Si eres autónomo o estás pensando en darte de alta en el RETA, lo primero que quieres saber es cuánto vas a pagar cada mes a la Seguridad Social. La cuota no es un importe fijo igual para todos: desde 2023 España usa el sistema de cotización por ingresos reales, que distribuye la carga según lo que ganas de verdad. En esta guía encontrarás la tabla completa de los 15 tramos para 2026, ejemplos concretos de lo que pagas a distintos niveles de ingresos, cómo funciona la tarifa plana para nuevos autónomos y qué ocurre si te retrasas en el pago. Todo actualizado con la Orden PJC/297/2026 y el Real Decreto-ley 16/2025 que congeló las cuotas para este ejercicio.
Cuota de autónomos 2026 — Resumen rápido
- Cuota mínima: 200 €/mes (ingresos hasta 670 €/mes)
- Cuota estándar: 294 €/mes (ingresos entre 1.300 y 1.700 €/mes)
- Cuota máxima: 590 €/mes (ingresos superiores a 6.000 €/mes)
- Tarifa plana nuevos autónomos: 80 €/mes durante 12 meses
- Sistema: 15 tramos según ingresos reales netos anuales
- Novedad 2026: cuotas congeladas respecto a 2025, MEI sube al 0,9%
Cuánto pagas de cuota de autónomos en 2026: respuesta rápida
La cuota mensual que pagas depende de tus rendimientos netos previstos. La Seguridad Social los calcula como tus ingresos menos los gastos deducibles de la actividad, con una deducción adicional del 7 % por gastos genéricos si eres persona física (o del 3 % si eres autónomo societario). El resultado es tu rendimiento neto: el número que determina en qué tramo te sitúas y cuánto cotizas.
La tabla tiene 15 tramos. Los seis primeros forman la tabla reducida (para quienes ganan menos de 1.700 €/mes netos) y los nueve restantes la tabla general. Esta es la visión resumida con cuotas mínima y máxima por bloque de ingresos:
| Rendimiento neto mensual | Cuota mínima | Cuota máxima | Bloque |
|---|---|---|---|
| Hasta 670 € | 200 € | 260 € | Tabla reducida |
| 670 € – 900 € | 220 € | 281 € | Tabla reducida |
| 900 € – 1.166,70 € | 260 € | 340 € | Tabla reducida |
| 1.166,70 € – 1.300 € | 310 € | 380 € | Tabla general |
| 1.300 € – 1.500 € | 370 € | 420 € | Tabla general |
| 1.500 € – 1.700 € | 390 € | 449 € | Tabla general |
| 1.700 € – 1.850 € | 420 € | 469 € | Tabla general |
| 1.850 € – 2.030 € | 470 € | 494 € | Tabla general |
| 2.030 € – 2.330 € | 490 € | 530 € | Tabla general |
| 2.330 € – 2.760 € | 520 € | 560 € | Tabla general |
| 2.760 € – 3.190 € | 540 € | 570 € | Tabla general |
| 3.190 € – 3.620 € | 550 € | 580 € | Tabla general |
| 3.620 € – 4.050 € | 560 € | 580 € | Tabla general |
| 4.050 € – 6.000 € | 570 € | 590 € | Tabla general |
| Más de 6.000 € | 590 € | 590 € | Tabla general |
Fuente: Orden PJC/297/2026 y Real Decreto-ley 16/2025. Cuotas sin incluir MEI (0,9 % sobre la base elegida). Los importes mínimos y máximos corresponden a la base mínima y máxima de cotización de cada tramo.
Cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales
Hasta 2022, el autónomo elegía libremente su base de cotización dentro de unos límites, con independencia de lo que ganara. Eso generaba una situación injusta: muchos cotizaban por la base mínima durante toda su vida laboral para ahorrar en cuota, pero luego cobraban una pensión muy reducida. El nuevo sistema, implantado en enero de 2023 mediante la Ley 21/2021, rompe con esa lógica.
