Ser autónomo en España implica gestionar dos frentes fiscales simultáneamente: la Seguridad Social (cuota RETA) y la Agencia Tributaria (IVA, IRPF). Quien no lo conoce bien acaba pagando de más, dejando deducciones sobre la mesa o, peor, acumulando sanciones por presentar modelos fuera de plazo. Esta guía cubre todo el ciclo fiscal del autónomo en 2026, desde el primer alta hasta el cierre anual, con tablas de referencia, casos prácticos y las novedades que entran en vigor este año.
Obligaciones fiscales autónomo España 2026 — Resumen
- Cuota RETA: desde 200 €/mes (tarifa plana 80 €/mes los primeros 12 meses)
- IVA trimestral: Modelo 303 — enero, abril, julio, octubre (hasta día 20-30)
- IRPF trimestral: Modelo 130 o retenciones en factura (si >70% con retención)
- Resumen anual: Modelo 390 (IVA) + Declaración Renta (IRPF) antes del 30 junio
- Libros obligatorios: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones
- Novedad 2026: control de cobros por Bizum desde febrero 2026
Alta como autónomo: pasos y costes iniciales
Antes de emitir tu primera factura debes completar dos altas obligatorias: la censal en Hacienda y la de cotización en la Seguridad Social. El orden importa: primero Hacienda, después la Seguridad Social, con la misma fecha de inicio o posterior.
Paso 1 — Alta en Hacienda (modelo 036/037)
El modelo 037 es la versión simplificada para la mayoría de autónomos: residentes en España, sin operaciones intracomunitarias frecuentes y con un único NIF. El modelo 036 es la versión completa y resulta necesaria si tienes operaciones con el extranjero, varios epígrafes IAE simultáneos o circunstancias especiales. En ambos casos la presentación es exclusivamente telemática desde la Sede Electrónica de la AEAT, usando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Al cumplimentar el modelo debes elegir tu epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), que clasifica tu actividad profesional o empresarial. La elección del epígrafe determina qué tipo de IVA aplicas (general 21 %, reducido 10 % o superreducido 4 %) y si estás sujeto a retención de IRPF en facturas. Los epígrafes se dividen en tres grupos: actividades empresariales (sección primera), profesionales (sección segunda) y artísticas (sección tercera). Los profesionales de la sección segunda —abogados, consultores, arquitectos, periodistas— tienen obligación de aplicar retención del 15 % (o 7 % en los primeros tres años) en sus facturas a empresas y otros autónomos.
En el modelo también declaras el régimen de IVA que vas a aplicar (general o simplificado) y el régimen de IRPF (estimación directa normal, estimación directa simplificada o módulos). La estimación directa simplificada es la opción mayoritaria para autónomos con ingresos inferiores a 600.000 € anuales y sin sociedades.
Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita a través del portal Importass de la Seguridad Social. El formulario es el TA.0521. Necesitarás el certificado digital o Cl@ve permanente. En el alta eliges tu base de cotización inicial, que determina tu cuota mensual y tus futuras prestaciones (baja por enfermedad, maternidad/paternidad, jubilación). La base mínima en 2026 es de 653,59 €/mes y la máxima es de 4.720,50 €/mes.
Si es tu primera vez dándote de alta o han pasado más de dos años desde la última baja, tienes derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de los ingresos que obtengas. Este beneficio se puede ampliar 12 meses más si al acabar el primer año tus rendimientos netos no han superado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 1.134 €/mes en 2026). Comunidades autónomas como Madrid o Cataluña ofrecen además bonificaciones adicionales para jóvenes, mujeres y determinados sectores.
| Trámite | Dónde | Plazo | Coste |
|---|---|---|---|
| Alta censal Hacienda (036/037) | Sede AEAT | Antes de iniciar actividad | Gratuito |
| Alta RETA | Portal Importass SS | Mismo día o hasta 60 días antes | Gratuito (cuota desde día inicio) |
| Alta IAE (si facturación > 1M€) | Sede AEAT | Mismo día inicio actividad | Gratuito hasta 1M€ |
| Licencia de apertura (si aplica) | Ayuntamiento | Antes de abrir local | Variable por municipio |
La cuota de autónomos 2026: sistema de ingresos reales
Desde enero de 2023 rige en España el sistema de cotización por ingresos reales: en lugar de pagar una cuota fija igual para todos, pagas en función de lo que realmente ganas. El sistema se basa en 15 tramos de rendimientos netos mensuales. En 2026, las cuotas se mantienen iguales a las de 2025 salvo por la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa del 0,8 % al 0,9 % sobre la base elegida. Esto supone entre 6 y 15 euros más al mes según el tramo.
