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El complemento para la reducción de la brecha de género (antiguo complemento de maternidad) es un suplemento a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se abona por cada hijo o hija. En 2026, el importe es de 36,90 € brutos al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos (147,60 €/mes). Desde julio de 2025, hombres y mujeres acceden en exactamente las mismas condiciones, sin requisitos adicionales para los padres.
Si tienes hijos y estás a punto de jubilarte, ya cobras una pensión contributiva o te preguntas si tienes derecho a un ingreso adicional que muchos pensionistas desconocen, este artículo es para ti. El complemento de maternidad —hoy oficialmente llamado complemento para la reducción de la brecha de género— puede añadir hasta 147,60 euros al mes a tu pensión de forma permanente y, en algunos casos, con efectos retroactivos desde el primer día en que cobraste la pensión.
En esta guía encontrarás qué es exactamente esta prestación, quién tiene derecho a ella (también los hombres desde el cambio jurisprudencial de 2025), cuánto se cobra, cómo se solicita paso a paso y tres ejemplos prácticos con cálculos reales para que entiendas exactamente cuánto podrías percibir tú o un familiar.
Qué es el complemento de maternidad (ahora brecha de género)
El complemento para la reducción de la brecha de género es una prestación económica que la Seguridad Social añade por encima de la pensión contributiva reconocida. Su objetivo es compensar parcialmente el impacto que la maternidad o la paternidad tiene sobre la carrera laboral y, por tanto, sobre el importe de la pensión que se acaba percibiendo.
Su historia legislativa es relevante para entender por qué se llama de dos formas distintas:
- Hasta el 3 de febrero de 2021: existía el "complemento de maternidad" regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Solo podían cobrarlo las mujeres con dos o más hijos. Nunca fue extensible a los hombres.
- Desde el 4 de febrero de 2021: la Ley 21/2021 creó el "complemento para la reducción de la brecha de género", sustituyendo al anterior. Se amplió a los hombres, aunque inicialmente con condiciones adicionales más restrictivas (se exigía que su pensión fuera inferior a la de la madre de sus hijos y que la carrera laboral se hubiera visto interrumpida por el cuidado de los hijos).
- Desde julio de 2025: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025 declaró que los requisitos adicionales para hombres eran discriminatorios. El INSS dejó de aplicarlos administrativamente, y el Tribunal Supremo consolidó la doctrina: hombres y mujeres acceden al complemento en estricta igualdad de condiciones.
Por tanto, en 2026 el complemento tiene un único régimen para ambos sexos. Si tienes al menos un hijo o hija y cobras una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, puedes tener derecho a él.
Diferencias entre el complemento de maternidad y el de brecha de género
Es habitual que existan dudas sobre si el complemento "antiguo" y el "nuevo" son la misma cosa. No exactamente. Existen diferencias técnicas que afectan sobre todo a quienes empezaron a cobrar la pensión antes del 4 de febrero de 2021:
| Concepto | Complemento de maternidad (hasta 3/2/2021) | Complemento brecha de género (desde 4/2/2021) |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Solo mujeres | Hombres y mujeres (en igualdad desde 2025) |
| Hijos mínimos | 2 hijos | 1 hijo |
| Cuantía | Porcentaje sobre la pensión (5%–15%) | Importe fijo por hijo (36,90 €/mes en 2026) |
| Pensiones que lo incluyen | Jubilación, IP, viudedad | Jubilación, IP, viudedad |
| Límite máximo | Hasta 4 hijos | Hasta 4 hijos |
| Revalorización anual | No se revalorizaba | Sí, con el IPC (igual que las pensiones) |
Si accediste a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y eres mujer, deberías haber cobrado el complemento de maternidad. Si aún no lo recibiste, puedes reclamarlo. Si eres hombre y tu pensión causó efecto en ese período, tras la STJUE de 2025 también puedes reclamar retroactivamente.
