El IRPF es el impuesto que más dinero te quita cada año. Sin embargo, la mayoría de españoles no saben exactamente cúanto pagan, por qué les sale la declaración a pagar o devolver, ni qué pueden hacer legalmente para pagar menos. Esta guía cubre todo: desde cómo funcionan los tramos hasta los casos especiales que ningún banco explica (como el problema de los dos pagadores o la reducción por rendimientos del trabajo que casi nadie conoce).
Qué es el IRPF y cómo funciona
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto directo más importante en España. Lo gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) y grava los ingresos que obtiene cualquier persona residente en territorio español durante el año natural.
Tres características lo definen:
- Directo: recae sobre la persona que obtiene los ingresos, no se traslada a terceros.
- Personal: tiene en cuenta las circunstancias personales (estado civil, hijos, discapacidad) para calcular cuánto pagas.
- Progresivo: quien más gana, mayor porcentaje paga. Pero solo sobre el exceso — nunca sobre toda la renta al tipo más alto.
El IRPF se divide entre el Estado (50%) y tu comunidad autónoma (50%). Por eso existe un tipo estatal y un tipo autonómico, y la suma de ambos determina lo que realmente pagas. Esto explica por qué dos personas con el mismo sueldo pagan cantidades diferentes si viven en Madrid o en Cataluña.
El ciclo completo es: durante el año, tu empresa o pagador te retiene un porcentaje estimado de tu IRPF en cada nómina. En abril-junio del año siguiente haces la declaración (la «renta») y se ajusta: si retuvieron de más, Hacienda te devuelve; si retuvieron de menos, pagas la diferencia.
Quién está obligado a declarar en 2026
No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta, aunque hacerla puede ser conveniente incluso cuando no es obligatorio (si sale a devolver). Estos son los umbrales para 2026:
| Situación | Límite |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo de un solo pagador | 22.000 €/año |
| Rendimientos del trabajo con dos o más pagadores | 15.876 €/año (si el 2.º pagador supera 1.500 €) |
| Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales | 1.600 €/año |
| Rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro u otras | 1.000 €/año |
| Autónomos con cualquier rendimiento de actividad económica | Sin umbral — siempre obligado |
Aunque no estés obligado, presentar la declaración puede ser muy interesante si tienes hijos, has pagado alquiler, tienes hipoteca de antes de 2013, o has hecho aportaciones a planes de pensiones. En esos casos, Hacienda te devuelve dinero que de otra forma pierdes.
→ Ver en detalle: guía para hacer la declaración por primera vez y novedades de la renta 2026.
Los 5 tipos de rendimientos que grava el IRPF
El IRPF no solo grava el sueldo. Grava prácticamente todo lo que obtienes económicamente durante el año, organizado en cinco categorías:
1. Rendimientos del trabajo
El sueldo, las pagas extra, las dietas que superan los límites legales, las opciones sobre acciones de tu empresa (stock options) y las prestaciones por desempleo. Es la mayor fuente de IRPF para la mayoría de los españoles.
2. Rendimientos del capital mobiliario
Dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos, cupones de bonos y letras del Tesoro. Van a la base del ahorro (tipos del 19% al 30%), no a la base general.
3. Rendimientos del capital inmobiliario
Los alquileres que cobras si tienes piso alquilado. Puedes deducir los gastos (hipoteca, IBI, comunidad, seguros, amortización). Si alquilas como vivienda habitual, tienes una reducción del 60% sobre el rendimiento neto.
4. Rendimientos de actividades económicas
Los ingresos de autónomos y profesionales independientes. Puedes deducir los gastos necesarios para la actividad. Van a la base general con los mismos tramos que el sueldo.
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales
La diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras al vender un inmueble, fondos de inversión, acciones o criptomonedas. Las ganancias van a la base del ahorro. Las pérdidas se pueden compensar con ganancias del mismo tipo (hasta un 25% del resto).
→ Ver: cómo declarar criptomonedas y cómo declarar plusvalías.
Tramos IRPF 2026: base general
La base general incluye el sueldo, las rentas de alquiler y los ingresos de autónomos. Se aplica una escala progresiva: cada tramo solo grava el dinero que entra en ese tramo, no toda la renta. Este es el error más común: creer que si «subes de tramo» pagas el tipo más alto sobre todo tu sueldo. Imposible — solo sobre el exceso.
Tabla de tramos estatales + autonómicos (Madrid, referencia)
| Base liquidable | Tipo estatal | Tipo auton. (Madrid) | Tipo total |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5% | 9,0% | 18,5% |
| 12.450 – 20.200 € | 12,0% | 11,2% | 23,2% |
| 20.200 – 35.200 € | 15,0% | 13,3% | 28,3% |
| 35.200 – 60.000 € | 18,5% | 17,9% | 36,4% |
| 60.000 – 300.000 € | 22,5% | 20,5% | 43,0% |
| Más de 300.000 € | 24,5% | 20,5% | 45,0% |
Ejemplo real: cómo calcular el IRPF de un sueldo de 35.000 €
Supongamos que tu base liquidable general (después de reducciones) es 35.000 € y vives en Madrid:
- Primeros 12.450 € × 18,5% = 2.303 €
- De 12.450 a 20.200 (7.750 €) × 23,2% = 1.798 €
- De 20.200 a 35.000 (14.800 €) × 28,3% = 4.188 €
- Total cuota íntegra: 8.289 € (tipo efectivo: 23,7%)
Tu tipo marginal es el 28,3% (el del último euro que ganas), pero tu tipo efectivo real es el 23,7%. Subir de tramo nunca hace que cobres menos: si ganas 1.000 € más y entras en el tramo del 36,4%, pagas 364 € más de IRPF y te quedan 636 € netos extra.
