Te llega una notificación de tu empresa diciendo que a partir del mes que viene te van a descontar parte del sueldo por orden judicial o de Hacienda. El pánico es inmediato. Pero antes de que llegues a la peor conclusión posible, necesitas saber una cosa: en España, la ley protege una parte de tu nómina de forma absoluta. Nadie puede dejarte sin el Salario Mínimo Interprofesional. A partir de ahí, todo funciona por tramos con porcentajes fijos que vamos a explicar con ejemplos reales para que sepas exactamente con cuánto dinero vas a contar cada mes.

¿Quién puede embargar tu nómina y por qué?

No cualquiera puede embargar tu sueldo. Necesita autorización legal para hacerlo, y el proceso es diferente según quién sea el acreedor:

Hacienda (AEAT). La Agencia Tributaria puede embargar tu nómina por vía administrativa sin necesidad de demandarte previamente en un juzgado. Si tienes deudas tributarias en periodo ejecutivo, Hacienda notifica a tu empresa directamente con un "diligencia de embargo de salarios y pensiones". Tu empresa está obligada a cumplirlo desde que lo recibe.

Seguridad Social (TGSS). Igual que Hacienda, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene potestad ejecutiva propia. Si debes cotizaciones (como autónomo) o cuotas, puede embargar sin juicio previo.

Acreedores privados (bancos, financieras, empresas de servicios). Estos necesitan obtener primero una sentencia o un auto judicial. El proceso habitual es: demandan → tribunal dicta auto o sentencia → solicitan embargo → el juzgado notifica a tu empresa. Todo esto puede tardar entre 6 meses y 2 años desde el primer impago.

Comunidad de propietarios. Puede embargar tras sentencia judicial por cuotas impagadas de la comunidad.

Pensión de alimentos. Si debes pensión de alimentos a un excónyuge o a tus hijos y no pagas, el juez puede ordenar un descuento directo de tu nómina que supera los límites normales. La protección del alimentado tiene prioridad sobre las reglas generales.

La tabla del embargo: cuánto te pueden quitar

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los límites exactos. El punto de partida es el Salario Mínimo Interprofesional mensual, que en 2025 se fijó en 1.184 €/mes en 14 pagas (equivalente a 1.381 €/mes en 12 pagas). Ese importe es inembargable de forma absoluta.

Tramo del salario neto mensualPorcentaje embargable
Hasta 1.184 € (1 × SMI)0% — Completamente inembargable
De 1.184 € a 2.368 € (entre 1 y 2 × SMI)30% sobre ese tramo
De 2.368 € a 3.552 € (entre 2 y 3 × SMI)50% sobre ese tramo
De 3.552 € a 4.736 € (entre 3 y 4 × SMI)60% sobre ese tramo
De 4.736 € a 5.920 € (entre 4 y 5 × SMI)75% sobre ese tramo
Más de 5.920 € (más de 5 × SMI)90% sobre ese tramo

Importante: el salario de referencia siempre es el neto, lo que recibes después de descontar IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social. No el bruto que aparece en tu contrato. En la práctica, un salario bruto de 2.000 €/mes puede ser un neto de entre 1.600 y 1.750 €, dependiendo de tus deducciones. Pide a tu empresa la hoja de salario para ver exactamente qué base usan para el cálculo.

Ejemplos prácticos calculados

Los números abstractos ayudan poco. Aquí van tres situaciones reales con el cálculo detallado:

Salario netoCálculo paso a pasoEmbargo mensualTe queda
1.350 €/mes Primer tramo inembargable: 1.184 €
Exceso: 166 € × 30% = 49,80 €
49,80 € 1.300,20 €
2.100 €/mes Primer tramo: 1.184 € inembargable
Segundo tramo: 916 € × 30% = 274,80 €
274,80 € 1.825,20 €
3.200 €/mes 1.184 € inembarg. + (1.184 × 30% = 355,20 €) + (632 × 50% = 316 €) 671,20 € 2.528,80 €

Como ves, el sistema tiene una lógica progresiva: cuanto más cobras, más te pueden quitar en términos porcentuales. Pero en ningún caso te dejan por debajo del SMI. Alguien con un sueldo neto de 1.184 € exactamente no puede ser embargado en absoluto.

