Cada año, a partir de abril, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Se trata de un documento prerellenado con los datos que Hacienda ya tiene de ti: salarios, retenciones, cuentas bancarias, inmuebles y más. Pero tiene un problema: no siempre está completo ni es correcto. Esta guía te explica cómo conseguirlo, qué métodos tienes disponibles y qué debes revisar antes de confirmarlo.

Guia relacionada: Si quieres profundizar en este tema, consulta nuestra Guia Completa del IRPF en Espana 2026 — la guia mas completa sobre este tema en Espana 2026.

¿Qué es el borrador de la renta?

El borrador es un proyecto de declaración de la renta elaborado por la AEAT con los datos fiscales que obra en su poder. La administración cruza información de múltiples fuentes: tus empleadores (a través del modelo 190), entidades bancarias, notarías, registros de la propiedad, mutualidades, organismos de la Seguridad Social y otras administraciones.

Para muchos contribuyentes con situaciones fiscales sencillas (asalariados con un solo pagador, sin rendimientos de capital ni actividades económicas), el borrador es prácticamente definitivo. Basta con revisarlo, corregir si hay algo mal, y confirmarlo. Para otros, especialmente autónomos, quienes tienen varios pagadores o ingresos de capital, el borrador es solo un punto de partida que hay que completar.

Importante: confirmar el borrador sin revisarlo es uno de los errores más frecuentes en la campaña de la renta. Hacienda puede haberse olvidado de incluir deducciones que te corresponden, o puede haber imputado datos incorrectos. Confirmas y ya no puedes reclamar esa diferencia de forma sencilla.

Cómo acceder al borrador online

El acceso al borrador y a los servicios de la renta 2026 se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El proceso es el siguiente:

  1. Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y selecciona "Renta 2025" en el banner de campaña o accede directamente a "Renta y Patrimonio → Presentar declaración".
  2. Elige tu método de identificación (ver tabla más abajo).
  3. Una vez identificado, el sistema te mostrará el borrador en el servicio Renta WEB. Si prefieres el formato clásico PDF, puedes descargarlo desde "Mis expedientes".
  4. Revisa cada sección del borrador. Si hay errores, modifica los datos directamente en Renta WEB.
  5. Una vez revisado y corregido, confirma y presenta la declaración desde la propia plataforma.
Método de accesoRequisitosPros / Contras
Certificado digital Certificado electrónico instalado en el navegador (FNMT u otros) Acceso completo a todos los servicios; requiere instalación previa
DNI electrónico (DNIe) DNI con chip, lector de tarjetas y controladores instalados Acceso total; configuración técnica más compleja
Cl@ve PIN Registro previo en Cl@ve (presencial o por carta); smartphone Cómodo y rápido; requiere tener el PIN activo en el momento
Número de referencia (RENØ) NIF, fecha de validez del DNI y casilla 505 de la renta anterior (o IBAN) Sin instalaciones; acceso algo más limitado que el certificado

Acceso desde la app de la AEAT

La Agencia Tributaria tiene una aplicación oficial disponible para iOS y Android llamada Agencia Tributaria. Permite acceder al borrador, modificarlo y presentarlo directamente desde el móvil, con los mismos métodos de identificación que la web.

En 2026, la app incluye la opción de pagar la cuota resultante mediante Bizum y tarjeta bancaria directamente desde la propia aplicación, sin necesidad de ir al banco. También permite solicitar el fraccionamiento del pago (60% en junio y 40% en noviembre) de forma inmediata.

Para usuarios sin certificado digital ni Cl@ve, la app también permite iniciar sesión con número de referencia (RENØ), siguiendo el mismo proceso que en la web.

Obtener el número de referencia

El número de referencia (RENØ) es la vía de acceso más utilizada por quienes no tienen certificado digital ni Cl@ve. Para obtenerlo necesitas tres datos:

  • Tu NIF (número del DNI o NIE)
  • La fecha de validez del DNI o NIE (la que figura en el propio documento)
  • El importe de la casilla 505 de tu declaración de la renta del año anterior (el ejercicio 2024, campaña 2025). Esta casilla corresponde a la "Base liquidable general sometida a gravamen".

Si es tu primera declaración o no tienes el dato de la casilla 505, puedes usar alternativamente el IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular y que conste en los datos fiscales de la AEAT (normalmente cualquier cuenta que hayas declarado o que tu banco haya comunicado).