La cuota mensual resulta de aplicar el 31,4 % a la base de cotización que elijas dentro de tu tramo. Puedes cambiar de tramo (y por tanto de base) hasta seis veces al año, con efecto el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Si a final de año Hacienda regulariza tus ingresos reales y resultan distintos a los que previstos, la Seguridad Social te enviará una liquidación complementaria o un reintegro.
Consulta el artículo detallado: Cuota de autónomos 2026: cuánto se paga según tus ingresos.
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||||
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,95 € | 205,88 € | 226,05 € |
| 2 | 670 € – 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,05 € | 282,60 € |
| 3 | 900 € – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 266,80 € | 366,34 € |
| 4 | 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 298,61 € | 408,20 € |
| 5 | 1.300 € – 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 301,68 € | 471,00 € |
| 6 | 1.500 € – 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 301,68 € | 533,80 € |
| Tabla general | |||||
| 7 | 1.700 € – 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 359,15 € | 581,02 € |
| 8 | 1.850 € – 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 379,67 € | 637,42 € |
| 9 | 2.030 € – 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 400,20 € | 731,62 € |
| 10 | 2.330 € – 2.760 € | 1.372,55 € | 2.760,00 € | 430,97 € | 866,64 € |
| 11 | 2.760 € – 3.190 € | 1.633,99 € | 3.190,00 € | 513,07 € | 1.001,66 € |
| 12 | 3.190 € – 3.620 € | 1.731,03 € | 3.620,00 € | 543,54 € | 1.136,68 € |
| 13 | 3.620 € – 4.050 € | 1.731,03 € | 4.050,00 € | 543,54 € | 1.271,70 € |
| 14 | 4.050 € – 6.000 € | 1.800,00 € | 4.720,50 € | 565,20 € | 1.482,24 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 4.720,50 € | 605,43 € | 1.482,24 € |
Cuotas calculadas aplicando el 31,4 % (incluido MEI 0,9 %) sobre la base de cotización elegida. Tarifa plana para nuevos autónomos: 80 €/mes los primeros 12 meses.
Qué cotización elegir según tus objetivos
La base de cotización no solo determina cuánto pagas cada mes: también define el importe de las prestaciones a las que tendrás derecho si las necesitas. Aquí van las situaciones en que conviene cotizar por encima del mínimo de tu tramo:
- Si planeas tener hijos: la prestación por maternidad o paternidad equivale al 100 % de la base reguladora, que se calcula como la media de las bases cotizadas en los últimos 12 meses. Cotizar más justo antes de la baja incrementa directamente la prestación.
- Si puedes necesitar la baja por enfermedad: la prestación por incapacidad temporal de autónomos es el 60 % de la base cotizada los días 4 a 20 de baja, y el 75 % a partir del día 21. Una base mínima de 750 €/mes genera una prestación diaria de solo 15 €, que puede ser insuficiente para cubrir los gastos fijos del negocio.
- Si te falta poco para la jubilación: la pensión de jubilación se calcula sobre los últimos 25 años de cotización. Si llevas muchos años en el tramo mínimo, los últimos años cotizando por bases más altas pueden mejorar significativamente la pensión, dentro del coste razonable.
- Si quieres acceder al cese de actividad (paro de autónomos): para acceder a esta prestación necesitas haber cotizado por la contingencia de cese de actividad durante al menos 12 meses continuados. La cuantía es el 70 % de la base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses).
Cómo calcular tus rendimientos netos para elegir tramo
El rendimiento neto que determina tu tramo de cotización no es el mismo concepto que el beneficio contable. La fórmula oficial de la Seguridad Social es:
Rendimiento neto para RETA = Ingresos − Gastos deducibles (IRPF) − Cuota RETA pagada
Es decir, la propia cuota RETA se descuenta antes de calcular el tramo. Esto crea una pequeña circularidad: el tramo determina la cuota y la cuota afecta al rendimiento neto que determina el tramo. Para resolverlo, la Seguridad Social utiliza el rendimiento neto declarado en el IRPF del año anterior como referencia de partida para el año en curso. Si en 2025 ganaste 2.000 €/mes netos, ese dato se usa para fijar tu tramo provisional en 2026 hasta que llegue la regularización.
Una excepción importante: si tienes actividades en estimación objetiva (módulos), el cálculo del rendimiento neto para el RETA se realiza con las reglas propias de los módulos, no con los ingresos reales facturados.
La regularización anual: cómo funciona
Al cierre del ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos netos reales. Si has cotizado en un tramo inferior al que te correspondía, recibirás una liquidación adicional. Si cotizaste por encima, la Seguridad Social te devolverá la diferencia. Esta regularización normalmente llega entre octubre y diciembre del año siguiente. Por eso es importante no elegir un tramo demasiado bajo: la liquidación puede ser un susto inesperado.