El procedimiento completo: desde la deuda hasta el descuento en nómina

Muchos asustados reciben la notificación de embargo y no entienden cómo han llegado hasta ahí. El proceso para un acreedor privado es el siguiente:

Fase 1 — Reclamación extrajudicial. El banco o la empresa te manda cartas, te llama, quizá te envía a una empresa de recobro. Esto no es un embargo, solo presión.

Fase 2 — Proceso monitorio o demanda. Si no pagas, el acreedor presenta una petición de proceso monitorio (para deudas dinerarias documentadas) o una demanda ordinaria. En el monitorio, el tribunal te notifica y tienes 20 días para pagar u oponerte. Si no haces nada, el auto se convierte en título ejecutivo.

Fase 3 — Ejecución. Con el título ejecutivo, el acreedor pide al juzgado que localice tus bienes y los embargue. El juzgado puede pedir información a la AEAT sobre tus empleadores y cuentas bancarias. Una vez localizados, notifica el embargo.

Fase 4 — Notificación a tu empresa. Tu empresa recibe el auto de embargo y tiene obligación legal de retener los importes correspondientes desde la primera nómina posterior a la notificación. Si no lo hace, la empresa puede ser responsable de la cantidad no retenida.

Para Hacienda y la Seguridad Social, los pasos 1 y 2 no existen: pueden ir directamente a la Fase 3 mediante su potestad de autotutela ejecutiva. Por eso las deudas con administraciones públicas se vuelven problemas urgentes.

Pagas extras, ERTE, desempleo y pensiones

Pagas extraordinarias. Se embargan con los mismos porcentajes por tramos del artículo 607 LEC. Para calcular el tramo, se compara la paga extra con el SMI mensual correspondiente. Si cobras una paga extra de 1.500 €, los primeros 1.184 € son inembargables y el resto (316 €) se embarga al 30%, es decir, 94,80 €.

Prestación por desempleo (paro). Las prestaciones del SEPE son embargables con los mismos límites. El SEPE recibe la notificación y retiene directamente. Un error frecuente: algunas personas creen que el paro no puede embargarse porque "no es un salario". Sí puede, con las mismas escalas.

Pensiones de jubilación e incapacidad. También embargables. La parte equivalente al SMI es inembargable. A partir de ahí, se aplican los mismos tramos. El INSS recibe la notificación y practica la retención directamente en el pago de la pensión.

Excepción crítica: pensión de alimentos. Si la deuda es pensión de alimentos (para hijos o excónyuge) impagada, el juez puede ordenar un embargo que supera los límites normales del artículo 607. La protección de los alimentados tiene rango superior. En la práctica, esto significa que el deudor de alimentos puede quedarse con menos del SMI si el juez lo considera necesario para garantizar la manutención.

Situación de ERTE. Durante un ERTE, cobras del SEPE. Las mismas reglas aplican: el SEPE retiene según los tramos, con la parte equivalente al SMI protegida. Cuando vuelves a tu empresa, el embargo sigue al salario ordinario.

Pluriempleo. Si trabajas en dos empresas a la vez, cada salario se embarga de forma independiente. No se suman los ingresos de ambos empleos para aplicar los tramos: en cada nómina se aplica la escala completa desde cero, con su propia parte inembargable equivalente al SMI. Esto puede beneficiar al deudor: si en cada empleo cobras 1.000 €, ambas nóminas quedan por debajo del SMI y ninguna puede embargarse.

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Cómo oponerte a un embargo de nómina

Si crees que el embargo es incorrecto —porque el cálculo está mal, porque la deuda ya no existe o porque ya prescribió— tienes opciones.

Para embargos judiciales: tienes 10 días hábiles desde la notificación para presentar un escrito de oposición ante el juzgado que lo ordenó. En ese escrito puedes alegar: error de cálculo, duplicidad con otro embargo ya existente, prescripción de la deuda, o bienes mal identificados.

Para embargos de Hacienda: puedes interponer recurso de reposición ante el órgano que emitió la diligencia de embargo, en el plazo de un mes desde la notificación. Si lo desestiman, puedes recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de tu comunidad. Este proceso es gratuito y no necesitas abogado.

Para embargos de la Seguridad Social: puedes recurrir ante la TGSS en el plazo de un mes. Si no prospera, acudes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Un error muy frecuente: mucha gente confunde "puedo pagar menos de lo que me embargan" con "puedo ignorar el embargo". No puedes. Si la empresa recibe la notificación y no la cumple, o si tú intentas convencer a tu empresa de no retener, la empresa puede ser declarada responsable de la deuda. Y tú no librarte del embargo.

