Si eres autónomo o estás pensando en darte de alta, entender cuánto vas a pagar a la Seguridad Social cada mes es fundamental para planificar tu negocio. Desde la reforma de 2023, la cuota ya no es fija: depende de lo que ganes. En esta guía encontrarás la tabla completa de cuotas para 2026, las bonificaciones disponibles y cómo calcular lo que te corresponde.

Guia relacionada: Si quieres profundizar en este tema, consulta nuestra Guia Fiscal Autonomos Espana 2026 — la guia mas completa sobre este tema en Espana 2026.

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales

Antes de 2023, el autónomo elegía su base de cotización (casi siempre la mínima) sin relación con sus ingresos reales. Desde la reforma, el sistema funciona así:

  1. Estimas tus rendimientos netos anuales previstos (ingresos menos gastos deducibles).
  2. Seleccionas el tramo de cotización correspondiente en el sistema RETA.
  3. Pagas la cuota mensual de ese tramo durante el año.
  4. En marzo del año siguiente, la TGSS regulariza: si ganaste más, pagas la diferencia; si ganaste menos, te devuelven.

Puedes cambiar tu tramo hasta 6 veces al año (el 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) para ajustar la cuota a tus ingresos reales.

Tabla de cuotas 2026 por tramos de ingresos

Esta es la tabla oficial de cuotas mensuales según los rendimientos netos anuales:

TramoRendimiento neto anualBase mínimaBase máximaCuota mínima/mesCuota máxima/mes
1Menos de 670€/mes (<8.040€)735,29€816,98€200€222€
2670-900€/mes (8.040-10.800€)816,98€900€222€245€
3900-1.166,70€/mes872,55€1.166,70€237€317€
41.166,70-1.300€/mes950,98€1.300€259€354€
51.300-1.500€/mes960,78€1.500€261€408€
61.500-1.700€/mes960,78€1.700€261€463€
71.700-1.850€/mes1.013,07€1.850€276€503€
81.850-2.030€/mes1.029,41€2.030€280€552€
92.030-2.330€/mes1.045,75€2.330€284€634€
102.330-2.760€/mes1.078,43€2.760€293€751€
112.760-3.190€/mes1.143,79€3.190€311€868€
123.190-3.620€/mes1.209,15€3.620€329€985€
133.620-4.050€/mes1.274,51€4.050€347€1.102€
144.050-6.000€/mes1.372,55€4.720,50€373€1.284€
15Más de 6.000€/mes1.633,99€4.720,50€445€1.284€

Las cuotas indicadas corresponden al tipo del RETA (31,30% + 0,9% cesación de actividad + 0,10% formación profesional). La cuota que pagas depende de la base que elijas dentro de tu tramo, no solo del tramo.

Bonificaciones y cuota reducida

Existen varias bonificaciones para reducir la cuota:

BonificaciónCuantíaDuraciónRequisitos
Cuota reducida nuevos autónomos80€/mes fijos12 meses (prorrogable a 24)No haber sido autónomo en los 2 años previos
Prórroga cuota reducida80€/mes fijos12 meses adicionalesNo superar el SMI (1.134€/mes en 2026)
Maternidad/paternidad/adopción100% de la cuotaDurante el permisoEstar de alta en RETA y en situación de descanso
Conciliación: cuidado de hijos100% bonificación12 mesesMenores de 12 años, reducción de actividad mínima 50%
PluriactividadReducción 50% (1er año), 25% (2º)18 mesesCotizar también por cuenta ajena
Autónomos con discapacidad ≥33%Cuota reducidaHasta 5 añosPrimera alta o reemprendimiento

Cómo calcular tu cuota mensual

El cálculo de los rendimientos netos que determinan tu tramo funciona así:

  • Autónomos en estimación directa: ingresos anuales − gastos deducibles − 7% adicional de gastos de difícil justificación (hasta 2.000€). El resultado es el rendimiento neto.
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): el rendimiento neto se calcula según los módulos de tu actividad. Se aplica una reducción del 15%.
  • Socios de sociedades: la base incluye la retribución por trabajar en la sociedad más el 50% de los dividendos percibidos.

Ejemplo: si eres autónomo en estimación directa con ingresos de 40.000€ anuales y gastos deducibles de 15.000€, tu rendimiento neto sería 25.000€ − 7% = 23.250€. Mensualmente, 1.937€ → tramo 8 → cuota mínima de 280€/mes.