Ahora el autónomo declara una previsión de ingresos netos al inicio del año y la Seguridad Social le asigna el tramo correspondiente. Durante el año puede ajustar esa previsión hasta seis veces si sus circunstancias cambian. Al cerrar el ejercicio, cuando la Agencia Tributaria traslada a la Seguridad Social los datos de la declaración de la renta, se produce la regularización anual:
- Si cotizaste de más de lo que te correspondía, la Seguridad Social te devuelve la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente, de forma automática y sin necesidad de solicitarlo.
- Si cotizaste de menos, te reclaman el importe pendiente. Si fue por una previsión razonable y de buena fe, no hay recargo adicional.
El cálculo del rendimiento neto parte de tus ingresos brutos menos los gastos deducibles reconocidos por Hacienda. A ese resultado se le aplica adicionalmente:
- Un 7 % de deducción por gastos genéricos si tributas en estimación directa o módulos como persona física.
- Un 3 % de deducción si eres autónomo societario o administrador de sociedad.
Ese rendimiento neto ajustado es el que determina tu tramo. Para ver qué gastos puedes deducir antes de llegar a ese número, consulta nuestra guía de gastos deducibles para autónomos en España 2026.
El tipo de cotización aplicable en 2026 sobre la base elegida es el 28,30 % más el 0,9 % del MEI, lo que suma un tipo total del 31,40 %. La base mínima del tramo es la que genera la cuota mínima; la base máxima, la cuota máxima. Puedes elegir cualquier base dentro de ese rango.
Tabla completa de los 15 tramos de cotización 2026
La siguiente tabla recoge los 15 tramos del RETA vigentes en 2026, con los rendimientos netos de referencia, las bases de cotización mínima y máxima y la cuota mensual resultante en cada extremo. Recuerda que estas cuotas son iguales a las de 2025 (congeladas por el Real Decreto-ley 16/2025), salvo el pequeño incremento del MEI que se suma por separado.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 735,29 € | 816,98 € | 200 € | 260 € |
| 2 | 670 € – 900 € | 816,98 € | 900,00 € | 220 € | 281 € |
| 3 | 900 € – 1.166,70 € | 872,55 € | 1.166,70 € | 260 € | 340 € |
| 4 | 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 310 € | 380 € |
| 5 | 1.300 € – 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 370 € | 420 € |
| 6 | 1.500 € – 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 390 € | 449 € |
| 7 | 1.700 € – 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 420 € | 469 € |
| 8 | 1.850 € – 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 470 € | 494 € |
| 9 | 2.030 € – 2.330 € | 1.274,52 € | 2.330,00 € | 490 € | 530 € |
| 10 | 2.330 € – 2.760 € | 1.372,55 € | 2.760,00 € | 520 € | 560 € |
| 11 | 2.760 € – 3.190 € | 1.633,99 € | 3.190,00 € | 540 € | 570 € |
| 12 | 3.190 € – 3.620 € | 1.711,96 € | 3.620,00 € | 550 € | 580 € |
| 13 | 3.620 € – 4.050 € | 1.788,09 € | 4.050,00 € | 560 € | 580 € |
| 14 | 4.050 € – 6.000 € | 1.788,09 € | 4.495,50 € | 570 € | 590 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 4.495,50 € | 590 € | 590 € |
Cuotas calculadas aplicando el tipo de cotización del 28,30 % sobre la base elegida. El MEI (0,9 %) se suma por separado y añade entre 6 y 40 € mensuales según la base. Fuente: Orden PJC/297/2026.
Un detalle importante: la columna "cuota mínima" corresponde a cotizar por la base mínima del tramo, y la "cuota máxima" a cotizar por la base máxima. Dentro de cada tramo puedes elegir cualquier base y, por tanto, cualquier cuota intermedia. Esto te permite ajustar tu cotización si, por ejemplo, quieres mejorar la prestación por incapacidad temporal o acumular más derechos de cara a la jubilación. Para una orientación completa sobre tu situación fiscal como trabajador por cuenta propia, consulta la guía fiscal para autónomos en España 2026.
