Llega la campaña de la renta y, si es tu primer año declarando, es normal sentirse perdido. El vocabulario es nuevo, el proceso no es evidente y el miedo a cometer un error hace que muchos jóvenes lo dejen para el último día o directamente no lo presenten.
Esta guía está escrita para ti: sin tecnicismos, con los pasos exactos y con toda la información que necesitas para hacer tu primera declaración de la renta en España sin errores y sin sorpresas desagradables.
¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?
La primera pregunta es si realmente tienes que declarar. En España, no todo el mundo está obligado. Los límites para la campaña de la renta 2025 (que se presenta en 2026) son los siguientes:
Límites de ingresos del trabajo
| Situación | Límite para no declarar |
|---|---|
| Un solo pagador (una empresa) | Hasta 22.000 € brutos anuales |
| Dos o más pagadores | Hasta 15.000 € brutos anuales |
| Dos o más pagadores (el segundo paga menos de 1.500 €) | Hasta 22.000 € brutos anuales |
Ejemplo práctico: si trabajaste en una empresa de enero a junio y en otra de julio a diciembre, tienes dos pagadores. Si entre las dos sumaste más de 15.000 euros brutos, estás obligado a declarar. Si solo tuviste un trabajo y cobraste menos de 22.000 euros brutos, no estás obligado... aunque puede interesarte hacerlo de todas formas.
Otros casos en los que debes declarar
Independientemente de los ingresos del trabajo, también estás obligado si:
- Tienes rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos) superiores a 1.600 euros
- Tienes ganancias patrimoniales (ventas de acciones, fondos, criptomonedas) superiores a 1.600 euros
- Eres autónomo o tienes actividad económica propia
- Tienes ingresos por alquiler de inmuebles
- Tienes rendimientos del capital inmobiliario superiores a 1.000 euros
¿Y si no estoy obligado, me interesa declarar?
Sí, en muchos casos. Si durante el año te han retenido dinero de la nómina para Hacienda (lo puedes ver en tu nómina como "retención IRPF"), es posible que te corresponda una devolución. Para recuperar ese dinero tienes que presentar la declaración, aunque no estés obligado. Hacienda no te lo devuelve automáticamente.
Documentos que necesitas tener preparados
Antes de sentarte a hacer la declaración, reúne estos documentos. Con ellos podrás verificar que el borrador de Hacienda es correcto y añadir cualquier dato que falte.
- DNI o NIE en vigor
- Número IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre (para domiciliar la devolución o el pago)
- Certificado de retenciones de la empresa (lo solicitas a tu empresa o departamento de RRHH; lo suelen enviar en marzo o abril)
- Certificado de prestaciones del SEPE si cobraste paro en 2025
- Datos del alquiler si alquilas vivienda: importe anual pagado y NIF del arrendador
- Datos de la hipoteca si tienes préstamo hipotecario: el banco te envía un certificado a principios de año
- Datos de las inversiones si tienes cuentas remuneradas, fondos, acciones o criptomonedas: tu broker o banco te envía el certificado fiscal
- Número de referencia de la renta anterior o Cl@ve si ya declaraste el año pasado
Si es tu primera declaración, no tienes renta anterior. En ese caso, puedes obtener el número de referencia indicando el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre en la web de la AEAT.
Cómo conseguir el borrador de la renta
El borrador es la propuesta que la Agencia Tributaria elabora automáticamente con los datos que ya tiene de ti: lo que te ha pagado tu empresa, las retenciones practicadas, los intereses bancarios que el banco ha declarado, etc. Es el punto de partida.