IVA trimestral: modelo 303 y modelo 390
El IVA es un impuesto que cobras a tus clientes en nombre del Estado y que luego ingresas a Hacienda de forma trimestral. No afecta directamente a tu beneficio, pero su gestión incorrecta genera recargos e intereses de demora. El tipo general en España es el 21 %; existen tipos reducidos del 10 % (alimentación procesada, hostelería, transporte) y superreducido del 4 % (alimentos básicos, medicamentos, libros impresos).
Artículo relacionado: IVA trimestral para autónomos: cómo rellenar el modelo 303 paso a paso.
Modelo 303: IVA trimestral
En cada liquidación trimestral calculas la diferencia entre el IVA repercutido (el que has cobrado en tus facturas de venta) y el IVA soportado deducible (el que has pagado en tus gastos profesionales). Si la diferencia es positiva, ingresas a Hacienda. Si es negativa, puedes solicitar la compensación en el siguiente trimestre o, solo en el último trimestre del año (o si estás en el registro de devolución mensual), pedir la devolución.
Fórmula básica: IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero – Marzo | 1 – 20 de abril de 2026 |
| 2T 2026 | Abril – Junio | 1 – 20 de julio de 2026 |
| 3T 2026 | Julio – Septiembre | 1 – 20 de octubre de 2026 |
| 4T 2026 | Octubre – Diciembre | 1 – 30 de enero de 2027 |
La presentación es obligatoriamente telemática desde la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Aunque el resultado sea cero o negativo, debes presentar igualmente el modelo: omitirlo genera una sanción de entre 200 y 400 €.
Modelo 390: declaración anual de IVA
El modelo 390 es el resumen anual de todas las declaraciones trimestrales del 303. No supone un pago adicional: simplemente consolida las cifras del año. La presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente. Desde 2024 los autónomos en SII (Suministro Inmediato de Información) están exentos de presentar el 390.
Operaciones intracomunitarias y modelo 349
Si vendes o compras servicios a clientes o proveedores de la Unión Europea, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa) con periodicidad trimestral o mensual según el volumen. Las operaciones intracomunitarias de servicios tributan en el país del destinatario si este es empresa o profesional (regla de inversión del sujeto pasivo).
IRPF: modelo 130 y retenciones en factura
El IRPF grava tus rendimientos netos de actividad económica. Como autónomo, tienes dos formas de adelantar este impuesto a lo largo del año: mediante los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones que tus clientes practican en tus facturas.
Más detalle en: Modelo 130: cómo calcular y presentar el pago fraccionado de IRPF y Tramos de IRPF 2026 en España: del 19 % al 47 %.
Modelo 130: estimación directa
La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada. Cada trimestre presentan el modelo 130 e ingresan el 20 % del rendimiento neto acumulado desde inicio de año, menos los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas.
Fórmula: Pago fraccionado = (Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20 % − Retenciones acumuladas − Pagos anteriores
Si el resultado es negativo o cero, no hay ingreso ese trimestre pero el modelo debe presentarse igualmente. Los plazos coinciden exactamente con los del modelo 303.
Retención en facturas: cuándo no presentar modelo 130
Si eres profesional (sección segunda del IAE) y más del 70 % de tus ingresos provienen de empresas y otros autónomos que te practican retención en factura, estás exento de presentar el modelo 130: la retención ya actúa como pago a cuenta. La retención general para profesionales es el 15 % (7 % en los dos primeros años de actividad y el año siguiente). Debes comunicar al pagador que aplicas la retención reducida del 7 % mediante declaración escrita.
Aunque estés exento del 130, debes recordar que en la declaración de la renta anual (modelo 100) liquidas definitivamente tu IRPF aplicando los tramos progresivos sobre tu base imponible general. El tipo marginal máximo en 2026 para rentas superiores a 300.000 € es del 47 %.
Estimación objetiva (módulos)
El régimen de módulos (modelo 131) permite calcular el beneficio mediante parámetros fijos (personal, superficie, potencia, etc.) en lugar de ingresos y gastos reales. Es cada vez menos utilizado porque las condiciones de acceso son restrictivas (actividades tasadas, facturación inferior a 150.000 € a empresas y 250.000 € total) y el modelo 303 en régimen simplificado también tiene sus peculiaridades. Si tributas en módulos no puedes deducir gastos reales, lo que lo hace desfavorable para quienes tienen costes elevados.
Gastos deducibles: lista completa con límites
Deducir todos los gastos que Hacienda permite es la palanca más directa para reducir tu factura fiscal. Un gasto es deducible cuando cumple tres requisitos: vinculación con la actividad, justificación documental (factura completa, no ticket) y contabilización (anotación en el libro de gastos). Aquí van los principales con sus límites exactos.
