ayudas del DANA: si recibiste ayudas de emergencia, Hacienda las tiene en sus bases de datos. No declararlas puede generar una discrepancia que derive en paralela.

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar la declaración después de presentarla?

Sí. Si detectas un error después de presentar, puedes presentar una declaración complementaria (si te olvidaste de declarar algo) o solicitar la rectificación de la autoliquidación (si el error perjudicó tu declaración, por ejemplo, olvidaste una deducción). El plazo para solicitar rectificación es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación.

¿Cuándo me devuelve Hacienda si me sale a devolver?

La Agencia Tributaria tiene hasta seis meses desde el fin del plazo general (hasta el 31 de diciembre de 2026) para realizar la devolución. En la práctica, quienes presentan en las primeras semanas de abril suelen recibir la devolución antes de finales de junio. Si pasados seis meses no has recibido la devolución, Hacienda deberá abonarte intereses de demora.

¿Qué pasa si no presento la renta y estoy obligado?

Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador. La sanción mínima por no presentar es de 200 € si la declaración habría salido a devolver, y de entre el 50% y el 150% de la cuota más intereses si habría salido a pagar. Cuanto más tarde, más grave la sanción.

¿Tengo que presentar la renta si trabajé solo unos meses?

Depende. Si en todo el año ganaste menos de 22.000 € brutos con un solo pagador (o menos de 15.000 € con dos pagadores), no estás obligado. Si has recibido prestaciones de desempleo u otras ayudas, pueden cambiar los umbrales. En caso de duda, conviene revisar con la propia Hacienda o un asesor.


Información basada en la normativa fiscal y los plazos anunciados por la AEAT para la campaña de la renta 2026. Algunos detalles pueden modificarse. Consulta siempre la web oficial de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) para la información más actualizada.