Hay tres formas de acceder al borrador:
Opción 1: Sede Electrónica (la más recomendada)
- Ve a sede.agenciatributaria.gob.es
- Haz clic en "Renta 2025" en la sección destacada
- Selecciona la forma de identificación: número de referencia, Cl@ve PIN o certificado digital
- Para obtener el número de referencia por primera vez: necesitas tu DNI y el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre
- Una vez identificado, accede a "Borrador / Declaración (Renta WEB)"
Opción 2: App "Agencia Tributaria"
- Descarga la app oficial en tu móvil (disponible en iOS y Android)
- Identifícate con Cl@ve, número de referencia o certificado digital
- Accede al apartado "Renta" y selecciona "Borrador / Declaración"
Opción 3: Teléfono (plan "Le Llamamos")
Si no quieres hacerlo online, puedes pedir cita para que la Agencia Tributaria te llame por teléfono y un técnico te ayude a completar la declaración. Las citas para este servicio se abren a finales de abril. Es gratuito y recomendable para quien tiene una declaración sencilla y no se siente cómodo con las herramientas digitales.
Cómo revisar el borrador: lo que debes comprobar
El error más frecuente en la primera declaración es confirmar el borrador sin leerlo. El borrador solo contiene lo que la AEAT sabe de ti. Puede estar incompleto o incluso incorrecto.
Revisa especialmente estos apartados:
Datos personales y familiares
- Verifica que tu estado civil es correcto (soltero, casado, separado...)
- Comprueba que aparecen tus hijos si los tienes
- Revisa si tienes ascendientes (padres, abuelos) a tu cargo que viven contigo y tienen ingresos bajos
- Añade cualquier discapacidad reconocida propia o de familiares a cargo
Rendimientos del trabajo
- Compara el importe que aparece en el borrador con el certificado de retenciones de tu empresa
- Si trabajaste en varias empresas, verifica que aparecen todas
- Si cobraste paro, comprueba que aparece la prestación del SEPE
Inmuebles
- Si tienes vivienda en propiedad, debe aparecer como bien inmueble aunque no genere renta
- Si alquilas tu vivienda, los ingresos del alquiler deben estar incluidos
- Si pagas alquiler como inquilino, comprueba si tu comunidad autónoma tiene deducción por alquiler de vivienda habitual
Deducciones que se olvidan con frecuencia
Estas son las deducciones que más contribuyentes pasan por alto en su primera declaración:
- Deducción por maternidad: si eres madre trabajadora con hijos menores de 3 años, puedes deducirte hasta 1.200 euros por hijo más otros 1.000 euros adicionales si pagaste guardería
- Deducciones autonómicas por alquiler: comunidades como Madrid, Cataluña o Valencia tienen deducciones específicas para inquilinos. Consulta las de tu comunidad en la web de la AEAT
- Donativos a ONGs: si donaste a organizaciones reconocidas (Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras, Cáritas...), puedes deducirte entre el 35% y el 80% de lo donado
- Gastos sindicales: si pagas cuotas a un sindicato, son deducibles como gasto del trabajo
- Aportaciones a planes de pensiones: reducen directamente la base imponible, hasta 1.500 euros
Cómo presentar la declaración online paso a paso
Una vez hayas revisado el borrador y estés seguro de que todo es correcto, el proceso de presentación es sencillo:
- Accede a Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es con tu identificación
- Revisa todos los apartados tal y como explicamos en la sección anterior
- Comprueba el resultado: en la parte superior verás si la declaración te sale a devolver (Hacienda te paga a ti) o a ingresar (tú pagas a Hacienda)
- Elige la modalidad: individual o conjunta si estás casado (calcula ambas antes de decidir)
- Confirma y firma: haz clic en "Firmar y Enviar". El sistema te pedirá la identificación una vez más
- Guarda el justificante: al final del proceso recibirás un PDF de confirmación con el número de justificante. Guárdalo
Qué pasa según el resultado: a devolver o a pagar
Si la declaración te sale a devolver
Significa que durante el año te retuvieron más dinero del que te correspondía pagar. Hacienda te devolverá la diferencia en la cuenta bancaria que hayas indicado en la declaración.
