Cada año, millones de españoles se enfrentan al Modelo 100 y al borrador de la renta con más dudas que certezas. ¿Confirmo el borrador tal cual? ¿Tengo que añadir algo que Hacienda no sabe? ¿Qué casillas me afectan? En esta guía te explicamos paso a paso cómo rellenar o revisar la declaración de la renta 2026 para el ejercicio 2025.
¿Quién está obligado a declarar?
No todo el mundo tiene obligación de presentar el IRPF. La obligación depende del tipo y cuantía de los ingresos:
| Tipo de ingresos | Límite para declarar | Excepción / Matiz |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo de 1 pagador | 22.000€ brutos anuales | Obligatorio si superas este umbral |
| Rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores | 15.000€ brutos (si el 2.º paga más de 1.500€) | Con 2 pagadores el umbral baja mucho |
| Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) | 1.600€ anuales | También obliga aunque tengas retención |
| Ganancias y pérdidas patrimoniales | 1.600€ anuales | Aplica a ventas de acciones, fondos, inmuebles |
| Imputaciones de rentas | 1.000€ (en general) | Alquileres, rentas de segunda residencia |
| Rendimientos de actividades económicas | Sin umbral mínimo | Autónomos siempre están obligados |
Aunque no estés obligado a declarar, puede interesarte presentarla igualmente si te sale a devolver (retenciones en exceso, deducciones a las que tienes derecho).
El borrador: qué incluye y qué puede faltar
La Renta WEB de la AEAT pre-rellena muchos datos automáticamente: salarios (de los datos de la empresa y de la Agencia Tributaria), intereses bancarios (los bancos informan), hipotecas, planes de pensiones. Pero hay datos que Hacienda no conoce y que debes añadir tú:
- Ganancias en brókers extranjeros (Trade Republic, DEGIRO, Interactive Brokers): estos brókers no informan a Hacienda automáticamente. Debes declarar tú las compraventas.
- Cuentas bancarias en el extranjero: si tienes más de 50.000€ en el extranjero debes presentar el Modelo 720 además.
- Ingresos de alquiler: los propietarios deben declarar el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario.
- Premios no sujetos a retención.
- Subvenciones y ayudas recibidas no retenidas en origen.
- Retribuciones en especie no reflejadas en la nómina.
Las casillas más importantes del Modelo 100
Estas son las secciones clave a revisar siempre:
- Casillas 0001-0099: datos personales y familiares. Revisa situación familiar, hijos a cargo, discapacidades, edad.
- Casillas 0100-0175: rendimientos del trabajo. Tu salario, prestaciones por desempleo, pensiones.
- Casillas 0180-0240: rendimientos del capital inmobiliario. Alquiler de inmuebles.
- Casillas 0270-0360: rendimientos del capital mobiliario. Dividendos, intereses, seguros.
- Casillas 0420-0500: ganancias y pérdidas patrimoniales (base del ahorro). Aquí van las ventas de acciones, fondos y ETFs.
- Casillas 0501-0599: ganancias y pérdidas en base general (IRPF). Premios de loterías no exentos.
- Casillas 0700-0800: deducciones estatales (maternidad, familia numerosa, etc.).
- Casillas 0820-0900: deducciones autonómicas (varían según comunidad).
Deducciones más comunes que se olvidan
Muchos contribuyentes dejan dinero sobre la mesa por no incluir deducciones a las que tienen derecho:
- Deducción por maternidad: hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años (o guardería, hasta 1.000€ adicionales).
- Familia numerosa / discapacidad: 1.200€ anuales por familia numerosa general, 2.400€ por especial.
- Plan de pensiones (aportaciones): deducción en base imponible. Revisa que el importe en el borrador coincide con lo aportado.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: solo contratos anteriores a 2015, pero si aplica, no dejes de incluirla.
- Deducciones autonómicas: cada comunidad tiene las suyas. Andalucía, Madrid y Valencia tienen deducciones por alquiler, nacimiento de hijos, inversión en empresas, etc. Búscalas en la web de tu Agencia Tributaria autonómica.
Cómo acceder a Renta WEB y rellenar el Modelo 100 paso a paso
Hacienda ofrece tres vías para presentar el Modelo 100 por internet. La mayoría de personas usa Renta WEB, el asistente online que pre-rellena los datos disponibles:
- Con Cl@ve PIN o Cl@ve permanente: la opción más cómoda. Si tienes la app Cl@ve instalada y tu móvil dado de alta, es el acceso más rápido.