Cuánto pagas según tus ingresos: 5 ejemplos concretos
La teoría es clara, pero lo que de verdad ayuda es ver números reales. A continuación calculamos la cuota para cinco perfiles de autónomo con ingresos distintos, aplicando la deducción del 7 % de gastos genéricos para personas físicas y asumiendo cotización por la base mínima del tramo correspondiente.
Ejemplo 1: ingresos de 900 € brutos/mes
Un autónomo que factura 900 € al mes y tiene gastos deducibles de 150 € parte de un rendimiento neto contable de 750 €. Restando el 7 % de gastos genéricos (52,50 €), su rendimiento neto ajustado es de 697,50 €/mes. Eso le sitúa en el tramo 2 (670 €–900 €).
- Base mínima del tramo 2: 816,98 €
- Cuota RETA (28,30 %): 231,20 €
- MEI (0,9 %): 7,35 €
- Cuota total mensual: ~238 €
Ejemplo 2: ingresos de 1.200 € brutos/mes
Ingresos de 1.200 €, gastos de 200 €. Rendimiento neto contable: 1.000 €. Deducción del 7 %: 70 €. Rendimiento neto ajustado: 930 €/mes. Tramo: tramo 3 (900 €–1.166,70 €).
- Base mínima del tramo 3: 872,55 €
- Cuota RETA (28,30 %): 246,93 €
- MEI (0,9 %): 7,85 €
- Cuota total mensual: ~255 €
Ejemplo 3: ingresos de 1.700 € brutos/mes
Ingresos de 1.700 €, gastos de 250 €. Rendimiento neto contable: 1.450 €. Deducción del 7 %: 101,50 €. Rendimiento neto ajustado: 1.348,50 €/mes. Tramo: tramo 5 (1.300 €–1.500 €).
- Base mínima del tramo 5: 960,78 €
- Cuota RETA (28,30 %): 271,90 €
- MEI (0,9 %): 8,65 €
- Cuota total mensual: ~281 €
En este rango de ingresos la cuota crece más despacio porque la base mínima obligatoria sigue siendo relativamente baja. Sin embargo, muchos asesores recomiendan subir voluntariamente la base para protegerse mejor ante una baja por enfermedad o accidente.
Ejemplo 4: ingresos de 2.500 € brutos/mes
Ingresos de 2.500 €, gastos de 400 €. Rendimiento neto contable: 2.100 €. Deducción del 7 %: 147 €. Rendimiento neto ajustado: 1.953 €/mes. Tramo: tramo 8 (1.850 €–2.030 €).
- Base mínima del tramo 8: 1.209,15 €
- Cuota RETA (28,30 %): 342,19 €
- MEI (0,9 %): 10,88 €
- Cuota total mensual: ~353 €
Ejemplo 5: ingresos de 4.000 € brutos/mes
Ingresos de 4.000 €, gastos de 600 €. Rendimiento neto contable: 3.400 €. Deducción del 7 %: 238 €. Rendimiento neto ajustado: 3.162 €/mes. Tramo: tramo 12 (3.190 €–3.620 €).
- Base mínima del tramo 12: 1.711,96 €
- Cuota RETA (28,30 %): 484,48 €
- MEI (0,9 %): 15,41 €
- Cuota total mensual: ~500 €
Como ves, la progresividad del sistema es real pero no lineal: pasar de 900 € a 4.000 € de ingresos brutos implica multiplicar la facturación por 4,4, pero la cuota solo se multiplica por 2,1. Esto se debe a que el tipo efectivo cae en los tramos medios porque la base mínima crece más despacio que el rendimiento. El punto de inflexión donde la cuota sube más deprisa está en el salto de la tabla reducida a la tabla general, entre 1.166,70 € y 1.500 € de rendimiento neto.