Una vez introducidos estos datos en la web o en la app, el sistema te genera el número de referencia de forma inmediata. Este número caduca al final de la campaña de la renta.

Qué revisar en el borrador

La AEAT construye el borrador cruzando datos de múltiples fuentes, pero no todas las fuentes son completas ni están siempre actualizadas. Estos son los apartados que debes revisar con más atención:

Datos personales y familiares

Verifica que tu estado civil, número de hijos, situación de discapacidad y domicilio fiscal son correctos. Un error en estos datos puede invalidar el mínimo familiar o deducciones autonómicas que te corresponden.

Rendimientos del trabajo

Comprueba que aparecen todos tus pagadores. Si has trabajado para dos o más empresas durante el año, o has cobrado prestaciones del SEPE o pensiones de la Seguridad Social, todos deben figurar. Un pagador que no informa correctamente a la AEAT puede hacer que el borrador esté incompleto.

Rendimientos de capital mobiliario

Los intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones y rendimientos de fondos de inversión los comunican las entidades financieras, pero pueden aparecer con retraso o con errores. Cruza los datos con los extractos anuales de tus entidades.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

La venta de acciones, fondos de inversión, criptomonedas o inmuebles genera ganancias o pérdidas patrimoniales que en muchos casos no recoge el borrador automáticamente. Si has vendido alguno de estos activos, debes añadirlo manualmente. Las pérdidas también se declaran y pueden compensarse con ganancias.

Rendimientos de inmuebles

Si tienes un piso alquilado, el borrador puede no reflejar los ingresos del alquiler ni los gastos deducibles asociados (comunidad, IBI, seguros, amortización, intereses de hipoteca). Debes completar este apartado con tus propios datos.

Errores más comunes en el borrador

Estos son los fallos que se repiten cada campaña y que más dinero cuestan a los contribuyentes:

  • Nóminas de empleadores secundarios no incluidas: si cambiaste de trabajo o tuviste un segundo empleo a tiempo parcial, ese pagador puede no haber comunicado los datos a tiempo. Consigue el certificado de retenciones y añádelo.
  • Rendimientos de cuentas de ahorro no declarados: las cuentas remuneradas, depósitos y fondos monetarios generan intereses que deben aparecer. Comprueba con los certificados fiscales de tus bancos.
  • Ganancias patrimoniales por venta de activos omitidas: la venta de acciones, participaciones en fondos o criptomonedas no siempre la informa automáticamente el bróker o exchange. Es responsabilidad del contribuyente declararla.
  • Deducción por maternidad no aplicada: si tienes hijos menores de 3 años y estás dada de alta en la Seguridad Social, verifica que la deducción (hasta 1.200 €/año) figura en el borrador.
  • Imputación de rentas inmobiliarias incorrecta: los inmuebles que no están alquilados y no son vivienda habitual generan una imputación de renta del 1,1% o 2% del valor catastral. Si el catastro tiene un valor desactualizado o hay un inmueble que ya vendiste, puede haber un error.

Renta Directa: confirmar en 10 minutos

Para declaraciones sencillas, la AEAT ofrece desde 2021 el servicio Renta Directa, que permite presentar la declaración en un proceso guiado de pocos pasos, sin necesidad de navegar por el modelo completo.

En 2026, Renta Directa incorpora las siguientes novedades:

  • Pago con Bizum: si el resultado es a pagar, puedes liquidar la cuota directamente con Bizum desde la app de la AEAT, sin acceder al banco.
  • Pago con tarjeta bancaria: también disponible para el pago directo en el proceso de presentación.
  • Domiciliación bancaria mejorada: el sistema detecta automáticamente si ya tienes una cuenta domiciliada y la propone por defecto.
  • Asistente de deducciones autonómicas: nuevo en 2026, el asistente revisa tu CCAA y te pregunta por las deducciones autonómicas que potencialmente te corresponden antes de que confirmes.

Renta Directa está pensado para contribuyentes con rendimientos del trabajo de un solo pagador, sin actividades económicas, sin rendimientos de capital relevantes y sin ganancias o pérdidas patrimoniales significativas. Si tu situación es más compleja, es preferible usar Renta WEB completo o contar con la ayuda de un asesor fiscal.

Qué datos NO incluye el borrador (y debes añadir tú)

El borrador de Hacienda se construye con la información que llega a la AEAT a través de declaraciones informativas obligatorias. Pero hay fuentes que no están obligadas a informar —o que informan con retraso o errores. El resultado: ingresos y deducciones que simplemente no aparecen.