→ Ver tabla completa con todas las comunidades: tramos IRPF 2026 por comunidad autónoma.
Base del ahorro: tipos del 19% al 30%
No todos tus ingresos tributan por la escala general. Los rendimientos del capital (intereses, dividendos) y las ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles) van a una escala separada llamada base del ahorro, con tipos más bajos y sin componente autonómico variable.
| Base del ahorro | Tipo 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.001 – 50.000 € | 21% |
| 50.001 – 200.000 € | 23% |
| 200.001 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Por qué importa distinguirlas: si vendes un fondo de inversión con una ganancia de 20.000 €, esa ganancia no va a tu escala general (donde podrías pagar hasta el 43-47%). Va a la base del ahorro, donde pagas el 19% por los primeros 6.000 € y el 21% por el resto — bastante menos.
Compensación de pérdidas: si tienes ganancias en fondos pero pérdidas en acciones (o viceversa), puedes compensarlas entre sí dentro de la base del ahorro. Si sobran pérdidas, puedes compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital del mismo año, y arrastrar el resto hasta 4 años.
→ Ver: cómo declarar ETFs y fondos en la renta.
Tramos autonómicos por comunidad — dónde pagas menos
El 50% de tu IRPF lo fija el Estado (igual para todos). El otro 50% lo decide tu comunidad autónoma, y las diferencias son muy significativas. Para un salario de 60.000 € la diferencia entre vivir en Madrid y en Cataluña supera los 2.500 € anuales.
| Comunidad | Tipo mán. (hasta 12.450 €) | Tipo máx. | Presion total aprox. a 60k |
|---|---|---|---|
| Madrid | 9,0% | 20,5% | ~36,4% |
| Andalucía | 9,5% | 22,5% | ~38,5% |
| Galicia | 9,0% | 22,5% | ~38,5% |
| Aragón | 10,0% | 25,0% | ~40,5% |
| Comunidad Valenciana | 10,0% | 29,0% | ~43,5% |
| Cataluña | 10,5% | 25,5% | ~40,5% |
| Extremadura | 8,0% | 25,0% | ~39,0% |
| Castilla y León | 9,0% | 21,0% | ~37,5% |
| Murcia | 9,5% | 22,5% | ~38,5% |
| Baleares | 9,5% | 27,5% | ~42,0% |
| Canarias | 9,0% | 22,5% | ~38,5% |
| País Vasco | 23% (régimen foral) | 49% | Régimen especial |
| Navarra | 23% (régimen foral) | 52% | Régimen especial |
Madrid es la comunidad de régimen común con menor presión fiscal en IRPF, seguida de Castilla y León. Baleares y la Comunidad Valenciana son las que más cargan en los tramos altos. País Vasco y Navarra tienen concierto económico propio con escala distinta.
→ Ver guías individuales: IRPF Madrid · IRPF Cataluña · IRPF Andalucía · dónde pagar menos IRPF en España.
El mínimo personal y familiar: el reductor que casi nadie conoce
El mínimo personal y familiar es una de las piezas más importantes del IRPF y una de las menos comprendidas. No es una deducción que resta de la cuota — es una parte de tu renta que tributa al tipo más bajo (el del primer tramo), como si nunca hubiera sido gravada.
En 2026, el mínimo del contribuyente es de 5.550 €. Si tienes hijos o ascendientes a cargo, se añade:
| Situación | Mínimo adicional |
|---|---|
| Primer hijo menor de 25 años | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Tercer hijo | 4.000 € |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 € |
| Hijo menor de 3 años | +2.800 € adicionales |
| Ascendiente mayor de 65 años a cargo | 1.150 € |
| Ascendiente mayor de 75 años | +1.400 € adicionales |
| Discapacidad del contribuyente (33-65%) | 3.000 € |
| Discapacidad del contribuyente (>65% o necesita ayuda) | 9.000 € |
Ejemplo práctico: una familia con dos hijos menores tiene un mínimo familiar de 5.550 + 2.400 + 2.700 = 10.650 €. Esos 10.650 € tributan al tipo más bajo (18,5% en Madrid) en lugar de al tipo que correspondería por su nivel de renta. El ahorro real puede superar los 1.000 € al año respecto a alguien sin hijos con el mismo sueldo.
Reducción por rendimientos del trabajo: el beneficio invisible para rentas bajas
Si tu sueldo bruto no supera los 16.825 €, tienes derecho a una reducción especial sobre el rendimiento del trabajo que puede llegar a 5.565 €. Este importe se resta directamente de tu rendimiento neto del trabajo antes de calcular la base imponible.
| Rendimiento neto del trabajo | Reducción aplicable |
|---|---|
| Hasta 13.115 € | 5.565 € |
| Entre 13.115 y 16.825 € | 5.565 - [1,5 × (RNT - 13.115)] |
| Más de 16.825 € | 0 € |
En la práctica esto significa que muchas personas con sueldo bajo cuya base liquidable resulta inferior al mínimo personal (5.550 €) no pagan nada de IRPF, aunque tengan obligación de declarar.
Esta reducción la aplica automáticamente Hacienda en el borrador de la renta, pero es importante conocerla si calculas tú mismo tu retención o si eres autónomo con ingresos bajos.
Cómo se calcula la retención en tu nómina
La retención del IRPF en nómina es una estimación del impuesto anual que deberás pagar, distribuida en 12 pagos mensuales. Tu empresa la calcula en enero basada en tu situación personal (estado civil, hijos, hipoteca) y la actualiza si cambias de circunstancias.
El proceso es:
- Tu empresa proyecta tu salario anual bruto.
