La declaración de la Renta de 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025: declaras lo que ganaste, pagaste y dedujiste durante el año pasado. La Agencia Tributaria abre la campaña cada primavera y da varios meses para presentarla. Esta guía reúne todo lo que necesitas saber para no perderte ninguna fecha, aprovechar las novedades y evitar errores habituales.

Guia relacionada: Si quieres profundizar en este tema, consulta nuestra Guia Completa del IRPF en Espana 2026 — la guia mas completa sobre este tema en Espana 2026.

Calendario completo de la renta 2026 (ejercicio 2025)

Fechas clave de la campaña 2026

2 abril 2026
Inicio del borrador y presentación telemática. Puedes acceder al borrador de Hacienda desde la web de la AEAT, la app "Agencia Tributaria" o el portal Renta Web. Primera fecha en la que puedes presentar la declaración de forma online con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
6 mayo 2026
Inicio de la atención telefónica (Plan Le Llamamos). La Agencia Tributaria empieza a concertar citas para confeccionar la declaración por teléfono. Es necesario pedir cita previa en la web o llamando al 91 535 73 26.
3 junio 2026
Inicio de la atención presencial en oficinas. Se puede solicitar cita para acudir a una delegación de la AEAT con un funcionario que ayuda a confeccionar la declaración. Imprescindible pedir cita previa.
25 junio 2026
Fin de la atención presencial en oficinas. Último día para acudir en persona a la AEAT. También es la fecha límite si la declaración resulta a ingresar y se quiere domiciliar el pago.
30 junio 2026
Fin del plazo general de presentación telemática. Último día para presentar la declaración por internet, sea con resultado a pagar, a devolver o sin actividad. Presentar fuera de plazo implica recargos.

Si la declaración resulta a ingresar, tienes la opción de fraccionar el pago en dos plazos: el 60% al presentar (antes del 30 de junio) y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026. Esta opción debe marcarse expresamente al presentar la declaración. No conlleva intereses ni recargos.

Quién está obligado a declarar en 2026

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta. Los límites de obligación en 2026 para el ejercicio 2025 son:

Situación Límite de renta sin obligación Condiciones
Rendimientos del trabajo con un solo pagador22.000 € brutos/añoSin otros ingresos relevantes
Rendimientos del trabajo con dos o más pagadores15.000 € brutos/añoEl segundo pagador supera 1.500 € anuales
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos)1.600 €/añoCon retención previa
Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler)1.000 €/añoCon retención previa
Ganancias patrimoniales (venta fondos, acciones)1.000 €/añoCon retención previa
Rentas sujetas a retención (varios tipos)1.000 €/año totalSuma de varias fuentes

Aunque no estés obligado a declarar, puede ser conveniente hacerlo si la declaración te sale a devolver. Si Hacienda te ha retenido más de lo que debía (por ejemplo, si has tenido gastos deducibles que no se computaron en la retención), tienes derecho a que te devuelvan la diferencia, pero solo si presentas la declaración. Si no la presentas, Hacienda se queda con ese dinero.

Novedades del IRPF en la campaña 2026

Actualización del mínimo personal y familiar

El mínimo personal se ha actualizado un 2,5% en 2026 para compensar parcialmente el efecto de la inflación. El mínimo personal pasa de 5.550 € a 5.688 €. El mínimo por descendientes también ha sido actualizado en el mismo porcentaje.

Esta actualización reduce ligeramente la base imponible de todos los contribuyentes y puede traducirse en un pequeño ahorro en la cuota, especialmente para rentas medias y bajas.

Nuevos tramos del IRPF para rentas muy altas

Para el ejercicio 2025, se aplica un nuevo tramo marginal del 47% para bases liquidables superiores a 300.000 €, tanto en la tarifa general como en la del ahorro para las ganancias patrimoniales más elevadas. Este tramo afecta a un número muy reducido de contribuyentes pero tiene impacto en los datos estadísticos de recaudación.