Guía en profundidad: Gastos deducibles para autónomos en España 2026: los 47 que acepta Hacienda.
| Gasto | Deducción IRPF | Deducción IVA | Límite / condición |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA | 100 % | No aplica | Sin límite |
| Alquiler de local profesional | 100 % | 100 % | Uso exclusivo o proporcional |
| Suministros (luz, agua, gas) en vivienda-despacho | Fórmula: % m² × 30 % | No deducible | Solo si hay afectación declarada |
| Gastos de titularidad (IBI, comunidad, alquiler) de vivienda-despacho | % m² afectos | No deducible | Mismo porcentaje de afectación |
| Vehículo (combustible, seguro, reparaciones, amortización) | 50 % | 50 % | Hacienda presume uso mixto salvo prueba |
| Teléfono / internet | 50 % (uso mixto) | 50 % | 100 % si línea exclusivamente profesional |
| Comidas de trabajo | 100 % hasta límite | 100 % | 26,67 €/día en España, 48,08 €/día en el extranjero; pago electrónico obligatorio |
| Regalos a clientes | 100 % | No deducible | Máx. 300 €/año por receptor |
| Seguro de salud | 100 % | No aplica | Máx. 500 €/año por persona (titular + convivientes) |
| Formación | 100 % | 100 % | Sin límite; debe estar vinculada a la actividad |
| Asesoría / gestoría | 100 % | 100 % | Sin límite |
| Material de oficina | 100 % | 100 % | Sin límite; justificado con factura |
| Software y suscripciones | 100 % | 100 % | Uso profesional demostrable |
| Amortización de equipos | 26 % anual (estimación simplificada) | 100 % en el año de compra | Tabla oficial de amortización AEAT |
| Gastos de difícil justificación | 5 % del rendimiento neto | No aplica | Tope 2.000 €/año (estimación directa simplificada) |
| Publicidad y marketing | 100 % | 100 % | Sin límite; vinculados a la actividad |
| Cuotas colegiales y asociaciones | 100 % | No aplica | Máx. 500 €/año |
El vehículo: el gasto más discutido con Hacienda
El tratamiento del vehículo es uno de los puntos de mayor conflicto entre autónomos e Inspección de Hacienda. La normativa actual establece que, para la deducción del 100 % en IRPF, el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad. Hacienda interpreta "exclusivamente" de forma muy estricta: si el vehículo también se usa para desplazamientos personales o familiares, considera que el uso exclusivo no existe.
En la práctica, la solución mayoritaria es deducir el 50 % de todos los gastos del vehículo: compra (vía amortización), seguro, combustible, revisiones, ITV y parking. Este porcentaje es el que los tribunales han avalado de forma reiterada como presunción iuris tantum: si puedes demostrar (con agenda de visitas, contratos, GPS o cualquier otro medio de prueba) que el uso profesional es mayor, podrías argumentar un porcentaje superior, pero la carga de la prueba recae sobre ti.
En IVA, la regla es más generosa: el artículo 95.Tres de la Ley del IVA presume que los vehículos de turismo se afectan en un 50 % a la actividad, por lo que puedes deducir el 50 % del IVA de adquisición y mantenimiento sin necesidad de justificarlo. Si demuestras afectación superior al 50 %, la deducción puede aumentar hasta el porcentaje real.
Amortización de equipos y bienes de inversión
Cuando compras un bien con vida útil superior a un año (ordenador, cámara, servidor, vehículo, mobiliario de oficina), no puedes deducir el importe íntegro en el año de compra en IRPF: debes distribuirlo a lo largo de los años de vida útil aplicando los coeficientes de la tabla oficial de amortización de la AEAT. En estimación directa simplificada, puedes aplicar el coeficiente máximo o el mínimo, según te convenga fiscalmente ese año. Los coeficientes más comunes para autónomos:
- Equipos informáticos: 26 % anual (vida útil fiscal de 8 años, aunque la mayoría los amortizan en 4 años al máximo).
- Vehículos turismo: 16 % anual máximo (vida útil fiscal de 14 años).
- Mobiliario: 10 % anual máximo (vida útil fiscal de 20 años).
- Maquinaria: 12 % anual máximo.
En IVA, a diferencia del IRPF, el IVA de adquisición del bien se deduce íntegramente en el trimestre de compra (siempre que el bien se afecte a la actividad). No hay que amortizarlo.
Documentación clave: el ticket de caja no es suficiente para deducir en IRPF. Necesitas factura completa con NIF del emisor, concepto, base imponible y cuota de IVA. Para gastos en restaurantes y hostelería, el pago debe ser electrónico (tarjeta, transferencia o Bizum) — el efectivo no se admite aunque tengas factura.