Quién tiene derecho: requisitos exactos en 2026
Tras la homogeneización de requisitos entre sexos derivada de la STJUE de 15 de mayo de 2025, los criterios de acceso son los siguientes para cualquier persona, independientemente de su sexo:
Requisitos generales
- Tener reconocida una pensión contributiva de cualquiera de estas tres modalidades: jubilación (ordinaria o anticipada por causas ajenas al trabajador), incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) o viudedad.
- Tener al menos un hijo o hija, ya sea biológico, adoptado o acogido con adopción. El vínculo debe constar en el Registro Civil o acreditarse con el Libro de Familia.
- El hecho causante de la pensión debe haberse producido desde el 4 de febrero de 2021 (o, si fue anterior, reclamar por la vía del complemento de maternidad / reclamación judicial).
Cambio clave para los hombres desde 2025
Antes de julio de 2025, los hombres solo podían cobrar el complemento si cumplían dos condiciones adicionales muy restrictivas:
- Que su pensión fuera de importe igual o inferior a la pensión de jubilación o incapacidad permanente de la madre de sus hijos (lo que dejaba fuera a la mayoría de los padres).
- Que acreditaran una interrupción de la actividad laboral por el cuidado de hijos.
La STJUE de 15 de mayo de 2025 declaró estos requisitos contrarios al Derecho comunitario por discriminación por razón de sexo. El INSS los suprimió administrativamente desde julio de 2025. En 2026, ya no se aplican. Un padre que tenga un hijo y cobre una pensión contributiva tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que una madre.
Quiénes quedan excluidos
- Pensionistas cuya pensión sea no contributiva (no se genera derecho).
- Quienes cobren jubilación anticipada voluntaria (la que el propio trabajador decide sin causa ajena). La jubilación anticipada forzosa o por reestructuración empresarial sí da derecho.
- Quienes ya cobren el antiguo complemento de maternidad y no hayan solicitado el cambio al nuevo régimen (son incompatibles: hay que elegir).
- Los dos progenitores de los mismos hijos cuando ambos tienen pensiones que no son de viudedad: solo uno puede cobrar el complemento, y se reconoce a quien tenga la pensión de menor importe.
Cuánto se cobra: tabla de cuantías 2026
La cuantía del complemento es fija por hijo y se revaloriza anualmente con el mismo porcentaje que las pensiones contributivas. Para 2026, la revalorización fue del 2,7%, fijando el importe en 36,90 € brutos al mes por hijo.
| Número de hijos | Importe mensual bruto (2026) | Importe anual bruto (14 pagas) | Equivalencia diaria |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 36,90 € | 516,60 € | ~1,21 €/día |
| 2 hijos | 73,80 € | 1.033,20 € | ~2,43 €/día |
| 3 hijos | 110,70 € | 1.549,80 € | ~3,64 €/día |
| 4 hijos o más | 147,60 € (máximo) | 2.066,40 € | ~4,85 €/día |
El complemento se abona en 14 pagas (las mismas que la pensión base): 12 mensualidades más las pagas extraordinarias de junio y noviembre. Por tanto, los importes anuales reflejados en la tabla ya incluyen esas dos pagas extra.
Tres datos importantes sobre la cuantía
- No se computa para el tope máximo de pensión: el límite máximo de pensiones contributivas en 2026 es de 3.359,60 €/mes. El complemento de brecha de género se añade por encima sin que cuente para ese techo, lo que resulta especialmente beneficioso para quienes tienen pensiones altas.
- No afecta al complemento de mínimos: si tu pensión está por debajo del mínimo y cobras el complemento para alcanzarlo, el complemento de brecha de género no se resta de ese complemento de mínimos. Ambos se suman.
- Sí tributa en el IRPF: el complemento forma parte de los rendimientos del trabajo y se incluye en la base imponible del IRPF. La retención que aplique la Seguridad Social ya lo tendrá en cuenta de forma automática.
