Cada vez más inversores españoles tienen ETF o fondos de inversión en cartera, pero llega la campaña de la renta y surge la misma duda: ¿cómo y cuándo hay que declararlos? La buena noticia es que la fiscalidad de estos productos no es especialmente complicada una vez que entiendes cuándo se genera el hecho imponible. En esta guía te explicamos cuándo tributan, a qué tipos, cuál es la diferencia fiscal entre ETF y fondos, y cómo rellenar las casillas correctas de la declaración.
Cuándo tributan los ETF y los fondos de inversión
La regla fundamental es que ETF y fondos de inversión solo generan una obligación fiscal en el IRPF cuando vendes participaciones o títulos y obtienes una ganancia o pérdida patrimonial. Mientras no vendes, aunque tu inversión haya multiplicado su valor, no debes tributar por ello. Este diferimiento fiscal es una de las grandes ventajas de estos vehículos frente a otros productos como los depósitos o las letras del Tesoro, donde los intereses tributan en el momento en que se perciben.
Hay una excepción importante que muchos inversores no conocen: los fondos de distribución (también llamados fondos de reparto) y los ETF de distribución pagan dividendos periódicamente. Esos dividendos tributan en el año en que se perciben, como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, aunque no hayas vendido ninguna participación. Si tienes un ETF o fondo que paga cupones o dividendos, revisa en el informe fiscal que te facilita tu bróker o gestora si hay rendimientos a declarar ese ejercicio.
El tipo de renta generada al vender es una ganancia o pérdida patrimonial, que se integra siempre en la base imponible del ahorro. Esto significa que no se suma a tu salario ni a otros rendimientos del trabajo: tiene sus propios tipos impositivos, que son más bajos que los de la base general, y se compensa dentro de su propio grupo.
Tipos impositivos en la base del ahorro 2026
Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de ETF o fondos tributan según una escala progresiva por tramos. Para el ejercicio 2026, los tramos vigentes son los siguientes:
| Tramo de ganancia patrimonial | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Estos tipos se aplican sobre la ganancia neta: el precio de venta menos el precio de compra (incluyendo los gastos de compraventa como comisiones, cánones de bolsa, etc.). Si vendes participaciones adquiridas en diferentes momentos, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se considera que primero vendes las participaciones más antiguas.
Las pérdidas patrimoniales generadas por fondos y ETF pueden compensarse con las ganancias del mismo grupo (ganancias de la base del ahorro) obtenidas en el mismo año. Si el resultado es negativo, el saldo puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro hasta un límite del 25% de ese saldo positivo. Si todavía queda un saldo negativo sin compensar, se arrastra hasta los 4 años siguientes.
La gran diferencia fiscal: traspaso sin tributar en fondos
Aquí está la clave que más influye en la decisión de invertir en fondos o ETF: los fondos de inversión traspasables (que son los fondos domiciliados en España o en la UE que cumplen ciertos requisitos) permiten mover el dinero de un fondo a otro sin tributar en el momento del traspaso. Este mecanismo —el traspaso o switch— es exclusivo de los fondos de inversión y no existe para los ETF.
En la práctica, significa que un inversor que tiene 50.000 € en un fondo de renta variable y quiere cambiar a un fondo de renta fija puede hacerlo directamente mediante un traspaso, sin que ese movimiento genere ninguna obligación fiscal en ese año. La tributación queda diferida hasta que finalmente vende las participaciones. Este diferimiento es especialmente valioso cuando hay ganancias acumuladas elevadas.
Los ETF, en cambio, no tienen esta ventaja. Si vendes participaciones de un ETF para comprar otro, Hacienda considera que has realizado una venta y una compra independientes. Si había ganancias latentes, tributan en el año de la venta. Esta diferencia hace que los fondos sean más eficientes fiscalmente para estrategias de largo plazo que impliquen rebalanceos frecuentes.
¿Cuándo compensa el ETF a pesar de este inconveniente? Principalmente cuando tienes un horizonte de inversión muy largo sin previsión de rebalanceos, o cuando las comisiones del ETF son significativamente menores que las del fondo equivalente y esa diferencia compensa el coste fiscal de los traspasos. También en cuentas de bróker de países donde no existe el mecanismo de traspaso para fondos.
Cómo rellenar la declaración: casillas y documentación
Cuando vendes ETF o fondos con ganancias o pérdidas, debes reflejarlas en la declaración del IRPF. El programa Renta Web de la AEAT suele precargar automáticamente los datos que los brókers y gestoras han comunicado a Hacienda, pero es imprescindible verificarlos.