- Con certificado electrónico: el que emite la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Válido para todos los trámites con Administración.
- Con número de referencia: lo obtienes con tu DNI, fecha de caducidad y la casilla 505 de la renta del año pasado. Es la opción si no tienes certificado ni Cl@ve.
Una vez dentro, el proceso tiene este orden:
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es → Renta 2025 → Renta WEB.
- Confirma o corrige tus datos personales y de domicilio (primer bloque).
- Revisa la situación familiar: pareja, hijos, dependientes, discapacidades. Este bloque determina el mínimo personal y familiar y las deducciones a las que tienes derecho.
- Comprueba los rendimientos del trabajo (casillas 0001 a 0014). El importe debe coincidir con tu certificado de retenciones que la empresa entrega en enero.
- Si tienes rendimientos que Hacienda no conoce (brókers, alquiler, actividades económicas), añádelos manualmente.
- Revisa las deducciones — Hacienda no aplica automáticamente todas las que te corresponden.
- Comprueba el resultado: si sale a devolver o a pagar. Puedes modificar antes de confirmar.
- Presenta y guarda el justificante con el número de referencia CSV.
Ejemplo completo: declaración de un asalariado con inversiones
Veamos el caso de Marta, 34 años, soltera, Madrid, que en 2025 tuvo:
- Salario bruto: 38.000 € (retención de IRPF en nómina: 7.200 €)
- Venta de acciones en Trade Republic con ganancia: 3.200 €
- Dividendos de fondos de inversión: 420 €
- Plan de pensiones individual: aportó 1.500 €
Así quedaría su declaración:
| Concepto | Casilla | Importe | Nota |
|---|---|---|---|
| Rendimientos íntegros del trabajo | 0001 | 38.000 € | Del certificado de retenciones |
| Retención IRPF empresa | 0016 | 7.200 € | Del certificado de retenciones |
| Reducción por rendimientos del trabajo | 0019 | 2.000 € | Automática (salario > 16.825 €) |
| Reducción plan de pensiones | 0465 | 1.500 € | Reduce la base imponible general |
| Ganancia patrimonial (acciones) | 0356 | 3.200 € | Base del ahorro, al 21% |
| Dividendos (capital mobiliario) | 0029 | 420 € | Base del ahorro, al 19% |
| Retención de dividendos (Trade Republic) | 0033 | 0 € | Trade Republic no retiene en origen para España |
| Mínimo personal | — | 5.550 € | Reduce la cuota a pagar |
Base imponible general: 38.000 − 2.000 (reducción trabajo) − 1.500 (pensiones) = 34.500 €.
Cuota íntegra general (Madrid): sobre 34.500 € → aproximadamente 7.900 €.
Cuota del ahorro: 420 € al 19% = 79,80 € + 3.200 € al 21% = 672 € → 751,80 €.
Cuota total a ingresar: 7.900 + 751,80 = 8.651,80 €.
Retenciones ya pagadas: 7.200 €.
Resultado: a pagar 1.451,80 €. Marta tiene que ingresar esa diferencia porque Trade Republic no retiene IRPF para los clientes españoles.
Este ejemplo ilustra bien por qué confirmar el borrador "a ciegas" puede ser un error: Hacienda no sabía de las acciones ni de los dividendos del bróker extranjero.
Plazos y formas de pago en la campaña 2026
La campaña de la renta 2026 (ejercicio 2025) tiene estos plazos clave:
| Acción | Fecha inicio | Fecha límite |
|---|---|---|
| Presentación por internet (Renta WEB) | 2 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Presentación presencial (cita previa AEAT) | 29 de mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Domiciliación bancaria (pago) | 2 de abril de 2026 | 25 de junio de 2026 |
| Pago fraccionado (60%/40%) | Al presentar | 2.º plazo hasta 5 de noviembre de 2026 |
Si la declaración te sale a pagar y quieres fraccionar, puedes pagar el 60% al presentar y el 40% restante en noviembre, sin recargo. Para domiciliar el pago del 100% en una sola vez, el plazo límite es el 25 de junio — no el 30.
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, los recargos son: 1% por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses (máximo 15%), y a partir de 12 meses, recargo del 15% más intereses de demora.