Tarifa plana para nuevos autónomos: 80 €/mes el primer año
Si te vas a dar de alta en el RETA por primera vez, o llevas al menos dos años sin estarlo, tienes derecho a la tarifa plana: una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros doce meses, con independencia de lo que ganes. A esos 80 € hay que añadir el MEI del 0,9 %, lo que en la práctica deja la cuota real en torno a 88–89 €/mes.
Quién puede solicitar la tarifa plana
- Trabajadores que se dan de alta por primera vez como autónomos en el RETA.
- Quienes llevaban al menos 2 años sin alta en el RETA (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana anteriormente).
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda en el momento del alta.
- Solicitarla expresamente al darse de alta, marcando la casilla correspondiente en el modelo TA.0521 de la Tesorería General de la Seguridad Social. No se concede de oficio.
Duración y prórroga
La tarifa plana dura 12 meses desde la fecha del alta. Una vez terminado ese primer año, puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, que en 2026 se sitúa en 15.876 € brutos anuales (1.323 € al mes en 14 pagas).
Existen colectivos con condiciones especiales:
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: tarifa plana inicial de 24 meses, prorrogable otros 36 meses si los rendimientos no superan el SMI.
- Víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: mismas condiciones que el colectivo de personas con discapacidad.
- Autónomos en Ceuta y Melilla con determinadas actividades: bonificaciones adicionales del 50 % de la cuota durante periodos ampliados.
Cuándo se pierde la tarifa plana
La bonificación se pierde automáticamente si:
- Te retrasas en el pago de la cuota (aunque sea un solo mes).
- Dejas de estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
- Causas baja voluntaria en el RETA antes de que termine el periodo.
Una vez perdida, no se recupera. Por eso es fundamental domiciliar el pago desde el primer día y asegurarse de que la cuenta bancaria asociada siempre tiene fondos suficientes.
Cómo cambiar de tramo si tus ingresos varían
El sistema de ingresos reales reconoce que los ingresos de un autónomo no son fijos a lo largo del año. Por eso permite ajustar la base de cotización hasta seis veces en 2026, con efecto el primer día de cada bimestre:
| Fecha límite de solicitud | Fecha de efectos del cambio |
|---|---|
| 31 de enero | 1 de marzo |
| 31 de marzo | 1 de mayo |
| 31 de mayo | 1 de julio |
| 31 de julio | 1 de septiembre |
| 30 de septiembre | 1 de noviembre |
| 30 de noviembre | 1 de enero (año siguiente) |
El trámite se realiza íntegramente a través del portal Importass de la Seguridad Social (importass.seg-social.es), sin necesidad de desplazarte a ninguna oficina. El propio portal incluye un simulador para calcular tu cuota antes de confirmar el cambio.
La regularización anual: cómo funciona el ajuste
Al terminar el ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social los rendimientos netos definitivos que constan en tu declaración de la renta (modelo 100). A partir de ahí se produce la regularización:
- Exceso cotizado: si pagaste más de lo que te correspondía, recibes la devolución antes del 30 de abril del año siguiente, sin necesidad de solicitarla.
- Déficit cotizado: si cotizaste menos, la Seguridad Social te notifica la diferencia y tienes un plazo para ingresarla. Si el desajuste fue por una previsión razonable, no hay recargo. Si la Seguridad Social entiende que fue negligente, puede aplicar los recargos ordinarios.
La recomendación práctica es revisar tu previsión de ingresos cada trimestre, especialmente cuando presentes las liquidaciones del IVA. Si ves que estás ganando claramente más o menos de lo previsto, comunica el cambio de tramo antes de que llegue la regularización y te encuentres con una factura inesperada.