Estos son los más frecuentes que el borrador no recoge automáticamente:

  • Rendimientos de cuentas y brokers extranjeros: si tienes dinero en Revolut, Wise, N26, Trade Republic (cuenta con sede en Alemania) u otras fintech no domiciliadas en España, sus intereses y ganancias no llegan al borrador. Descarga el certificado fiscal anual de cada plataforma y decláralo en los apartados correspondientes.
  • Ganancias y pérdidas de criptomonedas: los exchanges extranjeros —Binance, Kraken, Coinbase— no están obligados a informar a la AEAT. Las ganancias de cripto son ganancias patrimoniales y van en la base del ahorro. Las pérdidas también se declaran y compensan.
  • Ingresos por alquiler no declarado: si alquilaste una habitación o el piso entero y no lo informaste mediante el modelo 179 o a través del arrendatario, Hacienda no tiene ese dato. Pero puede cruzarlo con la inspección de rentas del arrendatario o con plataformas como Airbnb (que están obligadas a informar desde 2024). Declararlo voluntariamente es siempre menos costoso que una comprobación posterior.
  • Subvenciones y ayudas recibidas: el bono joven de alquiler, las ayudas directas del Plan de Recuperación, los ERTE, las ayudas por cese de actividad de autónomos —todas tributan como rendimiento del trabajo o ganancia patrimonial según el caso. Muchas no aparecen en el borrador si el organismo pagador no las ha comunicado correctamente.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio): si firmaste un contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y sigues siendo inquilino del mismo piso, tienes derecho a la deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas (hasta 9.040 € de base). Esta deducción no aparece automáticamente; debes introducirla en la casilla 0547.

Confirmar el borrador sin añadir estos datos constituye una omisión tributaria. Si Hacienda lo detecta después, la sanción mínima es el 50% de la cuota no pagada, además de los intereses de demora.

Cómo modificar el borrador: qué puedes cambiar y cómo

En Renta WEB, todo es modificable antes de presentar. El proceso para corregir o añadir datos es el siguiente:

  1. Accede a tu borrador en Renta WEB con cualquiera de los métodos de identificación disponibles.
  2. Navega hasta la sección donde está el dato incorrecto o que falta. Puedes usar el índice de la declaración o el buscador de conceptos que hay en la barra superior.
  3. Haz clic en el campo o en el botón "Modificar" junto a la partida en cuestión.
  4. Introduce el dato correcto. El sistema recalcula el resultado fiscal automáticamente.
  5. Antes de confirmar, revisa el resumen final: cuota a pagar o a devolver. Si el resultado cambia significativamente respecto al borrador original, revisa los datos introducidos.

Las casillas que los contribuyentes modifican con más frecuencia son:

CasillaConceptoPor qué suele modificarse
0001Estado civilCambios de estado civil que Hacienda no tiene actualizados
0505Rendimientos del alquilerIngresos no comunicados por el arrendatario
0102Rendimientos del trabajo (2.º pagador)Segundo empleador que no comunicó retenciones a tiempo
0547Deducción alquiler vivienda (transitorio)Hacienda no la aplica automáticamente aunque tengas derecho
1626 y ss.Deducciones autonómicasVariables por comunidad; muchas no se aplican solas

Si no encuentras la casilla correcta, usa el buscador de conceptos que aparece en la barra superior de Renta WEB: escribe el concepto en texto libre (por ejemplo "alquiler vivienda habitual" o "donativos") y el sistema te lleva directamente a la sección correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si confirmo el borrador y luego descubro un error?

Puedes presentar una declaración complementaria si el error te perjudica a ti (dejaste de declarar ingresos o aplicaste una deducción incorrecta). También puedes solicitar la rectificación de autoliquidación si el error fue a tu favor y Hacienda te debe devolver más de lo que ya te devolvió. El plazo para rectificar es de cuatro años desde la fecha de presentación (plazo de prescripción). Presentar la complementaria con retraso implica recargos del 1% al 15% según los meses de demora, pero es siempre mejor que esperar a que Hacienda lo detecte —en ese caso la sanción mínima es del 50% de la cuota.

¿Puedo hacer la declaración aunque Hacienda no me haya enviado el borrador?