Cambios en la deducción por vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual quedó eliminada en 2013, pero continúa existiendo para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio). En 2026 no hay cambios en ese régimen transitorio.

Lo que sí hay en 2026 es una nueva deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años: una deducción del 5% de las rentas del alquiler pagadas, con un máximo de 400 € anuales. Esta deducción se aplica directamente en la cuota estatal y es complementaria a las deducciones autonómicas que puedan existir.

Deducciones por eficiencia energética y rehabilitación

Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se prorrogaron en los presupuestos de 2025 y se mantienen en la campaña 2026. Son tres deducciones distintas con diferentes requisitos:

Deducción Mejora requerida Porcentaje Base máxima Plazo obras
Reducción demanda calefacción/refrigeraciónReducir demanda ≥7% (zona climática D-E) o ≥5% (zona A-B-C)20%5.000 €/añoHasta 31/12/2025
Mejora consumo energía no renovableReducir consumo ≥30% o mejorar clase energética a A o B40%7.500 €/añoHasta 31/12/2025
Rehabilitación energética de edificiosReducir consumo energía no renovable ≥30% en el edificio60%5.000 €/año (hasta 15.000 € acumulado)Hasta 31/12/2025

Para aplicar estas deducciones necesitas el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de las obras, emitido por un técnico habilitado. Sin ese certificado, Hacienda no acepta la deducción. El certificado previo debía existir antes del inicio de las obras.

Cómo afecta el DANA de Valencia a la declaración 2026

El DANA de octubre de 2024 que afectó gravemente a la provincia de Valencia y otras zonas de la Comunidad Valenciana tiene repercusión directa en la declaración de la renta 2026, que es donde se consolidan los efectos fiscales de lo ocurrido durante 2025 (con algunas medidas de 2024 incluidas).

Pérdidas por daños en el patrimonio

Los daños en bienes personales (vivienda, vehículo, enseres) derivados directamente del DANA pueden computarse como pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones en el IRPF. Esto reduce la base imponible y puede generar una devolución o reducir la cuota a pagar.

Para acreditar la pérdida necesitas documentación: informes de peritos, fotografías, presupuestos de reparación, informes municipales o de bomberos. Hacienda puede pedir justificación detallada.

Ayudas y subvenciones recibidas

Las ayudas recibidas del Estado, la Generalitat Valenciana o los ayuntamientos para reparar daños del DANA tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF en el año en que se reciben. Sin embargo, se pueden compensar parcialmente con las pérdidas declaradas por los daños. El resultado neto es lo que tributa.

Hay una excepción importante: las ayudas por daños en la vivienda habitual de hasta 180.000 € están exentas de tributación, conforme a la normativa de emergencias aprobada en noviembre de 2024.

Reducción de módulos para autónomos afectados

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) cuyo negocio se vio afectado por el DANA pueden aplicar coeficientes reductores específicos aprobados por la Agencia Tributaria. Esto reduce el rendimiento neto presunto declarado y por tanto la cuota de IRPF.

Extensión de plazos para afectados

Los contribuyentes empadronados en los municipios declarados zona catastrófica tienen un mes adicional a los plazos generales para presentar la declaración sin recargo. La lista de municipios afectados está publicada en la web de la AEAT.

Cómo presentar la declaración: opciones disponibles

Borrador online (Renta Web)

Es la opción más rápida y recomendable si tu situación fiscal es sencilla (asalariado con un solo pagador, sin inversiones relevantes ni alquileres). Accedes con Cl@ve, certificado digital o número de referencia, revisas los datos que ya conoce Hacienda y confirmas si están correctos. Si hay errores o datos que Hacienda no tiene, los añades manualmente.

El borrador es una propuesta de Hacienda: no es una obligación. Si hay deducciones o gastos que Hacienda no ha incluido, debes añadirlos tú antes de confirmar. Si confirmas sin revisarlo, pierdes esas deducciones.