La regularización anual

Después de cerrar el año fiscal, la TGSS compara lo que pagaste con lo que deberías haber pagado según tus ingresos reales:

  • Si pagaste de más: la devolución llega automáticamente antes del 30 de abril del año siguiente.
  • Si pagaste de menos: recibirás una liquidación adicional. Puedes pagarla en un pago único o fraccionarla.

Por eso es muy importante revisar el tramo en el que estás cotizando cada vez que puedas hacerlo (hasta 6 cambios al año) para evitar sorpresas.

Ejemplo práctico: autónomo con 1.500€/mes netos

Imaginemos a Laura, diseñadora gráfica freelance que en 2026 prevé ganar 18.000€ brutos y tiene 3.000€ de gastos deducibles (software, formación, equipos). Su rendimiento neto es 15.000€ anuales, es decir 1.250€/mes. Veamos cómo afecta la elección de base al total que paga:

Opción que elige LauraTramoBase elegidaCuota mensualTotal al año
Base mínima de su tramoTramo 5 (1.300-1.500 €/mes)960,78 €261 €3.132 €
Base mediaTramo 51.230 €334 €4.008 €
Base máxima de su tramoTramo 51.500 €408 €4.896 €

Laura elige la base mínima: paga 261€/mes. Al cerrar el año, la TGSS comprueba sus rendimientos reales (1.250€/mes). Como 1.250€ está dentro del tramo 5 y cotizó por la base mínima de ese tramo, no hay regularización a pagar. Si hubiera ganado 1.600€/mes (tramo 6), sí habría diferencia a liquidar en marzo.

Lección: cuando tus ingresos crezcan de forma sostenida, cambia de tramo antes de que acabe el año. Cada cambio no realizado a tiempo se convierte en una deuda silenciosa que aflora en marzo.

Cuota durante bajas, vacaciones y maternidad

Incapacidad temporal: baja por enfermedad o accidente

Si causas baja médica, la Seguridad Social te paga una prestación de incapacidad temporal desde el cuarto día (los tres primeros no se cobran salvo que tengas mejora voluntaria con tu mutua). Durante la baja, sigues pagando la cuota del RETA normalmente. La prestación equivale aproximadamente al 60% de tu base reguladora los primeros 20 días y al 75% a partir del día 21. Con tarifa plana activa, la prestación se calcula sobre la base mínima del tramo, no sobre 80€.

Vacaciones: no existen para el RETA

Los autónomos no tienen vacaciones pagadas. Si dejas de facturar en agosto, sigues pagando cuota. La única forma de no pagar ese mes es darte de baja en el RETA. Desde julio de 2023, la cotización es por días efectivos de alta, así que si te das de baja el 1 de agosto y vuelves el 1 de septiembre, pagas 0€ de cuota en agosto, pero el contador de 2 años para recuperar la tarifa plana se reinicia.

Maternidad y paternidad

Durante el permiso de maternidad o paternidad (16 semanas en 2026), tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota del RETA. No pagas cuota durante el permiso. La prestación la paga la Seguridad Social y está exenta de IRPF. Para solicitarla, debes estar al corriente de pago con la SS en la fecha del hecho causante.

Cómo afecta tu base de cotización a la futura pensión

La pensión de jubilación se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 25 años (período que se irá ampliando). Cotizar siempre por la base mínima tiene un coste diferido en forma de pensión más baja.

Base de cotización mensualCuota RETA aprox./mesPensión estimada (35 años cotizados)
960 € (mínima tramo 5)261 €~780 € brutos/mes
1.500 € (máxima tramo 5)408 €~1.200 € brutos/mes
2.500 €~680 €~1.900 € brutos/mes
4.720,50 € (base máxima)~1.284 €~3.200 € brutos/mes

Un autónomo con ingresos medios-altos que cotiza sistemáticamente por la base mínima de su tramo puede encontrarse, al jubilarse, con una pensión que no cubre sus gastos habituales. Subir la base de cotización es la única palanca dentro del sistema público, al margen de planes de pensiones o inversión privada complementaria.

