Perder el trabajo es uno de los momentos financieramente más delicados. La prestación por desempleo —el llamado «paro»— es la red de seguridad que el sistema de Seguridad Social ofrece a los trabajadores que se quedan sin empleo de forma involuntaria. Sin embargo, muchos no saben con exactitud cuánto cobrarán ni cuánto tiempo durarán los pagos. Esta guía responde a esas preguntas con datos actualizados a 2026.
¿Qué es la prestación por desempleo?
La prestación contributiva por desempleo es una prestación económica gestionada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que compensa la pérdida de ingresos cuando un trabajador pierde su empleo de forma involuntaria. Se financia con las cotizaciones que tú y tu empresa habéis aportado a la Seguridad Social por contingencias de desempleo durante tu vida laboral.
Es importante distinguirla del subsidio por desempleo, que es una prestación no contributiva para quienes agotan la prestación o no tienen suficientes cotizaciones. En esta guía nos centramos en la prestación contributiva, la más común.
Requisitos para cobrar el paro
Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo debes cumplir todos estos requisitos:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años antes de quedarte en paro.
- Estar en situación legal de desempleo: despido (objetivo, disciplinario o ERE), fin de contrato temporal, reducción de jornada de al menos un tercio o extinción por causas del trabajador en ciertos supuestos.
- No haber cumplido la edad de jubilación y no tener derecho a pensión de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad (buscar empleo activamente).
- No rechazar una oferta de empleo adecuada ni negarte a participar en acciones formativas.
Importante: Si renuncias voluntariamente al trabajo, en la mayoría de los casos no tienes derecho al paro. La excepción son supuestos como el acoso laboral o traslado de domicilio que imposibilite continuar en el puesto.
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
El importe de la prestación se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (6 meses) antes del cese.
| Periodo | % de la base reguladora | Ejemplo (base 1.800 €/mes) |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 70% | 1.260 €/mes |
| Desde el día 181 | 50% | 900 €/mes |
Existen topes máximos y mínimos que se actualizan con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2026, los límites aproximados son:
| Situación familiar | Mínimo mensual | Máximo mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | ~661 € | ~1.385 € |
| Con 1 hijo a cargo | ~790 € | ~1.586 € |
| Con 2 o más hijos | ~921 € | ~1.788 € |
La prestación está sujeta a IRPF: la Seguridad Social aplica retención en función de tu situación personal, igual que cualquier nómina.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
La duración depende directamente de los días cotizados en los últimos 6 años. La regla general es 2 meses de prestación por cada año cotizado:
| Días cotizados (últimos 6 años) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 días | 4 meses |
| 540 – 719 días | 6 meses |
| 720 – 899 días | 8 meses |
| 900 – 1.079 días | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 días | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 días | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 días | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 días | 18 meses |
| 1.800 – 2.159 días | 22 meses |
| 2.160 días o más (6 años) | 24 meses (máximo) |
Cómo solicitar el paro al SEPE
Tienes 15 días hábiles desde la fecha en que causas baja en la empresa para solicitar la prestación. Si tardas más, perderás los días de retraso (si tardas 20 días hábiles, solo cobrarás desde el día 16, no desde el 1).
- Consigue el certificado de empresa (lo da el empleador dentro de los 10 días siguientes al cese).
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma.
- Solicita la prestación en el SEPE por internet (sede.sepe.gob.es), por teléfono (900 81 24 00) o presencialmente con cita previa.
- Aporta el DNI, el número de cuenta bancaria y el certificado de empresa.
- El SEPE resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles. Los pagos son mensuales, entre el 10 y el 15 de cada mes.
Compatibilidades e incompatibilidades
El paro es incompatible con:
- Trabajar por cuenta ajena a jornada completa.
- Percibir la pensión de jubilación contributiva ordinaria.
- Realizar trabajo por cuenta propia sin comunicarlo (puede suponer devolución y sanción).
El paro puede ser compatible con:
- Trabajo a tiempo parcial (se percibe la parte proporcional de la prestación no cubierta por el salario).
- Inicio de actividad por cuenta propia bajo ciertas condiciones (autónomos que capitalicen el paro).
- El subsidio de desempleo al agotar la prestación contributiva si cumples los requisitos (cargas familiares, mayores de 45 años, etc.).