El plazo legal es de 6 meses desde la fecha límite de presentación (30 de junio). En la práctica, si presentas en abril o mayo y la declaración es sencilla, la devolución suele llegar en julio o antes. Puedes consultar el estado en la web de la AEAT ("Estado de devolución").
Si la declaración te sale a ingresar
Significa que debes pagar a Hacienda. Tienes varias opciones:
- Pago único: domicilia el importe completo antes del 25 de junio. Se cargará en tu cuenta el 30 de junio.
- Pago fraccionado: pagas el 60% antes del 30 de junio y el 40% restante en noviembre. Debes marcarlo al presentar la declaración. No tiene coste adicional.
- Pago inmediato: con Bizum o tarjeta bancaria directamente al presentar la declaración (novedad 2026)
Consejo: si te sale a pagar y no esperabas eso, revisa si tienes dos pagadores sin haberlo tenido en cuenta. Es el caso más frecuente en primeras declaraciones.
Los 7 errores más comunes en la primera declaración
- Confirmar el borrador sin revisarlo. El borrador puede estar incompleto. Siempre, siempre revísalo antes de confirmar.
- No saber que tienes dos pagadores. Si cambiaste de trabajo o cobraste el paro, tienes dos pagadores y el límite de obligación baja a 15.000 euros.
- Olvidar declarar las cuentas remuneradas. Si tienes una cuenta que paga intereses, esos intereses son rendimientos del capital mobiliario y van en la declaración. Tu banco ya los habrá reportado a Hacienda.
- No aplicar las deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas. Madrid tiene deducción por nacimiento de hijos, por gastos educativos, por alquiler de habitación... Infórmate de las de tu comunidad.
- Confundir declaración conjunta e individual. Si estás casado, la conjunta no siempre es mejor. Calcula ambas opciones en Renta WEB antes de presentar.
- No declarar ingresos de plataformas digitales. Si vendiste cosas en Wallapop por más de 1.000 euros, alquilaste tu piso en Airbnb o tuviste ingresos en criptomonedas, debes declararlos.
- Presentar fuera de plazo. La fecha límite es el 30 de junio de 2026. Presentar fuera de plazo genera un recargo del 1% por cada mes de retraso, que sube al 15% si Hacienda te requiere antes de que presentes.
Preguntas frecuentes en la primera declaración
¿Puedo hacer la declaración si no tengo certificado digital ni Cl@ve?
Sí. Puedes acceder con el número de referencia, que obtienes en la web de la AEAT indicando tu DNI y el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre. Es el método más sencillo para quien declara por primera vez.
¿Qué es el número de referencia de la casilla 505?
La casilla 505 es la base liquidable general de la declaración del año anterior. Si declaraste el año pasado, puedes usarla para obtener el número de referencia. Si es tu primera declaración, usa el método del IBAN.
¿Puedo presentar la declaración de los últimos 4 años si no la hice en su momento?
Si no estabas obligado a declarar, puedes presentar declaraciones de años anteriores para recuperar retenciones. Si sí estabas obligado y no lo hiciste, presentar extemporáneamente lleva recargos, pero es siempre mejor que no presentar.
¿Qué pasa si me equivoco al presentarla?
Puedes presentar una declaración complementaria si pagaste menos de lo debido, o solicitar una rectificación si pagaste más. Ambos trámites se realizan en la web de la AEAT. La rectificación puede tardar varios meses en resolverse.
¿Necesito un gestor para hacer la declaración?
Para una declaración sencilla (un pagador, sin alquileres ni inversiones complejas), no necesitas un gestor. Renta WEB y las herramientas de la AEAT son suficientes. Si tienes una situación más compleja (autónomo, varias fuentes de ingresos, herencias, venta de inmuebles), un gestor o asesor fiscal puede ahorrarte dinero y evitarte problemas.
Fuentes: Agencia Tributaria (aeat.es) — límites de obligación, plazos y procedimientos de la campaña de la renta 2025-2026. Información actualizada a mayo de 2026.
