Cada año miles de contribuyentes confirman el borrador de la renta sin revisar si están aplicando todas las deducciones que les corresponden. El resultado: pagan más de lo que deberían. Esta guía recorre de forma exhaustiva todos los gastos deducibles reconocidos por la AEAT para la campaña de 2026 (ejercicio fiscal 2025), con los importes actualizados y los requisitos que debes cumplir en cada caso.
Deducciones por rendimientos del trabajo
Los trabajadores por cuenta ajena tienen acceso a una serie de reducciones que se aplican directamente sobre los rendimientos del trabajo antes de calcular la cuota a pagar. Son automáticas en muchos casos, pero conviene verificar que el borrador las incluya correctamente.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Esta es la deducción más importante para los trabajadores con ingresos moderados y también la más desconocida. Se aplica a quienes obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 €.
| Rendimiento neto del trabajo | Reducción aplicable |
|---|---|
| Igual o inferior a 14.047,50 € | 7.302 € |
| Entre 14.047,50 € y 19.747,50 € | 7.302 € − [1,5 × (RNT − 14.047,50 €)] |
| Superior a 19.747,50 € | 0 € |
Un trabajador con un salario neto de 16.000 € puede reducir su base imponible en cerca de 4.000 €, lo que se traduce en un ahorro real de entre 700 y 1.000 € dependiendo de su tipo marginal.
Otros gastos deducibles por trabajo
- Cotizaciones a la Seguridad Social: el importe íntegro que aparece en tus nóminas como cuota obrera es deducible al 100% y el borrador lo recoge automáticamente a partir de los datos de la TGSS.
- Cuotas sindicales: hasta un máximo de 500 € anuales. Debes conservar el justificante del sindicato. Si no aparece en el borrador, añádelo manualmente.
- Gastos de defensa jurídica: hasta 300 € anuales en litigios laborales con el empleador. Requiere que el conflicto sea con quien te paga el salario, no con terceros.
- Cotizaciones a mutualidades de funcionarios: deducibles en su totalidad, con los mismos efectos que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Deducciones por vivienda
El régimen fiscal de la vivienda ha cambiado significativamente en los últimos años. Las deducciones clásicas están reservadas a quienes firmaron su hipoteca o contrato de alquiler antes de fechas concretas, pero en 2026 se añaden deducciones por rehabilitación energética que tienen un alcance mucho mayor.
Deducción por inversión en vivienda habitual (hipotecas anteriores a 2013)
Si adquiriste tu vivienda habitual y firmaste la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, puedes deducir el 15% de las cantidades pagadas durante el año (amortización, intereses, seguros vinculados), con una base máxima de 9.040 €. El ahorro máximo anual es de 1.356 €.
Esta deducción tiene carácter transitorio y afecta únicamente a quienes tuviesen derecho a ella antes de que se suprimiera en 2013. Si te compraste una vivienda después de esa fecha, esta deducción no te corresponde.
Deducción por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)
Los inquilinos con contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y base imponible inferior a 24.107,20 € pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el año, con base máxima de 9.040 € (deducción máxima: 909 €).
Deducciones por rehabilitación energética (vigentes para todos)
Esta es la gran novedad de los últimos ejercicios y se mantiene en 2026. No requiere antigüedad del contrato ni de la hipoteca:
- Obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual: deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con base máxima de 5.000 € por año (máximo 1.000 € de deducción), si se mejora la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
- Obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%: deducción del 40%, con base máxima de 7.500 € por año (hasta 3.000 € de deducción).
- Obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial: deducción del 60%, con base máxima de 5.000 €/año acumulable hasta un máximo de 15.000 € en 4 años.
Para aplicar estas deducciones es imprescindible contar con el certificado energético emitido por técnico competente antes y después de las obras.
Planes de pensiones y sistemas de previsión social
Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible general del IRPF, lo que significa que se descuentan antes de calcular la cuota. Es una de las herramientas más eficaces para reducir la factura fiscal, especialmente para quienes tributan en los tramos más altos.