Sí. El borrador no es obligatorio para presentar la declaración. Si Hacienda no te lo genera —algo que ocurre cuando tienes actividad económica o situaciones patrimoniales complejas— puedes acceder directamente a Renta WEB e introducir todos los datos manualmente. El sistema tiene asistentes paso a paso para las principales situaciones. También puedes presentar la declaración por teléfono (servicio "Le Llamamos" del SEPE) o de forma presencial con cita previa en la AEAT.

¿El borrador de Hacienda favorece siempre al contribuyente?

No. El borrador refleja los datos que Hacienda tiene —ni más ni menos. Si una deducción a la que tienes derecho no aparece porque no la ha informado nadie, el borrador no la incluirá. Confirmar sin revisar puede costar dinero real: una deducción autonómica por nacimiento de hijo en algunas comunidades llega a 600 €; la deducción por vivienda habitual (régimen transitorio) puede suponer hasta 909 € de ahorro fiscal. Nadie va a recordártelo si no lo buscas.

¿Es legal que la declaración le salga a pagar cuando el borrador decía a devolver?

Sí, es perfectamente legal y ocurre. El borrador es una propuesta, no una liquidación definitiva. Si añades ingresos que no estaban —rentas de alquiler, ganancias patrimoniales, rendimientos de plataformas extranjeras— el resultado puede pasar de devolución a cuota a pagar. Lo contrario también ocurre: añadir deducciones que el borrador no recogía puede convertir una cuota a pagar en devolución.

¿Cuándo prescriben las declaraciones de renta?

La Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar una declaración de renta, contados desde el final del plazo voluntario de presentación. Por ejemplo, la declaración de la renta de 2025 (campaña 2026, que cierra en julio de 2026) prescribe en julio de 2030. Transcurrido ese plazo, Hacienda no puede reclamar ni inspeccionar ese ejercicio. Sin embargo, el plazo puede interrumpirse si Hacienda realiza cualquier actuación de comprobación o el contribuyente presenta una rectificación.


Datos actualizados a mayo 2026.

Aviso: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión personalizado. Consulta a un asesor financiero cualificado antes de tomar decisiones económicas importantes.

Plazos clave de la campaña de la Renta 2026

La campaña de la Renta 2025 (ejercicio 2024, que se presenta en 2026) tiene fechas que conviene conocer antes de actuar:

FechaHitoQué puedes hacer
8 abril 2026Inicio de la campañaAcceder al borrador y presentar declaraciones online
6 mayo 2026Inicio de Renta por teléfonoPedir cita para que la AEAT te llame y te ayude
3 junio 2026Inicio de Renta presencialIr a una oficina con cita previa
25 junio 2026Último día para domiciliar el pagoSi el resultado es a pagar, solicitar domiciliación bancaria
30 junio 2026Fin de la campaña (fecha límite)Presentar la declaración antes de este día
5 noviembre 2026Segundo plazo del pago fraccionadoSi fraccionaste, se carga el 40% restante

Presentar la declaración en las primeras semanas de campaña tiene una ventaja práctica: si el resultado es a devolver, Hacienda procesa antes las devoluciones de las declaraciones presentadas en abril. Las declaraciones presentadas en junio suelen tardar más en resolverse.

Cuándo confirmar sin revisar vs cuándo modificar obligatoriamente

Esta es la pregunta que más confunde a los contribuyentes. La respuesta depende de la complejidad de tu situación fiscal:

Puedes confirmar el borrador con revisión superficial si:

  • Eres asalariado con un solo pagador durante todo el año y tu situación no ha cambiado respecto al año anterior.
  • No tienes rendimientos de capital (ni intereses bancarios relevantes, ni dividendos, ni fondos de inversión que hayas reembolsado).
  • No tienes inmuebles alquilados ni en imputación de rentas (segunda residencia).
  • No has realizado ninguna venta de acciones, fondos, criptomonedas ni inmuebles durante el año.
  • No has recibido subvenciones, indemnizaciones ni ayudas relevantes.

Debes revisar y probablemente modificar el borrador si:

  • Has cambiado de trabajo o has tenido más de un pagador durante el año.
  • Tienes cuentas en fintech extranjeras (Revolut, N26, Trade Republic) que generan intereses.
  • Has comprado o vendido criptomonedas, acciones o fondos en cualquier importe.
  • Tienes un piso alquilado o en imputación de rentas.
  • Has recibido el Bono Alquiler Joven, ayudas ERTE, prestaciones por cese de actividad u otras subvenciones.
  • Tu situación familiar ha cambiado (nacimiento de hijo, matrimonio, separación, fallecimiento de familiar).
  • Tienes derecho a deducciones autonómicas que no aparecen en el borrador.