Conclusión
La prestación por desempleo es un instrumento clave, pero tiene sus límites: el máximo es 24 meses y el importe baja al 50% de la base a partir del séptimo mes. Por eso, es recomendable tener un fondo de emergencia que complemente la prestación y evite que tengas que recurrir al crédito si el desempleo se alarga. Cuantos más meses cotizados acumules, más larga y alta será tu red de seguridad.
Ejemplo de cálculo: cuánto cobra Marta con 24 meses cotizados
Marta tiene 32 años y acaba de ser despedida por causas objetivas de una empresa donde llevaba dos años. Su salario bruto era de 1.800 €/mes. Veamos el cálculo real paso a paso.
La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses). En el caso de Marta, su base de cotización coincide prácticamente con su salario bruto: 1.800 €/mes.
| Periodo | % aplicado | Importe bruto | IRPF estimado | Cobro neto |
|---|---|---|---|---|
| Meses 1-6 (primeros 180 días) | 70% de 1.800 € | 1.260 €/mes | 0% (por debajo del umbral) | ~1.200 €/mes |
| Meses 7-12 (días 181 en adelante) | 50% de 1.800 € | 900 €/mes | 0% | ~860 €/mes |
Duración: Marta cotizó 24 meses (720 días). Según la tabla de duración, con 720-899 días cotizados le corresponden 8 meses de prestación. No 12, aunque lleve dos años —la relación no es 1:1 por año, sino por tramos.
Sobre la retención IRPF: la prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo. Si es la única fuente de renta del año y está por debajo de 14.000 € anuales en los primeros 6 meses (~7.560 €) y luego cae más, es probable que la retención sea del 0% o mínima. Si tiene otras rentas (un segundo empleo parcial, por ejemplo), el SEPE aplicará retención en función de la declaración de datos del perceptor.
Marta debería solicitar el paro dentro de los 15 días hábiles tras el despido. Si tarda 20 días hábiles, pierde 5 días de prestación —esos días no se recuperan.
El paro de los autónomos: la prestación por cese de actividad
Los autónomos no tienen acceso al «paro» estándar que cubre a los trabajadores por cuenta ajena. Para ellos existe la prestación por cese de actividad, regulada por la Ley 32/2010 y reforzada con las reformas posteriores. La gestionan las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no el SEPE.
Para tener derecho a esta prestación, el autónomo debe cumplir:
- Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuos e inmediatamente anteriores al cese.
- El cese debe estar motivado por causas reconocidas: pérdida de ingresos del trimestre actual superior al 75% respecto al mismo periodo del año anterior si los ingresos han caído por debajo del SMI; deudas insostenibles que obliguen a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad; cierre por resolución judicial o administrativa; causas de fuerza mayor.
- No tener la edad de jubilación ni tener derecho a pensión de jubilación.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cuantía: el 70% de la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 12 meses). Con una base de cotización mínima en 2026 de unos 950 €/mes, el paro mínimo del autónomo es de ~665 €/mes.
Duración: entre 2 meses (con 12 meses cotizados) y 24 meses (con 6 o más años de cotización por cese). El paralelismo con los trabajadores por cuenta ajena es similar.
El problema real es que el 90% de los autónomos no lo solicita por dos motivos: desconocen que tienen derecho, o no saben acreditar el cese de forma suficiente ante la mutua. La documentación necesaria incluye declaraciones trimestrales de IVA y IRPF, justificación de la caída de ingresos y el modelo oficial de solicitud. Si tienes dudas, un gestor especializado en autónomos puede orientarte en el trámite.
Una situación frecuente y mal conocida: el autónomo societario (quien cobra como administrador de su propia SL) no accede al cese de actividad de la misma forma que el autónomo persona física. La prestación en su caso depende de la normativa específica del RETA y de si cotiza por cese de actividad o no —algo que muchos autónomos societarios no han activado nunca en su cotización. Revisarlo antes de que llegue la necesidad evita sorpresas desagradables.
| Tipo de trabajador | Nombre de la prestación | Gestiona | Cotización mínima exigida |
|---|---|---|---|
| Por cuenta ajena | Prestación contributiva por desempleo | SEPE | 360 días en los últimos 6 años |
| Autónomo (RETA) | Prestación por cese de actividad | Mutua colaboradora | 12 meses continuos inmediatamente anteriores |
| Autónomo societario | Prestación por cese de actividad (condicionada) | Mutua colaboradora | 12 meses + cotización por cese activa |
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?