Plan de pensiones individual
El límite de aportación con reducción fiscal es el menor de estos dos importes: 1.500 € anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si ganas 30.000 € netos, el límite es 1.500 € (el 30% serían 9.000 €, pero prima el límite absoluto).
Para quienes tienen rentas más bajas, el impacto es proporcionalmente menor porque tributan a tipos más bajos. Pero para alguien en el tramo del 37%, cada 1.500 € aportados suponen un ahorro fiscal de 555 €.
Plan de pensiones de empleo (aportación de la empresa)
Si tu empresa realiza aportaciones a un plan de pensiones de empleo en tu nombre, el límite conjunto sube hasta 8.500 € adicionales, siempre que las aportaciones de la empresa sean iguales o superiores a las del trabajador. El límite total conjunto puede alcanzar los 10.000 € anuales.
Mutualidades de previsión social
Los autónomos que coticen a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social (como ocurre con algunos colectivos como abogados, médicos o arquitectos) pueden deducir estas cotizaciones en términos similares a los planes de pensiones, sujetos a los mismos límites.
Deducciones por familia y discapacidad
El mínimo personal y familiar no es una deducción en sentido estricto, sino una reducción de la base sobre la que se calcula el impuesto. Representa el importe mínimo de renta que se considera necesario para cubrir las necesidades vitales básicas y que, por tanto, no tributa.
Mínimo personal
Con carácter general, el mínimo del contribuyente es de 5.550 €. Para mayores de 65 años se incrementa en 1.150 €, y para mayores de 75 años en 1.400 € adicionales.
Mínimo por descendientes
| Hijo | Mínimo aplicable |
|---|---|
| 1.º hijo | 2.400 € |
| 2.º hijo | 2.700 € |
| 3.º hijo | 4.000 € |
| 4.º hijo y siguientes | 4.500 € cada uno |
| Hijo menor de 3 años | +2.800 € adicionales al importe anterior |
En declaraciones conjuntas, estos mínimos se aplican íntegramente. En declaraciones individuales, cada progenitor aplica el 50% del mínimo por los hijos que ambos tengan en custodia compartida.
Deducción por maternidad
Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 € anuales por hijo (100 € al mes). Puede cobrarse de forma anticipada mensualmente sin esperar a la declaración.
Desde 2023, también tienen derecho a esta deducción las mujeres perceptoras de la prestación por desempleo contributivo y las pensionistas de la Seguridad Social.
Deducciones por discapacidad
- Discapacidad del contribuyente (33%-65%): mínimo adicional de 3.000 €
- Discapacidad del contribuyente (65% o más, o necesidad de ayuda de terceros): mínimo adicional de 9.000 €
- Discapacidad de ascendientes o descendientes: mismos importes aplicables según grado
- Trabajadores activos con discapacidad: reducción adicional sobre rendimientos del trabajo de entre 3.500 € y 7.750 €
Donativos y mecenazgo
Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley de Mecenazgo (ONGs, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública) tienen un tratamiento fiscal muy favorable:
- Primeros 150 €: deducción del 80%. Por cada 150 € que donas, te ahorras 120 € en la renta.
- Resto de la donación: deducción del 35% de la cantidad que supere esos 150 €.
- Donaciones recurrentes (mismo organismo durante 3 o más años): el porcentaje del exceso sube al 40%.
- Donativos a partidos políticos: deducción del 20%, con base máxima de 600 € (máximo 120 € de deducción).
La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del periodo impositivo. Si donas más de ese límite, el exceso no genera deducción adicional pero tampoco se pierde: puede aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, siempre que estén debidamente justificados con factura y registrados contablemente. Los principales son:
Cuotas del RETA (Seguridad Social)
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social como autónomo son deducibles al 100%. En 2026, con el sistema de cotización por ingresos reales, el importe puede variar según el tramo de rendimientos. Estas cuotas reducen la base imponible de la actividad antes de calcular el IRPF.
Local u oficina
Si alquilas un local o espacio de trabajo exclusivamente para la actividad, el alquiler es deducible íntegramente. Si el local es propio, puedes deducir la amortización (en general, un 3% anual del valor de construcción). Los suministros del local (electricidad, agua, internet) también son deducibles al 100% si el espacio es exclusivo para la actividad.