Tabla completa de umbrales de obligación — campaña 2026 (ejercicio 2025)
No todo el mundo tiene la misma obligación de declarar. Los umbrales dependen del tipo de ingreso y del número de pagadores. Esta tabla recoge todos los casos con los importes exactos vigentes para la campaña 2026:
| Fuente de ingresos | Situación | Umbral de obligación | Notas |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | Un único pagador | Más de 22.000 € brutos anuales | Un solo empleo todo el año |
| Rendimientos del trabajo | Dos o más pagadores (el 2.º paga más de 1.500 €) | Más de 15.000 € brutos anuales | Caso más frecuente: dos trabajos en el año o trabajo + SEPE |
| Rendimientos del trabajo | Dos o más pagadores (el 2.º paga 1.500 € o menos) | Más de 22.000 € brutos anuales | El segundo pagador es irrelevante al tener ingresos muy bajos |
| Rendimientos del trabajo | Pensionistas con múltiples pagadores (dos o más pensiones) | Más de 15.000 € brutos anuales | Pensión de jubilación + pensión de viudedad = dos pagadores |
| Capital mobiliario | Dividendos, intereses, seguros de vida con rendimiento | Más de 1.600 € anuales (con retención en origen) | Si el banco español ya retuvo el 19%, el umbral es 1.600 € |
| Ganancias patrimoniales | Venta de acciones, fondos, ETFs, inmuebles | Más de 1.600 € de ganancia neta | Solo las ganancias netas (ganancia - pérdida) |
| Capital inmobiliario | Ingresos por alquiler de inmuebles | Más de 1.000 € anuales | Si alquilas tu piso, siempre debes declarar si superas este umbral |
| Imputaciones de renta | Segunda residencia, derechos de imagen, agrupaciones de interés económico | Más de 1.000 € anuales | La segunda vivienda imputa renta aunque no la alquiles |
| Actividades económicas | Autónomos, profesionales, empresarios individuales | Cualquier importe — sin umbral mínimo | Si eres autónomo, siempre estás obligado a declarar |
| Ganancias patrimoniales | Premios lotería, rifas, apuestas sujetos a retención | Más de 1.600 € anuales | Premios de Lotería Nacional exentos hasta 40.000 € |
Regla práctica para quien tiene dos pagadores: comprueba si la suma del segundo pagador (o sucesivos) supera 1.500 €. Si supera, el umbral baja a 15.000 €. Si no supera, el umbral se mantiene en 22.000 €. El SEPE (paro) siempre cuenta como segundo pagador si trabajaste en el mismo año.
Checklist completo de documentos antes de empezar
Tener todo preparado antes de abrir Renta WEB evita errores y acelera el proceso. Este es el listado completo organizado por situación:
| Documento | Para qué sirve | Dónde conseguirlo | Obligatorio si... |
|---|---|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Identificarte en la AEAT | Lo tienes tú | Siempre |
| IBAN de cuenta bancaria a tu nombre | Domiciliar devolución o pago, y obtener el número de referencia | Extracto bancario o app del banco | Siempre |
| Certificado de retenciones del trabajo | Verificar los datos del borrador (casilla 0001 y 0016) | Lo envía tu empresa en marzo-abril o se solicita a RRHH | Si trabajaste por cuenta ajena |
| Certificado de prestaciones del SEPE | Declarar el paro como rendimiento del trabajo | Sede electrónica del SEPE (sedes.sepe.gob.es) | Si cobraste prestación por desempleo en 2025 |
| Certificado fiscal del banco o bróker | Declarar intereses, dividendos y ganancias de capital | Lo envía el banco/bróker en enero-febrero o está en su app | Si tienes cuentas remuneradas, fondos, acciones o ETFs |
| Informe anual de Trade Republic, DEGIRO o IB | Declarar operaciones con brókers extranjeros no informados a Hacienda | Descargable desde la plataforma del bróker | Si operas con brókers extranjeros |
| Certificado de la hipoteca | Comprobar intereses pagados (para contratos anteriores a 2013) | El banco lo envía en enero-febrero | Si tienes hipoteca deducible por vivienda habitual (contratos hasta 2012) |