En caso de duda, revisar siempre cuesta lo mismo que confirmar a ciegas — y puede ahorrarte dinero o evitarte una sanción.

Los 7 errores más frecuentes en el borrador con cómo corregirlos

Estos son los fallos que se repiten cada campaña y las acciones concretas para resolverlos:

#Error frecuentePor qué ocurreCómo corregirlo
1Falta un segundo pagador (segundo empleo, empresa temporal)El pagador no comunicó las retenciones a tiempoSolicita el certificado de retenciones y añade el pagador en la casilla 0005 de Renta WEB
2Intereses de cuenta corriente o depósito no incluidosEl banco declaró fuera de plazo o hubo un error de comunicaciónDescarga el certificado fiscal de tu banco y añade los rendimientos en el apartado de capital mobiliario
3Ganancias de criptomonedas o acciones no declaradasLos exchanges y brokers extranjeros no informan a la AEATDescarga el informe fiscal de Binance/Kraken/etc. y declara en el apartado de ganancias patrimoniales (base del ahorro)
4Rendimientos de alquiler no incluidos o incompletosHacienda no tiene acceso a los contratos de alquiler no registradosDeclara los ingresos y todos los gastos deducibles (IBI, hipoteca, comunidad, amortización) en el apartado de capital inmobiliario
5Deducción por maternidad no aplicada (hasta 1.200 €/año)La deducción no es automática si hay incidencias en los datos de la SSVerifica que aparece en la casilla 0545. Si no, añádela aportando los datos del menor y tu situación laboral
6Imputación de renta de inmueble ya vendidoEl Catastro no actualizó el cambio de titularidad a tiempoElimina el inmueble del apartado de imputación de rentas y aportá prueba de la venta (escritura)
7Deducciones autonómicas no aplicadas (nacimiento de hijo, rehabilitación, etc.)Las deducciones autonómicas no son automáticas en la mayoría de CCAAEn Renta WEB, accede al apartado de "Deducciones autonómicas" de tu comunidad y revisa cuáles te corresponden

Detalle importante sobre el error número 3 (criptomonedas): en la campaña de 2026 la AEAT incorpora por primera vez el modelo 172 (saldos en monedas virtuales) que deben presentar los exchanges con operativa en España. Esto significa que algunos exchanges nacionales ya informan de tus operaciones a Hacienda. Sin embargo, los exchanges con sede fuera de la UE (Binance, Kraken, Coinbase) siguen sin estar obligados a informar de forma directa. La responsabilidad de declarar sigue siendo del contribuyente.

¿Puedo rectificar el borrador que ya confirmé?

Sí. Si ya confirmaste el borrador y te diste cuenta después de que hay un error, tienes dos opciones según el tipo de error. Si el error te perjudica a ti (dejaste de declarar ingresos, aplicaste una deducción incorrectamente), debes presentar una declaración complementaria: corrige el error y pagas la diferencia más un recargo por presentación fuera de plazo (del 1% al 15% según los meses de demora). Si el error favorece a Hacienda (dejaste de aplicar una deducción que te correspondía, o declaraste ingresos de más), puedes solicitar una rectificación de autoliquidación: presentas la corrección y solicitas la devolución de la diferencia. El plazo para ambas acciones es de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación voluntaria.

¿Qué es el número de referencia RENØ y cómo se obtiene sin el importe de la casilla 505?

El número de referencia RENØ es el método de acceso al borrador más utilizado por quienes no tienen certificado digital ni Cl@ve PIN activo. Para obtenerlo, Hacienda te pide tres datos: tu NIF, la fecha de validez del DNI/NIE y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior (la "base liquidable general sometida a gravamen"). Si es tu primera declaración o no recuerdas el importe, puedes sustituir la casilla 505 por tu IBAN: el banco debe estar en los datos fiscales de la AEAT (prácticamente cualquier cuenta bancaria española de la que seas titular). El número de referencia generado tiene una validez temporal limitada y solo puede usarse para el ejercicio correspondiente a la campaña activa. Si intentas acceder con un RENØ del año anterior, el sistema lo rechazará.

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