Suministros en vivienda habitual
Si trabajas desde casa, solo puedes deducir los suministros (luz, agua, internet, gas) en proporción al porcentaje del m² del domicilio dedicado a la actividad, multiplicado por el 30%. Por ejemplo: si tu casa tiene 100 m² y usas 20 m² para trabajar (20%), y la factura de luz es 100 €, puedes deducir 100 € × 20% × 30% = 6 €. La deducción del alquiler proporcional al espacio sí es deducible al 100% de esa proporción.
Vehículo
El vehículo solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad, lo que la AEAT interpreta de forma muy restrictiva. Salvo que puedas demostrar que el coche se utiliza única y exclusivamente para el negocio (algo prácticamente imposible para personas físicas), Hacienda suele rechazar esta deducción. Las únicas excepciones claras son vehículos de transporte de mercancías, taxis, vehículos de escuela de conductores o los de agentes o representantes comerciales.
Dietas y gastos de representación
Las dietas propias del autónomo son deducibles con factura y siempre que el gasto se produzca en día laborable, en establecimiento de restauración y hostelería, y se pague con medios electrónicos. Los límites son:
- En España: 26,67 €/día en restaurantes; 53,34 €/día si hay pernocta
- En el extranjero: 48,08 €/día sin pernocta; 91,35 €/día con pernocta
Formación y software
Los cursos, libros, suscripciones a plataformas de formación y herramientas de software relacionados directamente con la actividad son deducibles al 100%. Esto incluye suscripciones a herramientas de productividad, software de facturación, CRMs, etc. Guarda siempre la factura a nombre de tu actividad.
Seguro médico
Los autónomos pueden deducir las primas de seguro de enfermedad (seguro médico privado) abonadas para sí mismos, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un máximo de 500 € por persona (1.500 € si la persona tiene discapacidad).
Deducciones autonómicas (por CCAA)
Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene competencia para aprobar sus propias deducciones. En algunos casos pueden suponer un ahorro adicional de varios cientos de euros. Aquí tienes un resumen de las más relevantes:
| Comunidad Autónoma | Deducción destacada | Importe máximo |
|---|---|---|
| Madrid | Nacimiento o adopción de hijos | 600 € por hijo |
| Madrid | Acogimiento familiar de menores | 600 € por menor |
| Cataluña | Alquiler de vivienda habitual | 300 € (con límites de renta) |
| Andalucía | Inversión en vivienda habitual protegida | 30% con límite 9.040 € |
| Valencia | Adquisición de material escolar | 100 € por hijo en edad escolar |
| Valencia | Conciliación del trabajo con la vida familiar | 418 € por hijo menor de 3 años |
| Galicia | Cuidado de hijos menores de 3 años | 400 € anuales |
| Castilla y León | Adquisición de vivienda habitual en municipio pequeño | 15% con límite 9.040 € |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral propio, con tipos y deducciones distintos | Consultar normativa foral |
Esta tabla recoge solo una selección. Cada CCAA puede tener decenas de deducciones propias por nacimiento, adopción, discapacidad, inversión, alquiler, gastos educativos, donativos locales, etc. Consulta el buscador de deducciones autonómicas de la AEAT para ver las vigentes en tu comunidad para el ejercicio 2025.
Errores frecuentes al aplicar deducciones
Estos son los errores más habituales que hacen que los contribuyentes paguen más de lo que corresponde:
- No aplicar la reducción por rendimientos del trabajo: si ganas menos de 19.747,50 € netos del trabajo, tienes derecho a una reducción importante que muchos no revisan en el borrador. Verifica que aparece en la casilla correspondiente (casilla 020 del modelo).
- Olvidar la deducción por maternidad: si tienes hijos menores de 3 años y trabajas, comprueba que la deducción figura correctamente. La AEAT no siempre la recoge de oficio si hubo cambios de situación laboral durante el año.
- No incluir las cuotas sindicales: no aparecen automáticamente en el borrador. Debes añadirlas manualmente con el justificante del sindicato. Hasta 500 € se pueden deducir.
