La campaña de la renta 2025-2026 está activa desde el 8 de abril y tienes hasta el 30 de junio de 2026 para presentar tu declaración. En esta guía encontrarás todo lo que necesitas: plazos exactos, cómo pedir el borrador, las novedades de este año y los errores más comunes que debes evitar.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
No todo el mundo está obligado a declarar. Debes presentar la declaración de la renta si se da alguna de estas situaciones:
- Tienes ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador
- Tienes ingresos del trabajo superiores a 15.876 euros anuales con dos o más pagadores, siempre que el segundo haya aportado más de 1.500 euros
- Tienes rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros
- Eres autónomo — la declaración tiene reglas específicas
- Tienes rendimientos de alquileres
- Quieres solicitar devolución de retenciones (aunque no estés obligado)
Consejo importante: aunque no estés obligado a declarar, puede interesarte hacerlo si Hacienda te tiene que devolver dinero por retenciones o deducciones. Consulta siempre el borrador antes de decidir. Si es la primera vez que haces la declaración, tenemos una guía específica paso a paso.
Plazos y fechas clave de la campaña 2026
Estas son las fechas oficiales de la Agencia Tributaria para la campaña de la renta 2025 (que se presenta en 2026):
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 8 de abril de 2026 | Inicio de la campaña. Disponible el borrador y Renta WEB online |
| 29 de abril de 2026 | Apertura de citas para la declaración telefónica (plan "Le Llamamos") |
| 6 de junio de 2026 | Inicio de la declaración por teléfono |
| 29 de junio de 2026 | Apertura de citas para declaración presencial en oficinas |
| 1 de junio de 2026 | Inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT |
| 25 de junio de 2026 | Último día para presentar con domiciliación bancaria |
| 30 de junio de 2026 | Fecha límite para todos los modelos |
Si te sale a pagar y quieres fraccionar el importe en dos plazos (60% en junio + 40% en noviembre), debes marcarlo en la declaración antes del 25 de junio.
Cómo pedir el borrador de la renta 2025
El borrador es una propuesta de declaración que la Agencia Tributaria elabora automáticamente con los datos que tiene de ti: nóminas, retenciones, alquileres, inversiones, hipotecas, etc. Es el punto de partida para la mayoría de los contribuyentes.
Para acceder al borrador tienes tres opciones:
Opción 1: Online en la Sede Electrónica (la más rápida)
- Ve a sede.agenciatributaria.gob.es
- Haz clic en "Renta 2025"
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o número de referencia
- El borrador aparece en pantalla en segundos
Opción 2: App "Agencia Tributaria" (móvil)
- Descarga la app oficial de la AEAT
- Identifícate con Cl@ve o número de referencia
- Accede a tu borrador desde el menú "Renta"
Opción 3: Número de referencia
Si no tienes Cl@ve ni certificado digital, puedes acceder con tu número de referencia, que obtienes indicando tu casilla 505 de la renta anterior o el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre.
Una vez dentro, revisa cada apartado con atención. El borrador puede contener errores u omisiones, especialmente si has tenido cambios en 2025: nuevo trabajo, hijos, hipoteca, inversiones, etc. Consulta la guía específica sobre cómo pedir el borrador de la renta si tienes dudas con el proceso de acceso.
Renta Directa: la gran novedad de 2026
Este año la Agencia Tributaria ha ampliado el servicio Renta Directa a 9 millones de contribuyentes. Es la opción más rápida para quien tiene una declaración sencilla: confirmas el borrador en menos de 10 minutos, directamente desde la app o la web, sin necesidad de revisar nada.
Renta Directa incorpora en 2026 dos novedades de pago:
- Pago con Bizum (si te sale a ingresar)
- Pago con tarjeta bancaria
¿Para quién es Renta Directa? Para contribuyentes con rentas del trabajo de un solo pagador, sin inversiones complejas, sin alquileres ni actividades económicas. Si tu situación es más compleja, usa Renta WEB para revisar y modificar antes de confirmar. Consulta las novedades y fechas clave de la renta 2026 para no perderte ningún plazo.
