Montar tu propio negocio empieza con un trámite administrativo que muchos temen sin razón: el alta de autónomo. En 2026 el proceso es más sencillo que nunca —puede hacerse 100% online en menos de una hora— pero el orden de los pasos importa. En esta guía te explicamos exactamente qué hacer, en qué orden y qué documentación necesitas.
Antes de darte de alta: lo que debes decidir
Antes de iniciar cualquier trámite, tienes que tomar dos decisiones que condicionan el resto:
- Régimen de estimación del IRPF: estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (módulos). La mayoría de autónomos usan estimación directa simplificada. Los módulos aplican a determinadas actividades con pocos ingresos.
- Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): es el código que describe tu actividad económica. Debe ser lo más preciso posible. Si ejerces varias actividades, deberás darte de alta en varios epígrafes.
También debes saber si necesitas darte de alta en el Registro Mercantil (solo obligatorio si constituyes una sociedad, no para autónomos persona física) y si tu actividad requiere licencias o permisos especiales (sanidad, hostelería, servicios profesionales regulados).
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El primer paso es comunicar a la AEAT que vas a ejercer una actividad económica. Para ello presentas el Modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos) o el Modelo 036 (más completo, necesario en algunos casos).
Puedes hacerlo:
- Online: en la web de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Accede a "Inicio de actividad (Modelos 036/037)".
- Presencialmente: en tu Administración de la AEAT más cercana, sin cita previa (aunque es recomendable pedirla).
En el modelo deberás indicar:
- La fecha de inicio de la actividad (puede ser el mismo día o hasta 30 días antes del inicio real)
- El epígrafe del IAE
- El régimen de estimación del IRPF elegido
- Si estás sujeto a IVA y qué régimen de IVA aplicas (general, recargo de equivalencia, etc.)
- La dirección de la actividad y del domicilio fiscal
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Una vez presentado el modelo a Hacienda, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta debe producirse antes o el mismo día que empiezas la actividad.
Para el alta en el RETA necesitas:
- DNI o NIE
- Número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tienes, te lo asignan en ese momento)
- Código de la actividad (CNAE, que se obtiene del epígrafe de IAE)
- Datos bancarios para la domiciliación de la cuota
- Fecha de inicio de la actividad (coincide con la declarada en Hacienda)
El alta online se gestiona en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o en el servicio "Autónomos — Alta, baja y variación de datos". También puedes acudir presencialmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana.
Resumen de todos los trámites necesarios según tu caso:
| Trámite | Dónde | Plazo | Coste |
|---|---|---|---|
| Modelo 037/036 (Hacienda) | AEAT online o presencial | Antes o mismo día de inicio | Gratuito |
| Alta en RETA (Seg. Social) | SEDESS online o TGSS | Antes o mismo día de inicio | Gratuito (cuota desde primer día) |
| Alta en colegio profesional | Colegio correspondiente | Antes de ejercer | Variable (cuota de colegiación) |
| Licencia de actividad | Ayuntamiento | Antes de abrir local | Variable (tasas municipales) |
Obligaciones fiscales desde el alta
Desde el momento del alta, tienes obligaciones fiscales periódicas:
- Modelo 303 (IVA trimestral): presentar en enero, abril, julio y octubre. Aunque no hayas facturado nada, debes presentarlo.
- Modelo 130 (IRPF pago fraccionado): si estás en estimación directa, también en los mismos periodos. En módulos se usa el Modelo 131.
- Modelo 390 (resumen anual IVA): en enero del año siguiente.
- Modelo 100 (declaración de la renta): antes del 30 de junio de cada año.
- Libros de registro: de ingresos, gastos, bienes de inversión y facturas recibidas (obligatorio en estimación directa).
También debes conservar todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos 4 años (el plazo de prescripción tributaria).
Consejos para empezar bien
- Domicilia la cuota del RETA: se cobra entre el día 1 y 5 de cada mes. Si no la tienes domiciliada y se retrasa el pago, se generan recargos.
- Abre una cuenta bancaria separada para tu actividad, aunque no sea obligatorio para autónomos persona física. Facilitará enormemente la contabilidad.
- Considera contratar un gestor desde el inicio: el coste (entre 50-150€/mes) puede amortizarse rápidamente evitando errores y aprovechando todas las deducciones.
- No olvides pedir el NIF-IVA intracomunitario si operas con clientes de la UE (gratuito en la AEAT).