Errores frecuentes con la cuota

  • No ajustar el tramo cuando los ingresos suben: si pasas de 1.200€/mes netos a 2.000€/mes sin cambiar de tramo, acumulas una deuda de regularización. Usa las 6 ventanas anuales.
  • Declarar ingresos muy bajos de forma sistemática: Hacienda y la TGSS cruzan datos. Si declaras tramo 1 pero tus facturas emitidas superan claramente ese umbral, la regularización será desfavorable y puedes recibir una inspección.
  • Confundir rendimiento neto con facturación bruta: el tramo se calcula sobre ingresos menos gastos deducibles (y aplicando la reducción del 7% en estimación directa simplificada), no sobre los ingresos brutos.
  • Dejar rebotar el cargo de la cuota: si el cobro falla por saldo insuficiente, la SS aplica un recargo del 20% automáticamente. No hay aviso previo.
  • No solicitar devolución por pluriactividad: si también cotizas en el Régimen General, comprueba cada año si has superado el tope de cotización conjunto. Si es así, tienes derecho a devolución y muchos autónomos no la reclaman.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos

¿Puedo cambiar mi base de cotización cuando quiera?

No en cualquier momento. Puedes cambiarla 6 veces al año, con efectos el 1 de enero, 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre. La solicitud debe presentarse antes de que empiece el mes de aplicación (por ejemplo, antes del 1 de octubre para que el cambio surta efecto el 1 de noviembre).

¿Qué pasa si al final del año gané más de lo que declaré?

La TGSS regulariza en el primer trimestre del año siguiente. Recibirás una notificación con el importe a pagar. Puedes abonarlo en un pago único o solicitar fraccionamiento. Si el exceso es muy elevado, la SS puede aplicar intereses de demora sobre la parte no cubierta durante los meses en que cotizaste por debajo de tu tramo real.

¿La cuota del RETA es deducible en IRPF?

Sí, totalmente. La cuota que pagas al RETA es gasto deducible al 100% en el cálculo del rendimiento neto de tu actividad. Es uno de los pocos gastos deducibles que no requiere factura: el recibo bancario de la domiciliación es justificación suficiente.

¿El autónomo societario tiene las mismas cuotas?

La tabla de tramos aplica, pero el autónomo societario (socio administrador con más del 33% de participación, o que ejerce funciones de dirección y gerencia) no puede acogerse a la tarifa plana de 80€/mes. Su cuota mínima parte desde 371€/mes en 2026. El rendimiento que cuenta incluye la retribución por trabajar en la sociedad más el 50% de los dividendos percibidos.

¿Qué pasa si me doy de baja antes de terminar el año?

La regularización se realiza igualmente en el ejercicio siguiente, pero solo sobre los meses en que estuviste de alta. Si cotizaste de más (declaraste un tramo alto y ganaste menos), te devuelven la diferencia proporcional. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia sobre los meses trabajados.

Conclusión

La cuota de autónomos en 2026 oscila entre 200€ y 590€/mes según tus ingresos reales, con la posibilidad de pagar solo 80€/mes durante el primer año si eres nuevo en el RETA. La clave es seleccionar correctamente tu tramo al inicio del año y ajustarlo cuando tus ingresos cambien significativamente.

Si tienes dudas sobre cómo calcular tus rendimientos netos o qué tramo te corresponde, un gestor o asesor fiscal puede ayudarte a optimizar la cuota y evitar la regularización sorpresa en marzo.


Datos actualizados a mayo de 2026. Los tipos y tablas pueden variar por resolución de la Seguridad Social. Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional.

Aviso: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión personalizado. Consulta a un asesor financiero cualificado antes de tomar decisiones económicas importantes.

Tabla completa: los 15 tramos RETA 2026 con cuotas exactas

Desde la reforma de 2023, el sistema diferencia entre la tabla reducida (tramos R1-R3, para rendimientos inferiores a 1.166,70€/mes) y la tabla general (tramos 1-12). El tipo de cotización aplicable en 2026 es del 30,50% sobre la base elegida: contingencias comunes 28,30% + contingencias profesionales 1,30% + MEI 0,90%.