Casillas clave:
- Casilla 1624: Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos y ETF). Aquí van las ganancias.
- Casilla 1626: Pérdidas patrimoniales del mismo tipo. Aquí van las pérdidas.
- El programa calcula automáticamente el saldo neto y lo integra en la base imponible del ahorro.
Otros documentos y modelos a tener en cuenta:
- Modelo D-6: Si tienes ETF o fondos cotizados en mercados extranjeros, debes presentar el Modelo D-6 ante el Banco de España antes del 31 de enero del año siguiente. Este modelo informa sobre las inversiones en el exterior, y la obligación aplica cuando el valor de las inversiones en un mismo emisor extranjero supera 1.000.000 €. Sin embargo, en la práctica muchos brókers incluyen la declaración automática. Comprueba con tu bróker si se encarga de esta gestión.
- Modelo 720: Si el valor de tus cuentas de valores en el extranjero, fondos o ETF en entidades no residentes supera los 50.000 €, estás obligado a declarar esos activos mediante el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero). El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo o presentarlo incorrectamente puede suponer sanciones elevadas. Si tienes un bróker extranjero como Degiro, Interactive Brokers o Trading 212, verifica si superas el umbral.
- Informe fiscal del bróker o gestora: Solicita o descarga el informe fiscal anual de tu entidad. En él encontrarás el detalle de todas las operaciones, los precios de adquisición y transmisión, y las retenciones practicadas.
Respecto a la compensación de pérdidas: si en años anteriores tuviste pérdidas no compensadas (aparecen en tu declaración como "pendiente de compensar"), puedes aplicarlas este año para reducir el impuesto a pagar. Renta Web las traslada automáticamente si presentaste la declaración el año anterior, pero si es tu primer año o cambiaste de sistema, deberás introducirlas manualmente.
ETF vs. fondo de inversión: 6 diferencias fiscales clave
| Característica | ETF | Fondo de inversión |
|---|---|---|
| Traspaso sin tributar | No. Cada venta tributa aunque reinviertas | Sí. Puedes cambiar de fondo sin peaje fiscal |
| Casilla en la renta | Anexo C2, casillas 1626-1631 (valores cotizados) | Casilla 1624-1631 (IIC, instituciones de inversión colectiva) |
| Criterio de imputación | FIFO obligatorio para valores del mismo emisor y ISIN | FIFO obligatorio por fondo |
| Dividendos de distribución | Tributan como rendimiento de capital mobiliario en el año de cobro | Igual que ETF de distribución |
| Precarga en borrador | Solo si el bróker es español y reporta a la AEAT | Solo si la gestora es española o comunica a la AEAT |
| Retención automática | No retención en la venta (sí en dividendos: 19%) | Sin retención al reembolso (sí en distribución) |
La diferencia del traspaso es estructural. Un inversor que use fondos puede rebalancear su cartera anualmente —pasando de renta variable a renta fija cuando se acerca la jubilación, por ejemplo— sin ningún coste fiscal en ese momento. El mismo inversor con ETF paga impuestos cada vez que reequilibra, aunque reinvierta el 100% del importe.
Cómo rellenar la declaración: casillas y documentación
Cuando vendes ETF o fondos con ganancias o pérdidas, debes reflejarlas en la declaración del IRPF. El programa Renta Web de la AEAT suele precargar automáticamente los datos que los brókers y gestoras han comunicado a Hacienda, pero es imprescindible verificarlos.
Casillas clave:
- Casilla 1624: Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos y ETF). Aquí van las ganancias.
- Casilla 1626: Pérdidas patrimoniales del mismo tipo. Aquí van las pérdidas.
- Casillas 1626-1631 (Anexo C2): Para ETF cotizados en bolsa española o extranjera, debes detallar cada transmisión: fecha de compra, precio de adquisición, fecha de venta, precio de transmisión, ganancia o pérdida. El programa calcula el saldo neto.
- El programa calcula automáticamente el saldo neto y lo integra en la base imponible del ahorro.
Otros documentos y modelos a tener en cuenta:
- Modelo D-6: Si tienes ETF o fondos cotizados en mercados extranjeros, debes presentar el Modelo D-6 ante el Banco de España antes del 31 de enero del año siguiente. Este modelo informa sobre las inversiones en el exterior, y la obligación aplica cuando el valor de las inversiones en un mismo emisor extranjero supera 1.000.000 €. Sin embargo, en la práctica muchos brókers incluyen la declaración automática. Comprueba con tu bróker si se encarga de esta gestión.