La tarifa plana de autónomos en 2026: 80€/mes
Si te das de alta por primera vez en el RETA —o no has estado de alta en los dos años anteriores— tienes derecho a la cuota reducida de 80€/mes durante los primeros 12 meses, con independencia de cuánto ganes. Es un derecho automático: no tienes que pedirlo expresamente, se aplica desde el momento del alta.
Si al terminar esos 12 meses tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (1.134€/mes brutos en 2026), puedes prorrogar la cuota reducida otros 12 meses más, hasta completar 24 meses a 80€/mes.
| Periodo | Cuota mensual | Condición |
|---|---|---|
| Meses 1-12 | 80 € | Primera alta (o sin alta en los 2 años previos) |
| Meses 13-24 | 80 € | Rendimientos netos < 1.134 €/mes durante el primer año |
| A partir del mes 25 | Según tramo RETA (mín. 200 €) | Sistema de cotización por ingresos reales |
El ahorro frente a la cuota mínima ordinaria (200€/mes) es de 120€ mensuales, o 1.440€ en el primer año. Multiplicado por 24 meses: 2.880€ de ahorro total si cumples los requisitos de prórroga.
Perderás la tarifa plana si ya estuviste de alta en el RETA en los dos años anteriores, si cotizas como autónomo societario desde el inicio, o si te das de baja y te vuelves a dar de alta antes de que pasen dos años.
¿Cuándo conviene ser autónomo y cuándo montar una SL?
Esta es una de las preguntas más habituales al emprender. La respuesta corta: si facturarás menos de 40.000-50.000€/año netos, casi siempre es más sencillo y barato empezar como autónomo persona física.
| Criterio | Autónomo (persona física) | Sociedad Limitada |
|---|---|---|
| Coste de constitución | Gratis | 3.000 € capital mínimo + notaría (~600 €) + Registro Mercantil (~100 €) |
| Gestión contable | Estimación directa simplificada (más simple) | Contabilidad mercantil completa obligatoria |
| Impuesto sobre beneficios | IRPF (escala progresiva, hasta 47%) | Impuesto de Sociedades (25%, o 15% los 2 primeros años con beneficio) |
| Responsabilidad | Ilimitada (responde con patrimonio personal) | Limitada al capital social |
| Cotización SS del titular | RETA según ingresos (mín. 200 €/mes) | RETA autónomo societario (mín. 371 €/mes, sin tarifa plana) |
| Imagen comercial | Nombre propio o nombre comercial | "S.L." da imagen más profesional en ciertos sectores |
El punto de equilibrio suele estar alrededor de 40.000-50.000€ de beneficio neto anual. Por debajo, el IRPF progresivo de autónomo suele ser menor que el Impuesto de Sociedades más los costes extra de gestión de la SL. Por encima, la SL empieza a resultar más eficiente fiscalmente porque puedes dejar parte del beneficio en la sociedad al 25% sin tributar en IRPF hasta que lo retires.
Hay sectores donde la SL es obligatoria desde el inicio o altamente recomendable: actividades con alto riesgo de responsabilidad civil, proyectos con socios múltiples, o cuando se necesita inversión externa.
Cronograma real: ¿cuándo pagas la primera cuota?
Una duda práctica muy frecuente: te das de alta hoy, ¿cuándo te cobran?
- El alta tiene efecto desde el primer día del mes en que se produce, salvo que el alta se realice el primer día del mes (en ese caso, ese mismo día).
- La Seguridad Social domicilia el cobro entre el día 1 y el 5 del mes siguiente al del alta. Si te das de alta el 15 de junio, la primera cuota la cobran entre el 1 y el 5 de julio (correspondiente a junio, mes completo aunque empezaras a mitad).
- Si el alta es a mitad de mes, pagas la cuota proporcional a los días de ese mes. Desde julio de 2023 la SS ha implementado la cotización por días, eliminando la obligación de pagar el mes completo si el alta es posterior al día 1.
| Trámite | Plazo legal | Coste del trámite | Cuándo surte efecto |
|---|---|---|---|
| Modelo 037/036 (AEAT) | Antes o el mismo día de inicio de actividad | Gratuito | Desde la fecha declarada como inicio |
| Alta en RETA (TGSS) | Antes o el mismo día de inicio | Gratuito | Desde el día del alta (cotización diaria) |
| Primera cuota RETA | — | 80 € (tarifa plana) o según tramo | Domiciliación entre días 1-5 del mes siguiente |
| Primer Modelo 303 IVA | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre | — | Primer trimestre completo de actividad |
| Primer Modelo 130 IRPF | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre | — | Primer trimestre completo de actividad |
Errores frecuentes al darse de alta
- Darse de alta en el RETA antes que en Hacienda: el orden correcto es siempre primero el Modelo 037/036 en la AEAT y después el alta en el RETA. Al revés puede generar inconsistencias en los plazos.