Cómo presentar la declaración paso a paso
Una vez que tienes el borrador, sigue este proceso para presentar la declaración con el modelo 100, el formulario oficial de la AEAT:
Paso 1: Accede a Renta WEB
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y accede a "Renta WEB". Es el formulario digital donde puedes revisar y modificar el borrador antes de confirmarlo.
Paso 2: Revisa todos los apartados
Comprueba especialmente:
- Datos personales y familiares: estado civil, hijos, discapacidades
- Rendimientos del trabajo: que estén todas tus nóminas y retenciones
- Inmuebles: si tienes vivienda en propiedad, comprueba si te aplica la deducción por vivienda habitual
- Inversiones: acciones, fondos y ETFs, cuentas remuneradas y criptomonedas
- Deducciones autonómicas: varían según tu comunidad autónoma
Paso 3: Aplica las deducciones que te corresponden
Este es el paso donde la mayoría pierde dinero por no saber qué puede deducir. Revisa con detalle todos los gastos deducibles en la declaración de la renta antes de confirmar.
Paso 4: Confirma y presenta
Si el resultado es correcto, confirma la declaración. Si te sale a devolver, consulta cuándo llega la devolución de la renta para ver los plazos exactos según cuándo presentaste. Si te sale a pagar, puedes domiciliar el cobro o fraccionarlo.
Qué puedes deducir en la renta 2026
Las deducciones reducen la cantidad que pagas a Hacienda o aumentan la devolución. Estas son las principales:
Deducciones estatales (para todos)
- Planes de pensiones: hasta 1.500 euros anuales
- Aportaciones a planes de empresa: hasta 8.500 euros adicionales
- Donativos: entre el 35% y el 80% de lo donado a entidades sin ánimo de lucro
- Maternidad: hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años
- Familias numerosas o con discapacidad
Deducciones autonómicas (varían por CCAA)
Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones. Por ejemplo, Madrid tiene deducciones por nacimiento de hijos, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos y más. Además, el IRPF varía significativamente según la comunidad — en algunas pagas miles de euros menos que en otras con el mismo sueldo. Consulta las deducciones de tu comunidad en la web de la AEAT.
Qué va en qué casilla del modelo 100
El modelo 100 tiene cientos de casillas. Estas son las que usa la mayoría de contribuyentes con una situación normal:
| Tipo de renta | Casilla(s) | Base |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nómina) | 001 – 012 | General |
| Pensiones (INSS, planes de pensiones) | 013 – 020 | General |
| Alquiler de inmuebles (ingresos) | 100 – 112 | General |
| Intereses de cuentas y depósitos | 025 – 027 | Ahorro |
| Dividendos de acciones | 029 – 031 | Ahorro |
| Rendimientos de bonos y renta fija | 032 – 034 | Ahorro |
| Ganancias por venta de fondos y ETFs | 1626 – 1634 | Ahorro |
| Ganancias por venta de acciones | 1626 – 1634 | Ahorro |
| Ganancias o pérdidas por criptomonedas | 1626 – 1634 | Ahorro |
| Compensación de pérdidas de años anteriores | 1640 – 1645 | Ahorro |
| Deducción vivienda habitual (compras antes 2013) | 547 – 554 | Cuota |
| Aportaciones a plan de pensiones | 466 – 469 | Reducción base general |
| Donativos a ONGs | 621 – 630 | Deducción cuota |
Los rendimientos del trabajo (casillas 001-012) y los del alquiler (100-112) van a la base general, que tributa a tipos más altos (desde el 19% hasta el 47%). Los intereses, dividendos y ganancias de inversiones van a la base del ahorro, que tributa al 19-27%. Por eso tiene más sentido fiscal acumular riqueza vía inversiones que vía aumento de salario para los tramos altos.