Evolución histórica de la cuantía
| Año | Importe por hijo/mes | Revalorización aplicada | Máximo (4 hijos/mes) |
|---|---|---|---|
| 2021 | 27,12 € | Fijación inicial | 108,46 € |
| 2022 | 27,93 € | +3,0% | 111,72 € |
| 2023 | 31,39 € | +8,5% | 125,56 € |
| 2024 | 34,50 € | +3,8% | 138,00 € |
| 2025 | 35,93 € | +2,8% | 143,72 € |
| 2026 | 36,90 € | +2,7% | 147,60 € |
La tendencia es de crecimiento sostenido. Desde su implantación en 2021 hasta 2026, la cuantía por hijo ha subido un 36% en términos nominales, pasando de 27,12 € a 36,90 €.
Cómo solicitarlo: pasos exactos y documentación
El proceso de solicitud es diferente según si aún no has iniciado el trámite de jubilación o si ya eres pensionista.
Si aún no tienes pensión: solicítalo junto con la jubilación
Al cumplimentar la solicitud de jubilación en el INSS, existe un apartado específico para pedir el complemento. Es el momento más sencillo y conveniente:
- Prepara la documentación: DNI o NIE en vigor, Libro de Familia o certificados de nacimiento de cada hijo del Registro Civil, y cualquier documento que acredite adopciones o tutelas si es el caso.
- Solicita cita previa: llama al 901 16 65 65 o al 915 42 11 76 del INSS para fijar una cita en tu oficina más cercana. También puedes obtenerla online en sede.seg-social.gob.es.
- En la oficina: en el formulario de solicitud de pensión de jubilación (modelo TA-299 o el que corresponda según tu caso), marca el apartado destinado al complemento de brecha de género y adjunta la documentación de hijos.
- Vía online: si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes tramitar todo desde el portal Tu Seguridad Social (tu.seg-social.gob.es) sin necesidad de desplazarte.
Si ya eres pensionista: solicitud posterior
Si ya cobras la pensión y no solicitaste el complemento en su momento, puedes pedirlo a posteriori. El trámite es el siguiente:
- Accede al portal de la Seguridad Social o dirígete a tu oficina del INSS más cercana con cita previa.
- Solicita el "Complemento para la reducción de la brecha de género". El trámite online está disponible en prestaciones.seg-social.es, apartado Jubilación.
- Presenta tu DNI/NIE y la documentación acreditativa de los hijos (Libro de Familia, certificados de nacimiento, sentencias de adopción si procede).
- El INSS resolverá en el plazo habitual de resolución de prestaciones. Los efectos económicos se retrotraerán, con carácter general, hasta los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud (retroactividad limitada a 3 meses). Excepción: si eres padre y tu pensión causó efecto antes del 15 de mayo de 2025, los efectos económicos se retrotraen hasta la fecha de inicio de tu pensión.
Documentación necesaria (resumen)
| Documento | Cuándo se necesita | Dónde obtenerlo |
|---|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Siempre | Comisaría de Policía / Renovación online |
| Libro de Familia | Hijos biológicos | Registro Civil del municipio donde se inscribió el nacimiento |
| Certificado de nacimiento del Registro Civil | Si no hay Libro de Familia | Registro Civil (presencial u online en registrocivil.gob.es) |
| Resolución judicial de adopción | Hijos adoptados | Juzgado que tramitó la adopción |
| Resolución de acogimiento familiar | Menores en acogida con tutela legal | Entidad de protección de menores de la comunidad autónoma |
Plazo de resolución y efectos económicos
El INSS tiene un plazo general de resolución de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite interponer recurso de alzada. En la práctica, la mayoría de los expedientes se resuelven en 4 a 8 semanas.
Una vez reconocido el complemento, los atrasos se abonan en un único pago junto con la mensualidad ordinaria siguiente a la resolución.
Casos prácticos con cálculo numérico real
Para que entiendas exactamente qué supone el complemento en términos económicos, analizamos tres situaciones concretas y frecuentes.
Caso 1 — Mujer jubilada con dos hijos, pensión media
Situación: María, 66 años, se jubila en octubre de 2026 con una pensión de jubilación de 1.563 €/mes (la media del sistema en 2026). Tiene dos hijos biológicos. No había solicitado el complemento antes porque nadie le informó.