Sí. La prestación por desempleo es compatible con un trabajo a tiempo parcial. En ese caso, el SEPE te paga la parte de prestación que no cubre el trabajo: si tu jornada parcial es del 40%, cobras el 60% restante de la prestación. El tiempo que trabajas a tiempo parcial no consume días de prestación proporcionales a la jornada trabajada —la duración sigue corriendo igual pero la cuantía se reduce. Debes comunicar al SEPE el inicio del trabajo parcial antes de empezar, no después.
¿Qué pasa si no solicito el paro en los 15 días hábiles tras el despido?
Pierdes los días de retraso. Si el despido fue el 1 de junio y solicitas la prestación el 1 de julio (unos 22 días hábiles después), el SEPE te concederá la prestación pero calculada desde el día de la solicitud —no desde el despido. Pierdes esos 22 días de forma definitiva e irrecuperable. El plazo de 15 días hábiles es improrrogable salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
¿El paro cuenta para la jubilación?
Sí, pero con matices. El periodo durante el que cobras la prestación contributiva por desempleo genera cotizaciones a la Seguridad Social que cuentan para la jubilación. El SEPE cotiza por ti durante ese tiempo, aunque a una base reducida. Sin embargo, el subsidio por desempleo (no contributivo) solo cotiza parcialmente: solo se tiene en cuenta a efectos de jubilación si se han cumplido 52 años en el momento de solicitarlo. Conviene revisar tu informe de vida laboral después de cada periodo de paro para comprobar que las cotizaciones se han registrado correctamente.
¿Puedo cobrar paro si me voy voluntariamente?
En general no. La renuncia voluntaria no da derecho a la prestación contributiva. Las excepciones son escasas y muy concretas: traslado del domicilio conyugal que imposibilite razonablemente el desplazamiento al trabajo; violencia de género acreditada; acoso laboral con resolución judicial firme; o modificación sustancial de las condiciones de trabajo que el trabajador no acepta y extingue el contrato por la vía del artículo 40 o 41 del Estatuto de los Trabajadores. En estos últimos casos, el trabajador tiene derecho al paro como si hubiera sido despedido.
¿Qué ocurre si monto una empresa mientras cobro el paro?
Tienes dos opciones legales. La primera es capitalizar el paro (pago único): si tienes derecho a cobrar más de 3 meses de prestación, puedes solicitar al SEPE que te pague de golpe el importe restante para aportarlo como capital a una sociedad o para convertirte en autónomo. La segunda opción es compatibilizar: si te das de alta como autónomo comunicas al SEPE el inicio de actividad y la prestación queda suspendida —no extinguida—, pudiendo reactivarse si cesas la actividad antes de que venza el plazo. No comunicar el inicio de actividad cuando cobras el paro constituye una infracción grave que puede obligar a devolver todo lo cobrado más recargos.
Datos actualizados a mayo 2026.
Tabla completa: duración de la prestación según meses cotizados
Esta es la tabla oficial de duración de la prestación por desempleo en función de los días cotizados en los últimos 6 años. Muchos trabajadores calculan mal cuánto les corresponde porque confunden el tiempo trabajado total con el tiempo cotizado en el periodo de referencia (6 años):
| Días cotizados (en los últimos 6 años) | Meses cotizados equivalentes | Duración de la prestación |
|---|---|---|
| 360 – 539 días | 12 – 18 meses | 4 meses |
| 540 – 719 días | 18 – 24 meses | 6 meses |
| 720 – 899 días | 24 – 30 meses | 8 meses |
| 900 – 1.079 días | 30 – 36 meses | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 días | 36 – 42 meses | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 días | 42 – 48 meses | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 días | 48 – 54 meses | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 días | 54 – 60 meses | 18 meses |
| 1.800 – 2.159 días | 60 – 72 meses | 22 meses |
| 2.160 días o más (6 años completos) | 72 meses o más | 24 meses (máximo) |
Punto clave: el periodo de referencia son los 6 años anteriores al despido, no la vida laboral completa. Si llevas 10 años trabajando pero los últimos 2 años estuviste de autónomo sin cotizar por desempleo, esos 2 años no cuentan para la prestación. Lo que cuenta es lo cotizado en los 6 años inmediatamente anteriores al cese.