Presentación telemática asistida (Plan Le Llamamos)

Un funcionario de la AEAT te llama a un teléfono que tú eliges y rellena la declaración contigo por teléfono. Es gratuito. Necesitas pedir cita previa desde el 6 de mayo. Es útil para situaciones moderadamente complejas (dos pagadores, alquiler, venta de fondos).

Atención presencial en oficinas

Acudes a una delegación de la AEAT con cita previa y DNI. Un funcionario confecciona la declaración en presencia. Necesitas llevar todos los documentos relevantes. Recomendable para situaciones complejas o para personas mayores o con poca familiaridad digital.

Asesor fiscal o gestoría

Si tienes actividad económica, alquileres, inversiones, herencias o situaciones fiscales complejas, un asesor fiscal puede encontrar deducciones que no conoces y evitar errores. Su coste (habitualmente 50-150 € para declaraciones estándar) suele recuperarse con creces en el ahorro fiscal.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Confirmar el borrador sin revisarlo: Hacienda no incluye automáticamente deducciones autonómicas, gastos de alquiler, donativos, inversiones en empresas de nueva creación ni muchas otras reducciones. Revisar tarda 15 minutos y puede valer cientos de euros.
  • Olvidar declarar las ganancias en fondos o acciones: aunque hayas reinvertido el dinero, la venta de participaciones o acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse. Los brokers envían la información a Hacienda y esta lo sabe.
  • No declarar cuentas o activos en el extranjero: el Modelo 720 es obligatorio si tienes más de 50.000 € en el extranjero. Las sanciones por no presentarlo son elevadísimas.
  • Presentar fuera de plazo: el recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo es del 1% mensual hasta los 12 meses, y del 15% más intereses a partir de ahí. Si Hacienda te requiere primero, el recargo es del 20% más intereses.
  • No incluir las ayudas del DANA: si recibiste ayudas de emergencia, Hacienda las tiene en sus bases de datos. No declararlas puede generar una discrepancia que derive en paralela.

Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar la declaración después de presentarla?

Sí. Si detectas un error después de presentar, puedes presentar una declaración complementaria (si te olvidaste de declarar algo) o solicitar la rectificación de la autoliquidación (si el error perjudicó tu declaración, por ejemplo, olvidaste una deducción). El plazo para solicitar rectificación es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación.

¿Cuándo me devuelve Hacienda si me sale a devolver?

La Agencia Tributaria tiene hasta seis meses desde el fin del plazo general (hasta el 31 de diciembre de 2026) para realizar la devolución. En la práctica, quienes presentan en las primeras semanas de abril suelen recibir la devolución antes de finales de junio. Si pasados seis meses no has recibido la devolución, Hacienda deberá abonarte intereses de demora.

¿Qué pasa si no presento la renta y estoy obligado?

Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador. La sanción mínima por no presentar es de 200 € si la declaración habría salido a devolver, y de entre el 50% y el 150% de la cuota más intereses si habría salido a pagar. Cuanto más tarde, más grave la sanción.

¿Tengo que presentar la renta si trabajé solo unos meses?

Depende. Si en todo el año ganaste menos de 22.000 € brutos con un solo pagador (o menos de 15.000 € con dos pagadores), no estás obligado. Si has recibido prestaciones de desempleo u otras ayudas, pueden cambiar los umbrales. En caso de duda, conviene revisar con la propia Hacienda o un asesor.


Información basada en la normativa fiscal y los plazos anunciados por la AEAT para la campaña de la renta 2026. Algunos detalles pueden modificarse. Consulta siempre la web oficial de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) para la información más actualizada.

Aviso: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni de inversión personalizado. Consulta a un asesor financiero cualificado antes de tomar decisiones económicas importantes.

Tabla completa de fechas clave — campaña renta 2026

Referencia rápida con todas las fechas de la campaña 2026 (ejercicio fiscal 2025). Guárdalas en tu calendario.