- Resta las reducciones por seguridad social y gastos deducibles (2.000 € fijos más gastos justificados).
- Aplica la reducción por rendimientos del trabajo si corresponde.
- Resta el mínimo personal y familiar.
- Aplica los tramos y calcula la cuota anual.
- Divide entre 12 para obtener el importe mensual a retener.
El Modelo 145 es el formulario donde declaras tu situación personal a tu empresa. Si tienes hijos y no lo has entregado, tu empresa no sabe aplicar el mínimo familiar y te retendrá de más durante el año (aunque luego Hacienda te lo devuelva en la renta).
Puedes pedir que te retengan más del mínimo si prefieres recibir una devolución en lugar de pagar en la declaración. No puedes pedir que te retengan menos del porcentaje mínimo legal (15% para rentas de trabajo en general).
→ Ver: retención e IRPF para autónomos.
Caso especial: dos pagadores (por qué te sale a pagar)
Si has tenido dos empleadores en el mismo año — porque cambiaste de trabajo, cobraste paro o tuviste un segundo empleo — probablemente tu declaración salga a pagar aunque creas que tu sueldo es «normal». Este es uno de los casos más incomprendidos del IRPF español.
Por qué ocurre: cada pagador calcula la retención como si fuera el único. El primero aplica los tramos progresivos desde cero. Cuando sumas los dos sueldos, la retención total fue inferior a lo que correspondía por tu renta real anual.
El umbral clave: si el segundo pagador te pagó más de 1.500 € en el año, tu límite para no declarar baja de 22.000 € a 15.876 €. Muchas personas descubren que estaban obligadas a declarar sin saberlo.
Ejemplo numérico:
- Empresa A: 20.000 € brutos. Retención estimada: ~15% = 3.000 €
- SEPE (paro): 8.000 €. Retención: ~0% (muchos no piden retención al paro)
- Renta total: 28.000 €. IRPF real sobre 28.000 €: ~5.200 €
- Lo retenido: 3.000 €. A pagar: 2.200 €
Cómo evitarlo: pide al SEPE o al segundo empleador que te apliquen retención. Puedes indicarles un porcentaje voluntario en el formulario. Si cobras paro, solicita retención del 2% o más para evitar sorpresas en la renta.
→ Ver: novedades renta 2026 y plazos.
Deducciones estatales del IRPF en 2026
Las deducciones reducen directamente la cuota a pagar (no la base imponible). Estas son las más importantes que puedes aplicar en tu declaración de la renta 2026:
| Deducción | Importe máximo | Condición |
|---|---|---|
| Inversión en vivienda habitual | 15% de lo pagado (máx. 9.040 €/año) | Solo hipotecas firmadas antes del 01/01/2013 |
| Plan de pensiones individual | 30% de aportaciones (máx. 1.500 €) | Redución de base, no deducción de cuota |
| Maternidad | 1.200 €/año por hijo menor de 3 años | Madres trabajadoras, puede adelantarse mensualmente |
| Familia numerosa | 1.200 € (general) o 2.400 € (especial) | Título de familia numerosa en vigor |
| Cuidado de hijos con discapacidad | 1.200 €/hijo | Discapacidad ≥33% |
| Ascendiente con discapacidad a cargo | 1.200 € | Discapacidad ≥33%, convivencia |
| Donaciones a ONGs reconocidas | 80% hasta 150 €; 35% del resto | Entidades del art. 68.3 LIRPF |
| Gastos deducibles generales | 2.000 € (fijos por trabajo) | Automático, sin justificación |
→ Ver guía completa: gastos deducibles en la declaración de la renta y deducción por vivienda en el IRPF.
Deducciones autonómicas: el complemento que la mayoría ignora
Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene las suyas propias. Pueden reducir significativamente tu cuota si sabes dónde buscarlas. Aquí algunas de las más generosas:
| Comunidad | Deducción destacada | Importe |
|---|---|---|
| Madrid | Nacimiento/adopción de hijo | 600 € primer hijo, 750 € segundo, 900 € tercero |
| Madrid | Gastos educativos (guardería, libros) | 15% hasta 400 €/hijo |
| Andalucía | Alquiler vivienda habitual (jóvenes) | 15% hasta 500 €/año |
| Cataluña | Alquiler vivienda habitual | 10% hasta 300 € (rentas bajas) |
| Galicia | Nacimiento/adopción | 300 € primer hijo, 600 € segundo |
| Comunidad Valenciana | Nacimiento o adopción | 270 € primer hijo |
| Castilla y León | Adquisición de vivienda joven | 15% hasta 612 € |
| Canarias | Gastos de estudios universitarios | 10% de las matriculas |
Para encontrar las deducciones de tu comunidad, entra en el simulador de la AEAT o consulta la página web de tu consejería de Hacienda autonómica. El programa Renta WEB las aplica automáticamente si has declarado correctamente tu situación personal.
Estrategias legales para pagar menos IRPF antes del 31 de diciembre
La planificación fiscal no es solo para empresas. Hay acciones concretas que puedes tomar antes de que acabe el año para reducir tu factura de IRPF. Después del 31 de diciembre, ya es tarde.
1. Aportar al plan de pensiones
Cada euro que aportas al plan de pensiones reduce tu base imponible. El máximo en 2026 es 1.500 € (individual) más 8.500 € si la empresa también aporta. El ahorro fiscal es tu tipo marginal: si estás en el 36,4%, ahorras 546 € por cada 1.500 € aportados. Cuidado: al rescatar el plan en el futuro, tributará como rendimiento del trabajo.