Quién está obligado a declarar: tabla de umbrales 2026
| Situación | Umbral |
|---|---|
| Un solo pagador (empresa, INSS...) | Ingresos del trabajo > 22.000 € brutos |
| Dos o más pagadores (segundo pagador > 1.500 €) | Ingresos del trabajo > 15.876 € brutos |
| Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) | > 1.600 € brutos |
| Ganancias patrimoniales sujetas a retención (fondos, acciones) | > 1.600 € brutos |
| Rentas inmobiliarias imputadas | > 1.000 € brutos |
| Autónomos en estimación directa o módulos | Siempre obligados |
| Cualquier renta NO sujeta a retención | > 1.000 € brutos |
Aunque no estés obligado, siempre puedes presentar la declaración voluntariamente. Si Hacienda te retiene más de lo que te corresponde, la única forma de recuperarlo es presentando la declaración. No hacerlo es regalarle dinero al Estado.
Caso especial: dos pagadores. Si has cambiado de trabajo en 2025 y tu nuevo empleador no tiene en cuenta lo que cobrabas antes, es probable que te hayan retenido menos de lo necesario. Al juntar ambas nóminas en la declaración, puede salirte a pagar aunque cada empresa individualmente te pareciera que retenía bien.
Ejemplo real: qué declara y cuánto paga una persona tipo
Supongamos a Marta, residente en Madrid, con estos ingresos en 2025:
- Nómina bruta: 35.000 €
- Intereses de depósito bancario: 300 € brutos (retención ya aplicada: 57 €)
- Ganancia por venta de fondo de inversión: 2.000 €
Así se reparte su declaración:
| Concepto | Casilla | Importe | Base |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | 001 | 35.000 € | General |
| Intereses del depósito | 025 | 300 € | Ahorro |
| Ganancia fondo de inversión | 1626 | 2.000 € | Ahorro |
La base del ahorro de Marta es 300 + 2.000 = 2.300 €, que tributan al 19%: 437 € de cuota íntegra del ahorro. De esos 437 €, ya tiene retenidos los 57 € del depósito, más las retenciones que aplicó el fondo al vender (si las hubo). La diferencia es lo que paga o devuelve en la base del ahorro.
La base general (35.000 € menos mínimo personal y reducción por rendimientos del trabajo) tributará a los tramos generales del IRPF. Con las retenciones que le han ido aplicando en la nómina durante el año, el resultado final probablemente sea una pequeña cantidad a devolver o a pagar cercana a cero — eso es lo que persigue el sistema de retenciones.
Errores más comunes en la declaración de la renta
Estos son los errores que más dinero cuestan a los contribuyentes españoles:
- Confirmar el borrador sin revisarlo: el borrador puede tener datos incorrectos u omitir deducciones que te corresponden.
- Olvidar los rendimientos de cuentas remuneradas: si tienes una cuenta que paga intereses, los intereses van en la declaración.
- No incluir los alquileres: si alquilas tu piso, aunque sea por Airbnb, debes declararlo.
- No aplicar la reducción por rendimientos del trabajo: los trabajadores con ingresos bajos pueden beneficiarse de reducciones automáticas.
- Confundir la declaración conjunta con la individual: la conjunta no siempre es mejor. Calcula ambas opciones antes de presentar.
- Perder el plazo: presentar fuera de plazo genera recargos de entre el 1% y el 15% más intereses.
Los errores que más dinero cuestan: casos específicos
Olvidar los intereses de cuentas en el extranjero
Si tienes dinero en Trade Republic (Alemania), Revolut (Lituania) o cualquier banco europeo, esos intereses también se declaran en España. Hacienda los conoce a través del intercambio automático de información entre países de la UE (Directiva DAC2). Si no los declaras y Hacienda los detecta, el recargo mínimo es del 10% del importe no declarado, más intereses de demora.
No incluir ganancias de criptomonedas
Cada vez que vendes criptomonedas, cambia de una cripto a otra o las usas para pagar algo, generas una ganancia o pérdida patrimonial que va en la casilla 1626. La mayoría de exchanges no aplican retención, así que Hacienda no tiene esos datos automáticamente — pero sí los pedirá si cruza datos con los exchanges. Desde 2026 los exchanges europeos comunican operaciones a las haciendas nacionales.
