Vendiste acciones, reembolsaste un fondo de inversión, vendiste un piso o cerraste posiciones en cripto. En todos esos casos, si obtuviste una ganancia, tienes que declararla en el IRPF como ganancia patrimonial. Si tuviste pérdidas, también debes declararlas, porque te permiten compensar otras ganancias y pagar menos. Esta guía te explica cómo funciona, cuánto pagas y cómo optimizar tu situación fiscal.
¿Qué es una plusvalía o ganancia patrimonial?
En el lenguaje de Hacienda, se llama ganancia o pérdida patrimonial a la variación en el valor de tu patrimonio derivada de la transmisión (venta, donación, etc.) de un elemento patrimonial. La plusvalía es simplemente la ganancia: precio de venta menos precio de compra, ajustado por los gastos.
La fórmula básica es:
Ganancia = Precio de transmisión − Precio de adquisición − Gastos de adquisición − Mejoras
Los gastos de adquisición incluyen comisiones de compra, notaría (en inmuebles), ITP o IVA pagado, etc. Los de transmisión incluyen comisiones de venta, plusvalía municipal (en inmuebles), etc.
Plusvalías según el tipo de activo
Acciones y ETFs
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el de compra, restando las comisiones de ambos lados. Si tienes varias compras del mismo valor, se aplica el método FIFO (primero en entrar, primero en salir): las primeras acciones compradas son las primeras que se consideran vendidas.
Fondos de inversión
Funcionan igual que las acciones, con una ventaja: el traspaso entre fondos no tributa. Puedes mover tu dinero de un fondo a otro sin pagar IRPF hasta el reembolso final. Esta es una de las grandes ventajas de los fondos indexados frente a los ETFs, que sí tributan en cada venta.
Inmuebles
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra + gastos de adquisición (notaría, registro, ITP o IVA, reforma) + inversiones en mejoras. Si vendiste tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual en 2 años, la ganancia puede estar exenta (exención por reinversión en vivienda habitual). Mayores de 65 años: la venta de la vivienda habitual está exenta sin necesidad de reinversión.
Criptomonedas
Hacienda las trata igual que cualquier activo patrimonial. Cada venta de cripto por euros o por otra cripto es un hecho imponible. También el uso de cripto para pagar bienes o servicios. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre cómo declarar criptomonedas en Hacienda.
¿Cuánto se paga por las plusvalías en 2026?
Las ganancias patrimoniales por transmisión de activos tributan en la base imponible del ahorro con la siguiente escala para 2026:
| Tramo de ganancia | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.001 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.001 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.001 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Importante: si el activo lo has tenido menos de 1 año, la ganancia tributa en la base general del IRPF junto con tu salario, lo que puede suponer tipos mucho más altos (hasta el 47% + tramo autonómico). Por eso es clave mantener las inversiones más de 12 meses antes de vender.
Ejemplo real paso a paso: cuánto pagas exactamente
Compras 200 acciones de una empresa a 12,50 € cada una (2.500 €) más 5 € de comisión de compra. Precio de adquisición total: 2.505 €. Un año después, las vendes a 18 € por acción (3.600 €) con 6 € de comisión de venta. Precio de transmisión neto: 3.594 €.
Ganancia patrimonial: 3.594 − 2.505 = 1.089 €
Al estar en el primer tramo (hasta 6.000 €), el tipo aplicable es el 19%: 1.089 × 19% = 206,91 € de impuesto.
Segundo ejemplo, más complejo. Tienes dos operaciones en el mismo año:
- Venta de ETF MSCI World: ganancia de 8.000 €
- Venta de acciones con pérdida de 3.500 €
Puedes compensar: 8.000 − 3.500 = 4.500 € de base neta. El cálculo del impuesto: primeros 4.500 € × 19% = 855 €. Sin la compensación habrías pagado 8.000 × 19% = 1.520 €. Ahorro: 665 €.
Compensar pérdidas con ganancias: las reglas exactas
Las reglas de compensación tienen matices importantes que muchos inversores desconocen:
- Paso 1: Las pérdidas patrimoniales compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, sin límite.
- Paso 2: Si queda saldo negativo, puede compensarse con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de depósitos, cupones de bonos) del mismo año.
- Paso 3: Si aún queda saldo negativo después de los pasos 1 y 2, se arrastra a los 4 ejercicios siguientes con las mismas reglas.