2. Compensar pérdidas con ganancias
Si tienes fondos o acciones en pérdidas, puedes venderlos antes del 31 de diciembre para compensar ganancias del mismo tipo. Si la venta de un piso te generó 20.000 € de ganancia, vender acciones con 5.000 € de pérdida reduce la base del ahorro a 15.000 € y te ahorra hasta 1.050 € en IRPF.
3. Hacer donaciones
Las donaciones a ONGs con derecho a deducción generan un ahorro del 80% hasta 150 € y del 35% a partir de ahí. Una donación de 500 € te cuesta realmente 255 € tras la deducción.
4. Retrasar ingresos extraordinarios
Si esperas una bonificación o el pago de una deuda de un cliente y tienes control sobre el momento en que lo cobras, puede valer la pena retrasar el cobro al año siguiente si este año ya tienes ingresos altos.
5. Adelantar gastos deducibles
Si eres autónomo y tienes gastos previstos (equipamiento, suscripciones profesionales), adelantarlos a este año permite deducirlos de los ingresos actuales en lugar de los del año siguiente.
Cómo hacer la declaración de la renta paso a paso
La declaración de la renta se presenta entre abril y junio del año siguiente al que se declara. Para la renta 2025 (que se presenta en 2026), los plazos habituales son:
- Inicio: primera quincena de abril
- Fin (sin domiciliación bancaria): finales de junio
- Fin (con domiciliación bancaria): 25 de junio
Los pasos son:
- Obtener el borrador en la sede electrónica de la AEAT (necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
- Revisar todos los datos: el borrador puede tener errores (ingresos no incluidos, deducciones que no ha aplicado automáticamente).
- Añadir los datos que falten: venta de fondos, alquiler cobrado, deducciones autonómicas.
- Comparar declaración individual vs conjunta si estás casado.
- Confirmar y pagar (si sale a pagar, puedes fraccionar en dos plazos sin interés: 60% ahora y 40% en noviembre).
→ Ver: cómo pedir el borrador de la renta y cuándo llega la devolución de la renta.
IRPF para autónomos: pagos fraccionados y declaración anual
Los autónomos en estimación directa no tienen retención mensual como los asalariados. En su lugar, hacen pagos fraccionados trimestrales del 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) mediante el Modelo 130, descontando lo ya pagado cada trimestre.
En la declaración anual se calcula el IRPF real sobre todos los ingresos del año y se descuenta lo pagado trimestralmente. Los autónomos tributan por los mismos tramos que los asalariados, pero sobre su rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles).
Los gastos más importantes que puede deducir un autónomo: cuota de la Seguridad Social, alquiler del local de trabajo, suministros (internet, teléfono, luz) en la proporción que corresponde al uso profesional, equipo informático, gestoría y asesoría, formación relacionada con la actividad.
→ Ver guía completa: guía fiscal para autónomos en España y gastos deducibles del autónomo.
Preguntas frecuentes sobre el IRPF en España
¿Si subo de tramo pierdo dinero neto?
No es posible. El IRPF es progresivo: solo el exceso que entra en el tramo superior tributa al tipo más alto. Si tu sueldo sube 1.000 € y entras en el tramo del 36%, pagas 360 € más de impuesto y te quedan 640 € más netos. Nunca pagarás más por ganar más.
¿Los intereses del banco y los dividendos van a los mismos tramos que el sueldo?
No. Los intereses, dividendos y ganancias por venta de activos van a la base del ahorro (19%-30%), no a la base general (hasta el 47%). Esta diferencia puede suponer miles de euros de ahorro fiscal si tienes muchos activos financieros.
¿Conviene siempre hacer la declaración conjunta?
Solo conviene si uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos. La reducción en conjunta es de 3.400 €. Si los dos trabajan con sueldos similares, la declaración individual casi siempre sale mejor porque evita que las rentas se sumen en tramos superiores.
¿Cómo afectan los planes de pensiones al IRPF?
Las aportaciones reducen la base imponible hasta 1.500 € anuales (individual). El ahorro fiscal es tu tipo marginal: al 36,4%, ahorras 546 € aportando el máximo. Al rescatar el plan en el futuro, el dinero tributará como rendimiento del trabajo, por lo que conviene rescatarlo en años con ingresos bajos (jubilación).
¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda?
La deducción estatal por alquiler desapareció en 2015, pero muchas comunidades autónomas tienen la suya propia. En Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León y otras hay deducciones autonómicas para inquilinos, especialmente para menores de 35 años.
¿Las criptomonedas tributan por IRPF?
Sí. Las ganancias al vender o intercambiar criptomonedas van a la base del ahorro (19%-30%). También hay que declarar si recibes criptomonedas como pago por trabajo o servicios (van a la base general). Las pérdidas se pueden compensar con otras ganancias del ahorro.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Hacienda puede exigirte el impuesto con recargos del 1% al 20% dependiendo del tiempo transcurrido. Si detecta la no presentación, puede imponer sanciones adicionales de entre el 50% y el 150% de la deuda. Además, pierdes el derecho a solicitar devoluciones.
¿Puedo fraccionar el pago si me sale a pagar?
Sí. Si la declaración sale a pagar, puedes fraccionar el importe en dos plazos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre, sin interés ni recargo. Solo debes marcar la casilla de fraccionamiento al confirmar.
Conclusión: dominar el IRPF es dominar tus finanzas personales
El IRPF no es solo un formulario que rel·lenas una vez al año. Es el impuesto que más impacto tiene en tu riqueza a largo plazo. Entender cómo funcionan los tramos, qué deducciones puedes aplicar y cómo planificar antes del 31 de diciembre puede suponer una diferencia de varios miles de euros al año.