No compensar pérdidas de fondos o acciones
Si vendiste un fondo con pérdidas en 2025, esas pérdidas se pueden compensar con las ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes. El borrador no aplica esta compensación automáticamente si las pérdidas están en un bróker que no ha comunicado los datos. Revisa tus movimientos manualmente.
Perder la deducción por vivienda habitual
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, tienes derecho a una deducción del 15% de lo pagado por hipoteca (capital + intereses), con un máximo de 9.040 € anuales — lo que supone hasta 1.356 € de ahorro fiscal al año. Esta deducción es para siempre mientras pagues esa hipoteca. Si no la aplicas porque el borrador no la incluye, pierdes ese dinero. Introduce los datos de tu hipoteca manualmente en Renta WEB.
Confundir conjunta con individual cuando hay hijos
La declaración conjunta suma todos los ingresos de la unidad familiar y aplica un mínimo conjunto de 3.400 € adicionales. Es ventajosa si uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos muy bajos. Si ambos trabajan y ganan sumas similares, casi siempre sale mejor presentar por separado. Renta WEB tiene una función para calcular automáticamente cuál conviene más — úsala antes de confirmar.
Preguntas frecuentes sobre la renta 2026
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Hacienda puede detectarlo y liquidar de oficio, calculando ellos lo que creen que debes. Además aplica sanciones: si no has pagado lo que correspondía, la sanción va del 50% al 150% de la cuota no declarada. Si el resultado hubiera salido a devolver, simplemente pierdes el derecho a esa devolución — no hay sanción, pero tampoco recuperas lo retenido de más.
¿Es mejor presentar la declaración pronto o esperar al final del plazo?
Si te sale a devolver, cuanto antes presentes, antes llega el dinero. Hacienda procesa las declaraciones por orden de presentación, por lo que presentar en abril te coloca primero en la cola. Si te sale a pagar, no hay ventaja en presentar pronto — el pago solo se efectúa en la fecha de domiciliación (hasta el 25 de junio) o el día que lo ingresas manualmente. Puedes presentar en abril y domiciliar el pago para el 25 de junio.
¿Puedo rectificar la declaración después de presentarla?
Sí. Si has pagado más de lo que debías, presentas una solicitud de rectificación en la web de la AEAT — Hacienda te devuelve la diferencia más los intereses de demora si tarda más de 6 meses. Si has pagado menos, presentas una declaración complementaria e ingresas la diferencia. Mientras no haya una comprobación de Hacienda en marcha, la complementaria lleva solo recargo (1%-15% según cuando la presentes), no sanción.
¿Qué necesito para acceder al borrador si no tengo Cl@ve?
Puedes usar el número de referencia: lo obtienes en la propia web de la AEAT indicando tu NIF, fecha de caducidad del DNI y la casilla 505 de la declaración del año anterior (base liquidable general). Si es tu primera declaración, puedes usar el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre. El número de referencia da acceso completo al borrador y a Renta WEB para presentar.
¿Qué pasa si el resultado es a pagar y no tengo dinero ahora?
Puedes fraccionar el pago en dos plazos: el 60% en el momento de presentar (hasta el 30 de junio) y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026. No se aplica ningún recargo por fraccionar. Para hacerlo, marca la opción de fraccionamiento en el momento de confirmar la declaración. También existe la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento especial a la AEAT si tienes dificultades económicas, aunque conlleva intereses de demora.
¿Los ingresos de Wallapop o Vinted se declaran?
Depende. Si vendes objetos de segunda mano por menos de lo que los compraste, hay pérdida patrimonial y no tributa (aunque técnicamente debería declararse). Si vendes por más de lo que pagaste, la ganancia va a la casilla 1626. Las plataformas como Wallapop comunican a Hacienda los usuarios con más de 30 transacciones o más de 2.000 € en ventas anuales (desde 2023 por la Directiva DAC7). Si vendes de forma habitual y con ánimo de lucro, Hacienda puede considerarlo actividad económica.