Diferencias entre la cuota de autónomos 2025 y 2026
El Gobierno y las asociaciones de autónomos (ATA, UATAE, UPTA) acordaron a finales de 2025 que las cuotas no subirían en 2026. El Real Decreto-ley 16/2025 formalizó esa congelación, prorrogando exactamente la misma estructura de tramos del ejercicio anterior. Los cambios reales son dos:
| Concepto | 2025 | 2026 | Impacto |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA (tramos 1–15) | 200 €–590 € | 200 €–590 € | Sin cambios |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,8 % | 0,9 % | +6 a +40 €/mes según base |
| Base mínima autónomos societarios y familiares colaboradores | ~1.000 € | 1.424 € | +90–140 €/mes para este colectivo |
| Tarifa plana | 80 €/mes | 80 €/mes | Sin cambios |
| Número de tramos | 15 | 15 | Sin cambios |
El cambio que afecta a más autónomos es el del MEI. A modo de ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima del tramo 1 (735,29 €) verá cómo el MEI le supone 6,62 € más al mes; uno en el tramo 12 con base mínima de 1.711,96 € pagará 15,41 € más. El impacto es real pero contenido.
El cambio más brusco es el de la base mínima para autónomos societarios (administradores de sociedad con participación superior al 25 % y familiares colaboradores). Estos perfiles pasan de cotizar por una base de en torno a 1.000 € a hacerlo por 1.424 €, lo que representa una subida de entre 90 y 140 € mensuales en su cuota. Si eres autónomo societario y no has revisado tus nóminas y cotizaciones para 2026, hazlo cuanto antes.
Cómo pagar la cuota: domiciliación, plazos y gestión online
La forma estándar de pagar la cuota de autónomos en España es la domiciliación bancaria. La Seguridad Social carga el importe en tu cuenta el último día hábil de cada mes (o el primer día del mes siguiente si el último cae en festivo o fin de semana). No hay que hacer ningún ingreso manual: mientras la cuenta tenga fondos, el cobro es automático.
Cómo configurar o cambiar la domiciliación
Si aún no tienes domiciliación configurada o quieres cambiar la cuenta bancaria:
- Accede al portal Importass (importass.seg-social.es) con tu certificado digital, DNIe o cl@ve.
- Ve a "Mis datos" → "Cuenta bancaria" y modifica el IBAN.
- El cambio tiene efecto a partir del siguiente periodo de liquidación si se realiza antes del día 10 del mes en curso.
Alternativamente puedes gestionar la domiciliación en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con tu DNI, o a través de tu gestoría si tienes una autorización delegada activa.
Pago sin domiciliación
Si prefieres no domiciliar o no tienes cuenta bancaria española, puedes pagar mediante ingreso electrónico en el portal Importass antes de que termine el mes. El plazo máximo es el último día natural del mes al que corresponde la cuota. Pasado ese día ya se considera fuera de plazo y se aplican recargos.
Peculiaridades para autónomos societarios
Los autónomos societarios habitualmente tienen la domiciliación ligada a una cuenta empresarial. Conviene verificar que la cuenta de la sociedad esté al corriente y que la persona autorizada para operar con la TGSS siga siendo la correcta, especialmente si ha habido cambios en la administración de la empresa. Para más información sobre el IVA trimestral de la sociedad, consulta nuestra guía sobre el modelo 303 de IVA para autónomos.
Qué pasa si no pagas la cuota: recargos y consecuencias
No pagar la cuota de autónomos a tiempo tiene consecuencias progresivas que conviene conocer para no dejar que una situación puntual de falta de liquidez se convierta en una deuda mucho mayor.
Recargos por impago
| Momento del pago | Recargo aplicable |
|---|---|
| Dentro del primer mes tras el vencimiento | 10 % sobre la deuda |
| A partir del segundo mes | 20 % sobre la deuda |
| Una vez en vía ejecutiva (providencia de apremio) | 20 % + intereses de demora (interés legal del dinero + 25 %) |
En 2026, el interés de demora aplicable es del 4,0625 % anual (interés legal del dinero del 3,25 % incrementado en un 25 %). Además del recargo porcentual, la deuda genera intereses desde el primer día de impago.