Los puntos clave que debes recordar: el tipo marginal no se aplica a toda tu renta (solo al exceso), la base del ahorro tributa menos que el sueldo, el mínimo personal y familiar es un reductor potente que muchos no aprovechan al máximo, y los dos pagadores es la trampa que más sorpresas da cada campaña de la renta.
Datos actualizados a junio de 2026. Los tipos autonómicos pueden variar si las comunidades autónomas aprueban cambios en sus presupuestos. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para situaciones complejas (herencias, venta de inmuebles, stock options), consulta con un asesor fiscal o gestoría.
Declaración individual vs conjunta: cuándo conviene cada opción
Si estás casado o en pareja de hecho con un régimen fiscal equiparado, cada campaña de la renta debes tomar una decisión estratégica: declarar por separado (modalidad individual) o juntos (modalidad conjunta). La diferencia puede ser de cientos o incluso miles de euros. Y lo que conviene a una familia puede perjudicar a otra con una diferencia mínima de ingresos.
La reducción de la declaración conjunta
La declaración conjunta permite aplicar una reducción fija de 3.400 € sobre la base imponible (en unidades familiares formadas por cónyuges no separados legalmente con o sin hijos). Esta cifra no varía en función de los ingresos — es un importe fijo que se resta antes de aplicar los tramos.
En familias monoparentales (un solo progenitor con hijos) la reducción conjunta es de 2.150 €. El mínimo personal de cada miembro de la unidad familiar sigue siendo el mismo que en la modalidad individual; lo que cambia es únicamente esta reducción adicional.
Cuándo conviene la declaración conjunta
La conjunta solo suele ser ventajosa cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos (habitualmente por debajo de 3.400 € anuales). En ese caso, la reducción de 3.400 € compensa el efecto negativo de sumar las rentas en una única escala progresiva.
Si el cónyuge sin trabajo declara individualmente, su base sería prácticamente cero y no pagaría IRPF igualmente. Pero al unirse a la declaración conjunta del cónyuge que sí trabaja, aporta la reducción de 3.400 € que reduce la base del que gana, lo que puede generar un ahorro real.
Cuándo conviene la declaración individual
Cuando ambos cónyuges tienen ingresos significativos, la declaración conjunta casi siempre perjudica. Sumar dos sueldos en una sola declaración hace que la base combinada escale más rápidamente por los tramos superiores, pagando un tipo marginal mayor sobre la parte alta de los ingresos del segundo. La reducción de 3.400 € rara vez compensa esa penalización.
Ejemplo numérico: familia con sueldo A = 30.000 € y sueldo B = 12.000 €
Situación: matrimonio sin hijos, residentes en Madrid. Sueldo bruto A = 30.000 €, sueldo bruto B = 12.000 €. Aplicamos solo los gastos deducibles fijos de 2.000 € por persona y la reducción por rendimientos del trabajo donde corresponde.
- Base A individual: 30.000 − 2.000 = 28.000 € → IRPF aprox. 6.050 €
- Base B individual: 12.000 − 2.000 = 10.000 € → con reducción por rendimientos del trabajo, base liquidable cercana a 4.435 € → IRPF aprox. 820 €
- Total modalidad individual: ~6.870 €
- Base conjunta: (30.000 + 12.000) − 2.000 − 2.000 − 3.400 = 34.600 € → IRPF aprox. 8.140 €
- Total modalidad conjunta: ~8.140 €
- Diferencia: la declaración individual ahorra ~1.270 € en este caso
El programa Renta WEB de la AEAT te muestra automáticamente ambas opciones y cuál sale más favorable antes de que confirmes. No tienes que hacer el cálculo tú solo. Pero sí debes asegurarte de comprobarlo, porque muchos contribuyentes confirman el borrador sin ni siquiera mirar la opción alternativa.
Tabla comparativa: tres escenarios habituales
| Escenario | Ingresos cónyuge A | Ingresos cónyuge B | ¿Qué conviene? | Motivo |
|---|---|---|---|---|
| Uno trabaja, otro no | 35.000 € | 0 € | Conjunta | La reducción de 3.400 € es puro ahorro, el que no trabaja no penaliza |
| Uno trabaja, otro trabaja poco | 30.000 € | 12.000 € | Individual | Sumar rentas sube el tipo marginal más de lo que vale la reducción |
| Dos sueldos similares | 28.000 € | 25.000 € | Individual (siempre) | Dos bases medianas separadas pagan mucho menos que una base alta combinada |
Una regla práctica: si el segundo sueldo supera los 8.000–9.000 € brutos anuales, la declaración individual empieza a ser mejor. Por debajo de ese umbral, conviene simular ambas opciones antes de decidir.
Rendimientos del trabajo en especie: lo que muchos desconocen
Los rendimientos del trabajo no son solo el sueldo mensual. La empresa puede darte parte de tu retribución en forma de bienes o servicios — lo que se llama retribución en especie — y esta tiene un tratamiento fiscal específico en el IRPF. Algunas están totalmente exentas, otras lo están hasta ciertos límites, y el resto tributa como si fuera dinero. Conocer las exenciones puede ahorrarte dinero tanto si negocias con tu empresa como si revisar tu nómina.
Stock options: opciones sobre acciones de la empresa
Las stock options son el derecho a comprar acciones de tu empresa a un precio fijado (precio de ejercicio). Cuando las ejerces — es decir, cuando compras las acciones — tributas por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio que pagaste. Esa diferencia se integra en tu base general como rendimiento del trabajo, no como ganancia patrimonial.
Exención para startups y empresas emergentes: la Ley de Startups (Ley 28/2022) introdujo una exención de hasta 50.000 € anuales para empleados de empresas emergentes que ejerzan stock options. Para las condiciones generales (sin régimen de startups), la exención es de 12.000 € siempre que las acciones se mantengan al menos tres años y la oferta se haya hecho a todos los empleados en las mismas condiciones. La parte que supere la exención tributa como rendimiento del trabajo en el año del ejercicio.