FechaHitoQuiénCómo
2 abril 2026Inicio presentación online y acceso al borradorTodos los contribuyentesRenta Web, app AEAT, Cl@ve o certificado digital
6 mayo 2026Inicio Plan Le Llamamos (teléfono)Contribuyentes con cita previaCita en sede AEAT o llamando al 91 535 73 26
3 junio 2026Inicio atención presencial en oficinas AEATContribuyentes con cita previaCita previa obligatoria
25 junio 2026Último día atención presencial en oficinasTambién último día para domiciliar el pago
30 junio 2026Fin del plazo general de presentaciónTodosTelemático, a pagar o a devolver
5 noviembre 2026Segundo plazo fraccionado del pago (40%)Quienes fraccionaron al presentarCargo automático en cuenta o pago manual
31 diciembre 2026Límite legal para que Hacienda devuelvaSi no devuelve en plazo, genera intereses a tu favor

Nota para afectados por el DANA de Valencia (municipios declarados zona catastrófica): disponen de un mes adicional a cada uno de estos plazos generales.

Novedades 2025→2026: qué cambia en tu declaración

La declaración de la renta 2026 recoge los cambios normativos introducidos durante el ejercicio fiscal 2025. Esta tabla resume las principales novedades con impacto estimado en euros.

NovedadQué cambiaQuién se ve afectadoImpacto estimado
Actualización mínimo personal (+2,5%)Sube de 5.550€ a 5.688€Todos los contribuyentesAhorro de 5-15€ según tramo marginal
Actualización mínimos por descendientes (+2,5%)Primer hijo: 2.400→2.460€. Segundo: 2.700→2.768€. Tercero: 4.000→4.100€Contribuyentes con hijosAhorro adicional de 15-40€ por hijo
Nuevo tramo IRPF 47% para rentas >300.000€Tipo marginal máximo sube del 45% al 47%Rentas anuales superiores a 300.000€Impacto solo por el exceso sobre 300.000€
Nueva deducción alquiler jóvenes (<35 años)5% del alquiler pagado, máximo 400€/añoMenores de 35 años que alquilan vivienda habitualHasta 400€ adicionales de devolución
Prórroga deducciones eficiencia energéticaSe mantienen las tres deducciones por obras (20%, 40%, 60%)Propietarios con obras en 2025Hasta 3.000€ de deducción (40%) o hasta 4.500€ (60%)
Modelo 721 — criptomonedas en el extranjeroObligatorio declarar criptos en exchanges extranjeros si valor >50.000€Inversores en criptomonedas en plataformas no españolasSin impacto directo en cuota, pero sanciones si se omite
Cotizaciones autónomos (sistema ingresos reales)Cuotas ajustadas al rendimiento real de 2025; regularización final en 2026Trabajadores autónomosVariable: devolución o cargo según ingresos reales vs. estimados
Medidas DANA ValenciaExención ayudas vivienda habitual hasta 180.000€; pérdidas patrimoniales deduciblesAfectados por la DANA de octubre 2024Variable según daños y ayudas recibidas

¿Cuánto devuelve Hacienda de media en 2026?

Según los datos publicados por la Agencia Tributaria de campañas anteriores, aproximadamente el 70-72% de las declaraciones presentadas resultan a devolver. La devolución media se sitúa en torno a los 750-850€ por declaración.

El importe de devolución varía significativamente según la situación del contribuyente:

Perfil del contribuyenteDevolución media estimada 2026Por qué
Asalariado con un solo pagador, sin hijos, sin deducciones especiales200-400€La retención está bien calibrada; poca diferencia
Asalariado con dos pagadores (cambio de trabajo)Puede salir a PAGAR (100-1.500€)El segundo pagador retiene poco; suma de retenciones insuficiente
Asalariado con hijos menores de 3 años (deducción maternidad)+1.200€ adicionales por hijoDeducción de 1.200€/hijo si no se cobró anticipadamente
Contribuyente con hipoteca pre-2013+500-1.356€ adicionalesDeducción del 15% sobre hasta 9.040€ pagados
Contribuyente con plan de pensiones (1.500€ aportados)+375-705€ según tramo marginalReducción de base: 1.500€ × tipo marginal (25%-47%)
Trabajador con salario <14.047€ netosPuede ser 0€ (sin cuota a pagar)Reducción por rendimientos del trabajo elimina la cuota
Afectado por DANA con ayudas recibidasVariable: puede salir a pagarAyudas tributan como ganancia patrimonial