Libros obligatorios: qué debes llevar
Hacienda exige que todo autónomo en estimación directa mantenga actualizados al menos cuatro libros de registro. No tienen que estar en papel: puedes llevarlos con una hoja de cálculo, un programa de facturación o a través de tu gestoría, siempre que estén disponibles para una posible inspección y reflejen cronológicamente cada operación.
- Libro registro de ventas e ingresos: recoge todas las facturas emitidas. Datos mínimos: número, fecha, NIF y razón social del cliente, concepto, base imponible, tipo de IVA y cuota, importe total y retención practicada si la hay.
- Libro registro de compras y gastos: registra las facturas recibidas de proveedores y todos los gastos deducibles. Mismos datos que el anterior pero referidos al proveedor.
- Libro registro de bienes de inversión: incluye los activos con vida útil superior a un año que se amortizan (ordenadores, vehículos, maquinaria, mobiliario). Anota la fecha de adquisición, precio, porcentaje y cuota de amortización anual.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (solo actividades profesionales): si realizas pagos por cuenta de clientes y luego los repercutes, debes anotarlos aquí.
Además, a efectos de IVA, debes llevar:
- Libro registro de facturas emitidas (puede coincidir con el de ventas e ingresos).
- Libro registro de facturas recibidas (puede coincidir con el de compras y gastos).
- Libro registro de bienes de inversión (a efectos del IVA soportado en la adquisición de inmovilizado).
La AEAT ofrece plantillas oficiales en Excel y CSV descargables desde su sede electrónica. Los libros deben conservarse durante al menos cuatro años (el plazo de prescripción tributaria general), aunque si has practicado pérdidas compensables, el plazo se amplía.
Calendario fiscal anual: todos los modelos mes a mes
Conocer las fechas de presentación con antelación es la diferencia entre un autónomo organizado y uno que paga recargos por presentación extemporánea (5 % si tardas menos de 3 meses, 10 % entre 3 y 6 meses, 15 % entre 6 y 12 meses y 20 % más intereses si superas el año).
| Mes | Modelos / Obligaciones | Plazo exacto |
|---|---|---|
| Enero 2026 | Modelo 303 (4T 2025) · Modelo 390 (resumen anual IVA 2025) · Modelo 130/131 (4T 2025) · Modelo 111 (retenciones 4T 2025) | 1 – 30 enero |
| Febrero 2026 | Modelo 347 (declaración anual operaciones >3.005,06 €) | 1 – 28 febrero |
| Marzo 2026 | Modelo 180 (resumen retenciones arrendamientos 2025) · Modelo 190 (resumen retenciones IRPF 2025) | 1 – 31 enero (ya vencido; estos se presentaron en enero) |
| Abril 2026 | Modelo 303 (1T 2026) · Modelo 130 (1T 2026) · Modelo 111 (1T 2026) · Inicio campaña Renta (modelo 100) | 1 – 20 abril (303/130/111) · 1 abril (Renta) |
| Junio 2026 | Fin campaña Renta (modelo 100) con resultado a ingresar domiciliado | hasta 25 junio |
| Julio 2026 | Modelo 303 (2T 2026) · Modelo 130 (2T 2026) · Modelo 111 (2T 2026) · Fin campaña Renta | 1 – 20 julio (303/130) · 30 junio (Renta) |
| Octubre 2026 | Modelo 303 (3T 2026) · Modelo 130 (3T 2026) · Modelo 111 (3T 2026) | 1 – 20 octubre |
| Diciembre 2026 | Regularización cuota RETA si aplica · Revisión provisional ingresos reales | A requerimiento SS |
| Enero 2027 | Modelo 303 (4T 2026) · Modelo 390 (resumen anual IVA 2026) · Modelo 130 (4T 2026) | 1 – 30 enero 2027 |
Nota: si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. El modelo 111 solo es obligatorio si tienes empleados o pagas alquileres de local con retención.
Novedades 2026 para autónomos
El año 2026 no trae una reforma estructural del régimen fiscal del autónomo, pero sí varios cambios que conviene conocer desde el primer día:
1. Subida del MEI al 0,9 %
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, creado para reforzar el fondo de reserva de la Seguridad Social, sube 0,1 puntos respecto a 2025. Dependiendo de tu base de cotización, pagarás entre 6 y 15 € más al mes. No es un cambio dramático, pero sí una constante: el MEI seguirá subiendo hasta 2032 (cuando alcanzará el 1,2 %) según la hoja de ruta pactada entre el Gobierno y los agentes sociales.
2. Control de Bizum y TPV por Hacienda
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras están obligadas a reportar mensualmente a la AEAT los ingresos que los autónomos y empresas reciben a través de Bizum. Este control afecta exclusivamente a los cobros derivados de actividades económicas. El objetivo declarado es reducir el fraude en pequeños negocios que cobraban en efectivo digital sin declararlo. Si cobras servicios profesionales por Bizum, esos importes deben estar en tu facturación declarada.