- No revisar las deducciones autonómicas: el borrador a veces no las precarga correctamente, especialmente si cambiaste de comunidad o si hay deducciones nuevas ese año. Entra en la sección autonómica y comprueba cada apartado.
- No guardar los justificantes: la AEAT puede requerir documentación durante los 4 años siguientes a la presentación. Sin factura, no hay deducción. Guarda siempre los justificantes de donaciones, formación, gastos médicos y obras.
- Confundir el mínimo familiar con una deducción directa: el mínimo personal y familiar no reduce la cuota euro a euro. Reduce la base imponible, lo que se traduce en un ahorro proporcional al tipo marginal. No es lo mismo que tener "2.400 € de deducción" por un hijo: el ahorro real depende de cuánto tributes.
Fuentes: Agencia Tributaria (AEAT), Ley 35/2006 del IRPF. Datos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, campaña de renta 2026.
Tabla completa de gastos deducibles para asalariados (cuenta ajena)
Referencia rápida con los 17 principales gastos y deducciones para trabajadores por cuenta ajena en la renta 2026. Muchos no aparecen automáticamente en el borrador.
| Concepto | Límite / Importe 2026 | Dónde se declara | Condiciones y documentación |
|---|---|---|---|
| Cotizaciones Seguridad Social | 100% de la cuota obrera | Casilla 012 (rendimientos trabajo) | Automático desde datos TGSS. Verificar con nóminas |
| Cuotas sindicales | Máx. 500€/año | Casilla 020 | Justificante del sindicato. No aparece en el borrador |
| Gastos defensa jurídica laboral | Máx. 300€/año | Casilla 020 | Solo litigios con el empleador. Factura del abogado |
| Cotizaciones mutualidades de funcionarios | 100% de las cuotas | Casilla 013 | MUFACE, MUGEJU, ISFAS. Automático si el pagador informa |
| Reducción rendimientos del trabajo | Hasta 7.302€ si RNT <14.047,50€ | Casilla 020 (automática) | Solo si RNT <19.747,50€ y otras rentas <6.500€. El borrador debe incluirla |
| Deducción hipoteca pre-2013 | 15% sobre máx. 9.040€ (máx. 1.356€) | Casilla 547 | Solo hipotecas firmadas antes del 01/01/2013 para vivienda habitual |
| Deducción alquiler pre-2015 | 10,05% sobre máx. 9.040€ (máx. 909€) | Casilla 505 | Contrato anterior al 01/01/2015 y base imponible <24.107,20€ |
| Nueva deducción alquiler jóvenes <35 años | 5% del alquiler pagado, máx. 400€ | Casilla 528 (estatal) | Inquilino menor de 35 años. Independiente de deducciones autonómicas |
| Aportación plan de pensiones individual | Menor de 1.500€ o 30% de RNT | Casilla 460 | Redacción en base imponible, no en cuota. Declaración de la entidad gestora |
| Aportación plan de pensiones de empleo | Hasta 8.500€ adicionales (máx. conjunto 10.000€) | Casilla 461-463 | Aportación empresa ≥ aportación trabajador |
| Deducción maternidad | 1.200€/año por hijo <3 años | Casilla 611 | Madre trabajadora en alta SS. Puede cobrar anticipadamente 100€/mes |
| Familia numerosa general | 1.200€/año | Casilla 612 | Título de familia numerosa vigente. Con hijos con discapacidad sube a 2.400€ |
| Familia numerosa especial | 2.400€/año | Casilla 612 | 5 o más hijos, o 4 con al menos uno con discapacidad ≥33% |
| Donativos a entidades Ley Mecenazgo | 80% primeros 150€; 35% o 40% resto | Casillas 621-631 | Certificado de la entidad receptora. No siempre en el borrador |
| Deducción eficiencia energética (20%) | 20% sobre máx. 5.000€ (máx. 1.000€) | Casilla 557 | Obras en vivienda habitual. Certificado energético antes y después |
| Deducción eficiencia energética (40%) | 40% sobre máx. 7.500€ (máx. 3.000€) | Casilla 558 | Reducción consumo energía primaria no renovable ≥30% |
| Deducción eficiencia energética edificios (60%) | 60% sobre máx. 5.000€/año (máx. 15.000€ acum.) | Casilla 559 | Obras en edificio completo. Acumulable 4 años |
Tabla: deducciones estatales vs. autonómicas — importes máximos 2026
Las deducciones estatales se aplican igual en toda España. Las autonómicas varían según comunidad y en algunos casos son más generosas que las estatales.