| Contrato de alquiler + NIF del arrendador | Aplicar deducciones autonómicas como inquilino | Tu contrato de arrendamiento | Si alquilas vivienda habitual y tu comunidad tiene deducción |
| Datos del alquiler que cobras | Declarar rendimientos del capital inmobiliario | Tus registros de pagos | Si eres propietario y alquilas un inmueble |
| Libro de familia o certificado de nacimiento | Verificar que los hijos aparecen correctamente | Lo tienes tú | Si tienes hijos menores de 25 años a tu cargo |
| Certificado de discapacidad | Aplicar el mínimo por discapacidad y deducciones asociadas | Servicios sociales de tu comunidad autónoma | Si tú o un familiar a tu cargo tiene discapacidad reconocida |
| Certificados de donativos | Aplicar deducción por donativo (35-80% según entidad) | La ONG o fundación te lo envía en enero | Si donaste a entidades sin ánimo de lucro en 2025 |
| Certificado del plan de pensiones | Verificar aportaciones declarables | La entidad gestora del plan | Si hiciste aportaciones a planes de pensiones en 2025 |
Guía paso a paso en Renta WEB — 10 pasos detallados
Una vez tengas todos los documentos, este es el flujo completo de Renta WEB para alguien que declara por primera vez:
- Accede a la sede electrónica: ve a sede.agenciatributaria.gob.es y busca "Renta 2025" en la sección principal. Haz clic en "Borrador / Declaración (Renta WEB)".
- Identifícate: elige entre número de referencia (el más fácil si es tu primera vez), Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado electrónico. Para el número de referencia necesitas tu DNI y el IBAN de una cuenta a tu nombre. Si declaraste el año pasado, puedes usar también la casilla 505 de esa declaración.
- Comprueba los datos personales: nombre, NIF, domicilio. La comunidad autónoma de residencia al 31 de diciembre de 2025 determina qué escala autonómica aplica y qué deducciones autonómicas tienes disponibles. Si te mudaste en 2025, usa el domicilio del 31/12.
- Revisa la situación familiar: este es el bloque más importante para quien tiene familia. Añade hijos con fecha de nacimiento (si son menores de 3 años, activa la deducción por maternidad). Indica si estás casado o en pareja de hecho. Si tienes ascendientes (padres, suegros) que conviven contigo y tienen ingresos inferiores a 8.000 €, añádelos para aplicar el mínimo por ascendientes.
- Verifica los rendimientos del trabajo: compara el importe de la casilla 0001 con tu certificado de retenciones. Si hay diferencia, corrige. Si tienes varios empleadores o cobraste el paro, verifica que aparecen todos los pagadores.
- Añade ingresos que Hacienda no conoce: si tienes una cuenta remunerada en Trade Republic o Revolut, intereses de bancos extranjeros, ganancias de acciones o ETFs en brókers extranjeros, o ingresos de alquiler, añádelos manualmente en el apartado correspondiente. Si no los añades, la declaración estará incompleta.
- Revisa el apartado de inmuebles: si tienes vivienda en propiedad sin alquilar y no es tu residencia habitual, debe generar una imputación de renta del 1,1-2% del valor catastral. Tu vivienda habitual no imputa renta. Si alquilas un inmueble, declara los ingresos brutos, deduce los gastos (IBI, comunidad, seguros, amortización) y aplica la reducción correspondiente.
- Comprueba las deducciones disponibles: en el apartado de deducciones estatales, revisa maternidad (1.200 €/hijo menor de 3 años + guardería), familia numerosa, discapacidad, plan de pensiones. En deducciones autonómicas, busca las de tu comunidad — pueden incluir deducción por alquiler como inquilino, por nacimiento de hijos, por gastos educativos o por inversión en empresas de nueva creación.