La clave para maximizar la devolución está en no confirmar el borrador sin revisarlo. Hacienda no incluye automáticamente las deducciones autonómicas, los gastos deducibles por trabajo (cuotas sindicales, defensa jurídica), los donativos a ONGs ni las aportaciones a planes de pensiones si cambiaron durante el año.

Umbrales actualizados 2026: quién debe declarar obligatoriamente

Los límites de exoneración del deber de declarar corresponden al ejercicio 2025 y son los siguientes. Recuerda que aunque no estés obligado, puede convenirte declarar si la declaración te sale a devolver.

Tipo de rentaUmbral sin obligaciónCondiciónNota
Rendimientos del trabajo — un pagador22.000€ brutos/añoSin otras rentas relevantesEs el caso más habitual de los asalariados
Rendimientos del trabajo — dos o más pagadores15.000€ brutos/añoEl segundo supera 1.500€Cambios de trabajo, cobro de paro parcial
Rendimientos del trabajo — pensionistas con dos pagadores (INSS + plan pensiones)15.000€ brutos/añoSi el plan de pensiones supera 1.500€/añoMuy relevante para jubilados
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos)1.600€/añoCon retención o ingreso a cuentaIncluye rentabilidades de depósitos y fondos
Imputaciones de renta inmobiliaria, capital inmobiliario o ganancias con retención1.000€/año (conjunto)Suma de distintas fuentes
Ganancias patrimoniales sin retención (venta inmueble, fondos sin retención)0€ — siempre obligatorioCualquier ganancia patrimonial sin retención obliga a declarar
Pérdidas patrimoniales500€ o másObligatorio si las pérdidas superan 500€

Guía para interpretar el borrador antes de confirmar

El borrador de Hacienda es una propuesta basada en los datos que la AEAT tiene en sus sistemas: retenciones de empleadores, datos de la Seguridad Social, información de bancos y administraciones. No es completo y nunca debes confirmarlo sin revisarlo.

Datos que Hacienda sí suele tener correctos

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones) y retenciones aplicadas por el empleador
  • Prestaciones de desempleo de la SEPE
  • Intereses de cuentas bancarias y retenciones sobre ellos
  • Dividendos de acciones españolas con retención
  • Datos del padrón y del Registro Civil (estado civil, hijos)
  • Inmuebles en propiedad e imputación de rentas inmobiliarias por viviendas vacías

Datos que Hacienda suele omitir o tener incompletos

  • Deducciones autonómicas: muchas no se precarga automáticamente. Entra en la sección autonómica y revisa cada apartado.
  • Cuotas sindicales y gastos de defensa jurídica: no aparecen. Añádelas manualmente con el importe del recibo anual.
  • Deducción por maternidad: si hubo cambio de situación laboral durante el año, puede estar incorrecta o ausente.
  • Aportaciones a planes de pensiones: verifica que el importe es correcto si hiciste aportaciones extraordinarias o cambiaste de plan.
  • Donativos a ONGs: a veces no están cargados o el importe es incorrecto. Contrasta con el certificado que te envía la entidad.
  • Ganancias y pérdidas en fondos o acciones extranjeras: los brokers internacionales no siempre reportan a Hacienda con la misma precisión que los nacionales.
  • Rendimientos de alquileres: si eres propietario de un piso alquilado, verifica que el rendimiento neto y la reducción del 60% (o 90% en zonas tensionadas desde 2024) están correctamente aplicados.
  • Gastos deducibles del alquiler: IBI, comunidad, seguro, reparaciones, amortización del inmueble (3% del valor de construcción) — Hacienda no los incluye, debes añadirlos tú.