Los 7 errores más frecuentes al rellenar el Modelo 100
Los gestores fiscales ven los mismos errores año tras año:
- Confirmar el borrador sin leerlo. Hacienda puede tener datos desactualizados de tu situación familiar o ignorar ingresos de brókers extranjeros. Cuesta 5 minutos revisar y puede suponer cientos de euros.
- No declarar ganancias en brókers extranjeros. Trade Republic, DEGIRO e Interactive Brokers no informan a la AEAT. Eres tú quien debe incluir las compraventas y dividendos. Hacienda tiene acceso a información de intercambio automático entre países — los errores se detectan.
- Olvidar compensar pérdidas con ganancias. Si vendiste con pérdidas en 2025, puedes restarlas de las ganancias del mismo año o de los cuatro años siguientes. Muchos contribuyentes no aplican esta compensación y pagan más de lo necesario.
- No revisar la situación familiar actualizada. Un hijo que nació en 2025, un ascendiente que pasó a vivir contigo o una discapacidad reconocida durante el año tienen que reflejarse en la declaración.
- No incluir el alquiler de la vivienda habitual. Si alquilas tu piso y tienes inquilinos, los ingresos van en rendimientos del capital inmobiliario. El 60% de reducción por arrendamiento de vivienda habitual puede compensar mucho.
- Olvidar la deducción por maternidad. Muchas madres trabajadoras con hijos menores de 3 años no aplican los 1.200 € anuales (o los 1.000 € adicionales por gastos de guardería). Es dinero que devuelve Hacienda aunque la declaración salga a pagar.
- Poner mal el IBAN para la devolución. Si la cuenta no está a tu nombre o la introduces con un error, la devolución no llega. Comprueba el número dos veces antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 100
¿Puedo modificar la declaración después de presentarla?
Sí. Si te das cuenta de un error antes del 30 de junio, puedes presentar una declaración complementaria o una solicitud de rectificación. Después del plazo, la rectificación sigue siendo posible pero el proceso es algo más largo: hay que solicitar la rectificación mediante un escrito o usar el formulario específico de la AEAT. Si el error te perjudicaba a ti (olvidaste una deducción), tienes cuatro años para reclamar la devolución.
¿Qué pasa si no presento la declaración siendo obligado?
Si no presentas y Hacienda te requiere, aplica el recargo del 15% más intereses. Si la declaración salía a pagar y no la presentas, pueden abrirte un expediente sancionador. La sanción mínima por no presentar siendo obligado es del 50% de la cuota no ingresada (con reducciones si pagas voluntariamente al recibir la notificación).
¿Cómo declaro los ETFs y fondos extranjeros?
Cada venta de participaciones de un fondo o ETF es una ganancia o pérdida patrimonial. Debes calcular el precio de adquisición y el precio de venta para cada operación, y la diferencia va en las casillas 0356-0362 (base del ahorro). Si tu bróker es español, los datos aparecen en el borrador. Si es extranjero (Trade Republic, DEGIRO, etc.), los obtienes del informe fiscal anual que el bróker pone a tu disposición.
¿El dinero de la cuenta remunerada tributa?
Sí. Los intereses de cuentas remuneradas, depósitos y cuentas de ahorro son rendimientos del capital mobiliario y van en la base del ahorro. Si el banco es español, los datos ya aparecen en el borrador con la retención del 19% aplicada. Si la cuenta está en un banco europeo como Trade Republic o Openbank de otro país, debes incluir los intereses brutos tú mismo.
¿Tengo que declarar si solo cobré el paro durante 2025?
Si solo cobraste la prestación por desempleo del SEPE y no superaste los 22.000 € anuales con un único pagador, técnicamente no estarías obligado a declarar. Pero si el SEPE te retuvo poco (algo habitual cuando la prestación empieza a mediados de año y el tipo se calcula sobre una base menor), puede que debas dinero. Conviene hacer el cálculo antes de dar por sentado que no hay que declarar.
¿La renta de alquiler con reducción del 60% va al borrador automáticamente?