- Modelo 720: Si el valor de tus cuentas de valores en el extranjero, fondos o ETF en entidades no residentes supera los 50.000 €, estás obligado a declarar esos activos mediante el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero). El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo o presentarlo incorrectamente puede suponer sanciones elevadas. Si tienes un bróker extranjero como Degiro, Interactive Brokers o Trading 212, verifica si superas el umbral.
- Informe fiscal del bróker o gestora: Solicita o descarga el informe fiscal anual de tu entidad. En él encontrarás el detalle de todas las operaciones, los precios de adquisición y transmisión, y las retenciones practicadas.
Respecto a la compensación de pérdidas: si en años anteriores tuviste pérdidas no compensadas (aparecen en tu declaración como "pendiente de compensar"), puedes aplicarlas este año para reducir el impuesto a pagar. Renta Web las traslada automáticamente si presentaste la declaración el año anterior, pero si es tu primer año o cambiaste de sistema, deberás introducirlas manualmente.
Ejemplo real: cálculo FIFO con 3 compras distintas
Ana tiene 100 participaciones del ETF iShares Core MSCI World compradas en tres tandas distintas a través de DEGIRO. En mayo de 2026 decide vender 50 participaciones. Aplica el criterio FIFO: se venden primero las más antiguas.
| Compra | Fecha | Participaciones | Precio por participación | Coste total |
|---|---|---|---|---|
| Tanda 1 | Enero 2022 | 30 | 68,00 € | 2.040,00 € |
| Tanda 2 | Junio 2023 | 40 | 74,50 € | 2.980,00 € |
| Tanda 3 | Marzo 2025 | 30 | 81,00 € | 2.430,00 € |
| Total | — | 100 | — | 7.450,00 € |
Ana vende 50 participaciones a 92,00 € en mayo 2026. Precio de venta total: 50 × 92 = 4.600 €. Comisión de venta DEGIRO: 3 €. Precio de venta neto: 4.597 €.
Aplicando FIFO, las 50 participaciones vendidas son:
- Las 30 de la tanda 1 (enero 2022): coste 30 × 68 = 2.040 €. Comisión de compra prorrateada: ~1,5 €. Coste total tanda 1: 2.041,50 €
- 20 de la tanda 2 (junio 2023): coste 20 × 74,50 = 1.490 €. Comisión prorrateada: ~0,75 €. Coste total tanda 2 parcial: 1.490,75 €
- Coste total de adquisición de las 50 participaciones vendidas: 2.041,50 + 1.490,75 = 3.532,25 €
Ganancia patrimonial = Precio de venta neto − Coste de adquisición = 4.597 − 3.532,25 = 1.064,75 €
Esta ganancia tributa al 19% (primer tramo, hasta 6.000 €): 1.064,75 × 19% = 202,30 € de impuesto.
Las 50 participaciones restantes en cartera (20 de la tanda 2 y 30 de la tanda 3) mantienen su coste de adquisición original para cuando se vendan en el futuro. Como el bróker es extranjero, esta operación no aparecerá precargada en el borrador de la AEAT: Ana debe introducirla manualmente en el Anexo C2.
El traspaso fiscal en fondos: la ventaja que los ETF no tienen
Carlos tiene 40.000 € invertidos en un fondo de renta variable (Vanguard Global Stock Index o similar), con un coste de adquisición de 28.000 €. Ha acumulado una ganancia latente de 12.000 €. Quiere rotar hacia un fondo de renta fija porque se aproxima su jubilación.
Si usa ETF: vende el ETF de renta variable → ganancia de 12.000 € tributa al tipo del ahorro → paga 19% sobre 6.000 = 1.140 €, más 21% sobre los 6.000 restantes = 1.260 €. Total: 2.400 € de impuestos. Solo reinvierte 37.600 € en el ETF de renta fija.
Si usa fondos traspasables: solicita un traspaso del fondo de renta variable al fondo de renta fija. El importe completo de 40.000 € se mueve sin tributar. El coste de adquisición del nuevo fondo queda fijado en 28.000 € (el coste original). La tributación queda diferida hasta que finalmente reembolse el fondo, quizás años después.
A lo largo de 20 años con rebalanceos periódicos, el efecto del diferimiento fiscal puede suponer una diferencia de rentabilidad acumulada de varios miles de euros, simplemente por no adelantar impuestos al fisco en cada rotación. Este es el argumento principal de quienes prefieren fondos indexados a ETF para carteras de largo plazo en España.
Brokers extranjeros: lo que no aparece en el borrador
Si inviertes a través de DEGIRO, Interactive Brokers, Trading 212, Scalable Capital u otros brókers de fuera de España, los datos de tus operaciones no aparecerán en el borrador de la AEAT. Estos brókers no están obligados a reportar a Hacienda española (o lo hacen de forma parcial a través de los intercambios de información de la UE, pero sin la precarga automática en Renta Web).