Ejemplo con el límite del 25%: tienes pérdidas patrimoniales de 2.000 € y ese año cobras 3.000 € en dividendos. Puedes compensar hasta el 25% de 3.000 € = 750 €. Los 1.250 € restantes se arrastran al año siguiente.
La norma anti-lavado: el error que comete la gente
Si vendes acciones con pérdidas para apuntarte la deducción y vuelves a comprar las mismas acciones en los 2 meses siguientes, Hacienda te niega la pérdida. Lo llaman "valores homogéneos" y la norma aplica también a la compra 2 meses antes de la venta.
Para fondos de inversión el plazo es más largo: 1 año. Si reembolsas un fondo con pérdidas y suscribes otro fondo que invierta en los mismos activos en ese plazo, Hacienda puede rechazar la pérdida.
La pérdida no desaparece — se difiere al momento de la venta definitiva. Pero te quita la ventaja fiscal del año en curso.
¿Cuánto pagarás según tu ganancia? Tabla rápida
| Ganancia total | Impuesto aprox. | Tipo efectivo |
|---|---|---|
| 1.000 € | 190 € | 19,0% |
| 3.000 € | 570 € | 19,0% |
| 6.000 € | 1.140 € | 19,0% |
| 10.000 € | 1.980 € | 19,8% |
| 20.000 € | 4.380 € | 21,9% |
| 50.000 € | 9.180 € | 18,4% |
| 100.000 € | 20.680 € | 20,7% |
| 250.000 € | 55.180 € | 22,1% |
Los tipos son progresivos: cada tramo se aplica solo a la parte de la ganancia que entra en él, no al total.
Exenciones: cuándo no pagas aunque hayas ganado
La ley contempla varios supuestos en los que la ganancia patrimonial está total o parcialmente exenta de tributar. Conocerlos puede ahorrarte miles de euros.
Reinversión en vivienda habitual
Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe total en la compra de una nueva vivienda habitual en los 2 años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia está completamente exenta. Si solo reinviertes una parte del importe, la exención es proporcional a lo reinvertido.
Requisito clave: la vivienda vendida debe haber sido tu residencia habitual durante al menos 3 años continuados (salvo circunstancias justificadas como cambio de trabajo, matrimonio o divorcio). Esta exención hay que comunicarla expresamente en la declaración de la renta.
Mayores de 65 años
Si tienes 65 años o más en la fecha de la transmisión, la normativa fiscal española te otorga ventajas especiales:
- La venta de tu vivienda habitual está completamente exenta de IRPF, sin necesidad de reinversión ni condición adicional.
- La venta de cualquier otro activo (acciones, fondos, segunda residencia, cripto) puede estar exenta si destinas la ganancia a contratar una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de 6 meses desde la transmisión.
Exención por reinversión en renta vitalicia (mayores de 65)
El importe máximo al que aplica esta exención es de 240.000 € por contribuyente, acumulado a lo largo de toda la vida. Si la ganancia supera ese límite, solo el proporcional hasta 240.000 € queda exento.
Ejemplo práctico: tienes 67 años y vendes un fondo con 50.000 € de ganancia. Si contratas una renta vitalicia con ese importe en los 6 meses siguientes, no pagas nada de IRPF. Sin esa renta vitalicia, la factura sería: 6.000 × 19% + 44.000 × 21% = 1.140 + 9.240 = 10.380 €. Una diferencia muy significativa.
Dónde y cómo se declara en el borrador
Las ganancias patrimoniales se declaran en el apartado F2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones) del modelo 100. Si tu broker es español, habitualmente los datos aparecen precargados en el borrador. Si es extranjero (DEGIRO, Interactive Brokers, Trade Republic), debes introducirlos manualmente con el certificado fiscal que te proporcionan.
Para cada operación necesitas:
- Fecha y precio de compra (con gastos incluidos).
- Fecha y precio de venta (con gastos de venta descontados).
- En el caso de fondos, el valor liquidativo de compra y venta.
Preguntas frecuentes sobre plusvalías en el IRPF
¿Tengo que declarar si tuve pérdidas patrimoniales?
Sí, aunque no tengas que pagar. Declarar las pérdidas es obligatorio y te conviene: quedan registradas en Hacienda y puedes compensarlas con ganancias de los 4 años siguientes. Si no las declaras, pierdes ese derecho de compensación.