No siempre. Si eres propietario de un alquiler, Hacienda puede no tener los datos si el inquilino no te ha solicitado el NIF para la deducción por alquiler. Debes añadir los ingresos íntegros del alquiler en las casillas de capital inmobiliario, deducir los gastos que te corresponden (IBI, comunidad, seguro, intereses de hipoteca si aplica, amortización del inmueble) y aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. A partir de 2024, esta reducción solo aplica a contratos nuevos en zonas tensionadas; para contratos anteriores el régimen transitorio mantiene el 60%.
Conclusión
El Modelo 100 no tiene por qué ser un calvario si sigues este orden: revisa el borrador con calma (no lo confirmes a ciegas), añade los datos que Hacienda no conoce (brókers extranjeros, alquileres, subvenciones) y comprueba todas las deducciones que te corresponden.
Si tienes dudas sobre una casilla concreta, el servicio de atención de la AEAT (línea 91 553 08 71) resuelve preguntas concretas. Para casos complejos, un gestor o asesor fiscal es la inversión más rentable del año.
Datos actualizados a mayo de 2026. Corresponde a la campaña de la renta 2025 (ejercicio fiscal 2025). Los límites y plazos pueden variar cada año.
Tabla completa de casillas clave del Modelo 100 — Renta 2025
Esta tabla recoge las casillas que más contribuyentes necesitan rellenar o verificar. Los números corresponden al Modelo 100 del ejercicio 2025 (campaña 2026) según el formulario oficial de la AEAT.
| Casilla | Nombre oficial | Qué se declara | Quién la rellena |
|---|---|---|---|
| 0001 | Rendimientos íntegros del trabajo | Salario bruto del certificado de retenciones de la empresa | Todos los asalariados |
| 0006 | Pensiones compensatorias recibidas | Pensiones del excónyuge declaradas por el receptor | Quien recibe pensión alimenticia de expareja |
| 0011 | Cotizaciones Seguridad Social | Las cotizaciones del trabajador a la SS que figuran en nómina | Todos los asalariados — reducen la base |
| 0016 | Retenciones e ingresos a cuenta | El IRPF retenido por la empresa durante el año | Todos los asalariados |
| 0026 | Rendimientos íntegros cap. mobiliario — dividendos | Dividendos de acciones nacionales o extranjeras | Quien cobra dividendos |
| 0029 | Rendimientos íntegros cap. mobiliario — intereses | Intereses de cuentas de ahorro, depósitos y bonos | Quien cobra intereses |
| 0033 | Retenciones capital mobiliario | El 19% retenido por el banco en origen | Automático si el banco es español |
| 0100 | Rendimientos íntegros cap. inmobiliario | Ingresos brutos de alquiler del inmueble | Propietarios que alquilan |
| 0113 | Reducción por arrendamiento de vivienda | La reducción del 50-90% según contrato y zona tensionada | Propietarios con alquiler de vivienda habitual |
| 0356 | Ganancias patrimoniales — transmisiones | Precio de venta de acciones, fondos, ETFs, inmuebles | Quien vendió activos en 2025 |
| 0358 | Valor de adquisición de los bienes transmitidos | Precio de compra original más gastos de adquisición | Quien vendió activos en 2025 |
| 0435 | Aportaciones a planes de pensiones | Importe aportado al plan de pensiones individual en 2025 | Titulares de planes de pensiones |
| 0465 | Reducción por aportaciones a planes de pensiones | La reducción sobre la base imponible (máx. 1.500 €) | Titulares de planes de pensiones |
| 0519 | Mínimo personal | 5.550 € general; 6.700 € si >65 años; 8.100 € si >75 años | Todos — es automático |
| 0545 | Mínimo por descendientes | 2.400 € primer hijo; 2.700 € segundo; 4.000 € tercero; 4.500 € cuarto en adelante | Progenitores con hijos menores o discapacitados |
| 0700 | Deducción por maternidad | Hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años | Madres trabajadoras por cuenta ajena o propia con cotización efectiva |
| 0710 | Deducción por familia numerosa | 1.200 € (general) o 2.400 € (especial) anuales | Titulares del Libro de Familia Numerosa |
| 0842 | Deducciones autonómicas | Deducciones propias de cada comunidad autónoma | Residentes en comunidades con deducciones propias |
Novedades del Modelo 100 en la campaña 2026 (ejercicio 2025)
La campaña de la renta 2026 introduce varios cambios que conviene conocer antes de rellenar:
- Nueva escala de reducción por arrendamiento de vivienda: la Ley de Vivienda de 2023 modificó los porcentajes para contratos firmados desde el 1 de enero de 2024. La reducción general baja del 60% al 50%, pero puede llegar al 90% en zonas tensionadas con nuevo contrato e inquilino menor de 35 años, o al 70% en zonas tensionadas con nuevos contratos o cuando se rebaje la renta un 5% respecto al contrato anterior. Para contratos anteriores a 2024, el régimen transitorio mantiene el 60%.