| Categoría | Deducción estatal | Importe máximo estatal | Ejemplo autonómico destacado |
|---|---|---|---|
| Hipoteca vivienda habitual (pre-2013) | 15% de cantidades pagadas | 1.356€/año | Algunas CCAA mejoran hasta el 20% (Andalucía, Cataluña) |
| Alquiler jóvenes (<35 años) | 5% del alquiler pagado | 400€/año | Valencia: 15% hasta 459€. Cataluña: deducción adicional hasta 300€ |
| Maternidad | 1.200€/hijo <3 años | 1.200€/hijo/año | Galicia: 400€ adicionales por cuidado de hijos <3 años |
| Familia numerosa | 1.200€ - 2.400€ | 2.400€/año | Madrid: 900€ adicionales por tercer hijo o más |
| Plan de pensiones individual | Reducción base imponible | 1.500€/año | País Vasco y Navarra: límites forales distintos y más generosos |
| Donativos Ley Mecenazgo | 80% primeros 150€ + 35% resto | Sin tope (máx. 10% base liquidable) | Algunas CCAA añaden deducción autonómica adicional del 5-10% |
| Eficiencia energética (20%) | 20% sobre obras calificadas | 1.000€/año | — |
| Eficiencia energética (40%) | 40% sobre obras calificadas | 3.000€/año | — |
| Discapacidad contribuyente ≥33% | Mínimo adicional 3.000€ | — | Madrid: deducción adicional 900€/discapacitado a cargo |
| Gastos educación hijos | Sin deducción estatal general | — | Valencia: 100€/hijo en edad escolar por material. Madrid: 15% de cuotas de idiomas o informática hasta 400€ |
Ejemplo completo: asalariado 40.000€ que aplica todas las deducciones
Veamos cuánto se ahorra un asalariado tipo que conoce y aplica todas las deducciones que le corresponden. Perfil: trabajador por cuenta ajena en Madrid, salario bruto de 40.000€, soltero sin hijos, con hipoteca firmada en 2011, sindicado, donante a una ONG y con aportación a plan de pensiones.
Datos del perfil
- Salario bruto: 40.000€
- Retenciones aplicadas por la empresa en 2025: 7.200€ (tipo retención aproximado 18%)
- Cuota SS trabajador: 2.500€
- Cuota sindical anual: 200€
- Hipoteca vivienda habitual (firmada 2011): pagó 9.040€ durante 2025 (amortización + intereses)
- Aportación plan de pensiones: 1.500€
- Donativo a Cruz Roja: 300€ (lleva 4 años donando)
- Vive en Madrid (aplica deducciones autonómicas de la CM)
Cálculo paso a paso
| Concepto | Importe | Efecto |
|---|---|---|
| Salario bruto | 40.000€ | Rendimiento íntegro del trabajo |
| Menos: cotizaciones SS trabajador | −2.500€ | Rendimiento neto: 37.500€ |
| Menos: cuotas sindicales | −200€ | Rendimiento neto: 37.300€ |
| Rendimiento neto del trabajo | 37.300€ | Supera 19.747,50€ → reducción por rendimientos del trabajo = 0€ |
| Menos: aportación plan de pensiones | −1.500€ | Base imponible general: 35.800€ |
| Menos: mínimo personal | −5.688€ | Base liquidable para calcular cuota: 30.112€ |
| Cuota íntegra estatal + autonómica | ~7.480€ | Aplicando escala general estatal y autonómica de Madrid sobre 30.112€ |
| Menos: deducción hipoteca pre-2013 (15% × 9.040€) | −1.356€ | Cuota resultante: 6.124€ |
| Menos: donativo Cruz Roja (80% × 150€ + 40% × 150€) | −180€ | 80% de los primeros 150€ = 120€; 40% de los siguientes 150€ = 60€ (donante recurrente >3 años) |
| Cuota final a pagar | ~5.944€ | — |
| Menos: retenciones pagadas | −7.200€ | Ya retenidas durante el año |
| Resultado declaración: a DEVOLVER | ~1.256€ | Hacienda le devuelve esta cantidad |
¿Cuánto se habría ahorrado sin aplicar las deducciones?