¿La plusvalía municipal es lo mismo que la plusvalía en el IRPF?
No, son dos impuestos completamente distintos. La plusvalía municipal (IIVTNU) es un tributo local que grava el incremento del valor del suelo de un inmueble y lo gestiona el Ayuntamiento. La plusvalía en el IRPF grava la ganancia patrimonial total y va a la Agencia Tributaria. Ambas pueden coexistir cuando vendes un inmueble, pero el importe de la plusvalía municipal pagada reduce la ganancia a efectos del IRPF.
¿Cuáles son las casillas del modelo 100 para ganancias patrimoniales?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión se declaran en el Anexo C2 del modelo 100. Las casillas más relevantes:
- Casillas 1626–1631: transmisiones de acciones y participaciones en fondos de inversión.
- Casillas 1800 y siguientes: ganancias por transmisión de inmuebles.
- Casillas 1900 y siguientes: otras ganancias y pérdidas (criptomonedas, obras de arte, etc.).
- Casilla 0445: base liquidable del ahorro (resultado final que pasa al cuadro resumen).
Si tu broker es español, los datos suelen aparecer precargados en el borrador. Con brokers extranjeros como DEGIRO, Interactive Brokers o Trade Republic, hay que introducirlos manualmente con el certificado fiscal anual.
¿Qué pasa si no declaro una plusvalía?
Hacienda recibe información automática de bancos, brokers y registros. Si detecta una ganancia no declarada, puede abrir un procedimiento de comprobación. Las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora al 4,0625% anual. Si presentas una declaración complementaria antes de que Hacienda actúe, el recargo es solo del 5% al 20% sin sanción adicional.
¿Los traspasos entre fondos de inversión tributan?
No, si son fondos de inversión colectiva acogidos al régimen de diferimiento. El traspaso es neutro fiscalmente: el valor de adquisición del fondo origen se traspasa al nuevo fondo. Solo tributas al hacer el reembolso definitivo. Los ETFs no tienen este beneficio: cada venta o canje de ETF genera un hecho imponible aunque inmediatamente reinviertas en otro ETF similar.
¿Puedo compensar pérdidas en cripto con ganancias en bolsa?
Sí. Las pérdidas en criptomonedas y las ganancias bursátiles son ambas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de activos, por lo que se compensan directamente en la misma casilla. Una pérdida de 2.000 € en Bitcoin reduce en 2.000 € una ganancia de acciones del mismo ejercicio.
Conclusión
Las plusvalías son inevitables si inviertes, pero puedes optimizar su impacto fiscal: mantén las posiciones más de un año, usa fondos indexados para los traspasos (no ETFs), y compensa las pérdidas del año con las ganancias. Cuantas más operaciones hagas, más compleja se vuelve la declaración — en ese caso, un asesor fiscal puede ahorrarte más dinero del que cobra. Si estás empezando con la renta, consulta también nuestra guía sobre cómo hacer la declaración de la renta 2026.
Datos actualizados a la normativa vigente en mayo de 2026. Esta guía no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para situaciones complejas, consulta con un asesor fiscal.
Casos prácticos con cálculos reales (2026)
La teoría es útil, pero nada aclara mejor cómo funciona la tributación de plusvalías que ver los números en detalle. Estos tres ejemplos cubren las situaciones más frecuentes en España.
Ejemplo 1: Venta de acciones del IBEX-35 (compra 2020, venta 2026)
Marcos compró 500 acciones de Inditex en marzo de 2020 a 22 € por acción, pagando 5 € de comisión de compra. En mayo de 2026 las vende a 36 € por acción con 8 € de comisión de venta.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio de adquisición | 500 × 22 € + 5 € | 11.005 € |
| Precio de transmisión | 500 × 36 € − 8 € | 17.992 € |
| Ganancia patrimonial | 17.992 − 11.005 | 6.987 € |
| Impuesto (primeros 6.000 € al 19%) | 6.000 × 19% | 1.140 € |
| Impuesto (987 € restantes al 21%) | 987 × 21% | 207,27 € |
| Total a pagar | 1.347,27 € |
El tipo efectivo real sobre la ganancia es del 19,3%, no del 21%, porque los primeros 6.000 € tributan al tipo inferior. Este efecto de progresividad beneficia a quienes tienen ganancias moderadas.