- Límite de aportación a planes de pensiones individuales: se mantiene en 1.500 € anuales. La aportación a planes de empresa eleva el límite conjunto hasta 8.500 €.
- Tipos en la base del ahorro (sin cambios en 2025): primeros 6.000 € al 19%; de 6.000 a 50.000 € al 21%; de 50.000 a 200.000 € al 23%; a partir de 200.000 € al 28%.
- Pago con Bizum y tarjeta: desde la campaña 2026 puedes pagar la cuota resultante directamente con Bizum o tarjeta al confirmar la declaración en Renta WEB, sin necesidad de domiciliar con antelación.
- Criptomonedas — bloque consolidado: existe obligación de informar del saldo en monedas virtuales al 31/12/2025 si supera 50.000 €, mediante el Modelo 721. Los intercambios (exchanges) con usuarios españoles están obligados a reportar a la AEAT desde el ejercicio 2023.
Ejemplo completo paso a paso: asalariado con nómina de 30.000 € en Madrid
Carlos, 29 años, soltero, sin hijos, residente en Madrid. Salario bruto 2025: 30.000 €. Sin otros ingresos.
Paso 1 — Casilla 0001 (rendimientos íntegros del trabajo): 30.000 €. Verificado con el certificado de retenciones que facilitó la empresa en marzo.
Paso 2 — Casilla 0011 (cotizaciones SS del trabajador): tipo del 6,35% sobre base de cotización de 2.100 €/mes × 12 = 25.200 € → cotización: 1.600 €. Este dato viene en el certificado de retenciones.
Paso 3 — Casilla 0019 (reducción por rendimientos del trabajo): 2.000 € fijos para ingresos superiores a 16.825 € (límite 2025). Se calcula automáticamente en Renta WEB.
Paso 4 — Base imponible general: 30.000 − 1.600 (SS) − 2.000 (reducción trabajo) = 26.400 €.
Paso 5 — Escala IRPF 2025 en Madrid:
| Tramo | Tipo estatal + autonómico Madrid | Cuota del tramo |
|---|---|---|
| 0 — 12.450 € | 18,0% | 2.241 € |
| 12.450 — 20.200 € | 23,2% | 1.798 € |
| 20.200 — 26.400 € | 28,3% | 1.755 € |
| Cuota íntegra total | 5.794 € |
Paso 6 — Minoración por mínimo personal: el mínimo personal de 5.550 € tributa a los tipos más bajos de la escala. La reducción en cuota es de aproximadamente 999 €.
Cuota líquida: 5.794 − 999 = 4.795 €.
Paso 7 — Retenciones practicadas (casilla 0016): la empresa retuvo 4.350 € durante el año (tipo del 14,5% sobre 30.000 €).
Resultado: 4.795 − 4.350 = a pagar 445 €. Un resultado a pagar pequeño, habitual cuando el tipo de retención de la empresa es ligeramente inferior al tipo real. Carlos puede pagar en un solo cargo el 30 de junio o fraccionar: paga 267 € ahora y 178 € en noviembre sin recargo.
Errores en el Modelo 100: consecuencias y plazos de corrección
| Tipo de error | Consecuencia | Plazo de corrección | Sanción o recargo |
|---|---|---|---|
| Olvidaste una deducción (te perjudica a ti) | Pagaste más de lo necesario | 4 años para solicitar rectificación | Ninguna — Hacienda devuelve la diferencia |
| No declaraste ingresos (perjudica a Hacienda) | Cuota diferencial a ingresar + intereses | 4 años (prescripción tributaria) | 50-150% de la cuota + intereses 4,0625% anual |
| Presentaste con retraso (sin requerimiento previo) | Recargo por extemporaneidad | Hasta prescripción | 1% por mes completo hasta 12 meses; 15% si supera 12 meses |
| Presentaste con retraso (con requerimiento de la AEAT) | Expediente sancionador | — | Mínimo 50% de la cuota no ingresada |
| Error en IBAN de devolución | Devolución no ejecutada | Corregible en "Mi Renta" o solicitud de abono | Sin sanción — solo retraso en la devolución |
| Datos personales incorrectos (hijos, discapacidad) | Mínimo familiar incorrecto | Rectificación voluntaria | Ninguna si corriges tú antes de requerimiento |
El caso más detectado por la AEAT: contribuyentes con brókers extranjeros (Trade Republic, DEGIRO, Interactive Brokers) que no declaran ganancias de capital. El intercambio automático de información entre países de la UE (Directiva DAC) permite a Hacienda cruzar datos con la autoridad fiscal del país de origen del bróker. Las liquidaciones provisionales suelen llegar entre 2 y 4 años después del ejercicio no declarado, con intereses acumulados.