Si este contribuyente hubiera confirmado el borrador sin revisarlo (sin añadir cuotas sindicales, sin verificar la hipoteca pre-2013, sin incluir el plan de pensiones ni el donativo):
- Cuota íntegra sobre 37.300€ (sin reducción de PP ni sindicatos): aproximadamente 9.200€
- Sin deducción hipoteca: no se aplica el 15%
- Sin donativo: no se aplica el 80%+40%
- Cuota resultante: ~9.200€
- Resultado: paga 2.000€ adicionales a Hacienda (en lugar de recibir 1.256€, pagaría 1.800€)
- Diferencia total: 3.056€ por no revisar el borrador
Las deducciones más olvidadas que se pierde la gente
Estas son las deducciones que menos contribuyentes aplican pese a tener derecho a ellas. Si alguna te corresponde, añádela manualmente al borrador.
- Cuotas sindicales (hasta 500€): solo el 12% de los trabajadores sindicados las incluye correctamente. No aparecen en el borrador. Pide el certificado anual a tu sindicato.
- Gastos de defensa jurídica (hasta 300€): si tuviste un conflicto laboral con tu empleador (despido, reclamación de horas extra, acoso laboral) y contrataste un abogado, esos honorarios son deducibles hasta 300€.
- Donativos a ONGs: el 80% de los primeros 150€ donados es una de las deducciones más rentables que existen. Si donas 150€ a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras o cualquier entidad acogida a la Ley de Mecenazgo, te ahorras 120€ en la renta. Muchas personas hacen donaciones periódicas y nunca las incluyen.
- Aportaciones a partidos políticos: deducción del 20% de las cuotas de afiliación o donaciones, con base máxima de 600€ (ahorro de hasta 120€).
- Deducción por maternidad en meses parciales: si tu hijo cumplió 3 años en 2025, la deducción aplica proporcionalmente por los meses del año en que tenía menos de 3 años. Si nació en septiembre de 2025, aplica 4 meses × 100€ = 400€.
- Gastos de rehabilitación energética: pocos contribuyentes conocen las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras de mejora energética. Si cambiaste la caldera por una bomba de calor, pusiste aislamiento o renovaste ventanas con certificado energético, puede haber una deducción muy significativa.
- Deducción por cónyuge con discapacidad: si tu cónyuge no trabaja y tiene discapacidad igual o superior al 33%, tienes derecho a una deducción de 1.200€ anuales en la cuota.
- Reducción por cuotas de mutualidades alternativas: médicos, abogados, arquitectos y otros profesionales colegiados que cotizan a una mutualidad alternativa a la TGSS pueden aplicar reducciones similares a los planes de pensiones.
Deducciones eliminadas vs. nuevas en 2026
| Estado | Deducción | Situación en 2026 | Quién se ve afectado |
|---|---|---|---|
| ELIMINADA (2013) | Deducción por adquisición de vivienda habitual (hipotecas post-2013) | Solo existe para hipotecas anteriores a 01/01/2013 (régimen transitorio) | Quienes compraron vivienda desde 2013 |
| ELIMINADA (2015) | Deducción estatal por alquiler de vivienda habitual | Solo para contratos anteriores a 01/01/2015 (régimen transitorio) | Inquilinos con contratos nuevos desde 2015 |
| ELIMINADA (2023) | Deducción por obras de mejora en vivienda (el antiguo "plan de rehabilitación") | Sustituida por las tres nuevas deducciones por eficiencia energética | — |
| NUEVA (2021, vigente) | Deducciones eficiencia energética (20%, 40%, 60%) | Vigente y prorrogada en 2026 | Propietarios con obras de mejora energética en vivienda |
| NUEVA (2026) | Deducción alquiler vivienda habitual para jóvenes <35 años (5%, máx. 400€) | Primera campaña en la que se aplica (ejercicio 2025) | Menores de 35 años que alquilan su vivienda habitual |
| AMPLIADA (2023) | Deducción por maternidad | Ahora incluye a perceptoras de paro contributivo y pensionistas | Madres en paro contributivo con hijos <3 años |
| AMPLIADA (2023) | Plan de pensiones de empleo | Límite subió a 8.500€ adicionales si hay aportación empresarial | Trabajadores con planes de empleo de su empresa |
| REDUCIDA (2021) | Plan de pensiones individual | Límite bajó de 8.000€ a 1.500€ anuales | Todos los contribuyentes con planes individuales |
Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles
¿Las cuotas del colegio de un hijo son deducibles?