Si la empresa no cotiza en bolsa, el valor de mercado se determina por valoración de experto independiente o por el valor teoríco contable. Este punto es crítico: muchos empleados de startups no son conscientes de la factura fiscal que les puede llegar hasta varios años después de ejercer sus opciones.
Coche de empresa: cómo tributa el uso particular
Si tu empresa te cede un coche y puedes usarlo también para fines particulares (incluidos los desplazamientos al trabajo y a casa), ese uso particular es retribución en especie. El importe que debe imputarse a tu base general es:
- 20% del valor de adquisición del vehículo (si la empresa es propietaria), o del valor de mercado si es de segunda mano.
- Si el coche es de renting, el 20% se aplica sobre el valor de mercado del vehículo (no sobre la cuota de renting).
- Si el vehículo es eléctrico o híbrido enchufable, la valoración se reduce al 15% (bonificación medioambiental).
- El porcentaje se aplica en proporción al tiempo de uso particular sobre el total. Si el coche se usa el 100% del tiempo para uso privado, se imputa el 20% íntegro del valor anual.
Ejemplo: coche de empresa con valor de adquisición de 30.000 €, uso particular estimado en el 50% del tiempo. Imputación anual: 30.000 € × 20% × 50% = 3.000 € que se suman a tu base general.
Tickets restaurante: exentos hasta 11 € por día
Las tarjetas o cheques restaurante proporcionados por la empresa están exentos de IRPF hasta un máximo de 11 € por día laborable trabajado (límite vigente en 2026 tras la actualización que elevó el anterior límite de 9 €). El exceso que supere ese límite sí tributa como retribución en especie.
Esta exención solo aplica a días en que el trabajador efectivamente trabaja. Los días de vacaciones, bajas o festivos no generan derecho a la exención.
Seguro médico de empresa: exento hasta 500 € por persona
Las primas de seguros médicos privados que paga la empresa para cubrir al trabajador — y opcionalmente a su cónyuge e hijos — están exentas de IRPF hasta 500 € por persona cubierta al año (1.500 € por persona con discapacidad). Esto incluye la prima correspondiente al propio trabajador, su pareja e hijos menores de 25 años.
Es una de las retribuciones en especie más eficientes fiscalmente: la empresa deduce el gasto, el trabajador no paga IRPF por él. Por encima del límite de 500 € por persona, el exceso sí tributa como retribución en especie.
Ayudas al transporte y a la guardería
Las tarjetas de transporte para desplazamiento al trabajo están exentas hasta 1.500 € anuales. Solo aplica si la tarjeta está vinculada a transporte público colectivo (metro, bus, tren de cercanías) y no puede usarse para otros fines.
Las ayudas a la guardería (cheques de guardería o pago directo del centro) para hijos menores de 3 años están totalmente exentas sin límite de importe, siempre que el centro esté autorizado por la Administración educativa. Es una de las retribuciones en especie más generosas del sistema: ningún límite de exención, ni para la empresa ni para el trabajador.
Tabla resumen: retribuciones en especie y exenciones
| Concepto | Exención 2026 | Condición |
|---|---|---|
| Ticket restaurante | 11 €/día laborable | Solo días trabajados, tarjeta vinculada a restaurantes |
| Seguro médico privado | 500 €/persona cubierta (1.500 € si discapacidad) | Trabajador, cónyuge e hijos |
| Tarjeta de transporte público | 1.500 €/año | Transporte colectivo al trabajo |
| Cheque guardería | Sin límite | Hijos <3 años, centro autorizado |
| Coche de empresa (eléctrico) | Valoración al 15% del valor (vs 20% gasolina) | Bonificación medioambiental |
| Stock options (general) | 12.000 €/año | Oferta general a todos los empleados, mantener 3 años |
| Stock options (startups) | 50.000 €/año | Empresa emergente acogida a Ley 28/2022 |
| Seguro de accidente o responsabilidad civil | Exento sin límite | Cubre riesgos derivados del trabajo |
Casillas clave de la declaración que más dinero te devuelven
La declaración de la renta tiene más de 600 casillas. La mayoría no te afectan. Pero hay un puñado de casillas que concentran el grueso del dinero que Hacienda te devuelve — o que evita que pagues de más. Conocerlas te permite revisar el borrador con criterio en lugar de simplemente confirmarlo a ciegas.
Casilla 0014 — Reducción por rendimientos del trabajo
Es la reducción automática que aplica Hacienda a contribuyentes con rentas del trabajo netas por debajo de 16.825 €. El importe máximo es 5.565 € y decrece linealmente hasta anularse a partir de ese umbral. Si tu sueldo es bajo y esta casilla aparece en cero o con un importe inferior al máximo, revisa que tus datos de ingresos estén correctamente declarados.
Casilla 0017 — Gastos deducibles del trabajo
Todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a deducir 2.000 € fijos en concepto de otros gastos (sin necesidad de justificación). Si has cambiado de domicilio por traslado laboral (movilidad geográfica), este importe se incrementa en 2.000 € adicionales (total: 4.000 €) el año del traslado. Si eres desempleado que ha aceptado un empleo en otro municipio, el incremento también aplica. Muchos contribuyentes que cambian de ciudad por trabajo no recuerdan aplicar este incremento.