Casos especiales que cambian el resultado
Dos pagadores: por qué casi siempre sale a pagar
Cuando el contribuyente tiene dos o más pagadores, cada empresa calcula la retención solo sobre su parte del salario, sin conocer los ingresos del otro. El resultado es una retención total insuficiente. Ejemplo real:
Ana trabaja de enero a junio en empresa A (12.000 € brutos, retención 8% = 960 €) y de julio a diciembre en empresa B (14.000 €, retención 12% = 1.680 €). Total bruto: 26.000 €. Retenciones totales: 2.640 €. Pero sobre 26.000 € el tipo real es aproximadamente el 17%, por lo que la cuota asciende a unos 4.420 €. Ana tiene que abonar 1.780 € al presentar. La solución preventiva: comunicar a la segunda empresa todos los ingresos del año mediante el modelo 145 para que ajuste el tipo de retención.
Prestación por desempleo del SEPE
El paro tributa como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica una retención del 2% salvo que el contribuyente comunique un tipo superior. Si en 2025 cobraste paro y también trabajaste, la suma de ambos ingresos puede situarte en un tramo superior al que se usó para calcular las retenciones. El certificado de prestaciones del SEPE está disponible en la sede electrónica del propio SEPE (sedes.sepe.gob.es).
Propietarios que alquilan: la reducción por vivienda habitual en 2025
- Contratos anteriores a 2024: reducción transitoria del 60% sobre el rendimiento neto positivo.
- Contratos 2024 en zona tensionada, inquilino menor de 35 años: reducción del 90%.
- Contratos 2024 en zona tensionada, nuevo contrato: reducción del 70%.
- Rebaja de renta del 5% respecto al contrato anterior: reducción del 70%.
- Contratos 2024 fuera de zona tensionada: reducción del 50%.
Gastos deducibles del alquiler: IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, intereses del préstamo hipotecario (no amortización del capital), honorarios de administrador, reparaciones necesarias y amortización del inmueble (3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el coste de adquisición de la construcción). El gasto de amortización es el que más contribuyentes olvidan y puede suponer entre 1.500 y 4.000 € anuales en inmuebles con valor de adquisición de 150.000-300.000 €.
Guía práctica de Renta WEB: pantalla a pantalla
- Acceso: sede.agenciatributaria.gob.es → sección Renta 2025. Métodos de identificación: número de referencia (el más accesible, se obtiene con DNI + IBAN), Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado electrónico FNMT.
- Datos del declarante: revisa nombre, NIF y domicilio fiscal. La comunidad autónoma de residencia al 31 de diciembre determina la escala autonómica. Si te mudaste en 2025, usa el domicilio del 31/12/2025.
- Situación familiar: bloque más crítico. Hijos (fecha de nacimiento, titularidad compartida), estado civil, ascendientes a cargo (padres convivientes con ingresos inferiores a 8.000 €), discapacidades. Un hijo omitido puede suponer perder 2.400 € de mínimo por descendiente.
- Rendimientos del trabajo: contrasta con el certificado de retenciones línea a línea. Si tienes dos empleadores, deben aparecer dos filas. Añade manualmente los que falten.
- Capital inmobiliario: si alquilas un inmueble, rellena ingresos brutos, gastos deducibles y porcentaje de reducción. Si tienes un inmueble en propiedad que no alquilas ni es tu vivienda habitual, se imputa una renta del 1,1% del valor catastral (o 2% si el valor no fue revisado en los 10 años anteriores).