Las cuotas de colegio privado o concertado no tienen deducción estatal. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí tienen deducciones por gastos de escolaridad, material escolar, libros de texto o actividades extraescolares. Madrid, por ejemplo, permite deducir el 15% de los gastos de estudio de idiomas o informática de los hijos hasta 400€. Valencia tiene deducciones por material escolar de 100€ por hijo. Revisa las deducciones autonómicas de tu comunidad para el ejercicio 2025.
¿El seguro médico privado es deducible para los asalariados?
Para los asalariados en general, el seguro médico privado NO es deducible en el IRPF. La deducción del seguro médico está reservada exclusivamente a los autónomos (trabajadores por cuenta propia), que pueden deducir las primas de enfermedad para sí mismos, su cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes, con un límite de 500€ por persona (1.500€ si tienen discapacidad). Si tu empresa te paga el seguro médico como retribución en especie, tributa como tal pero con ciertos límites exentos.
¿El teletrabajo genera gastos deducibles para el asalariado?
Para los asalariados que teletrabajan, la situación es limitada. No existe una deducción general por teletrabajo para empleados por cuenta ajena. Los gastos de suministros (luz, internet, etc.) del hogar no son deducibles para el trabajador asalariado, a diferencia de los autónomos. Lo que sí ocurre es que si la empresa paga una compensación por teletrabajo (dietas de manutención o gastos de desplazamiento), esos importes pueden estar exentos hasta los límites legales. Consulta tu contrato y el convenio colectivo aplicable.
¿Cómo se declaran las pérdidas en fondos de inversión o acciones?
Las pérdidas patrimoniales de transmisiones de fondos o acciones van a la base del ahorro. Se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo tipo. Si las pérdidas superan las ganancias, el saldo negativo se puede compensar con los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) con un límite del 25% de esos rendimientos. Si aun así queda saldo negativo, se arrastra hasta 4 ejercicios siguientes para compensar en el futuro. Es importante declarar estas pérdidas aunque no generen ahorro inmediato, ya que sirven para compensaciones futuras.
¿Tengo que guardar los justificantes aunque el borrador ya lo incluya?
Sí, siempre. La AEAT puede solicitar documentación justificativa de cualquier deducción durante los 4 años siguientes a la fecha de presentación. Aunque el borrador incluya automáticamente un dato (como las retenciones del empleador), conviene conservar los justificantes. Para deducciones que tú añades manualmente (donaciones, cuotas sindicales, gastos de rehabilitación energética, aportaciones a planes de pensiones), los justificantes son imprescindibles. Sin ellos, Hacienda puede regularizar la declaración y exigir la devolución de las deducciones aplicadas más intereses de demora.
¿Puedo deducir los gastos del médico o de la farmacia?
En el IRPF estatal no existe una deducción general por gastos médicos o farmacéuticos para el contribuyente. Estos gastos no reducen la cuota a pagar en la declaración estatal. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí tienen deducciones por gastos médicos o primas de seguros de salud. Cataluña, por ejemplo, permite deducir parte de los gastos de salud para personas mayores de 65 años. Consulta las deducciones específicas de tu comunidad. Lo que sí ocurre es que si el médico diagnostica una discapacidad reconocida, los mínimos por discapacidad en el IRPF pueden reducir significativamente la base imponible.
¿Quieres explorar más sobre impuestos en España? Consulta todas nuestras guías de impuestos en España — actualizadas para 2026.