Proceso recomendado antes de confirmar:

  1. Accede a Renta Web y descarga el borrador en PDF para tenerlo como referencia
  2. Verifica casilla por casilla los rendimientos del trabajo con tus nóminas y el certificado de retenciones del empleador
  3. Añade manualmente todos los gastos deducibles que no aparezcan
  4. Revisa la sección de deducciones autonómicas aunque Hacienda no te lo solicite
  5. Si tienes inversiones, fondos o criptomonedas, compara con los informes fiscales de cada entidad
  6. Compara la cuota resultante con la del año anterior: una diferencia muy grande puede indicar un error

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta 2026

¿Puedo presentar la renta sin Cl@ve ni certificado digital?

Sí. Puedes acceder a Renta Web con el número de referencia, que obtienes a través de la app AEAT o en la web con tu número de DNI/NIE, fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 505 de la renta del año anterior (o el IBAN de una cuenta tuya si es tu primera declaración). El número de referencia es válido solo para la presentación telemática básica. Para modificaciones o consultas más avanzadas, Cl@ve o certificado digital son necesarios.

¿Qué pasa si me olvidé de declarar ingresos en años anteriores?

Si detectas que omitiste ingresos en declaraciones anteriores, lo correcto es presentar una declaración complementaria para ese ejercicio. El plazo de prescripción es de 4 años desde la fecha límite de presentación de ese año. Si Hacienda te descubre antes de que regularices voluntariamente, las sanciones son mucho más graves. La regularización voluntaria lleva únicamente los recargos por presentación extemporánea (entre 1% y 15% según el tiempo transcurrido, más intereses de demora), sin sanción formal.

¿Debo declarar si recibí una herencia o donación durante 2025?

La herencia y las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no en el IRPF. Sin embargo, en el IRPF sí debes declarar los rendimientos que hayan generado los bienes heredados desde la fecha en que los recibiste (alquileres, intereses, dividendos de ese año). Si la herencia incluía un inmueble que después vendiste, la ganancia patrimonial por esa venta sí tributa en el IRPF.

¿Cómo tributan las criptomonedas en la renta 2026?

Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales cuando se venden, se intercambian por otras criptomonedas o se utilizan para comprar bienes o servicios. La diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición (precio medio ponderado FIFO en España) es la ganancia o pérdida. Estas ganancias van a la base del ahorro y tributan entre el 19% y el 28% (o el 47% si supera ciertos umbrales con las últimas reformas). Además, si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros por valor superior a 50.000€, debes presentar el Modelo 721 informativo.

¿Puedo modificar la declaración después de presentarla?

Sí. Si detectas un error después de presentar la declaración, tienes dos opciones. Si el error te perjudicó a ti (olvidaste una deducción, aplicaste mal un mínimo familiar), solicitas la rectificación de la autoliquidación ante la AEAT; el plazo es de 4 años desde el fin del plazo de presentación. Si el error perjudicó a Hacienda (omitiste ingresos, no aplicaste correctamente una retención), presentas una declaración complementaria y pagas la diferencia más los intereses de demora o recargos correspondientes.

¿Qué ocurre si me sale a pagar y no tengo dinero?

Puedes fraccionar el pago en dos plazos sin coste: 60% al presentar la declaración y 40% el 5 de noviembre. Basta con marcar la casilla de fraccionamiento al presentar. Si aun así no puedes pagar el 60% inicial, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago ante Hacienda, aunque en ese caso sí se aplican intereses de demora (actualmente al 4,0625% anual). Si no pagas y tampoco solicitas aplazamiento, Hacienda inicia el procedimiento de recaudación ejecutiva con recargo del 5%, 10% o 20% según la fase, más intereses.

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