Preguntas frecuentes sobre embargo de nómina

¿Me pueden embargar la nómina si estoy de baja médica?

Sí. Durante una baja médica (incapacidad temporal), cobras una prestación del INSS o directamente de tu empresa según el convenio. Esa prestación es embargable con los mismos límites del artículo 607 LEC. El SMI sigue siendo inembargable. La baja médica no suspende ni interrumpe el embargo. Si tu prestación de IT es inferior al SMI (algo posible en los primeros días de baja, donde cobras el 60% desde el 4º día), entonces quedas por debajo del umbral y ese mes no se retiene nada.

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda en España?

En España no existe prisión por deudas civiles o mercantiles. No puedes ir a la cárcel porque no puedas pagar a un banco, una financiera o a un proveedor. Lo que sí existe es el embargo de bienes y salarios, que es el mecanismo de coacción legal. La excepción es la pensión de alimentos: el impago deliberado y reiterado de pensión de alimentos a hijos puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal), que puede implicar pena de prisión de 3 meses a un año.

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria y la nómina a la vez?

El acreedor puede intentar embargar ambas cosas, pero existe una protección específica para la nómina depositada en cuenta. El importe equivalente al SMI mensual que está en tu cuenta el día del embargo es inembargable si puedes acreditar que procede de tu salario. Esto lo establece el propio artículo 607 LEC. Lo que sí puede embargarse son los ahorros que excedan del SMI o los importes que claramente no son de origen salarial. En la práctica, si recibes el embargo bancario el mismo día que cobras la nómina, tienes que actuar rápido: contacta con tu banco y con el juzgado para acreditar que ese dinero es salario.

¿Cuánto tiempo dura el embargo de nómina?

El embargo de nómina continúa indefinidamente hasta que la deuda queda totalmente satisfecha. No hay un plazo máximo: si debes 30.000 € y solo te pueden retener 200 €/mes, el embargo durará 150 meses (12,5 años). Evidentemente, en la práctica el acreedor suele preferir llegar a un acuerdo de pago voluntario antes que esperar tanto tiempo, pero legalmente puede mantener el embargo hasta cobrar el último céntimo.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo me puede ayudar?

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada en 2022) permite a las personas físicas —incluidos autónomos y particulares— cancelar total o parcialmente sus deudas a través de un procedimiento concursal simplificado. Si tienes varios embargos simultáneos y tus deudas superan lo que puedes pagar en un plazo razonable, puede ser la salida más limpia. El proceso puede terminar con una exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que cancela las deudas que no hayas podido pagar tras liquidar tus bienes. Las deudas de alimentos y las multas penales no se pueden exonerar, pero la mayoría de deudas bancarias y financieras sí. En 2023 y 2024 el número de solicitudes de Segunda Oportunidad se duplicó en España.

¿El régimen de gananciales afecta al embargo de la nómina?

Si estás casado en régimen de gananciales, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en beneficio de la sociedad conyugal pueden ejecutarse sobre bienes gananciales. Sin embargo, el salario propio de cada cónyuge tiene una protección especial: no puede embargarse directamente para pagar deudas privativas (exclusivas) del otro cónyuge. Si la deuda es de los dos, o se contrajo en beneficio de la familia, el embargo puede alcanzar bienes comunes. Si es una deuda personal tuya (anterior al matrimonio, de tu actividad profesional propia), el acreedor tiene que ir primero a tus bienes privativos antes de poder tocar los gananciales.

¿Qué pasa si mi empresa no me hace el descuento que ordenó el juzgado?

Tu empresa está obligada a cumplir la orden de embargo. Si no lo hace, el juzgado puede declararla responsable solidaria de la deuda por el importe no retenido. En la práctica, las empresas cumplen siempre: no quieren ser responsables de las deudas de sus empleados. Si hay un error en el cálculo que tu empresa está aplicando mal, comunícalo por escrito tanto a tu empresa como al juzgado, y solicita un nuevo cálculo. Si el error te perjudica (te retienen más de lo que corresponde), presenta el escrito de oposición en el juzgado con el cálculo correcto según el artículo 607 LEC.