Fuentes: Agencia Tributaria (aeat.es) — datos oficiales de plazos, borrador y Renta Directa 2026. Información actualizada a junio de 2026.
La Declaración Según Tu Perfil: Casos Específicos
La declaración de la renta no es igual para todos. Según tu situación personal, hay casillas, deducciones y obligaciones distintas que debes conocer.
Perfil 1 — Trabajador por cuenta ajena con un solo pagador
El caso más sencillo. Si solo tienes un empleador y tus ingresos son íntegros de trabajo, el borrador de la AEAT suele ser correcto. Aun así, revisa siempre:
- Que las retenciones que aparecen coinciden con tus nóminas
- Que se han incluido las aportaciones a planes de pensiones
- Que figuren los gastos deducibles de trabajo (200 € por desempleo o movilidad geográfica, si aplica)
- Que se han aplicado las deducciones autonómicas a las que tienes derecho
Perfil 2 — Trabajador con varios pagadores
Aquí es donde más sorpresas hay. Si has tenido dos o más pagadores durante 2025 (cambio de empresa, ERTE, desempleo parcial…), estás obligado a declarar si el conjunto supera 15.000 € y el segundo pagador te ha pagado más de 1.500 €.
El problema: cada pagador retiene según sus propios cálculos, sin saber cuánto cobras en total. El resultado suele ser que has tributado poco y la declaración te sale a pagar. Para evitar esto, en el próximo ejercicio puedes pedir voluntariamente un tipo de retención más alto a tu empresa principal.
Perfil 3 — Autónomo en estimación directa simplificada
Los autónomos deben incluir los rendimientos de actividades económicas (modelo 130 trimestral) en la declaración anual. Los puntos clave:
- Gastos deducibles: suministros del local, material de oficina, cuotas de autónomos, seguros, vehículo (solo si es uso exclusivo profesional), amortizaciones
- Provisiones deducibles: hasta el 5% del rendimiento neto como provisión para insolvencias (máx. 2.000 €)
- Reducción por rendimientos irregulares: si cobras una cantidad grande en un año que no es habitual, puedes aplicar reducción del 30%
- Los pagos fraccionados del modelo 130 se deducen de la cuota final
Perfil 4 — Jubilado o pensionista
Las pensiones de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo. Si tu pensión supera 22.000 € brutos anuales con un solo pagador, estás obligado a declarar. Si tienes pensión complementaria de plan de empresa o plan de pensiones privado, ese segundo pagador puede bajar el umbral de obligación a 15.000 €.
Punto importante: las pensiones de viudedad, orfandad y gran invalidez tienen exenciones parciales. Revisa con la AEAT si tu pensión tiene algún tramo exento antes de confirmar el borrador.
Perfil 5 — Propietario con ingresos por alquiler
Los alquileres de vivienda habitual tienen una reducción del 50% sobre el rendimiento neto (antes era 60%, reducida en 2024). Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, la reducción puede llegar al 90% en zonas tensionadas según la Ley de Vivienda.
Gastos deducibles del alquiler: IBI, comunidad de propietarios, seguros, intereses de la hipoteca del inmueble, amortización del inmueble (3% del valor de construcción), reparaciones y conservación. No son deducibles las mejoras ni las obras de ampliación.
Si Tu Declaración Sale a Pagar: Opciones y Plazos
Si el resultado de la declaración es negativo para ti (a ingresar), tienes dos opciones de pago:
| Opción | Cuándo | Importe | Cómo |
|---|---|---|---|
| Pago único | Hasta el 30 de junio de 2026 | 100% de la cuota | Domiciliación bancaria o carta de pago |
| Pago fraccionado | 1.er plazo: hasta 30 junio 2026 | 60% de la cuota | Al presentar la declaración |
| Pago fraccionado | 2.º plazo: hasta 5 noviembre 2026 | 40% restante | AEAT envía aviso o carta de pago |
Para fraccionar el pago, debes marcarlo expresamente al presentar la declaración en Renta Web o Renta Directa. No genera ningún coste adicional — no hay intereses en este fraccionamiento. Si no marcas la opción de fraccionamiento, se entiende que pagas el 100% antes del 30 de junio.