3. Verifactu: obligatoriedad pospuesta
El sistema de facturación electrónica certificada Verifactu (que envía cada factura en tiempo real a la AEAT) no será obligatorio en 2026 para autónomos. El desarrollo reglamentario sigue pendiente y no se puede sancionar durante este ejercicio por no utilizarlo. Sin embargo, es recomendable que quienes usen software de facturación verifiquen si su proveedor ya ofrece la funcionalidad, ya que en 2027 o 2028 la obligatoriedad podría activarse con poco margen de adaptación.
4. Cuotas RETA congeladas (salvo MEI)
El Consejo de Ministros aprobó mantener las cuotas de 2025 para el ejercicio 2026 sin modificar los tramos ni los importes base. La única variación real es el MEI comentado. Esto da estabilidad a la planificación financiera de los autónomos: puedes presupuestar tu cuota con las mismas cifras que el año pasado más el pequeño incremento del MEI.
5. Tarifa plana de 80 € mantenida
La tarifa plana para nuevos autónomos se mantiene en 80 €/mes los primeros 12 meses. La prórroga de 12 meses adicionales por debajo del SMI también continúa. No hay cambios en los requisitos: primera alta o no haber estado de alta en los dos años anteriores (en Comunidades Autónomas con bonificación autonómica, el período de carencia puede variar).
6. Mayor control de plataformas digitales
Las plataformas digitales (Airbnb, Uber, Glovo, Etsy, Amazon Marketplace, etc.) están obligadas desde 2023 a reportar a Hacienda los ingresos de sus vendedores y prestadores de servicios. En 2026 este intercambio de información se consolida y amplía al ámbito europeo (Directiva DAC7). Si generas ingresos a través de estas plataformas sin declararlos como actividad económica, el riesgo de inspección es considerablemente mayor que hace dos años.
Tres casos prácticos
Caso 1: autónomo nuevo (primer año de actividad)
Perfil: Laura, diseñadora gráfica freelance. Se da de alta el 1 de marzo de 2026. Factura 18.000 € en los 10 meses del año (marzo-diciembre). Gastos deducibles: 3.200 € (software, formación, equipo amortizado). Todos sus clientes son empresas y le retienen el 15 %.
- Cuota RETA: 80 €/mes × 10 meses = 800 € (tarifa plana primer año). Gasto deducible en IRPF: 800 €.
- IVA: IVA repercutido = 18.000 × 21 % = 3.780 €. IVA soportado en gastos = 3.200 × 21 % = 672 €. IVA a ingresar en el año ≈ 3.108 €.
- IRPF: No presenta modelo 130 (más del 70 % de ingresos con retención). Retenciones soportadas = 18.000 × 15 % = 2.700 €. Rendimiento neto = 18.000 − 3.200 − 800 (RETA) = 14.000 €. En la renta tributará sobre 14.000 € con los tramos generales. Cuota IRPF aproximada ≈ 2.660 € − 2.700 € retenciones = resultado a devolver de unos 40 €.
- Consejo: Aunque la tarifa plana es una ventaja en liquidez, conviene cotizar al menos por el tramo que corresponde a sus ingresos reales desde el segundo año para no recibir una regularización inesperada.
Caso 2: autónomo consolidado (varios años de actividad)
Perfil: Marcos, consultor de marketing digital. Factura 60.000 € brutos al año (sin IVA). Gastos deducibles: 12.000 € (asesoría, publicidad, viajes, equipo). El 40 % de sus ingresos viene de particulares o empresas extranjeras (sin retención), el 60 % de empresas españolas (con retención del 15 %).
- Cuota RETA: Rendimiento neto estimado = 60.000 − 12.000 − cuota RETA. Con cuota de ~560 €/mes (tramo 12, base aprox. 1.731 €): cuota anual = 6.720 €. Rendimiento neto = 60.000 − 12.000 − 6.720 = 41.280 €.
- IVA: IVA repercutido = 60.000 × 21 % = 12.600 € (sobre ventas a clientes en España). IVA soportado = 12.000 × 21 % = 2.520 €. IVA a ingresar ≈ 10.080 € al año (repartido en cuatro trimestres).
- IRPF: Presenta modelo 130 porque no supera el 70 % de ingresos con retención. Pago fraccionado trimestral = 20 % del rendimiento neto acumulado − retenciones. Retenciones soportadas = 36.000 × 15 % = 5.400 €. Cuota IRPF definitiva sobre 41.280 € ≈ 9.856 € (estimación). Pagos ya adelantados por modelo 130 + retenciones ≈ 9.656 €. Renta: a ingresar ≈ 200 €.