Casilla 0505 — Mínimo por discapacidad
Si tú o alguno de tus descendientes o ascendientes a cargo tiene un grado de discapacidad reconocido del 33% o más, tienes derecho a un mínimo adicional que puede llegar a 9.000 € (grado superior al 65% o necesidad de ayuda de terceros). Este importe reduce directamente la cuota al tipo del primer tramo. Es una de las casillas que más dinero deja de aplicarse por desconocimiento: muchas familias no son conscientes de que un certificado de discapacidad, aunque sea parcial, tiene un impacto fiscal tangible.
Casilla 0545 — Deducción por maternidad
Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena tienen derecho a una deducción de 1.200 € al año por hijo (100 €/mes). Esta deducción es «negativa«: si la cuota a pagar es menor que 1.200 €, Hacienda te devuelve la diferencia en efectivo aunque no hayas pagado IRPF suficiente. Puedes solicitar el abono mensual anticipado (100 €/mes) durante el año sin esperar a la declaración. Si tienes hijos menores de 3 años y no estás cobrando esto, es dinero que estás dejando ir.
Casilla 0547 — Familia numerosa
Si tienes título de familia numerosa en vigor (3 o más hijos), la deducción es de 1.200 € al año (categoría general) o 2.400 € (categoría especial, con 5 o más hijos o familias con alguno con discapacidad severa). Como la casilla de maternidad, también puede cobrar anticipadamente mes a mes. Si ambos cónyuges trabajan y tienen título de familia numerosa, cada uno puede aplicar la deducción de forma proporcional.
Casilla 0582 — Deducción por inversión en vivienda habitual
Esta deducción solo existe para hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013. Si tu préstamo es anterior a esa fecha, puedes deducir el 15% de las cantidades pagadas (capital más intereses) durante el año, con una base máxima de 9.040 €. El ahorro máximo es de 1.356 € al año. Es una de las deducciones más potentes que quedan en el sistema para los que la tienen. Si tienes hipoteca pre-2013, verifica que la casilla está rellena correctamente: algunos borradores no la incluyen si el banco no informó bien a Hacienda.
| Casilla | Concepto | Importe máximo |
|---|---|---|
| 0014 | Reducción rendimientos trabajo (rentas bajas) | 5.565 € |
| 0017 | Gastos deducibles trabajo + movilidad geográfica | 2.000 € + 2.000 € |
| 0505 | Mínimo por discapacidad | Hasta 9.000 € |
| 0545 | Deducción por maternidad (hijos <3 años) | 1.200 €/hijo |
| 0547 | Familia numerosa | 1.200–2.400 € |
| 0582 | Inversión vivienda habitual (hipoteca pre-2013) | 1.356 € (15% de 9.040 €) |
Los 8 errores más caros en la declaración de la renta
Millones de españoles cometen cada campaña los mismos errores — y Hacienda no tiene ninguna obligación de avisarte de que te estás equivocando en tu propio perjuicio. Estos son los ocho que más dinero cuestan.
1. No declarar cuando te sale a devolver
Si no estás obligado a declarar pero te hubiera salido a devolver — porque tienes hijos, pagaste alquiler o tienes hipoteca antigua — estás regalando dinero a Hacienda. El plazo de prescripción para solicitar una devolución es de cuatro años. Comprueba los últimos cuatro ejercicios si nunca has declarado: es posible que haya devolución pendiente.
2. No incluir ganancias de criptomonedas
Muchos inversores en criptomonedas creen que solo hay que declarar cuando «sacan el dinero a la cuenta». Error: el hecho imponible es el intercambio entre criptomonedas (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum), la venta por euros y el cobro de criptos por servicios prestados. Hacienda cruza datos con los exchanges españoles y cada vez tiene más acceso a información de plataformas internacionales. Las sanciones van del 50% al 150% de la deuda no declarada.
3. No compensar pérdidas con ganancias
Si vendiste acciones con pérdidas y también tuviste ganancias ese año (en fondos, en otro activo o en la venta de un inmueble), puedes compensarlas. Las pérdidas en la base del ahorro compensan primero las ganancias de la misma naturaleza, y hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario. Si no las incluyes, pagas más de lo que deberías.
4. Olvidar las deducciones autonómicas
El borrador de la AEAT no siempre incluye todas las deducciones autonómicas a las que tienes derecho. Algunas requieren que tú mismo las incorpores al rellenar la declaración. Si tienes hijos, pagas alquiler o has hecho una donación a una entidad reconocida por tu comunidad, revisa las deducciones autonómicas de tu región. En Madrid, por ejemplo, hay hasta quince deducciones autonómicas distintas.
5. No marcar la casilla del 0,7% a la Iglesia o a fines sociales
En la declaración hay dos casillas para que el Estado destine el 0,7% de tu cuota íntegra a la Iglesia Católica o a actividades de interés social. No marcar ninguna no te ahorra dinero — ese 0,7% va igualmente a los Presupuestos Generales. Es una decisión de a quién beneficias, no de si pagas más o menos. Puedes marcar una, las dos, o ninguna.
6. Confirmar el borrador sin revisar
El borrador de la AEAT se genera con la información que tienen de ti: lo que declaran tus pagadores, bancos e inmobiliarias. Pero puede estar incompleto o directamente equivocado. Casos frecuentes: ingresos de alquiler que el inquilino no declaró como gasto, intereses de cuentas extranjeras, ganancias por venta de activos que el banco no informó, o deducciones autonómicas que no incorporó. Si confirmas el borrador y luego Hacienda detecta algo, la responsabilidad es tuya.
7. No declarar el alquiler como arrendador
Si eres propietario de un piso alquilado y no declaras las rentas, estás cometiendo una infracción tributaria. Hacienda cruza datos con el catastro, con los modelos de retención de alquileres de empresa y con las declaraciones de los inquilinos que deducen el alquiler. La no declaración de alquileres es uno de los focos de inspección más activos de la AEAT en los últimos años.