- Elegir el epígrafe de IAE equivocado: si el epígrafe no corresponde a tu actividad real, la AEAT puede sancionarte. Si ejerces dos actividades distintas (por ejemplo, eres consultor y también imparte formación), necesitas dos epígrafes.
- No darse de alta a tiempo: si empiezas a facturar sin estar dado de alta, la AEAT puede imponer una sanción del 20% de las cuotas no ingresadas como recargo por presentación extemporánea. Además, la Seguridad Social aplica recargos del 20% sobre las cuotas atrasadas si el alta es posterior al inicio de la actividad.
- Olvidar el alta en el colegio profesional: algunas profesiones reguladas (médico, abogado, arquitecto, psicólogo...) exigen colegiación previa para ejercer. El alta en Hacienda y SS no te autoriza a ejercer si la profesión está regulada y no estás colegiado.
- No domiciliar la cuota: si no autorizas la domiciliación, el pago no se realiza automáticamente y se generan recargos desde el primer mes.
- Creer que con la tarifa plana no hay obligaciones fiscales: la cuota de 80€ solo afecta a la cotización a la Seguridad Social. Las obligaciones con Hacienda (IVA, IRPF trimestral) son independientes y empiezan desde el primer día de actividad.
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomos
¿Puedo darme de alta y baja varias veces al año?
Sí, puedes darte de baja cuando ceses la actividad y volver a darte de alta cuando la retomes. No hay un límite legal de altas y bajas en el año. Sin embargo, si tienes menos de 2 años desde la última baja, pierdes el derecho a la tarifa plana en el nuevo alta.
¿Qué pasa si trabajo por cuenta ajena y quiero ser autónomo a la vez?
Puedes hacerlo: se llama pluriactividad. Cotizarás en el Régimen General por tu trabajo por cuenta ajena y en el RETA por tu actividad autónoma. La ventaja es que tienes una bonificación del 50% en la cuota del RETA durante los primeros 18 meses (25% los 6 meses siguientes). Además, si cotizas por encima de cierto límite en los dos regímenes combinados, puedes solicitar la devolución del exceso a la Tesorería General.
¿Puedo empezar a preparar mi negocio sin darme de alta?
Puedes preparar y planificar sin problema. El alta se exige en el momento en que empiezas a realizar la actividad económica de forma habitual, que en la práctica significa cuando emites tu primera factura. Si realizas gastos previos al alta (compra de equipo, reforma del local...) puedes deducirlos en el ejercicio en que te des de alta, siempre que sean claramente preparatorios de la actividad.
¿Qué pasa si no me doy de alta a tiempo?
La AEAT puede descubrir la actividad no declarada por varios medios: facturas recibidas por clientes en sus declaraciones, movimientos bancarios, o pagos con tarjeta. Si detectan actividad sin alta, aplican el recargo del 20% sobre las cuotas de IVA e IRPF no ingresadas, más intereses de demora. La Seguridad Social aplica recargos similares sobre las cuotas del RETA no pagadas, más posibles sanciones.
¿Tengo que darme de alta aunque no facture nada el primer mes?
Sí. El alta en Hacienda y en el RETA es obligatoria desde el momento en que inicias la actividad, no desde que cobras la primera factura. Puedes tardar semanas en emitir tu primera factura, pero si ya estás "en actividad" (negociando contratos, prestando servicios, teniendo clientes) debes estar dado de alta.
¿Hay alternativa a hacerlo solo? ¿Cuánto cuesta una gestoría?
El propio trámite de alta no requiere gestoría: es gratuito y puede hacerse online en menos de una hora. Lo que sí puede necesitar ayuda profesional es la gestión fiscal posterior (IVA, IRPF, libros de registro). Una gestoría básica para autónomo con actividad simple suele costar entre 50 y 120€/mes. Muchos autónomos con actividad sencilla (sin empleados, facturación moderada) gestionan sus propias declaraciones con programas de facturación online que automatizan los modelos.