Del recargo al embargo: el proceso paso a paso
- Reclamación de deuda: la TGSS emite una reclamación administrativa con un plazo de ingreso voluntario.
- Providencia de apremio: si no pagas en ese plazo, se emite la providencia. A partir de aquí el recargo es del 20 % y se añaden intereses.
- Embargo de cuentas bancarias: la TGSS ordena a los bancos bloquear y transferir saldos hasta cubrir la deuda.
- Embargo de otros bienes: si las cuentas no tienen fondos suficientes, se embargan vehículos, inmuebles u otros activos.
Otras consecuencias del impago
- Pérdida inmediata de la tarifa plana o cualquier bonificación vigente, sin posibilidad de recuperarla.
- Pérdida de acceso a prestaciones: la baja por enfermedad, el cese de actividad y la futura jubilación requieren estar al corriente de pago.
- Compensación con devoluciones de Hacienda: si tienes derecho a devolución de IRPF o IVA, ese importe se aplica automáticamente a saldar la deuda con la Seguridad Social.
- Imposibilidad de acceder a licitaciones públicas o subvenciones mientras dure el impago.
- Aparición en el fichero de morosos de la Seguridad Social, con el impacto que eso puede tener en operaciones bancarias y de financiación.
Si tienes dificultades puntuales de liquidez, la mejor opción es contactar con la TGSS antes de que venza el plazo y solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. La Seguridad Social los concede habitualmente cuando la situación es transitoria, con un plan de pago que evita los recargos más severos.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomos 2026
¿La cuota de autónomos sube en 2026?
No en lo que respecta a los tramos. Las cuotas de los 15 tramos son idénticas a las de 2025 (de 200 € a 590 €/mes), congeladas por el Real Decreto-ley 16/2025. El único incremento efectivo es el del MEI, que pasa del 0,8 % al 0,9 %, lo que supone entre 6 y 40 € más al mes según tu base de cotización elegida.
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
La cuota mínima es de 200 €/mes más el MEI (0,9 %), lo que suma aproximadamente 206–207 €/mes. Corresponde al tramo 1, para autónomos con rendimientos netos iguales o inferiores a 670 € al mes.
¿Cuánto paga un autónomo con ingresos de 1.500 €/mes?
Con ingresos brutos de 1.500 € y gastos deducibles de unos 200 €, el rendimiento neto contable es de 1.300 €. Aplicando la deducción del 7 % (91 €), el rendimiento neto ajustado es de 1.209 €, que cae en el tramo 4 (1.166,70 €–1.300 €). Cotizando por la base mínima del tramo (950,98 €), la cuota RETA es de unos 269 € más unos 8,56 € de MEI, es decir, aproximadamente 278 €/mes.
¿Qué es el MEI y cuánto supone?
El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es una cotización adicional creada por la Ley 21/2021 para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones. En 2026 es del 0,9 % sobre la base de cotización elegida. Se suma a la cuota normal y aparece desglosado en el recibo de cotización. Su impacto va desde unos 6,62 € al mes en la base mínima del tramo 1 hasta aproximadamente 40,46 € al mes en la base máxima del tramo 15.
¿Puedo cambiar de tramo si me va mejor o peor de lo previsto?
Sí. Puedes solicitar el cambio de tramo hasta 6 veces al año, siempre antes del último día del mes anterior al bimestre en que quieres que tenga efecto. El trámite es gratuito y se hace en el portal Importass. El cambio no tiene ningún coste adicional y la Seguridad Social regularizará automáticamente cualquier diferencia al cierre del ejercicio.
¿Los autónomos societarios tienen las mismas cuotas?