TramoRendimiento neto mensualRendimiento neto anualBase mín.Base máx.Cuota mín./mesCuota máx./mes
R1Hasta 670 €Hasta 8.040 €653,59 €718,94 €200 €219 €
R2670 – 900 €8.040 – 10.800 €718,95 €900,00 €219 €275 €
R3900 – 1.166,70 €10.800 – 14.000 €849,67 €1.166,70 €259 €356 €
11.166,70 – 1.300 €14.000 – 15.600 €950,98 €1.300,00 €290 €397 €
21.300 – 1.500 €15.600 – 18.000 €960,78 €1.500,00 €293 €458 €
31.500 – 1.700 €18.000 – 20.400 €960,78 €1.700,00 €293 €519 €
41.700 – 1.850 €20.400 – 22.200 €1.143,79 €1.850,00 €349 €565 €
51.850 – 2.030 €22.200 – 24.360 €1.209,15 €2.030,00 €369 €619 €
62.030 – 2.330 €24.360 – 27.960 €1.274,51 €2.330,00 €389 €711 €
72.330 – 2.760 €27.960 – 33.120 €1.356,21 €2.760,00 €414 €842 €
82.760 – 3.190 €33.120 – 38.280 €1.437,91 €3.190,00 €439 €973 €
93.190 – 3.620 €38.280 – 43.440 €1.519,61 €3.620,00 €464 €1.104 €
103.620 – 4.050 €43.440 – 48.600 €1.601,31 €4.050,00 €489 €1.235 €
114.050 – 6.000 €48.600 – 72.000 €1.732,03 €5.101,20 €529 €1.556 €
12Más de 6.000 €Más de 72.000 €1.928,10 €5.101,20 €588 €1.556 €

MEI 2026: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube al 0,90% (era 0,80% en 2025). Para la base mínima del tramo R1 supone unos 6€ más al mes. Para la base máxima del tramo 11-12 el incremento ronda los 46€ mensuales. La Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) confirmó que el resto de tablas se mantiene igual que en 2025.

Ejemplo real: autónomo con 35.000 € de ingresos y 12.000 € de gastos

Antonio es consultor independiente en estimación directa simplificada. En 2026 emite facturas por 35.000€ y tiene 12.000€ de gastos deducibles (cuota RETA, software, formación, teléfono, desplazamientos).

Paso 1: calcular el rendimiento neto

ConceptoImporte
Ingresos brutos anuales35.000 €
Gastos deducibles (incluida cuota RETA pagada)− 12.000 €
Rendimiento neto previo= 23.000 €
Deducción adicional 7% (máx. 2.000 €)− 1.610 €
Rendimiento neto definitivo21.390 € anuales = 1.782,50 €/mes

Paso 2: tramo correspondiente

1.782,50 €/mes cae en el tramo 4 (1.700–1.850 €/mes). Antonio puede elegir entre una base de 1.143,79€ (cuota: 349€/mes) y una base de 1.850€ (cuota: 565€/mes).

Paso 3: impacto según la base elegida

OpciónBase elegidaCuota mensualCuota anualDiferencia vs. mínimo
Base mínima1.143,79 €349 €4.188 €
Base media1.500 €458 €5.496 €+1.308 €/año
Base máxima1.850 €565 €6.780 €+2.592 €/año

Si al cierre del año Antonio ha facturado 5.000€ más de lo previsto y su rendimiento neto real asciende a 26.000€ anuales (2.167€/mes), caería en el tramo 6 (2.030–2.330€/mes). Como coticó por el tramo 4 (base mínima 1.143,79€), la TGSS le reclamaría la diferencia en la regularización: aproximadamente 40€/mes × 12 meses = 480€ adicionales en marzo de 2027.

Las 6 ventanas para cambiar de tramo: fechas exactas 2026

La solicitud debe presentarse antes del último día del mes anterior al de efectividad, a través de Import@ss (app móvil de la Seguridad Social) o en la sede electrónica de la TGSS.

Presentar solicitud antes de...Cambio efectivo desde
28 de febrero de 20261 de marzo de 2026
30 de abril de 20261 de mayo de 2026
30 de junio de 20261 de julio de 2026
31 de agosto de 20261 de septiembre de 2026
31 de octubre de 20261 de noviembre de 2026
31 de diciembre de 20261 de enero de 2027

Si tus ingresos varían de forma significativa en el primer trimestre, lo más eficiente es solicitar el cambio antes del 30 de abril para que surta efecto el 1 de mayo. Así sólo acumulas deuda de regularización durante cuatro meses en lugar de doce.

Qué pasa si eliges el tramo equivocado

La regularización es automática y se produce entre junio y diciembre del año siguiente al ejercicio cerrado. La TGSS cruza los rendimientos declarados en la Renta con las bases cotizadas durante el año.

  • Cotizaste de menos (tramo demasiado bajo): recibirás una notificación con el importe a abonar. Puedes pagarlo en un único cargo o pedir fraccionamiento. Si el exceso es muy elevado, pueden aplicarse intereses de demora sobre la parte no cubierta.
  • Cotizaste de más (tramo demasiado alto): la TGSS devuelve la diferencia de oficio en tu cuenta bancaria, generalmente antes del 31 de diciembre del año de regularización.
  • Discrepancia grave y sostenida: si llevas varios ejercicios cotizando por el tramo mínimo pero tus facturas de IVA muestran ingresos muy superiores, el cruce de datos entre la TGSS y la AEAT puede generar una inspección conjunta.