Ejemplo 2: Venta de piso heredado
Laura hereda un piso en 2019 valorado en escritura de herencia en 180.000 €. En enero de 2026 lo vende por 260.000 €. Los gastos asociados a la venta son: notaría 900 €, gestoría 400 €, plusvalía municipal 3.200 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de adquisición (valor escritura herencia) | 180.000 € |
| Precio de transmisión (venta) | 260.000 € |
| Gastos deducibles en transmisión | −4.500 € |
| Ganancia patrimonial neta | 75.500 € |
| Impuesto: 6.000 € × 19% | 1.140 € |
| Impuesto: 44.000 € × 21% | 9.240 € |
| Impuesto: 25.500 € × 23% | 5.865 € |
| Total IRPF | 16.245 € |
Dos notas para herencias: el valor de adquisición es el declarado en la escritura de herencia; el Impuesto de Sucesiones pagado no reduce el coste de adquisición según doctrina de la DGT. La plusvalía municipal sí es gasto deducible porque reduce el precio de transmisión efectivo.
Ejemplo 3: Compensación de pérdidas con ganancias del mismo año
Elena tiene en 2025 (campaña de renta 2026) dos operaciones:
| Operación | Resultado |
|---|---|
| Venta ETF S&P 500 (ganancia) | +12.000 € |
| Venta acciones tecnológicas (pérdida) | −4.500 € |
| Base neta compensada | +7.500 € |
Sin compensación: 6.000 × 19% + 6.000 × 21% = 1.140 + 1.260 = 2.400 €.
Con compensación: 6.000 × 19% + 1.500 × 21% = 1.140 + 315 = 1.455 €. Ahorro real: 945 € por declarar correctamente la pérdida.
El requisito es que Elena no recompre las mismas acciones tecnológicas en los 2 meses siguientes a la venta. Si lo hubiera hecho, Hacienda le habría denegado la pérdida por la regla de valores homogéneos.
Errores más frecuentes al declarar plusvalías
Estos son los fallos que más repiten los contribuyentes y que pueden derivar en sanciones o, en el mejor caso, en pagar más de lo necesario.
- No incluir los gastos de compra y venta. Muchos inversores calculan la ganancia solo como precio de venta menos precio de compra, olvidando restar las comisiones del broker, los gastos de notaría o el ITP pagado en la compra. Esos gastos reducen la ganancia y, por tanto, el impuesto. Guarda siempre los justificantes de comisiones y contratos.
- Confundir el precio de adquisición con el importe pagado bruto. En acciones, el precio de adquisición fiscal incluye la comisión de compra. En inmuebles también se suman el ITP o IVA, notaría, registro y gestoría. Si compraste un piso por 200.000 € y pagaste 14.000 € en impuestos y gastos, tu precio de adquisición fiscal es 214.000 €.
- No aplicar el coeficiente de abatimiento en activos pre-1994. Si vendiste acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, tienes derecho a aplicar coeficientes de abatimiento sobre la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006. Este beneficio, limitado a una ganancia acumulada de 400.000 € por contribuyente, puede reducir significativamente la factura y muchos contribuyentes lo desconocen.
- Violar la regla de los 2 meses (valores homogéneos). Si vendes acciones con pérdida y en los 2 meses anteriores o posteriores compras el mismo valor u otro análogo, Hacienda no permite aplicar esa pérdida en el ejercicio. La pérdida se difiere al momento de la venta definitiva. Con fondos de inversión el plazo es de 1 año si el nuevo fondo tiene una política de inversión similar.
- No declarar criptomonedas. Desde 2024, Hacienda cruza datos con los exchanges registrados en España gracias al modelo 721. La obligación de informar sobre criptodivisas hace que Hacienda conozca tus saldos. Declarar cripto no es opcional: las sanciones van del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
- Incluir los dividendos como ganancia patrimonial. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, y van en una casilla diferente del modelo 100. Mezclarlos con las ganancias de transmisión es un error habitual que complica la declaración innecesariamente.
Estrategias legales para reducir la tributación
Pagar lo mínimo legal posible no es evasión: es planificación fiscal. Estas estrategias son completamente legales y están al alcance de cualquier inversor particular.
Tax loss harvesting: vender pérdidas para compensar ganancias
Consiste en vender deliberadamente posiciones en pérdidas antes de que acabe el año para generar una pérdida que compense ganancias del mismo ejercicio. Si tienes una ganancia latente de 8.000 € en un fondo y una pérdida latente de 3.000 € en acciones, vender las acciones antes del 31 de diciembre te ahorra: 3.000 × 21% = 630 €.