Ejemplo numérico completo: cuánto cobra y cuánto descuenta la Seguridad Social
Para entender exactamente cuánto se percibe neto, tomemos un caso concreto. Carlos, 38 años, asalariado con base de cotización de 2.400 €/mes brutos, despedido por ERE después de 4 años en la misma empresa (1.460 días cotizados en los últimos 6 años).
Paso 1: Calcular la base reguladora
La base reguladora es la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días. Carlos cotizaba 2.400 €/mes, así que su base reguladora es 2.400 €/mes.
Paso 2: Calcular la cuantía bruta de la prestación
| Periodo | % aplicado | Importe bruto mensual |
|---|---|---|
| Meses 1-6 (primeros 180 días) | 70% de 2.400 € | 1.680 €/mes |
| Meses 7-16 (desde el día 181) | 50% de 2.400 € | 1.200 €/mes |
Topes 2026: con la base de Carlos (2.400 €), el 70% son 1.680 €. El tope máximo sin hijos es aproximadamente 1.385 €/mes. Por tanto, Carlos cobraría el máximo en los primeros 6 meses: 1.385 €/mes brutos, no 1.680 €. El tope limita el importe.
Paso 3: Descuentos que aplica la Seguridad Social
Del importe bruto de la prestación, el SEPE descuenta:
- IRPF: la prestación tributa como rendimiento del trabajo. Si es la única renta del año, con 1.385 €/mes (16.620 €/año), la retención puede ser del 2-4% en los primeros 6 meses. Si hay otras rentas del año (antes del despido), la retención puede ser mayor.
- Cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador: durante la prestación, el SEPE cotiza por ti para jubilación e incapacidad. La cotización obrera por desempleo no se aplica durante el cobro de la prestación, pero sí se descuenta la cuota de cotización de contingencias comunes: aproximadamente el 1,55% de la base de cotización.
Ejemplo de cobro neto aproximado de Carlos en los primeros 6 meses:
| Concepto | Importe mensual |
|---|---|
| Prestación bruta (tope sin hijos) | 1.385 € |
| Retención IRPF estimada (3%) | - 41,55 € |
| Cotización SS a cargo del perceptor (~1,55%) | - 21,47 € |
| Cobro neto aproximado | ~1.322 €/mes |
En los meses 7-16 (50% de 2.400 = 1.200 €, por debajo del tope máximo):
| Concepto | Importe mensual |
|---|---|
| Prestación bruta | 1.200 € |
| Retención IRPF estimada (2%) | - 24 € |
| Cotización SS a cargo del perceptor | - 18,60 € |
| Cobro neto aproximado | ~1.157 €/mes |
Duración: Carlos tiene 1.460 días cotizados en los últimos 6 años (entre 1.440 y 1.619 días), por tanto le corresponden 16 meses de prestación.
Topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo en 2026
Los topes se actualizan anualmente según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El IPREM para 2026 se sitúa en aproximadamente 600 €/mes (7.200 €/año). Los límites de la prestación son múltiplos de este indicador:
| Situación familiar | Mínimo mensual (75% IPREM) | Máximo primeros 180 días (175% IPREM) | Máximo desde día 181 (200% IPREM) |
|---|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | ~450 € | ~1.050 € | ~1.200 € |
| Con 1 hijo a cargo | ~530 € | ~1.225 € | ~1.400 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | ~600 € | ~1.400 € | ~1.600 € |
Nota: los topes exactos se confirman con la actualización oficial del IPREM 2026. Los valores anteriores son una aproximación basada en la tendencia histórica y el IPREM proyectado.
Diferencia entre prestación contributiva, subsidio y RAI
El sistema de protección por desempleo en España tiene tres niveles distintos que se activan según las circunstancias:
| Prestación | Requisito principal | Cuantía | Duración máxima | Quién la gestiona |
|---|---|---|---|---|
| Prestación contributiva | 360+ días cotizados en 6 años | 70% / 50% de la base reguladora (con topes) | 24 meses | SEPE |
| Subsidio por desempleo | Agotar la contributiva + cargas familiares o mayores 45 años | 80% del IPREM (~480 €/mes) | 18-30 meses según caso | SEPE |
| RAI (Renta Activa de Inserción) | Mayores 45 años, 12 meses sin empleo, patrimonio limitado | 80% del IPREM (~480 €/mes) | 11 meses (renovable hasta 3 veces) | SEPE |
La prestación contributiva es la más generosa y la que tiene requisitos más claros. El subsidio es la red de seguridad cuando la contributiva se agota. El RAI es la última capa, orientada específicamente a mayores de 45 años con dificultades de reinserción laboral.