Cálculo:
- Pensión base: 1.563 €/mes
- Complemento brecha de género (2 hijos × 36,90 €): 73,80 €/mes
- Pensión total mensual: 1.636,80 €
- Incremento anual (× 14 pagas): +1.033,20 €
- En 20 años de vida como pensionista (estimación conservadora): +20.664 € adicionales en total
María solicita el complemento junto con la jubilación, lo cual es lo más eficiente. Al hacerlo desde el primer día, no pierde ningún atraso.
Caso 2 — Padre jubilado con tres hijos, solicitud tardía
Situación: Antonio, 68 años, se jubiló en marzo de 2022 con una pensión de 1.200 €/mes. Tiene tres hijos. En aquel momento no le reconocieron el complemento porque era hombre y no cumplía los requisitos adicionales entonces vigentes. Tras la STJUE de mayo de 2025 y la nueva doctrina del INSS, solicita el complemento en octubre de 2025.
Cálculo del complemento y los atrasos:
- Complemento anual 2026 (3 hijos × 36,90 € × 14 pagas): 1.549,80 €/año
- Como el hecho causante de la pensión fue anterior al 15 de mayo de 2025, los efectos económicos se retrotraen hasta la fecha de inicio de la pensión: marzo de 2022
- Período de retroactividad: aproximadamente 42 meses (marzo 2022 a octubre 2025)
- Cuantías aplicables en cada año: 2022 (~27 €/mes), 2023 (~31 €/mes), 2024 (~34 €/mes), 2025 (~35 €/mes) → importes diferentes según la revalorización de cada año
- Atrasos estimados brutos: aproximadamente 3.900–4.200 €
- Desde 2026 en adelante: 1.549,80 €/año adicionales de forma vitalicia
Antonio recibe los atrasos en un único pago junto con la primera mensualidad en que se le aplica el complemento. Este caso ilustra por qué conviene solicitar el complemento cuanto antes: cada mes de retraso en la solicitud es dinero que no se recupera (salvo que se acredite el derecho retroactivo por la vía judicial o administrativa).
Caso 3 — Pareja jubilada con hijos comunes: quién cobra el complemento
Situación: Luis y Carmen, casados, tienen tres hijos. Ambos se jubilan en 2026. Luis cobra 1.800 €/mes y Carmen 1.100 €/mes. Ninguno tiene pensión de viudedad. Ambos solicitan el complemento.
Regla aplicable: cuando los dos progenitores de los mismos hijos solicitan el complemento y ninguno tiene una pensión de viudedad, el complemento se reconoce únicamente a quien tenga la pensión de menor importe.
Resultado:
- Carmen (1.100 €/mes) es quien tiene la pensión más baja → se le reconoce el complemento.
- Luis no puede cobrar el complemento mientras Carmen lo perciba.
- Carmen recibe: 3 hijos × 36,90 € = 110,70 €/mes adicionales → pensión total 1.210,70 €
- Si Carmen falleciera y Luis solicitara el complemento de viudedad, entonces Luis podría acceder al complemento de brecha de género sobre su pensión de viudedad de Carmen (o sobre la suya propia de jubilación), ya que en ese momento la restricción de incompatibilidad entre progenitores desaparecería.
Si Carmen y Luis tuvieran hijos de parejas distintas (no hijos comunes), cada uno podría cobrar el complemento sobre sus respectivos hijos sin incompatibilidad entre ellos.
Incompatibilidades y casos especiales
Además de la incompatibilidad entre progenitores explicada en el caso 3, existen otras situaciones que conviene conocer:
Incompatibilidad con el complemento de maternidad antiguo
Si eres mujer y empezaste a cobrar la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede que tengas reconocido el antiguo complemento de maternidad (un porcentaje de la pensión, no importe fijo). Ese complemento era más ventajoso para pensiones altas y menos para pensiones bajas.
Ambos complementos son incompatibles: no puedes cobrar los dos a la vez. Si reconocen el nuevo (brecha de género) en 2026, el INSS calculará cuál es más beneficioso en tu caso y te informará. Tienes derecho a optar. En general:
- Si tu pensión es inferior a 738 €/mes (2 hijos): probablemente el nuevo complemento es más ventajoso.