¿Qué pasa si no puedo pagar?
Si el resultado a pagar supera lo que puedes abonar en los plazos, tienes opciones antes de que llegue una sanción:
- Aplazamiento: puedes solicitar a la AEAT un aplazamiento de la deuda si supera 30.000 €. Para importes menores, el aplazamiento se concede automáticamente si tienes domiciliado el pago
- Fraccionamiento ampliado: en casos de dificultad económica demostrable, la AEAT puede autorizar pagos mensuales durante 12-24 meses con intereses de demora (actualmente 4,0625% anual)
- Compensación: si tienes deudas y devoluciones pendientes de otros ejercicios, la AEAT puede compensar automáticamente
Qué Pasa si No Declaras o Presentas Fuera de Plazo
No declarar cuando estás obligado, o declarar con errores favorables a ti, tiene consecuencias económicas concretas. La Ley General Tributaria establece este régimen sancionador:
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo
Si te adelantas y presentas la declaración después del 30 de junio pero sin que la AEAT te lo haya reclamado:
| Tiempo de retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% | No |
| 1 a 2 meses | 2% | No |
| 2 a 3 meses | 3% | No |
| 3 a 6 meses | 5% | No |
| 6 a 12 meses | 10% | No |
| Más de 12 meses | 15% | Sí (4,0625% anual) |
No declarar tras requerimiento de la AEAT
Si la AEAT te ha requerido que presentes la declaración y no lo haces, o si declaras ocultando ingresos:
- Infracción leve (sin ocultación): sanción del 50% de la cuota no ingresada. Mínimo 150 €.
- Infracción grave (con ocultación de datos): sanción del 50% al 100% de la cuota.
- Infracción muy grave (uso de facturas falsas, paraísos fiscales): 100% a 150%.
Si la declaración te sale a devolver y no la presentas, no hay sanción económica pero pierdes el derecho a la devolución pasados 4 años (prescripción tributaria).
¿Puede la AEAT detectar que no has declarado?
Sí, con alta probabilidad. La AEAT cruza datos de pagadores (modelo 190), bancos (modelo 196 de intereses), fondos de inversión (modelo 198), inmuebles (catastro), notarías (transmisiones) y plataformas digitales (DAC7 desde 2024 obliga a Airbnb, Wallapop, etc. a reportar ingresos). Si recibes salario, pensión o alquiler, la AEAT ya sabe cuánto.
¿Cuándo prescribe la deuda con Hacienda?
La AEAT tiene 4 años para revisar tu declaración desde que termina el plazo de presentación. Si detectan irregularidades dentro de ese plazo, pueden liquidar la diferencia más intereses y sanción. Pasados los 4 años, la deuda prescribe salvo que haya habido actos que interrumpan la prescripción (notificaciones, requerimientos).
¿Qué significan las "paralelas" de Hacienda?
Una "paralela" es una liquidación provisional que la AEAT te envía cuando detecta que tu declaración tiene errores o difiere de sus datos. No es una sanción en sí misma — es una propuesta de regularización. Tienes 10 días para alegaciones. Si no contestas o no convences, la AEAT liquida la diferencia más intereses. Si estás de acuerdo, la confirmas y reduces la posible sanción en un 30%.
¿Puedo rectificar una declaración ya presentada?
Sí. Si te has equivocado a tu favor (pagaste de más), presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación en la sede electrónica de la AEAT. Si el error fue a favor de Hacienda (pagaste de menos), presentas una declaración complementaria pagando la diferencia más el recargo por presentación extemporánea. El plazo para rectificar es de 4 años desde el fin del período de presentación.
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