Los autónomos societarios (administradores de sociedad con más del 25 % de participación) pagan la misma escala de 15 tramos, pero tienen dos diferencias clave en 2026: su deducción por gastos genéricos es del 3 % (no del 7 %) y su base mínima obligatoria ha subido a 1.424 €, lo que les impide cotizar por las bases más bajas aunque sus rendimientos sean reducidos.
¿La cuota de autónomos es deducible en el IRPF?
Sí. La cuota de autónomos (incluido el MEI) es un gasto deducible en la declaración de la renta como gasto de Seguridad Social a cargo del trabajador. Lo declaras en el apartado de rendimientos de actividades económicas (estimación directa o módulos). Esto reduce tu base imponible del IRPF y, por tanto, el importe a pagar. Para más detalles sobre qué más puedes deducir, consulta nuestra guía de gastos deducibles para autónomos 2026.
¿Qué pasa con la cuota si tengo una baja por enfermedad?
A partir del cuarto día de incapacidad temporal, la mutua o el INSS asume el pago de la cuota de autónomos (la parte correspondiente a contingencias comunes). Sin embargo, la Seguridad Social te sigue cargando la cuota completa hasta que se resuelve la tramitación, por lo que verás la devolución de esa parte en los meses siguientes. Para evitar problemas de liquidez, es recomendable mantener un colchón en la cuenta domiciliada equivalente a al menos dos meses de cuota.
¿Se puede aplazar o fraccionar la cuota de autónomos?
Sí, aunque con condiciones. La Tesorería General de la Seguridad Social acepta aplazamientos y fraccionamientos para deudas con la Seguridad Social, incluidas cuotas del RETA. La solicitud debe hacerse antes de que se emita la providencia de apremio. Los aplazamientos superiores a 90 días suelen requerir aval bancario o garantía equivalente. El interés aplicable es el de demora (4,0625 % en 2026). Lo más recomendable es gestionarlo con la TGSS en cuanto preveas dificultades, sin esperar al vencimiento.
¿Cuándo se implementará la tabla definitiva 2023–2031?
La Ley 21/2021 prevé una implantación gradual del nuevo sistema entre 2023 y 2031, con subidas progresivas de las cuotas en la tabla general hasta alcanzar el objetivo de que las bases mínimas de cotización de los autónomos se aproximen a las del Régimen General. Las cuotas de 2026 están congeladas, pero se prevé que a partir de 2027 se retome la senda de incrementos graduales pactada en el acuerdo original. En el momento de actualizar esta guía no había confirmación oficial de los importes para 2027.
Conclusión
La cuota de autónomos en 2026 mantiene la misma estructura de 15 tramos que en 2025, con cuotas que van de 200 € a 590 €/mes según tus rendimientos netos reales. El único cambio tangible es la subida del MEI al 0,9 %, que añade entre 6 y 40 € mensuales dependiendo de tu base de cotización. La congelación aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025 ha dado estabilidad al colectivo para este ejercicio, aunque a partir de 2027 es previsible que la senda de incrementos graduales se retome.
Los puntos clave para gestionar bien tu cotización en 2026 son tres: calcular correctamente tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles menos el 7 % de gastos genéricos) para situarte en el tramo correcto desde el principio; revisar tu previsión cada trimestre y cambiar de tramo si hay variaciones significativas, para evitar sorpresas en la regularización anual; y domiciliar el pago para no incurrir en recargos que convierten una cuota de 200 € en una deuda de 220 € o más.
Si estás pensando en darte de alta, recuerda que la tarifa plana de 80 €/mes el primer año es una ventaja importante que conviene aprovechar. Solicítala expresamente al hacer el alta; si no la marcas en el formulario, la Seguridad Social no la aplica de oficio.
Datos actualizados a junio de 2026. Fuentes: Orden PJC/297/2026, Real Decreto-ley 16/2025, portal Importass de la Seguridad Social y Ley 21/2021. Esta guía tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico personalizado. Consulta con un asesor o gestoría ante cualquier duda sobre tu situación concreta.