La condición es no recomprar el mismo activo en los 2 meses siguientes. Muchos inversores venden el activo en pérdidas y compran uno muy similar pero no idéntico — por ejemplo, venden un ETF del IBEX-35 y compran uno del Euro Stoxx 50 — para mantener la exposición al mercado sin perder la deducción fiscal.
Distribuir las ventas entre ejercicios
Si tienes control sobre cuándo vender, puedes repartir las ganancias entre dos ejercicios fiscales para no saltar de tramo. Una ganancia de 60.000 € en un solo año tributa a tipos del 19%, 21% y 23%. Esa misma ganancia repartida en 30.000 € este año y 30.000 € el siguiente tributa mayoritariamente al 21%, evitando el tramo del 23%. El ahorro en ganancias superiores a 50.000 € puede ser de varios miles de euros.
Reinversión en vivienda habitual: exención total
Si vendes tu vivienda habitual con ganancia y reinviertes el importe íntegro en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta), la ganancia queda completamente exenta. Si solo reinviertes una parte, la exención es proporcional.
Ejemplo: vendes tu piso con una ganancia de 90.000 € y reinviertes el 70% del importe en una nueva vivienda habitual. La exención aplica sobre el 70% de la ganancia: 63.000 € quedan exentos y solo tributas sobre los 27.000 € restantes. Esta exención hay que solicitarla expresamente en la declaración marcando la casilla correspondiente.
Renta vitalicia para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años pueden vender cualquier activo (acciones, fondos, segunda residencia, cripto) y destinar la ganancia a contratar una renta vitalicia asegurada en los 6 meses siguientes. La ganancia queda exenta hasta un máximo de 240.000 € acumulados en toda la vida. Es la estrategia más potente disponible para contribuyentes en esa franja de edad y conviene planificarla con antelación junto a un asesor financiero.
Preguntas frecuentes adicionales
¿Cuánto tiempo tengo para pagar si Hacienda me hace una liquidación por plusvalías no declaradas?
Si Hacienda te notifica una liquidación provisional o definitiva, el plazo general para pagar en período voluntario es de entre 20 días y 2 meses según el momento de la notificación dentro del mes. Si no pagas en ese plazo, la deuda entra en período ejecutivo con un recargo del 5%, 10% o 20% más intereses de demora. Si detectas tú mismo el error, presenta una declaración complementaria cuanto antes: el recargo por extemporaneidad voluntaria es del 1% por mes transcurrido (máximo 15%), sin sanción adicional.
¿Las plusvalías cuentan para la prestación por desempleo?
No afectan a la prestación contributiva por desempleo (paro), que el SEPE calcula sobre los ingresos por trabajo. Sin embargo, sí computan si percibes el subsidio condicionado a rentas (por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años), donde el límite de ingresos incluye todas las rentas, incluidas las del ahorro. Consulta tu caso con la oficina del SEPE o con un asesor laboral para no perder el subsidio por superar el umbral sin saberlo.
¿Qué pasa si declaro una plusvalía en el ejercicio fiscal equivocado?
Las ganancias patrimoniales deben declararse en el ejercicio en que se produce la transmisión, es decir, cuando se formaliza la venta. Si declaras una plusvalía de 2025 en la renta de 2024, Hacienda puede rectificar la autoliquidación y reasignarla al ejercicio correcto, con intereses de demora. Si el error te perjudica a ti (declaraste en un año con tipo más alto), puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación del año correcto para recuperar el exceso pagado. El plazo para rectificar es de 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación de la declaración afectada.
¿Puedo compensar pérdidas de criptos con ganancias de acciones?
Sí, sin restricción. Tanto las pérdidas en criptomonedas como las ganancias en acciones son ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones (base del ahorro), por lo que se compensan directamente en la misma casilla del modelo 100. Una pérdida de 5.000 € en Ethereum reduce directamente una ganancia de 5.000 € en Telefónica del mismo ejercicio. Lo que no puedes hacer es compensar una pérdida patrimonial con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) salvo en el límite del 25% ya explicado en este artículo.
¿Quieres explorar más sobre impuestos en España? Consulta todas nuestras guías de impuestos en España — actualizadas para 2026.