- Capital mobiliario: dividendos, intereses. Bancos españoles ya lo cargan automáticamente. Para bancos extranjeros (Trade Republic, Revolut, Wise), añade los intereses brutos en la casilla 0029 sin retención asociada.
- Ganancias patrimoniales: ventas de acciones, ETFs, fondos, criptomonedas. Introduce precio de adquisición y precio de venta por operación. Las pérdidas compensan ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes.
- Deducciones estatales: maternidad, familia numerosa, discapacidad, contribución a planes de pensiones. Renta WEB no siempre las pre-rellena correctamente — revisión obligatoria.
- Deducciones autonómicas: variables por comunidad. Madrid: deducción por nacimiento/adopción (600 € primer hijo, 750 € segundo, 900 € tercero), por arrendamiento de vivienda habitual (30%, máx. 1.000 €), por gastos educativos. Consulta el catálogo completo en la web de la AEAT.
- Revisión y presentación: comprueba el resultado. Si estás casado, simula declaración conjunta antes de presentar. Al presentar, la herramienta genera un PDF con el número CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalo — es el justificante oficial.
Preguntas frecuentes — Modelo 100 en profundidad
¿Qué ocurre si presento el Modelo 100 y luego descubro que olvidé una deducción?
Puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción de 4 años desde la fecha de presentación. El trámite se inicia en la sede electrónica (Gestiones > Rectificación de autoliquidaciones). Hacienda analiza la solicitud y si la acepta practica una liquidación provisional a tu favor. El plazo de resolución legal es de 6 meses; en la práctica suele resolverse en 3-4 meses. No hay ninguna sanción por haber pagado de más voluntariamente.
¿Debo declarar los intereses de Trade Republic o Revolut aunque sean bancos extranjeros?
Sí. Los intereses de cuentas en entidades europeas son rendimientos del capital mobiliario y tributan en España. La diferencia respecto a los bancos españoles es que el banco extranjero no retiene el 19% en origen — por lo que introduces el importe íntegro en la casilla 0029 sin retención asociada. Pagarás ese 19% al liquidar la declaración. Si el banco europeo ha retenido un impuesto en su país de origen, puedes deducirte esa retención extranjera como deducción por doble imposición internacional (casilla 0588 y siguientes).
¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF 2025?
Cada venta o intercambio de criptomoneda es una ganancia o pérdida patrimonial. Declara el precio de adquisición y el precio de venta en euros al tipo de cambio del día de la operación, en las casillas de ganancias patrimoniales de la base del ahorro. El pago de bienes o servicios con criptomoneda también genera un evento fiscal (permuta). Las pérdidas compensan ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes. Desde 2023, los exchanges con usuarios españoles están obligados a reportar saldos a la AEAT mediante el Modelo 721.
¿Puedo deducirme el alquiler que pago como inquilino?
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció para contratos desde enero de 2015. Si tu contrato es posterior, solo puedes aplicar deducciones autonómicas si las hay en tu comunidad. Tienen deducción por alquiler (con distintos porcentajes y límites) Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia, Aragón, Castilla y León y otras. Consulta las condiciones exactas en la sede de la AEAT.
¿Cuándo conviene la declaración conjunta frente a la individual?
La declaración conjunta aplica una reducción de 3.400 € sobre la base imponible conjunta. Suele convenir cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos: el que no trabaja aporta su mínimo personal pero no genera cuota, y la reducción de 3.400 € puede suponer un ahorro de entre 600 y 900 €. Si los dos trabajan con ingresos similares, la declaración individual suele ser más ventajosa porque cada uno aplica íntegramente el mínimo personal de 5.550 €. Renta WEB te permite calcular ambas opciones antes de confirmar — nunca presentes sin comparar.
¿Cómo declaro el rescate de un plan de pensiones?
Las prestaciones de planes de pensiones tributan íntegramente como rendimientos del trabajo en la base general, tanto si se cobran en forma de capital como de renta. Si rescatas el plan en forma de capital y las aportaciones son anteriores a 2007, puedes aplicar una reducción del 40% sobre la parte aportada antes de esa fecha (régimen transitorio, que tiene plazos de aplicación según el año de jubilación — consulta la DGT). El rescate en forma de renta no tiene reducción. El plan te entregará un certificado con el importe de las prestaciones y las retenciones practicadas.
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