8. No aplicar la reducción del 60% en el alquiler de vivienda habitual
Si alquilas un piso que sirve como vivienda habitual del inquilino (no turístico, no de temporada), tienes derecho a reducir el rendimiento neto en un 60% antes de calcular el IRPF. Es decir, solo tributas por el 40% del beneficio neto. Esta reducción solo aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Muchos propietarios no la aplican por desconocimiento, pagando IRPF sobre el rendimiento completo.
Calendario de la renta 2026 completo
La campaña de la renta tiene varias fechas críticas. Perderte alguna puede suponer recargos, perder la posibilidad de domiciliar el pago o incluso no poder aplicar ciertas deducciones. Este es el calendario para la declaración de la renta del ejercicio 2025, que se presenta en 2026:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 1 de abril de 2026 | Apertura del borrador y consulta de datos fiscales en la sede electrónica de la AEAT |
| 2 de abril de 2026 | Inicio de la presentación de declaraciones (telefónicamente y por internet) |
| 6 de mayo de 2026 | Inicio del plazo de atención presencial en oficinas de la AEAT (con cita previa) |
| 25 de junio de 2026 | Fecha límite para presentar con resultado a ingresar y domiciliación bancaria (el cargo se hace el 30 de junio) |
| 30 de junio de 2026 | Fecha límite general para presentar toda declaración (salga a devolver, a pagar sin domiciliación, o a cero) |
| 5 de noviembre de 2026 | Fecha de cargo del segundo plazo fraccionado (40% restante) si optaste por fraccionar el pago |
Las fechas exactas pueden variar ligeramente según el año fiscal. Confirma siempre en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) antes de actuar.
Cómo consultar y obtener el borrador
Hay tres formas de acceder al borrador de la declaración desde el 1 de abril:
- Cl@ve PIN: el método más rápido para quien no tiene certificado digital. Se obtiene gratuitamente en la app de la AEAT o en cualquier oficina de correos. Solo necesitas tu DNI y el número de soporte. Es válido por 24 horas, así que genéralo el mismo día que vayas a presentar la declaración.
- Número de referencia: lo obtienes en la sede electrónica introduciendo tu DNI/NIE, la fecha de caducidad y un dato fiscal del ejercicio anterior (por ejemplo, la casilla 505 de la renta anterior o el IBAN de una cuenta bancaria). Es inmediato y no requiere ningún registro previo.
- Certificado digital o DNI electrónico: la opción más completa y que da acceso a todos los servicios de la sede electrónica. Si ya lo tienes instalado, es el método más cómodo para usuarios habituales.
Qué hacer si no estás de acuerdo con el borrador
El borrador no es una declaración definitiva: es una propuesta de Hacienda basada en la información que tienen de ti. Si hay datos incorrectos o incompletos, tienes dos opciones:
- Modificar el borrador directamente en Renta WEB antes de confirmarlo. Puedes añadir, corregir o eliminar cualquier dato. El programa recalcula automáticamente el resultado.
- Presentar declaración complementaria si ya confirmaste el borrador y descubres después un error que aumenta la cuota. Si el error era en tu perjuicio (pagaste de más), puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación, que es el procedimiento para pedir que Hacienda te devuelva la diferencia.
Si tienes dudas sobre datos concretos, la AEAT ofrece el servicio de cita previa para atención telefónica y presencial a partir de mayo. El número de atención telefónica general es el 91 535 73 26. Para citas de confeccion de la declaración, el número es el 91 553 00 71.
IRPF para no residentes: qué cambia
Si vives fuera de España pero obtienes rentas de fuente española (alquiler de un piso en Madrid, dividendos de empresas españolas, honorarios por servicios prestados a clientes españoles), no pagas IRPF sino el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el texto refundido de la Ley del IRNR.
Quién es considerado no residente fiscal en España
Una persona es no residente fiscal en España cuando no cumple ninguna de estas condiciones: permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural, o tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. El centro de intereses vitales (donde está la familia o las inversiones principales) puede ser criterio de residencia aunque el contribuyente no esté físicamente en España.
Tipo general del IRNR: 24% o 19% según el país de residencia
Los no residentes tributan a un tipo fijo del 24% sobre la renta obtenida en España, sin aplicar escala progresiva ni deducciones personales. Sin embargo, los residentes en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (UE/EEE) tributan al tipo reducido del 19%, igual que el tipo mínimo de la base del ahorro del IRPF.
Existen convenios de doble imposición entre España y más de noventa países que pueden reducir o eliminar la retención en origen. Si resides en un país con convenio (Reino Unido, EEUU, México, Argentina…), el tipo aplicable puede ser inferior al general. Consulta el convenio específico y presenta el Certificado de Residencia Fiscal de tu país para beneficiarte de él.
Modelo 210: la declaración del no residente
El Modelo 210 es el formulario que deben presentar los no residentes por cada renta obtenida en España sin mediación de establecimiento permanente. Se presenta de forma individual por tipo de renta:
- Alquileres de inmuebles situados en España: trimestral (en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero).
- Ganancias patrimoniales (venta de inmueble, acciones): en los 3 meses siguientes a la operación.
- Rentas sin retención en origen (honorarios, dividendos de entidades no obligadas a retener): en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Si el pagador español (empresa, inquilino que sea persona jurídica) ya ha practicado retención sobre la renta y ha ingresado el importe en Hacienda, puede que no tengas obligación de presentar el Modelo 210 o que el impuesto ya quede satisfecho con esa retención. Verifícalo siempre con el importe retenido y el tipo aplicable a tu situación.
→ Ver: cómo declara un español que vive en el extranjero.
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