Conclusión
Darse de alta como autónomo en España en 2026 es un proceso de dos pasos —Hacienda y Seguridad Social— que puede completarse online en menos de una hora. Lo importante es hacerlo antes de empezar a facturar y elegir bien el epígrafe de IAE y el régimen de estimación desde el principio, ya que cambiarlos después tiene sus restricciones.
Datos actualizados a mayo de 2026. Esta guía tiene carácter informativo. Consulta con un gestor para tu caso concreto.
Tabla completa de cuotas RETA 2026 por tramos de rendimientos netos
Desde enero de 2023 rige el sistema de cotizacion por ingresos reales. La cuota mensual depende de los rendimientos netos previstos para ese anno. En 2026 hay 15 tramos. Si tus ingresos reales al cierre del anno difieren de lo declarado, la Seguridad Social regulariza la diferencia en el primer trimestre del anno siguiente.
Los rendimientos netos se calculan restando los gastos deducibles de los ingresos brutos. En estimacion directa simplificada puedes descontar ademas el 7% adicional por gastos dificiles de justificar (limite 2.000 EUR).
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base minima cotizacion | Base maxima | Cuota minima/mes | Cuota maxima/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 EUR | 735,29 EUR | 816,98 EUR | 230,15 EUR | 255,86 EUR |
| 2 | 670 EUR - 900 EUR | 816,98 EUR | 900,00 EUR | 255,86 EUR | 281,93 EUR |
| 3 | 900 EUR - 1.166,70 EUR | 872,55 EUR | 1.166,70 EUR | 273,27 EUR | 365,37 EUR |
| 4 | 1.166,70 EUR - 1.300 EUR | 950,98 EUR | 1.300,00 EUR | 297,82 EUR | 407,30 EUR |
| 5 | 1.300 EUR - 1.500 EUR | 960,78 EUR | 1.500,00 EUR | 300,88 EUR | 469,98 EUR |
| 6 | 1.500 EUR - 1.700 EUR | 960,78 EUR | 1.700,00 EUR | 300,88 EUR | 532,66 EUR |
| 7 | 1.700 EUR - 1.850 EUR | 1.013,07 EUR | 1.850,00 EUR | 317,29 EUR | 579,72 EUR |
| 8 | 1.850 EUR - 2.030 EUR | 1.029,41 EUR | 2.030,00 EUR | 322,41 EUR | 635,77 EUR |
| 9 | 2.030 EUR - 2.330 EUR | 1.045,75 EUR | 2.330,00 EUR | 327,52 EUR | 729,89 EUR |
| 10 | 2.330 EUR - 2.760 EUR | 1.078,43 EUR | 2.760,00 EUR | 337,76 EUR | 864,49 EUR |
| 11 | 2.760 EUR - 3.190 EUR | 1.143,79 EUR | 3.190,00 EUR | 358,19 EUR | 999,09 EUR |
| 12 | 3.190 EUR - 3.620 EUR | 1.209,15 EUR | 3.620,00 EUR | 378,63 EUR | 1.133,69 EUR |
| 13 | 3.620 EUR - 4.050 EUR | 1.274,51 EUR | 4.050,00 EUR | 399,07 EUR | 1.268,29 EUR |
| 14 | 4.050 EUR - 6.000 EUR | 1.339,87 EUR | 4.720,50 EUR | 419,52 EUR | 1.478,55 EUR |
| 15 | Mas de 6.000 EUR | 1.732,03 EUR | 4.720,50 EUR | 542,44 EUR | 1.478,55 EUR |
Tipo de cotizacion: 31,30% sobre la base elegida. Fuente: TGSS 2026.
La cuota reducida de 80 EUR/mes para nuevos autonomos aplica los primeros 12 meses con independencia del tramo. Pasado ese periodo cotizas segun la tabla anterior.
Los 10 pasos del alta de autonomo: organismos y plazos exactos
- Elige el epigrafe del IAE — Consulta el listado en la AEAT. Elige el mas especifico. Plazo: previo al alta.
- Decide el regimen de IRPF — Estimacion directa simplificada (lo mas habitual) o modulos. En modulos no puedes deducir gastos reales.
- Presenta el Modelo 037 en la AEAT — Online con Cl@ve o certificado digital. Plazo: antes o el mismo dia de inicio de actividad.