- Si tu pensión es superior a 1.476 €/mes (2 hijos): el antiguo porcentaje puede ser igual o superior al nuevo importe fijo.
El cálculo exacto depende de cada situación. Antes de optar, conviene hacer los números o consultar con el INSS.
Jubilación anticipada voluntaria: el caso excluido
La jubilación anticipada voluntaria (también llamada "a petición del interesado") sin causa ajena es el único tipo de jubilación que no da derecho al complemento. Si te jubilaste antes de la edad ordinaria por propia iniciativa y sin que mediara situación de desempleo, expediente de regulación, enfermedad o discapacidad, quedarás excluido.
En cambio, sí genera derecho:
- Jubilación ordinaria (edad legal).
- Jubilación anticipada forzosa (por causas ajenas al trabajador): ERTE, despido colectivo, cierre de empresa.
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Jubilación parcial.
- Pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Pensión de viudedad.
Hijos fallecidos: ¿computan?
Sí. Los hijos fallecidos después de su nacimiento computan para el complemento siempre que su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil. Los nacidos muertos (nacidos sin vida) no generan derecho si el fallecimiento fue antes del parto, pero sí si vivieron aunque fuera brevemente.
Hijos sin custodia o no convivientes
El complemento no exige convivencia con los hijos ni custodia efectiva. Es suficiente con acreditar el vínculo biológico o adoptivo inscrito en el Registro Civil. Un padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos puede cobrar igualmente el complemento, sujeto a la regla de incompatibilidad entre progenitores cuando ambos solicitan el mismo complemento por los mismos hijos.
Fiscalidad del complemento: cómo tributa en el IRPF
El complemento para la reducción de la brecha de género es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, exactamente igual que la pensión base. Se suma al importe de la pensión para determinar los rendimientos del trabajo que declaras en la renta anual.
La Seguridad Social aplica la retención del IRPF sobre el importe total (pensión + complemento) desde el momento en que se reconoce el complemento. Si te pagan atrasos en un único cobro, la retención de ese año puede ser más alta, aunque en la declaración anual se regulariza.
Para una pensionista con 2 hijos y pensión total de 1.636 €/mes (pensión base 1.563 € + complemento 73,80 €), el efecto fiscal es mínimo: el tipo marginal aplicable suele ser del 15%–24% para ese nivel de renta, por lo que el beneficio neto del complemento queda en torno a 880–790 €/año después de impuestos (por 2 hijos).
Si tienes dudas sobre cómo declarar el complemento en la renta, puedes consultar la guía sobre la declaración de la renta en España 2026 donde explicamos el tratamiento de todas las prestaciones de la Seguridad Social.
Relación con el plan de pensiones y la planificación de la jubilación
El complemento de brecha de género es un ingreso garantizado de por vida una vez reconocido, pero no sustituye una planificación financiera para la jubilación. La pensión pública, incluso con el complemento, puede resultar insuficiente si has tenido una carrera laboral discontinua o con ingresos bajos.
Una pensión media de 1.563 €/mes más el complemento de 73,80 € (2 hijos) suma 1.636,80 €. Si antes de jubilarte ganabas 2.500 €/mes, la tasa de sustitución (porcentaje de tu salario que cubre la pensión) es del 65%. El 35% restante debe cubrirse con ahorro propio.
En este contexto, los planes de pensiones en España son el instrumento más habitual para complementar la pensión pública, aunque existen alternativas como los PPA (planes de previsión asegurados), los PIAS o la inversión en fondos indexados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el complemento si ya me jubilé hace años y no lo pedí?
Sí. Puedes solicitarlo en cualquier momento. Si eres mujer y tu pensión causó efecto entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, debes solicitar el "complemento de maternidad" (el antiguo régimen). Si el hecho causante fue posterior al 4 de febrero de 2021, solicitas el complemento de brecha de género. En ambos casos, la retroactividad general es de 3 meses (salvo que seas padre cuya pensión fue anterior al 15 de mayo de 2025, en cuyo caso la retroactividad es desde el inicio de la pensión).