Qué hacer si te acaban de notificar un embargo de nómina

El primer mes con embargo es el más difícil porque es inesperado. Lo que tienes que hacer:

Primero, comprueba el cálculo. Pide a tu empresa que te muestre exactamente cómo están calculando la retención y verifica que el importe embargado no supera los límites del artículo 607 LEC. Si la retención es incorrecta, actúa inmediatamente.

Segundo, contacta con el acreedor. En muchos casos, una llamada o una carta proponiendo un plan de pago voluntario lleva al acreedor a levantar el embargo a cambio de un compromiso de pago. Un acuerdo de pago directo es mejor para todos: el acreedor cobra antes y tú recuperas el control de tu nómina.

Tercero, valora la Segunda Oportunidad si tienes múltiples deudas. Si el embargo es solo uno de varios problemas financieros simultáneos, un procedimiento de Segunda Oportunidad puede darte una salida estructurada y definitiva.

Lo más importante: no ignores el embargo esperando que desaparezca solo. No desaparece. Actuar rápido —ya sea para recurrir, para negociar o para reorganizar tus deudas— siempre da mejores resultados que esperar.


Información actualizada a junio de 2026. El SMI puede actualizarse por Real Decreto cada año. Los porcentajes de embargo se rigen por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Embargo simultáneo de varios acreedores: el orden de prelación

Si tienes varios acreedores que intentan embargar tu nómina al mismo tiempo, surge la pregunta de quién cobra primero y cómo se distribuye el importe embargable. En España existe un orden de prelación que determina qué créditos tienen preferencia.

En primer lugar van los créditos privilegiados del artículo 90 de la Ley Concursal: hipotecas, garantías reales. Para nóminas, lo más relevante es la preferencia de los créditos salariales: los salarios de los últimos 30 días tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito (artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores).

Después van los créditos de las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social). La AEAT y la TGSS tienen prelación sobre los acreedores privados, lo que significa que si tienes a la vez un embargo de Hacienda y uno de un banco, Hacienda cobra primero sobre el importe embargable. El banco cobra lo que queda después de satisfacer a Hacienda.

En la práctica, cuando hay varios embargos simultáneos sobre la misma nómina, el juzgado o la administración que embargó primero tiene preferencia temporal. Si el importe embargable es limitado y hay varios embargos en cola, los posteriores tienen que esperar a que el primero se satisfaga. Esto puede significar que un segundo embargo tarde años en empezar a cobrarse.

Autónomos: el embargo de ingresos profesionales

Los autónomos no tienen nómina, pero sus ingresos profesionales son embargables de la misma forma. La base de cálculo es el beneficio neto mensual (ingresos menos gastos deducibles), y se aplican los mismos tramos del artículo 607 LEC con el SMI como suelo inembargable.

El problema práctico es que los ingresos de un autónomo son irregulares: un mes puede ganar 3.000 € y el siguiente 800 €. El embargo no puede calcularse sobre una media teórica: cada pago recibido se analiza individualmente. Si un mes ingresas menos del SMI, ese mes no se embarga nada. Si el siguiente mes ingresas más, se embarga la parte que supere el SMI según los tramos.

Para el acreedor, embargar a un autónomo es mucho más complicado que embargar a un asalariado. Por eso suelen preferir embargar la cuenta bancaria o los equipos profesionales, que son más fáciles de ejecutar. Si eres autónomo con deudas y recibes una notificación de embargo, el primer paso es consultar con un gestor o abogado para entender exactamente qué activos están en riesgo y en qué orden.

Una ventaja que tienen los autónomos es que pueden solicitar la reducción del embargo en situaciones excepcionales acreditando que los ingresos están por debajo del SMI de forma sostenida. Esto no elimina el embargo, pero puede reducir el importe retenido mientras dure esa situación económica deteriorada.

Preguntas específicas sobre casos concretos

¿Me pueden embargar la nómina por una multa de aparcamiento? Las multas de tráfico y de aparcamiento son deudas con la administración. Si no las pagas, el ayuntamiento puede ejecutarlas por la vía de apremio administrativo, que incluye el embargo de cuentas y salarios. El procedimiento es el mismo que para Hacienda: no necesitan ir a juicio. Después del período de pago voluntario, pasa a ejecutiva y pueden embargar. El límite del SMI sigue siendo inviolable.