- Date de alta en el RETA — Online en sede.seg-social.gob.es. Necesitas numero de afiliacion SS, IBAN bancario y CNAE. Plazo: antes o el mismo dia de inicio.
- La tarifa plana de 80 EUR se activa sola — Automatica si es tu primera alta o sin alta en los 2 anos anteriores.
- Abre cuenta bancaria para la actividad — Imprescindible en practica para domiciliar la cuota SS y separar ingresos y gastos.
- Contrata software de facturacion o gestoria — Necesitas emitir facturas con numeracion correlativa, aplicar IVA y llevar libros de registro.
- Colegia te si tu profesion lo requiere — Medicos, abogados, arquitectos, psicologos necesitan colegiacion previa. El alta en AEAT/SS no lo sustituye.
- Solicita licencia de actividad si abres local — Obligatoria en el Ayuntamiento si tienes local abierto al publico.
- Pide el NIF-IVA intracomunitario si operas con la UE — Gratuito en la AEAT. Necesario para facturar a clientes UE sin IVA.
Costes reales del primer mes como autonomo
| Concepto | Coste minimo | Coste habitual | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA (tarifa plana) | 80 EUR | 80 EUR | Proporcional si el alta es a mitad de mes |
| Gestoria mensual | 0 EUR (autogestion) | 50–90 EUR | Incluye IVA trimestral, IRPF y asesoramiento |
| Software de facturacion | 0 EUR (Excel) | 10–25 EUR/mes | Holded, Quipu, Anfix — desde 9 EUR/mes |
| Licencia de actividad | 0 EUR (online) | 100–500 EUR (unico) | Solo si tienes local |
| Seguro responsabilidad civil | 0 EUR | 15–50 EUR/mes | Obligatorio en sanidad, construccion y otros |
| Colegiacion profesional | 0 EUR | 30–150 EUR/mes | Solo profesiones reguladas |
| Total minimo viable | 80 EUR | 155–345 EUR | Sin local ni colegiacion obligatoria |
Importante: a estos costes suma el IVA que debes ingresar a Hacienda cada trimestre sobre las facturas cobradas. El IVA no es un coste tuyo — lo cobra el cliente — pero debes tenerlo provisionado. Si facturas 3.000 EUR en tu primer trimestre completo, reserva 630 EUR de IVA (21%) para ingresarlos en julio.
Autonomo solo vs con gestoria: coste y complejidad
| Criterio | Autogestion | Con gestoria (50–90 EUR/mes) |
|---|---|---|
| Coste anual | 0 EUR (mas tiempo) | 600–1.080 EUR/anno |
| Alta en AEAT y RETA | Lo haces tu online, gratis | Lo gestiona la gestoria (incluido habitualmente) |
| Modelos 303 y 130 trimestrales | Debes prepararlos y presentarlos | La gestoria los prepara con tus facturas |
| Renta anual (Modelo 100) | Programa Renta Web de la AEAT | Incluida o con pequeno suplemento |
| Optimizacion fiscal | Solo deduces lo que conoces | El gestor propone deducciones adicionales |
| Responsabilidad por errores | Toda tuya | El gestor asume responsabilidad solidaria |
| Tiempo dedicado | 3–6 horas trimestrales | 30 minutos (enviar facturas) |
| Recomendado para | Freelances con actividad simple | Actividades complejas, empleados u operaciones variables |
Si tu hora de trabajo vale mas de 50–60 EUR, la gestoria es rentable desde el primer anno. Los errores fiscales cuestan en sanciones mucho mas que la gestoria: una declaracion fuera de plazo tiene un recargo del 5–20% mas intereses de demora.