¿Cuántos hijos necesito tener?
Basta con un solo hijo o hija para tener derecho al complemento. No hay mínimo de dos hijos desde la reforma de 2021 (el antiguo complemento de maternidad sí exigía al menos dos hijos).
¿El complemento reduce la pensión mínima garantizada?
No. El importe del complemento de brecha de género no se tiene en cuenta para calcular si tienes derecho al complemento de mínimos (el que eleva las pensiones más bajas hasta el mínimo legal). Ambos son compatibles y se suman.
¿Un padre divorciado sin custodia puede cobrar el complemento?
Sí. No se exige convivencia ni custodia. Es suficiente con acreditar el vínculo filial inscrito en el Registro Civil. La única restricción es que, si la madre de sus hijos también tiene una pensión de jubilación o incapacidad (no viudedad) y solicita el complemento, solo se lo reconocerán a quien tenga la pensión más baja.
¿Qué pasa si tengo hijos de distintas parejas?
Los hijos de distintas parejas computan todos juntos para determinar el número de hijos y la cuantía del complemento. La incompatibilidad entre progenitores solo se aplica cuando ambos solicitan el complemento por los mismos hijos. Si tus hijos son de diferentes personas y cada una tiene pensión propia, cada progenitor puede cobrar el complemento de forma independiente por sus respectivos hijos.
¿Un hijo adoptado cuenta igual que uno biológico?
Sí. Los hijos adoptados cuentan exactamente igual que los biológicos, siempre que la adopción esté inscrita en el Registro Civil. Lo mismo aplica a los menores en régimen de acogimiento familiar preadoptivo con resolución judicial o administrativa que otorgue tutela legal.
¿El complemento me lo reconocen automáticamente al jubilarme?
No de forma automática en todos los casos. Aunque el INSS tiene acceso a los datos del Registro Civil y en muchas ocasiones lo reconoce de oficio junto con la pensión, no está garantizado. Es recomendable solicitarlo expresamente en el formulario de jubilación y aportar la documentación de los hijos para evitar retrasos o denegaciones.
¿Puedo perder el complemento una vez reconocido?
En principio, no. El complemento es vitalicio una vez reconocido y no está sujeto a revisiones periódicas. Se mantiene mientras se cobre la pensión a la que complementa. Solo podría extinguirse si se extingue la propia pensión base (por fallecimiento del pensionista) o si se detecta que los datos que dieron lugar al reconocimiento eran incorrectos.
¿Cuánto tiempo tarda el INSS en reconocer el complemento?
El plazo legal de resolución es de tres meses. En la práctica, cuando se solicita junto con la jubilación, suele resolverse al mismo tiempo. Cuando se solicita como trámite posterior, los plazos habituales son de 4 a 8 semanas si la documentación está completa. Si el expediente requiere comprobaciones adicionales (adopciones internacionales, nacimientos en el extranjero), puede extenderse algo más.
¿El complemento se revaloriza con la inflación?
Sí. El complemento de brecha de género se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que las pensiones contributivas, que a su vez se indexa con el IPC según la legislación vigente. En 2026 subió un 2,7%, igual que las pensiones. Esto garantiza que el poder adquisitivo del complemento se mantiene en el tiempo.
Datos estadísticos: cuántas personas lo cobran en España
Según datos del INSS de enero de 2026, el complemento para la reducción de la brecha de género tiene en España 1.324.934 beneficiarios. De ellos:
- 1.044.785 son madres (78,86% del total)
- 280.149 son padres (21,14% del total)
El importe medio mensual del complemento es de 76,95 €, lo que equivale aproximadamente a 2,08 hijos de media por beneficiario.
La cifra de padres beneficiarios ha crecido significativamente desde la reforma de 2021 y, especialmente, desde la STJUE de mayo de 2025. Se espera un incremento adicional durante 2026 conforme se van tramitando las reclamaciones de padres que antes no podían acceder al complemento.