No existe sanción directa por estar en el tramo equivocado durante el año, ya que el sistema está diseñado para corregirlo en la regularización. Pero sí existe coste financiero: los meses en que cotizas por debajo de tu tramo real son meses en que tus futuras prestaciones (pensione, incapacidad) se calculan sobre una base menor.

Autónomo persona física vs. societario: diferencias en cotización

La tabla de 15 tramos RETA aplica a todos los autónomos, pero hay diferencias importantes entre cotizar como persona física y como socio administrador de una sociedad.

CaracterísticaAutónomo persona físicaAutónomo societario (SL)
Tarifa plana 80 €/mesSí, si cumple requisitos de nueva altaNo, sin excepción
Base mínima obligatoria653,59 €/mes (tramo R1)1.000 €/mes si tiene control efectivo de la sociedad
Cuota mínima 2026200 €/mes~315 €/mes
Cálculo del rendimiento netoIngresos de la actividad menos gastos deduciblesRetribución de administrador + 50% de dividendos percibidos
Pluriactividad con nóminaBonificación 50% el primer año (si cumple condiciones)Mismas condiciones si hay contrato laboral paralelo

El autónomo societario con participación superior al 33% no puede cotizar por la base mínima del tramo R1 aunque sus rendimientos reales sean muy bajos. Si la sociedad no distribuye beneficios y el administrador cobra un salario bajo, sigue obligado a cotizar sobre 1.000€/mes como mínimo. Esto supone una cuota mínima mensual un 57% superior a la de un autónomo persona física en el tramo R1.

Preguntas frecuentes sobre la cuota RETA 2026

¿Cómo se calcula el rendimiento neto para elegir el tramo?

El rendimiento neto que determina el tramo RETA se calcula igual que en la declaración de la renta: ingresos computables de la actividad menos todos los gastos fiscalmente deducibles (incluyendo la propia cuota del RETA pagada durante el año). En estimación directa simplificada, se aplica además una deducción adicional del 7% sobre el resultado anterior, con un máximo de 2.000€ anuales. En módulos, el rendimiento neto se calcula según los parámetros objetivos de la actividad con una reducción adicional del 15%.

¿La cuota del RETA ha subido en 2026 respecto a 2025?

Las bases de cotización y los tramos se mantienen iguales que en 2025. Sí ha subido el MEI del 0,80% al 0,90%, lo que equivale a entre 6 y 46€ mensuales más según la base elegida. Para la cuota mínima del tramo R1, el incremento es de unos 6€/mes respecto a 2025.

¿Los autónomos colaboradores (familiares) tienen las mismas cuotas?

Los familiares colaboradores (cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes hasta segundo grado) que trabajan habitualmente en el negocio deben darse de alta en el RETA. No pueden acogerse a la tarifa plana de 80€/mes, pero su base mínima de cotización es la misma que la de un autónomo persona física ordinario, sin la restricción de 1.000€/mes que aplica a los societarios.

¿Qué pasa si un mes no puedo pagar la cuota del RETA?

Si el cargo domiciliado rebota por falta de fondos, la Seguridad Social aplica automáticamente un recargo del 20% sobre la cuota impagada, sin aviso previo. El autónomo queda en descubierto con la SS, lo que puede bloquear el acceso a prestaciones (baja, maternidad) hasta regularizar la deuda. Si hay dificultades de liquidez, lo correcto es contactar con la TGSS para solicitar un aplazamiento antes de que se produzca el impago.

¿Puedo cambiar de base dentro del mismo tramo sin cambiar de tramo?

Sí. Dentro del rango de bases de tu tramo puedes elegir cualquier base entre el mínimo y el máximo. El cambio de base dentro del tramo también está sujeto a las mismas 6 ventanas anuales. Cotizar por una base más alta mejora la base reguladora para prestaciones futuras (pensión, incapacidad, maternidad), pero no cambia tu clasificación de tramo a efectos de regularización.

¿Se puede solicitar devolución si cotizo de más por error?

No hay que solicitarla: la regularización es automática. Si la TGSS detecta que cotizaste por una base superior a la que te correspondía, abona la devolución de oficio en tu cuenta bancaria, típicamente entre junio y diciembre del año siguiente al ejercicio regularizado.

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