Tienes dos obligaciones diferenciadas:
- Declarar las ganancias y pérdidas en el IRPF (siempre, desde el primer euro de ganancia). Cada año, aunque el bróker no reporte, tú eres responsable de declarar. Usa el informe fiscal anual que el bróker proporciona en su plataforma.
- Modelo 720 si el saldo en el bróker extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre. El 720 es puramente informativo (no supone coste fiscal adicional), pero no presentarlo o presentarlo con errores puede llevar a sanciones que en 2024 fueron reformadas a la baja por el Tribunal de Justicia de la UE, pero siguen siendo considerables.
Un detalle importante: si tienes posiciones en múltiples brókers extranjeros, el umbral del 720 se calcula por cada entidad por separado, no en conjunto. Si tienes 30.000 € en DEGIRO y 30.000 € en Interactive Brokers, no superas el umbral de 50.000 € en ninguno de los dos y no estás obligado a presentar el 720 por esas posiciones.
Preguntas frecuentes sobre ETF y fondos en la renta
¿Los ETF de acumulación tributan menos que los de distribución?
Los ETF de acumulación reinvierten automáticamente los dividendos en lugar de pagarlos al inversor. El efecto fiscal es que no hay tributación anual por dividendos: la revalorización queda diferida hasta la venta. En cambio, los ETF de distribución pagan dividendos periódicos que tributan cada año como rendimientos de capital mobiliario, con retención del 19%. A largo plazo, los ETF de acumulación son más eficientes fiscalmente porque permiten que los dividendos reinvertidos crezcan con el efecto compuesto sin restar impuestos anuales.
¿Qué pasa si vendo con pérdidas en ETF?
Las pérdidas de ETF son útiles para compensar ganancias del mismo año. Si vendes un ETF con pérdida de 2.000 € y en el mismo año tienes una ganancia de 5.000 € en otro ETF, solo tributan 3.000 € netos. Si el resultado neto es negativo, ese saldo negativo se puede compensar con hasta el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario (dividendos, intereses) del mismo año, y el resto se arrastra hasta 4 años. Ojo con la regla de los 2 meses: si vendes un ETF con pérdida y recompras el mismo (o uno homogéneo) en los 2 meses siguientes, la pérdida no puede aplicarse hasta que vendas definitivamente.
¿Cómo calculo la ganancia si compré en dólares?
Si compraste participaciones de un ETF cotizado en USD (por ejemplo, en el NYSE), debes convertir los importes a euros usando el tipo de cambio oficial del BCE en la fecha de cada operación. La ganancia o pérdida en euros puede diferir de la ganancia en dólares si el euro se ha apreciado o depreciado durante el período. Esto puede generar situaciones en las que tengas ganancia en dólares pero pérdida en euros (o viceversa). El informe fiscal del bróker extranjero generalmente proporciona los importes ya convertidos, pero conviene verificar con los tipos del BCE que puedes consultar en su web.
¿Los fondos indexados y los ETF tributan diferente en dividendos?
Si el fondo o ETF es de acumulación, los dividendos del índice se reinvierten y no tributan hasta la venta. Si es de distribución, tributan cada año. Dentro de los fondos de distribución domiciliados en España, la gestora retiene el 19% antes de pagarte. En ETF extranjeros, el país de domicilio puede aplicar también retención en origen (normalmente del 15% si hay convenio con España), que puedes deducir como doble imposición internacional en tu declaración de renta.
¿Puedo compensar pérdidas de fondos con ganancias de acciones?
Sí. Tanto las ganancias y pérdidas de fondos y ETF como las de acciones individuales pertenecen a la misma categoría (ganancias y pérdidas patrimoniales con período de generación superior a un año, si se mantuvieron más de 1 año). Todas se compensan entre sí en la base del ahorro. Pérdida en fondos + ganancia en acciones = tributa solo el neto positivo.
Conclusión
Declarar ETF y fondos en la renta no es complicado si entiendes la lógica: solo tributa lo que vendes, las pérdidas compensan ganancias, y los fondos tienen la ventaja del traspaso sin peaje fiscal. Revisa cada año el informe de tu bróker, verifica si estás obligado a presentar el 720 y contrasta los datos precargados en el borrador antes de confirmarlo. Una pequeña inversión de tiempo en este control puede ahorrarte dinero o evitarte una notificación de Hacienda.
Datos actualizados a mayo 2026. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
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