- Consejo: A este nivel de ingresos, Marcos debería valorar incrementar la base de cotización para mejorar su futura prestación de desempleo y pensión, y utilizar aportaciones a planes de pensiones (deducción hasta 1.500 €/año) como herramienta de planificación fiscal.
Resumen comparativo de los tres perfiles
| Concepto | Laura (nueva) | Marcos (consolidado) | Elena (con empleados) |
|---|---|---|---|
| Facturación bruta | 18.000 € | 60.000 € | 120.000 € |
| Gastos deducibles | 3.200 € | 12.000 € | 66.000 € (personal + otros) |
| Cuota RETA anual | 800 € (tarifa plana) | 6.720 € | ~7.080 € |
| Rendimiento neto | 14.000 € | 41.280 € | 47.000 € |
| IRPF estimado | ~2.660 € | ~9.856 € | ~12.300 € |
| IVA anual a ingresar | ~2.436 € | ~10.080 € | ~21.420 € |
| Modelos adicionales | Ninguno | 349 si hay clientes UE | 111, 190, modelos SS mensuales |
Caso 3: autónomo con empleados
Perfil: Elena, propietaria de una pequeña agencia de comunicación. Factura 120.000 € anuales, tiene dos empleados con un coste laboral total de 48.000 € (salario bruto + cotizaciones empresariales). Otros gastos deducibles: 18.000 €.
- Obligaciones adicionales por tener empleados: modelo 111 trimestral (retenciones IRPF de nóminas), modelo 190 anual (resumen de retenciones), modelo 216 si contrata a no residentes, cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social (régimen general) con los boletines de cotización mensuales (CCC). Elena también tiene que llevar un libro de matrícula del personal y registrar las horas de los trabajadores si son a tiempo parcial.
- Cuota RETA de Elena: Al ser la titular de la actividad cotiza en el RETA independientemente del régimen de sus empleados. Con ingresos sobre 5.000 €/mes netos estimados, le corresponde el tramo 14-15: cuota entre 565 y 607 €/mes.
- Rendimiento neto: 120.000 − 48.000 − 18.000 − cuota RETA (≈7.000 €) = 47.000 €. Cuota IRPF sobre 47.000 € ≈ 12.300 €. A esto se suman los costes laborales de los empleados, que reducen directamente el beneficio declarado.
- Consejo: Con este volumen de facturación y empleados, Elena debería estudiar si le conviene transformar su actividad en sociedad limitada, donde el tipo del Impuesto sobre Sociedades (23 % para pymes en 2026) puede resultar más favorable que el IRPF progresivo a partir de ciertos umbrales.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de autónomos
¿Cuándo tengo que empezar a pagar IVA e IRPF?
Desde el primer trimestre completo o parcial en que hayas estado de alta. Si te das de alta en marzo, tu primer modelo 303 y modelo 130 corresponden al primer trimestre (enero–marzo) y debes presentarlos del 1 al 20 de abril. Solo declares los ingresos y gastos desde la fecha de alta.
¿Puedo deducir el alquiler de mi casa si trabajo desde casa?
Sí, pero con condiciones. Debes declarar ante Hacienda la afectación de una parte de la vivienda a la actividad (mediante el modelo 036/037 indicando el porcentaje de metros cuadrados afectos). Los gastos de titularidad (alquiler, IBI, comunidad, seguro del hogar) se deducen en el porcentaje de m² afectos. Los suministros (luz, agua, gas, internet) se deducen aplicando ese porcentaje multiplicado por el 30 %. El IVA de los suministros no es deducible en viviendas.
¿Qué pasa si presento un modelo trimestral fuera de plazo?
Si presentas sin previo requerimiento de Hacienda, el recargo es: 5 % (menos de 3 meses de retraso), 10 % (3 a 6 meses), 15 % (6 a 12 meses) y 20 % más intereses de demora (más de 12 meses). Si pagas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción sino recargo. Si Hacienda te descubre primero, las sanciones son mucho más elevadas: entre el 50 % y el 150 % de la cuota.
¿Puedo deducir el coche si también lo uso para uso personal?
En IRPF, la postura de Hacienda es que si el vehículo tiene uso mixto (profesional y personal), se admite deducir el 50 % de todos los gastos (combustible, seguro, reparaciones, amortización). En IVA, el límite es también el 50 % si no puedes acreditar uso exclusivo. Las excepciones donde Hacienda admite el 100 % son: vehículos de representantes comerciales, taxis, vehículos de autoescuela y similares.
¿Qué es la estimación directa normal frente a la simplificada?
En estimación directa normal calculas el rendimiento neto con las normas del Impuesto sobre Sociedades (balance y cuenta de pérdidas y ganancias completos). Es obligatoria si tu cifra de negocios supera 600.000 € anuales o si has renunciado expresamente a la simplificada. La estimación directa simplificada usa las mismas reglas pero permite la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación (5 %, máx. 2.000 €) en lugar de las provisiones reales, y sus requisitos contables son menores.