¿Si cambio de empresa me libra del embargo? No. El auto judicial de embargo sigue vigente. El juzgado o la administración simplemente notificará el embargo a tu nueva empresa una vez que la localicen a través de la AEAT. Cambiar de empleador puede retrasar el embargo unos meses mientras el acreedor averigua tu nueva empleadora, pero no lo cancela. Lo único que cancela un embargo es que la deuda se pague, prescriba (en casos muy específicos), o el juez lo levante por otra causa.

¿Puede el banco embargarme si no he recibido ninguna notificación de juicio? El banco (como acreedor privado) no puede embargar sin haber obtenido un título ejecutivo. Si te embargan sin que hayas recibido ninguna notificación judicial, hay dos posibilidades: o las notificaciones se enviaron a una dirección anterior tuya y no las recibiste, o hay un error que puedes impugnar. En ambos casos, actúa de inmediato: tienes plazos muy cortos para oponerte y recuperar cantidades retenidas indebidamente.

¿Qué pasa con la vivienda habitual si me embargan todo? La vivienda habitual tiene una protección especial en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad: en ciertos casos puede quedar excluida de la liquidación. Fuera de ese procedimiento concursal, la vivienda habitual puede embargarse como cualquier otro bien. Sin embargo, la regulación española establece un porcentaje mínimo del valor de la vivienda que se debe respetar para el deudor en algunos casos. Para situaciones donde el embargo amenaza la vivienda habitual, la consulta urgente con un abogado especialista en derecho concursal es imprescindible.

¿Cuánto tarda en llegar el primer descuento en nómina desde que el juez ordena el embargo? Una vez que el auto judicial de embargo se notifica a tu empresa, esta tiene obligación de aplicarlo desde la primera nómina que se genere después de esa notificación. En la práctica, si la notificación llega el día 20 del mes y los sueldos se pagan el día 30, el descuento aparece ya en ese mes. Si llega el día 2 y los sueldos se acaban de pagar el día 1, el descuento entra el mes siguiente. El proceso judicial desde que el acreedor solicita el embargo hasta que llega a tu empresa suele tardar entre 1 y 3 meses adicionales a los que tardó el juicio principal.

Cómo afecta el embargo al convenio colectivo y a las pagas variables

El artículo 607 LEC habla de "salario, jornal, retribución o pensión". Esto incluye todos los conceptos salariales: sueldo base, complementos, pagas de beneficios, comisiones y bonus. Si tu nómina incluye una comisión variable de 500 € en un mes determinado, esos 500 € se suman al salario base para calcular la base embargable de ese mes.

No se puede esconder retribución del embargo diciéndole al empleado que algo es "dietas" o "gastos de representación" si en realidad es retribución encubierta. Los jueces son muy cuidadosos con esto: si tu empresa te paga parte del sueldo bajo concepto de gastos pero sin justificación documental real, ese importe también es embargable.

Lo que sí queda fuera del embargo son las cantidades que no son retribución: indemnizaciones por despido hasta el límite legal, indemnizaciones por accidente de trabajo, ayudas sociales y prestaciones de carácter indemnizatorio genuinas. Si cobras una liquidación por despido de 15.000 €, el embargo se calcula solo sobre la parte que supere la indemnización legal mínima, no sobre el total.

En cuanto al convenio colectivo: algunas pagas extraordinarias fijadas por convenio tienen naturaleza de complemento salarial y son embargables. Otras pagas de convenio (antigüedad, productividad) también cuentan como salario. No hay forma de eludir el embargo reconfigurando los conceptos del convenio: lo que es salario es embargable.

Recuerda: si tienes dudas sobre si el cálculo de tu embargo es correcto, puedes solicitar en el juzgado que ordenó el embargo que te faciliten el auto y el cálculo detallado. Es un derecho que tienes como parte del proceso. Lleva ese documento a un abogado o al servicio de orientación jurídica gratuita de tu Colegio de Abogados para verificar que los importes son correctos según el artículo 607 LEC vigente.

Si tienes varias deudas simultáneas y el embargo afecta a más del 50% de tu salario neto disponible, considera si la Ley de Segunda Oportunidad puede darte una salida más ordenada y definitiva que esperar años a que se cancele cada embargo uno por uno. El procedimiento concursal de persona física es más accesible de lo que parece y hay despachos especializados que trabajan con honorarios contingentes — cobran solo si consiguen la exoneración.