La brecha entre mujeres (78,86%) y hombres (21,14%) refleja en parte la estructura demográfica de los pensionistas actuales (más mujeres en pensiones de viudedad, carreras laborales más largas para los hombres que resultaban en pensiones más altas bajo el régimen anterior) y en parte el desconocimiento del derecho por parte de muchos padres pensionistas.
Errores frecuentes que cuestan dinero
Estos son los errores más habituales que cometen los pensionistas con respecto al complemento:
- No solicitarlo al tramitar la jubilación: el INSS no siempre lo reconoce de oficio. Si no lo pides en el formulario, puede que no lo percibas hasta que lo solicites expresamente, perdiendo la retroactividad de 3 meses.
- Creer que los hombres no tienen derecho: desde julio de 2025, los padres acceden en las mismas condiciones que las madres. Muchos padres que se jubilaron en 2022–2025 y no se les reconoció el complemento tienen derecho a reclamarlo ahora con efectos retroactivos.
- Confundir la jubilación anticipada voluntaria con la forzosa: la voluntaria no genera derecho; la forzosa sí. Antes de dar por hecho que no tienes derecho, comprueba cuál fue la causa de tu jubilación anticipada.
- No aportar la documentación de hijos: si el INSS no puede verificar el vínculo filial, puede denegar el complemento o retrasar la resolución. Aportar siempre el Libro de Familia o los certificados del Registro Civil.
- Asumir que la pareja cobrará el complemento y por eso uno renuncia: la incompatibilidad entre progenitores (para hijos comunes y pensiones no de viudedad) significa que solo uno puede cobrarlo, pero ese uno cobra por todos los hijos comunes. No hay que renunciar: el INSS determinará a cuál de los dos corresponde según los importes de pensión.
Reclamación del complemento: qué hacer si te lo deniegan
Si el INSS deniega el complemento o no responde en el plazo de tres meses, tienes varias vías de reclamación:
- Reclamación previa administrativa: presentar un escrito de reclamación previa al INSS ante la misma oficina donde tramitaste la solicitud. El INSS tiene 45 días para responder.
- Recurso de alzada: si la reclamación previa es denegada o no contestada, puedes interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial del INSS.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: si las vías administrativas se agotan sin éxito, la última instancia es la demanda judicial en el Juzgado de lo Social. En estos procedimientos no es obligatoria la representación por abogado (aunque sí es recomendable), y los sindicatos y colegios de abogados suelen ofrecer asesoramiento gratuito.
Dado el volumen de reclamaciones tras la STJUE de 2025, es probable que el INSS resuelva favorablemente la mayoría de las solicitudes de padres pensionistas que antes habían sido denegadas, sin necesidad de llegar a la vía judicial.
Conclusión
El complemento para la reducción de la brecha de género —el antiguo complemento de maternidad— es una de las prestaciones de la Seguridad Social que más pensionistas desconocen o no han reclamado. En 2026 asciende a 36,90 € al mes por hijo, con un máximo de 147,60 € para cuatro hijos o más, y se abona en 14 pagas de forma vitalicia. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de mayo de 2025, hombres y mujeres acceden en las mismas condiciones, sin restricciones adicionales para los padres.
Si tienes al menos un hijo y cobras una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, revisa si ya tienes reconocido este complemento. Si no es así, solicítalo cuanto antes: cada mes de retraso es dinero que, salvo en los casos con retroactividad amplia, no se recupera. El trámite es gratuito, puede hacerse online o presencialmente, y la documentación necesaria se reduce al DNI y a los documentos que acrediten el vínculo con los hijos.
Para calcular con exactitud cuánto añade el complemento a tu pensión total, usa nuestra calculadora de jubilación:
Datos actualizados a junio de 2026. Cuantías según Real Decreto 39/2026 de revalorización de pensiones. Los cambios de requisitos para hombres reflejan la doctrina del INSS tras la STJUE de 15 de mayo de 2025. Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento financiero ni jurídico personalizado. Ante dudas concretas sobre tu expediente, consulta directamente con el INSS o con un asesor laboral.
¿Quieres explorar más sobre impuestos en España? Consulta todas nuestras guías de impuestos en España — actualizadas para 2026.