Qué pasa si rechazas un trabajo mientras cobras el paro
Este es uno de los puntos que más dudas genera. La ley habla de oferta de empleo adecuada: si el SEPE te remite a un puesto y lo rechazas sin causa justificada, hay consecuencias:
- Primera infracción: suspensión de la prestación durante 3 meses.
- Segunda infracción: suspensión durante 6 meses.
- Tercera infracción: extinción definitiva de la prestación.
Una oferta se considera adecuada si: el trabajo es similar al que tenías, la distancia no supera 30 km o el trayecto no excede 25% de tu jornada laboral, el salario es al menos el mínimo del sector, y las condiciones no son inferiores a las de tu empleo anterior en aspectos esenciales.
Una oferta no es adecuada (puedes rechazarla) si: requiere cambio de residencia sin compensación, el salario es muy inferior al anterior, el trabajo implica condiciones que suponen riesgo para la salud, o el puesto es de categoría muy inferior a tu cualificación y formación.
Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?
Sí. La prestación por desempleo es compatible con un trabajo a tiempo parcial. En ese caso, el SEPE te paga la parte de prestación que no cubre el trabajo: si tu jornada parcial es del 40%, cobras el 60% restante de la prestación. Debes comunicar al SEPE el inicio del trabajo parcial antes de empezar, no después. La duración de la prestación sigue corriendo igual.
¿Qué pasa si no solicito el paro en los 15 días hábiles tras el despido?
Pierdes los días de retraso. Si el despido fue el 1 de junio y solicitas la prestación el 1 de julio (unos 22 días hábiles después), el SEPE te concederá la prestación pero calculada desde el día de la solicitud, no desde el despido. Pierdes esos 22 días de forma definitiva e irrecuperable. El plazo de 15 días hábiles es improrrogable salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
¿El paro cuenta para la jubilación?
Sí, pero con matices. El periodo durante el que cobras la prestación contributiva por desempleo genera cotizaciones que cuentan para la jubilación: el SEPE cotiza por ti, aunque a una base reducida. El subsidio por desempleo solo cotiza parcialmente. Conviene revisar tu informe de vida laboral después de cada periodo de paro para comprobar que las cotizaciones se han registrado correctamente.
¿Puedo cobrar paro si me voy voluntariamente?
En general no. La renuncia voluntaria no da derecho a la prestación contributiva. Las excepciones concretas incluyen: traslado del domicilio conyugal que imposibilite razonablemente el desplazamiento; violencia de género acreditada; acoso laboral con resolución judicial firme; o modificación sustancial de las condiciones de trabajo que el trabajador no acepta y extingue el contrato por el artículo 40 o 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué ocurre si monto una empresa mientras cobro el paro?
Tienes dos opciones legales. La primera es capitalizar el paro (pago único): si tienes derecho a cobrar más de 3 meses de prestación, puedes solicitar al SEPE que te pague de golpe el importe restante para aportarlo como capital a una sociedad o convertirte en autónomo. La segunda opción es compatibilizar: si te das de alta como autónomo, comunicas al SEPE el inicio de actividad y la prestación queda suspendida, pudiendo reactivarse si cesas antes de que venza el plazo. No comunicar el inicio de actividad cuando cobras el paro es una infracción grave que puede obligar a devolver todo lo cobrado más recargos.
¿Qué diferencia hay entre la prestación y el subsidio por desempleo?
La prestación contributiva está ligada a lo que has cotizado: cuanto más has aportado, más cobras y durante más tiempo. El subsidio es una prestación asistencial de cuantía fija (aproximadamente 480 €/mes en 2026, el 80% del IPREM) que se activa cuando agotas la contributiva y cumples requisitos adicionales (cargas familiares, mayores de 45 años, haber cotizado 3-5 meses sin cumplir el mínimo de 360 días). El subsidio es menos generoso pero es la red que evita quedarse completamente sin ingresos cuando la contributiva se acaba.
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