Modelos fiscales del autonomo: tabla completa con fechas limite
| Modelo | Concepto | Frecuencia | Fechas limite 2026 | Quien lo presenta |
|---|---|---|---|---|
| 037/036 | Alta/baja/modificacion censal AEAT | Solo al inicio o cambios | Antes o mismo dia de inicio | Todos los autonomos |
| 303 | IVA trimestral | Trimestral | 1–20 de enero, abril, julio, octubre | Autonomos con IVA (casi todos) |
| 390 | Resumen anual IVA | Anual | 1–30 de enero del anno siguiente | Autonomos que presentan 303 |
| 130 | IRPF pago fraccionado (estimacion directa) | Trimestral | 1–20 de enero, abril, julio, octubre | Autonomos en estimacion directa |
| 131 | IRPF pago fraccionado (modulos) | Trimestral | Mismas fechas que el 130 | Autonomos en modulos |
| 100 | Declaracion de la renta anual | Anual | 2 de abril – 30 de junio | Todos los autonomos |
| 111 | Retenciones IRPF profesionales y empleados | Trimestral | Mismas fechas que 303 | Solo si pagas profesionales con retencion o tienes empleados |
| 115 | Retenciones por alquiler de local | Trimestral | Mismas fechas que 303 | Solo si alquilas local para tu actividad |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Mensual o trimestral | Del 1–20 del mes siguiente | Solo si tienes clientes o proveedores en la UE |
Regla practica: un autonomo de servicios sin empleados ni operaciones internacionales presenta el 303 y el 130 trimestrales mas el 390 y el 100 anuales. Son 10 declaraciones al anno en total.
IAE: que es, cuando es obligatorio y como elegir el epigrafe
El Impuesto de Actividades Economicas grava el ejercicio de actividades economicas. Sin embargo, estan exentos del pago del IAE todas las personas fisicas y las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 EUR. En la practica, practicamente todos los autonomos estan exentos de pagar el IAE.
Lo que si debes hacer siempre es indicar el epigrafe correcto en el Modelo 037/036. El epigrafe clasifica tu actividad y determina el regimen de IVA, la posibilidad de acogerte a modulos y que gastos son deducibles. Epigrafes mas usados por autonomos de servicios:
- 763 — Desarrollo y programacion de software
- 762 — Consultoria y analisis informatico
- 841 — Publicidad, relaciones publicas y marketing
- 769 — Otros servicios tecnicos
- 891 — Contabilidad, auditoria y asesoria fiscal
- 849 — Otros servicios prestados a empresas
Si ejerces dos actividades distintas necesitas darte de alta en dos epigrafes. La AEAT puede sancionar si el epigrafe no corresponde a tu actividad real.
Preguntas frecuentes ampliadas sobre el alta de autonomo
Cuando tarda el alta de autonomo y cuando puedo empezar a facturar?
El alta en Hacienda online es practicamente instantanea. El alta en el RETA tambien se tramita en el momento. El proceso completo puede durar menos de 2 horas online. Puedes empezar a facturar ese mismo dia siempre que la fecha del alta sea anterior o igual a la de tu primera factura.
Puedo cambiar de tramo de cotizacion durante el anno si mis ingresos cambian?
Si. El sistema de cotizacion por ingresos reales permite modificar el tramo hasta 6 veces al anno. Si al cierre del anno has cotizado por encima de lo que te corresponde, la SS te devuelve el exceso en los primeros meses del anno siguiente. El plazo para cambios es hasta el ultimo dia del mes anterior al que quieres que surta efecto.
Puedo desgravar el ordenador, el telefono o el coche como autonomo?
El ordenador y material de oficina son deducibles al 100% si se usan exclusivamente para la actividad. El telefono movil admite hasta el 50% si hay uso mixto. El coche es el caso mas restrictivo: la AEAT solo admite el 100% si se demuestra uso exclusivo profesional, lo que es practicamente imposible para persona fisica en estimacion directa simplificada.
Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya facturado nada en el trimestre?
Si. Si estas dado de alta en actividad sujeta a IVA, debes presentar el 303 todos los trimestres aunque el resultado sea cero. La no presentacion en plazo tiene una sancion fija de 200 EUR por declaracion no presentada (reducible al 50% si la presentas antes de requerimiento de la AEAT). El 130 tiene la misma obligacion.
Que diferencia hay entre el Modelo 036 y el 037?
El 037 es la version simplificada, valida para la mayoria de autonomos persona fisica que solo ejercen en Espanna. El 036 es el completo, necesario si realizas operaciones intracomunitarias, tienes varios establecimientos o eres no residente. Para el 95% de los autonomos que empiezan, el 037 es suficiente.
Que es la Mutua colaboradora y tengo que elegir una obligatoriamente?
Si. Al darte de alta en el RETA debes asociarte a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social para cubrir las contingencias profesionales. La eleccion se hace en el momento del alta. Las mas grandes son Fremap, Asepeyo, MC Mutual e Ibermutuamur. No suponen coste adicional: su financiacion va incluida en tu cuota RETA.