- Simula la opción conjunta si estás casado: Renta WEB te permite calcular la declaración individual y la conjunta antes de presentar. La conjunta tiene una reducción de 3.400 € pero generalmente solo conviene cuando uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos. Calcula ambas y elige la que salga mejor.
- Presenta y guarda el justificante: cuando estés seguro de que todo es correcto, haz clic en "Firmar y Enviar". El sistema te pedirá de nuevo la identificación. Al finalizar, descarga el PDF de justificante con el número CSV (Código Seguro de Verificación). Este número es el equivalente a un sello de registro oficial — guárdalo porque es la prueba de que presentaste la declaración.
Aunque no estés obligado, puede salirte a devolver: cuándo declarar voluntariamente
Muchos jóvenes y personas que trabajan a tiempo parcial no superan los umbrales de obligación. Pero eso no significa que no deban declarar. Si durante el año te han practicado retenciones (aparecen en la nómina como "IRPF retenido"), esa cantidad se puede recuperar solo presentando la declaración.
Cuándo casi siempre sale a devolver aunque no estés obligado:
- Trabajaste solo parte del año (empezaste en verano, por ejemplo) y la empresa calculó las retenciones sobre el salario anualizado sin ajustar por el menor número de meses trabajados.
- Tienes contrato a tiempo parcial con retención superior al tipo real que te corresponde.
- Tienes hijos menores de 3 años y no estás aplicando la deducción por maternidad de 1.200 € (puedes cobrarla mensualmente a cuenta o recuperarla en la declaración).
- Hiciste aportaciones a un plan de pensiones individual y no has aplicado la reducción en la base imponible.
- Donaste a ONGs y tienes derecho a deducirte entre el 35% y el 80% de los donativos.
Ejemplo concreto: María trabaja de octubre a diciembre 2025 con un salario bruto de 4.500 €. Su empresa le retuvo el 9% = 405 €. Su tipo real sobre 4.500 € anualizados es mucho menor porque su base imponible real (4.500 € menos cotizaciones y reducciones) queda muy por debajo del mínimo personal de 5.550 €. Resultado: María no tiene que pagar nada de IRPF y puede recuperar los 405 € retenidos solo presentando la declaración. Si no la presenta, Hacienda se queda con esos 405 €.
Deducciones que pierdes si no declaras voluntariamente
No presentar la declaración cuando no estás obligado implica renunciar a estas deducciones:
| Deducción | Importe máximo | Condición |
|---|---|---|
| Deducción por maternidad | 1.200 €/año por hijo menor de 3 años | Madre trabajadora con cotización efectiva |
| Deducción adicional por guardería | 1.000 €/año adicionales | Gastos de guardería o centro de 0-3 años con factura |
| Familia numerosa | 1.200 €/año (general) o 2.400 €/año (especial) | Titular del Libro de Familia Numerosa |
| Cónyuge no declarante con discapacidad | 1.200 €/año | Cónyuge con discapacidad >33% y sin rentas propias >8.000 € |
| Descendiente con discapacidad | 1.200 €/año por descendiente | Hijo o descendiente con discapacidad >33% |
| Ascendiente con discapacidad | 1.200 €/año por ascendiente | Ascendiente con discapacidad >33% que convive contigo |
| Donativos a entidades del artículo 68 LIRPF | 35% primeros 150 €; 30% del exceso (40% si es reiterado) | Donación a entidades del régimen especial (Ley 49/2002) |
| Aportaciones a planes de pensiones | Reducción en base hasta 1.500 € | Titular de plan de pensiones individual |
| Recuperación de retenciones en nómina | Total de lo retenido si la cuota es menor | Trabajadores con retención superior al tipo real |
La deducción por maternidad tiene una particularidad: puedes percibirla de forma anticipada (100 €/mes a cuenta) solicitándola a la AEAT sin necesidad de esperar a la declaración. Pero si no solicitaste el cobro anticipado y no presentas la declaración, pierdes los 1.200 € anuales por cada hijo. No se acumulan para años siguientes.