¿Cómo funciona la regularización de la cuota RETA a final de año?
Durante el año cotizas según la previsión de ingresos que declaraste. Entre octubre y diciembre del año siguiente, la Seguridad Social cruza esos datos con los que la AEAT ha comunicado (rendimientos del modelo 100 y del modelo 130). Si cotizaste de menos, recibirás un requerimiento de pago. Si cotizaste de más, recibirás automáticamente la devolución. Por eso es importante hacer una previsión realista al principio del año y actualizar el tramo si tus ingresos cambian significativamente.
¿Tengo que declarar los ingresos de Bizum en mis facturas?
Sí. El medio de pago (efectivo, transferencia, tarjeta o Bizum) no cambia la obligación de facturar y declarar el ingreso. Desde 2026, las entidades bancarias reportan mensualmente a Hacienda los cobros por Bizum vinculados a actividades económicas. Si recibes pagos por tus servicios a través de Bizum sin emitir factura, estás incumpliendo la normativa fiscal.
¿Puedo cobrar sin factura a particulares?
No. Todo ingreso derivado de tu actividad económica debe estar facturado, sea a empresa o a particular. La factura puede ser simplificada (equivalente al antiguo ticket) para ventas a particulares por importes inferiores a 400 € (IVA incluido), salvo que el cliente la solicite completa o la operación sea de más de 100 € y el cliente lo pida. En todo caso, el ingreso debe registrarse en tu libro de ventas e incluirse en el modelo 303 y en el modelo 130.
¿Cuándo es obligatorio el modelo 347?
El modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio cuando hayas realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente por un importe total anual superior a 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta en febrero del año siguiente. Si tienes pocos clientes de gran volumen, es muy probable que debas presentarlo.
¿Qué pasa si mis ingresos bajan a cero en un trimestre?
Debes presentar los modelos igualmente, con resultado cero. Si anticipas una temporada de inactividad prolongada, puedes solicitar la baja temporal en el RETA. No hay un número mínimo de meses de alta: puedes darte de baja hasta tres veces al año y solo pagarás la cuota proporcional a los días de alta en cada mes (no el mes completo). Eso sí, la baja en el RETA no exime de presentar los modelos fiscales si en ese período has tenido algún ingreso.
¿Cuándo me interesa constituir una sociedad?
Como regla general, cuando tu beneficio neto supera de forma estable los 60.000–80.000 € anuales, el tipo del Impuesto sobre Sociedades (23 % para pymes en 2026, y 15 % en los dos primeros años con beneficios) puede resultar más eficiente que el IRPF progresivo, que a esos niveles ya supera el 37–40 %. Hay otros factores a considerar: la necesidad de separación patrimonial, la imagen profesional frente a grandes clientes y la mayor complejidad administrativa de llevar una sociedad.
Conclusión: la fiscalidad del autónomo no tiene que ser un laberinto
La clave para gestionar bien los impuestos como autónomo es la organización preventiva, no la reacción a los requerimientos de Hacienda. Eso significa tres cosas concretas: llevar los libros de registro al día (no esperar a fin de trimestre), emitir siempre facturas correctas y guardar todas las facturas de gastos, y hacer una previsión realista de ingresos al principio del año para elegir el tramo de cotización adecuado.
El sistema de ingresos reales, aunque más justo que la cuota fija, introduce la complicación de la regularización posterior. Un autónomo que gana 2.500 €/mes y cotiza por el tramo mínimo se ahorra 200 €/mes, pero recibirá una liquidación de 2.400 € en otoño del año siguiente. Mejor ajustar desde el inicio y dormir tranquilo.
Si tienes empleados o facturas más de 60.000 € anuales, la complejidad aumenta lo suficiente como para que una buena gestoría se pague sola en ahorro de tiempo, multas evitadas y deducciones que de otra forma pasarías por alto.
En EducaDinero encontrarás artículos monográficos sobre cada uno de los temas tratados aquí: la cuota RETA con la tabla de los 15 tramos, la guía paso a paso del modelo 303, el modelo 130 explicado con ejemplos, los 47 gastos deducibles que Hacienda acepta y los tramos de IRPF 2026 que se aplican en tu declaración de la renta. Esta guía HUB se actualiza con cada cambio normativo relevante para que siempre tengas una referencia fiable antes de presentar cualquier modelo.
Datos actualizados a junio de 2026. Esta guía recoge la normativa vigente con carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Ante dudas concretas sobre tu situación, consulta con un asesor o gestor colegiado.
¿Quieres explorar más sobre impuestos en España? Consulta todas nuestras guías de impuestos en España — actualizadas para 2026.