Preguntas frecuentes — primera declaración de la renta
¿Puedo hacer la declaración sin certificado digital ni Cl@ve PIN?
Sí. El número de referencia es el método más accesible para quien declara por primera vez. Para obtenerlo, accede a sede.agenciatributaria.gob.es, selecciona "Obtener número de referencia" e introduce tu NIF y el IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre. En cuestión de segundos recibes el número de referencia en pantalla. Con ese número accedes a Renta WEB sin necesidad de instalar ningún certificado ni registrarte en Cl@ve.
¿Si el borrador me sale a devolver, cuánto tarda Hacienda en hacer el ingreso?
El plazo legal máximo es de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (30 de junio), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026. En la práctica, si presentas en abril o mayo y la declaración es sencilla (un pagador, sin datos manuales que verificar), la devolución suele llegar en julio-agosto. Si presentas a finales de junio o la declaración incluye datos añadidos manualmente, puede retrasarse algo más. Puedes consultar el estado en la sede de la AEAT (Gestiones → Estado de devolución → Renta).
¿Qué pasa si me sale a pagar y no tengo dinero ahora?
Tienes varias opciones. La más común: fraccionar el pago en dos plazos sin recargo — pagas el 60% al presentar (antes del 30 de junio) y el 40% restante antes del 5 de noviembre de 2026. Para elegir el fraccionamiento, debes marcarlo en Renta WEB antes de confirmar la declaración. Si tampoco puedes pagar el primer plazo, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a la AEAT, que lo concede habitualmente con un interés del 4,0625% anual sobre el importe aplazado. No pagar ni aplazar tiene consecuencias más serias: la AEAT inicia el procedimiento ejecutivo con recargos del 5-20% sobre la deuda.
¿Tengo que declarar los ingresos de Wallapop, Airbnb o Vinted?
Depende del tipo de ingreso. La venta ocasional de objetos personales de segunda mano (ropa, libros, muebles) a través de Wallapop o Vinted normalmente no genera ganancia patrimonial si el precio de venta es inferior al de compra — no hay nada que declarar. Si vendes a un precio superior al que pagaste, hay ganancia patrimonial que declarar. Los ingresos de Airbnb por alquiler de tu vivienda habitual o de otro inmueble son rendimientos del capital inmobiliario que siempre deben declararse. Desde 2024, estas plataformas están obligadas a reportar los ingresos de sus usuarios españoles a la AEAT mediante el Modelo 040, así que Hacienda tiene cada vez más información sobre estas transacciones.
¿Puedo presentar declaraciones de años anteriores si no lo hice en su momento?
Si en años anteriores no estabas obligado a declarar y ahora quieres recuperar retenciones, puedes presentar declaraciones extemporáneas hasta 4 años después (prescripción tributaria). Para recuperar retenciones de 2021, el plazo termina en junio de 2026 aproximadamente. Si sí estabas obligado y no presentaste, presenta cuanto antes: los recargos por presentación espontánea fuera de plazo son del 1% por mes hasta 12 meses, máximo 15%, mucho menos que la sanción si Hacienda te requiere primero (mínimo 50% de la cuota).
¿La declaración individual o conjunta — cómo sé cuál me conviene?
Renta WEB te permite calcular ambas opciones antes de presentar. Haz la simulación de las dos y compara el resultado. La regla general: si estás casado y uno de los dos no trabaja o tiene ingresos muy bajos (menos de 3.400 €), la conjunta suele convenir porque la reducción de 3.400 € supera lo que el cónyuge aportaría con su mínimo personal en la individual. Si los dos trabajáis con ingresos similares o altos, la individual es casi siempre mejor porque cada uno aplica íntegramente el mínimo personal de 5.550 €. Las parejas de hecho no pueden optar por la declaración conjunta en la mayoría de comunidades autónomas.
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